Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 11.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Parque Inundable Víctor Jara, Etapa 4", porque el proyecto entregado al contratista no está totalmente afinado y no define suficientemente la obra a ejecutar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, las obras y servicios de la concesión Embalse Las Palmas, con el alcance de que la cita del considerando 10° al artículo 1.9.6 debe entenderse referida al artículo 1.9.2.6 de las bases.
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La Contraloría toma razón del decreto que adjudica la concesión "Red Aeroportuaria Norte", con alcances: corrige el cálculo del VPIm (la variable IMi se cuenta desde la primera Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes) y precisa que el pago mensual por pasajero embarcado se regula en las bases de licitación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación vial en Isla de Pascua, y remite el oficio al Consejo de Monumentos Nacionales, la Superintendencia del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Servicios Sociales y la CONADI por sus competencias.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con alcances por su dictación tardía, errores en las citas y cifras, y observaciones al cronograma.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Chacalluta, con alcances por su dictación tardía, un error en el porcentaje de aumento (35,18%) y en la razón social de la empresa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra, pero dispone requerir al contratista para que complemente la declaración del artículo 76 N° 1 letra b) del Reglamento de Contratos de Obras Públicas, en cuanto a la intención allí consignada.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación de la Escuela G-512 Mollulco de Temuco, por incumplimientos de la OGUC y normas sanitarias y educacionales, exclusión injustificada de un oferente y falta de consulta indígena.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la Inspección Fiscal del Hospital de Antofagasta, con el alcance de que la oferta económica fue presentada por C y D Ingeniería Limitada y no por la empresa consignada en el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del Nuevo Aeropuerto de La Araucanía y prorroga su plazo, pero hace presente que el MOP no cumplió la exigencia legal de licitar con la anticipación necesaria para asegurar la continuidad entre concesiones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato, pues los antecedentes no superan todas las observaciones: faltan acreditaciones del personal mínimo, modificaciones de la garantía de fiel cumplimiento y endosos de la póliza de responsabilidad civil.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta T-60, Tramo 1, en Valdivia, tras subsanarse las observaciones que motivaron su representación anterior.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de aguas lluvias Trinidad 2 por faltar antecedentes esenciales, existir dos actas de liquidación con fechas distintas y no remitirse el cálculo del reajuste excepcional de los estados de pago 19 y 24.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba las bases de precalificación del Registro Especial de Contratistas para esa licitación, por observaciones sobre la acreditación de experiencia y los coeficientes de equivalencia.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba las bases de precalificación, porque exige acreditar experiencia con una inscripción cuyo requisito ya no existe y porque no justifica la omisión de coeficientes de equivalencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la concesión del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Talca, con el alcance formal de que la obligación de personal de reemplazo se entiende sin perjuicio del artículo 1.10.1.2 y no del indicado.
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La Contraloría toma razón del documento que declara de emergencia las obras en la Cuesta Cultura Chinchorro, con el alcance de que Vialidad debe evitar duplicidad con el contrato de conservación vigente en el mismo sector.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación de la asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances por su dictación tardía, falta de justificación de partidas y errores formales, ordenando corregirlos y emitir oportunamente los actos futuros.
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La Contraloría exige a la Dirección de Logística de Carabineros remitir, a la brevedad, la resolución que liquida el contrato de la Escuela de Caballería, representada en 2019 y 2023 y no reingresada, para su control de juridicidad, informando en 10 días.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital de Antofagasta, por usar una UTM distinta a la de las bases y faltar antecedentes del personal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba los Términos de Referencia y el Convenio de trato directo para la asesoría a la inspección fiscal del Hospital de La Serena, con alcances: prevalece el Reglamento MOP N° 48 sobre esos documentos y se corrigen menciones formales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la circular aclaratoria N° 6 de las bases de licitación, con el alcance de que la cita al "Artículo 1.4.6.1.1 letra b)" se entiende referida a la letra b) del Documento N° 6 de dicho artículo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación del transbordador del Lago General Carrera, pero con alcances: precisa el sentido de los factores D e I y corrige referencias y numeración del modelo de contrato, ordenando aclararlos en la etapa de aclaraciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la obra, pero dispone que se requiera al contratista complementar la declaración del artículo 76 N° 1 letra b) del Reglamento de Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización de mayores gastos generales, pues la minuta de agosto de 2024 no acredita el impacto de los retrasos de la Administración en el programa de trabajo ni justifica los días a indemnizar.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el addéndum N° 2 del contrato de carena, al haberse subsanado las observaciones y ejecutado los trabajos, y advierte un error en la fecha del addéndum.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Vial Rutas del Loa, formulando alcances por su dictación tardía, errores formales y una omisión en el cronograma.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital del Salvador, con alcances por el retraso en su dictación, errores en el plazo de vigencia y en los anexos, que deberán rectificarse.
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La Contraloría da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución que señala y aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta 7, teniendo presente lo manifestado en la minuta del inspector fiscal y los antecedentes examinados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Tierra Amarilla, aunque instruye adoptar medidas para mayor prolijidad futura en los antecedentes de los contratos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta Y-580, pues los antecedentes no subsanan todas las observaciones sobre cubicaciones de varias partidas. Ordena acompañar una minuta explicativa por cada partida y reingresar la liquidación con celeridad.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 7 Sur, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones, y requiere antecedentes adicionales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba los Términos de Referencia y el Convenio de trato directo para la asesoría a la inspección fiscal de tres hospitales, con alcances: prevalece el Reglamento de Consultoría del MOP y se corrigen errores formales de citas y referencias.
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La Contraloría no da curso al documento que rectifica la resolución de adjudicación de la asesoría, porque se aparta del dictamen que le sirve de fundamento en cuanto a la fecha de término de la asesoría vigente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos y corregir la fecha de término del contrato.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de conservación del complejo fronterizo Chacalluta, por observaciones al proyecto, la oferta económica y el financiamiento. Exige explicaciones al servicio antes de pronunciarse.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría, porque no consta que los proyectos que la justifican hayan sido autorizados por acto administrativo, y formula alcances por errores y extemporaneidad.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba la liquidación final de la consultoría, por observaciones sobre el avance real del estudio, documentación faltante, demoras y errores en el proyecto y el acta de liquidación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba los Términos de Referencia y el convenio de trato directo para la asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Américo Vespucio Oriente, con alcances formales y la prevalencia del Reglamento MOP N° 48 de 1994.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de la Ruta A-23 por faltar antecedentes esenciales y explicaciones sobre actas contradictorias, retenciones y errores formales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios y el addendum, advirtiendo que los aspectos de los cronogramas ajenos al aumento de plazo y su pago se revisarán al controlar la liquidación de la consultoría, e instruye transcribir legiblemente los anexos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios y el addendum, aunque advierte que los aspectos ajenos al aumento de plazo y su pago se revisarán al controlar la liquidación de la consultoría, e instruye transcribir legiblemente los anexos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 2 de la asesoría a la inspección fiscal del contrato de mejoramiento de la Ruta Y-71, haciendo presente que se ajuste la distribución de recursos durante su ejecución.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, por faltar antecedentes esenciales y disponer la devolución de retenciones antes de la recepción de las obras.
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La Contraloría tomó razón de la resolución que aprueba las bases del concurso de consultoría "Estudio Integral Concesión Ruta 5: Tramo Chonchi–Quellón", con alcances: deben corregirse mediante circular aclaratoria las exigencias y errores formales señalados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por faltar antecedentes sobre informes, recursos, personal y asistencia, y por observaciones a varios estados de pago.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio N°1 de la consultoría "Estudio Integral de Ingeniería Construcción Costanera Sur San Pedro de la Paz", por incluir labores ajenas al objeto licitado, plazos y cronogramas deficientes, e inconsistencias técnicas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato CO-CCB-02, pues la minuta de agosto de 2024 no permite superar todas las observaciones del oficio de representación. Solo se subsana la relativa a errores de transcripción y se reiteran las demás.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución antes representada y aprueba la liquidación final del contrato de reposición de pavimento ruta D-55, teniendo presente la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras de control y operación de baterías de pozos en Curimon, Panquehue y Llay-Llay, teniendo presentes las observaciones previas y la minuta de la Dirección de Obras Hidráulicas.