Contraloría General de la República
Municipalidades
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre municipalidades, del más reciente al más antiguo. Página 7.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesTemas de municipalidades
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el Comité de Evaluación de Denuncias de Acoso de Curacaví es válido, pues solo asesora y complementa —sin decidir ni interferir— los sumarios administrativos y las funciones del Comité Paritario, aunque debe adecuar sus protocolos a la Ley Karin.
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La Contraloría concluye que las sesiones del concejo deben transmitirse y publicarse, pero aplicando una excepción: deben resguardarse los datos personales de terceros conforme a la ley N° 19.628, sin necesidad de suspender toda la transmisión.
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El dictamen concluye que no existe norma especial que permita a los locales del Aeropuerto Internacional vender alcohol fuera de los horarios de la Ley de Alcoholes; estos deben respetar los límites legales, sin perjuicio de horarios diferenciados fijados por ordenanza municipal dentro de esos márgenes.
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El administrador provisional designado por el Servicio Mejor Niñez sustituye al colaborador acreditado en todos los efectos legales del convenio, incluida la retención y pago de impuestos. Por excepción a la regla general, corresponde a dicho administrador cumplir esas obligaciones tributarias.
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La Contraloría rechaza el reclamo de una ex funcionaria a honorarios de la Municipalidad de Renaico por el término anticipado de su contrato, concluyendo que este se ajustó a derecho al fundarse en el incumplimiento grave de una obligación esencial del convenio.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Melipilla actuó fuera de la ley al financiar una pasantía en Cuba para tres concejales sin fundamentar su necesidad ni por qué ellos y no otros, debiendo restituir los recursos.
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La Contraloría concluye que ni el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo ni la ley N° 21.652 permiten aplicar teletrabajo a los servidores del DAEM regidos por ese código, pues tales normas no rigen en el sector municipal.
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La Contraloría concluye que el Camino Rinconada, originado en un loteo aprobado y hoy de uso público, debe ser regularizado por la Municipalidad de Pudahuel mediante su recepción, asumiendo su administración según su origen y naturaleza.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión del Municipio de Rauco, pues discrepar de su interpretación no constituye un manifiesto error de hecho, y confirma el pago retroactivo de las diferencias remuneratorias al señor Rojas Santelices por la subrogancia ejercida.
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La entrega gratuita de la calcomanía "Tercera Placa" por municipios al pagar el permiso de circulación no constituye una regalía ni fórmula competitiva prohibida, pues facilita la fiscalización. Concluye que no hay irregularidad en esta práctica.
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La Contraloría confirma que un empleo regido por la ley N° 18.883 es incompatible con un cargo de Alta Dirección Pública, pues la compatibilidad debe estar prevista en ambos estatutos y no se aportaron antecedentes para reconsiderar el dictamen anterior.
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La Municipalidad de Maipú debe administrar, conservar y reponer las aceras y calzadas de la comuna, pues el Gobierno Regional solo tiene una función general de financiar y ejecutar pavimentación, sin obligación de administrar esos bienes.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago no ha cumplido su deber de proveer los medios necesarios para el eficiente desempeño funcionario, al existir computadores con softwares instalados sin licencia válida. Por ello, le ordena adoptar medidas de control para verificar licencias originales y abstenerse de usar esos programas mientras no se acredite su autorización.
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La Contraloría concluye que el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal no es requisito para que la DOM otorgue un permiso de edificación ni para la recepción definitiva de las obras, aunque sí debe fiscalizarlo y denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local.
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La Contraloría concluye que la exalcaldesa de Santiago infringió la normativa al realizar una reunión política con militantes del PS en dependencias municipales para su reelección, y ordena al municipio adoptar medidas para evitar que se repitan estas conductas.
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La Municipalidad de El Monte debe registrar la firma de su ministro de fe ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para permitir la apostilla, pues no tener firma electrónica avanzada no la exime de ese deber.
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La suspensión no inhabilita para ascender porque el artículo 53 de la ley N° 18.883 no la contempla como causal, y las inhabilidades son de reserva legal. Concluye que no cabe extenderlas por interpretación, pese al principio de probidad invocado en el dictamen N° E406590.
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Las corporaciones municipales deben pagar intereses y comisiones por facturas pagadas fuera de plazo, aplicando la ley N° 21.131 desde el 16 de mayo de 2019, sin que la eventual prescripción alegada las exima de cumplir.
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La Contraloría concluye que no procede otorgar la patente de alcoholes solicitada para la embarcación, porque el interesado no cuenta con patente comercial y la ley exige ambas para expender bebidas alcohólicas.
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La Contraloría concluye que ser cliente de un banco propuesto no inhabilita por sí solo a los concejales para votar la licitación de cuentas corrientes municipales, pues no se presume falta de imparcialidad y exigir abstención general afectaría la continuidad de la función pública.
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La Contraloría concluye que el nombramiento del director de seguridad pública fue procedente porque la querella se dirigió contra el Cuerpo de Bomberos y no contra él, por lo que no se configuraba la inhabilidad de litigio pendiente. Acoge la reposición y deja sin efecto el oficio impugnado.
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La Contraloría concluye que el sostenedor puede reubicar al inspector general cesado en otro establecimiento municipal, incluso de adultos y nocturno, sin aplicar el PADEM ni el artículo 42, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales y a honorarios pueden realizar actividades políticas fuera de su jornada y con recursos propios, sin usar su cargo o recursos públicos en beneficio propio; no constató infracción en el caso de Karla Rubilar.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó correctamente al convocar un concurso público en 2023, pues la obligación de concurso interno solo aplica si al 30 de septiembre se excede el 20% de contratos a plazo fijo, condición que no se cumplía. Se desestima el reclamo.
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La ley N° 21.554 no se aplica retroactivamente a convenios de pago morosos suscritos antes de su vigencia, pero sí a quienes estaban en mora a esa fecha; la condonación total por deudas de más de cinco años se computa desde el vencimiento de cada cuota fijada en la ordenanza local.
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La Contraloría concluye que la SEREMI de Salud de Arica actuó correctamente al rechazar el proyecto de nichos del Cementerio Municipal, porque supera la altura máxima de 3,5 metros medida desde la rasante del suelo que exige el Reglamento General de Cementerios.
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La Contraloría interpreta que, para autorizar controles de acceso en calles con entrada y salida distintas, la extensión no debe superar una cuadra, entendida según la OGUC como el costado de una manzana entre líneas oficiales de vías continuas, cualquiera sea su longitud.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Ramón debe adoptar medidas para que siempre conste de forma verificable la autorización de padres o tutores para publicar imágenes de menores en redes sociales, al no haberse acreditado en los casos denunciados.
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La Municipalidad de Río Bueno no puede por iniciativa propia dar apoyo técnico y asesoría a operadores de Servicios Sanitarios Rurales, pues esa función corresponde a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Excepcionalmente, puede hacerlo mediante convenio con dicha Subdirección.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 21.135, pues se le reconoció un cupo preferente antes de renunciar, por lo que el municipio debe corregir su error y pagarle.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Lota porque no hay error de hecho manifiesto: el pago de remuneraciones a la docente no fue resuelto en sede judicial, sino solo la ilegalidad parcial del decreto alcaldicio.
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La Contraloría concluye que el municipio puede aumentar durante el año el aporte a su Servicio de Bienestar, con modificación presupuestaria y sin superar 4 UTM, y que la instalación de máquinas expendedoras debe licitarse públicamente conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575, sin pagar comisión por ventas.
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La Contraloría concluye que la prohibición de vender alcohol en el artículo 19 de la Ley de Alcoholes solo afecta a las bombas bencineras, no a locales aledaños, por lo que no procede denegar una patente por cercanía a una estación de servicio.
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El dictamen concluye que, entre 2023 y 2026, los traspasos de trabajadores a honorarios a la contrata municipal se rigen por la ley N° 21.526 y no por el dictamen N° E173171 de 2022, aplicándose como excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que los funcionarios que renunciaron a contratos indefinidos para postular a plazo fijo sí cumplen el requisito de tres años y podían participar en el concurso interno de la ley N° 21.308, pero ordena al municipio acreditar sus exigencias académicas o invalidar los traspasos.
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La Contraloría acoge la reposición y concluye que, como excepción, basta haber trabajado en el año de cumplimiento de las metas para recibir íntegro el componente colectivo, sin prorrateo por meses trabajados en ese año; solo se prorratea según los meses trabajados en el año de pago.
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La Contraloría concluye que quien trabaja en una corporación municipal presta servicios para el Estado y no puede recibir el IFE Laboral, por lo que corresponde el reintegro solicitado a la recurrente.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta debe limpiar los murales y rayados en la ribera del río Mapocho dentro de su comuna, coordinándose con el Consejo de Monumentos Nacionales por tratarse de una Zona Típica.
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La renuncia voluntaria de la administradora municipal se perfeccionó antes de la sesión de remoción, por lo que cesó por aceptación de renuncia y prevalece esa causal. La convocatoria de los concejales era procedente y el municipio debió darle curso.
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La Contraloría actualiza las instrucciones para calcular el déficit municipal, incorporando ajustes y otros indicadores como el déficit de caja y el equilibrio presupuestario. Concluye que las municipalidades deben aplicar estas nuevas reglas y adoptar medidas oportunas ante desviaciones, dejando sin efecto las instrucciones anteriores.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Coinco debe seguir el sumario contra la funcionaria Bustos Cantillán, pues no es jefatura directa del alcalde, y remite los antecedentes sobre la jueza de policía local a la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el administrador provisional reemplaza al sostenedor y puede recibir los recursos para pagar esas bonificaciones, siempre que la Dirección del Trabajo determine quiénes cumplen los requisitos; por ello remite la consulta a esa Dirección.
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La Contraloría aclara que aplicar las NICSP-CGR no impide cumplir la normativa tributaria ni exige doble contabilidad, y como excepción extiende hasta el 1 de enero de 2026 el plazo para que las corporaciones y fundaciones municipales presenten sus estados financieros conforme a esas normas.
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La Contraloría ordena a la Municipalidad de San Ramón reliquidar y exigir el reintegro de los sueldos pagados en exceso a dos exdirectores de Seguridad Pública nombrados en un grado improcedente, y se declara sin atribuciones para sancionar al alcalde, remitiendo los antecedentes al Concejo Municipal.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago debe rendir cuentas documentadas sobre la entrega de gift cards, por no acreditar el estado de carencia de los beneficiarios ni presentar la nómina de favorecidos, y que no correspondía usar el nombre de la alcaldesa y del concejo en la difusión de la actividad.
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La Contraloría imparte instrucciones a las municipalidades para el cierre del ejercicio contable 2024, fijando plazos y criterios de contabilización. Concluye que los decretos de modificación presupuestaria solo tendrán efecto legal si se dictan hasta el 31 de diciembre de 2024.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó correctamente al pagar el bono compensatorio de sala cuna solo por la mitad de la jornada, pues la funcionaria trabajaba media jornada bajo postnatal parental, y al descontar los días de feriado legal.
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La Contraloría concluye que, por las elecciones municipales de 2024, los alcaldes pueden celebrar el Día de los Funcionarios Municipales en una fecha cercana al 28 de octubre, distinta de ese día, manteniendo la continuidad del servicio.
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La Contraloría determina que, si todos los concejales son candidatos, el sorteo para presidir el concejo incluye también a quienes postulan a alcalde, como excepción a la regla general. En Cerrillos, todos deben participar en el sorteo, incluida la concejala candidata a alcaldesa.
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El dictamen concluye que es improcedente percibir la bonificación de la ley N° 20.919 junto con la de la ley N° 21.135, por ser incompatibles, y que tras recibir la primera el funcionario no puede volver a desempeñarse en la Municipalidad de Cerro Navia sin devolver el beneficio.