Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum por trato directo para conservación vial de emergencia, regularizando obras ya ejecutadas. Instruye a la Secretaría de Estado remitir oportunamente sus actos a toma de razón, pues hubo evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la propuesta para el estudio de ingeniería de detalle del 2° Puente de Acceso Valdivia Centro–Isla Teja, con el alcance de que el ID de Mercado Público correcto es 5048-59-O125 y no el indicado en el epígrafe del acto.
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La Contraloría no da curso al instrumento que modifica las obras y servicios del contrato de concesión del Centro de Justicia de Santiago, porque no se justifica el aumento del subsidio fijo a la operación y no se licitó oportunamente la concesión.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la obra, porque faltan antecedentes necesarios para su examen de juridicidad: no se justifica la falta de actualización del presupuesto oficial ni el aumento de cantidades de obras.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el addendum N°1 del convenio entre la Dirección de Obras Portuarias y la Armada, precisando que el traslado del personal de la contratista es de cuenta y cargo de la empresa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio de trato directo para la consultoría "Plan de Manejo de cauces ríos Ranas, Curanilahue y estero Plegarias". Instruye al Ministerio recabar oportunamente la autorización del artículo 2° del Reglamento y informar el estado del procedimiento disciplinario en 15 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio ad-referéndum N°3 sobre el estudio de ingeniería de detalle del By Pass Ruta E-85, precisando que la Etapa 1.5 "Informe Final" se inicia el día 880 y no el 790 como figura en su Anexo N°7.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum para un trato directo, por tratarse de una regularización de obras ya ejecutadas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 2 del estudio de ingeniería Ruta R-60-P, porque faltan antecedentes que justifiquen la prórroga y los cambios de plazo estipulados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio que modifica el estudio de prefactibilidad del proyecto, ordenando que en lo sucesivo la inspección fiscal revise y apruebe oportunamente los informes del consultor.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la obra "Mejoramiento Ruta 7" porque faltan antecedentes que expliquen por qué se evaluó de forma distinta la capacidad económica de Construcciones Urales Chile S.A. respecto de otra licitación, y pide una explicación documentada y una minuta sobre el tipo de suelo del Puente Baguales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la adjudicación de la licitación "Construcción Embalse Zapallar", teniendo presente el estudio de riesgo sísmico del proyecto.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica el contrato "Ampliación Edificio MOP Atacama", tras las observaciones previas, precisando que el inmueble fiscal de calle Los Carreras es el N° 1.396 y no el 1.398 del plan de contingencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pozos en el Valle del Aconcagua, ordenando al Ministerio adoptar medidas para liquidar contratos y remitir dichos actos a toma de razón oportunamente.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto la resolución N° 60, de 2024, y aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeropuerto Mataveri, pues no se justificó la exclusión de partidas en el análisis del mayor costo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque faltan antecedentes sobre los oficios que piden un sumario para aclarar una imputación presupuestaria y verificar que no haya saldos pendientes ni corresponda devolver garantías.
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La Contraloría no dio curso al documento que acepta la propuesta para la asesoría a la inspección fiscal de dos iniciativas de inversión, porque su resuelvo N° 9 no determina cómo se distribuye la imputación entre ambas iniciativas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la circular aclaratoria N° 3 de las bases de licitación de la concesión, con el alcance de que la cita al artículo 1.12.6 debe entenderse referida al artículo 1.13.6 del pliego.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, precisando que el aumento de plazo es de 4 meses y 16 días, no el indicado en el resuelvo N° 4, y que se omitieron cantidades HH en los anexos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato del estudio de movilidad activa en la Macrozona Sur, con el alcance de que el servicio deberá ajustar la distribución presupuestaria según los requerimientos de ejecución.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases, anexos y apéndices de la propuesta pública “Mantenimiento y recuperación de casas DGAC-BAEF”, con el alcance de que la nómina de obras del acápite 3, numeral 3.1, letra a), debe incluir solo obras concluidas con recepción final, no las en ejecución.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de reposición de la Ruta 11-CH, tramo Dm. 36,000 al 60,000, teniendo presentes los nuevos antecedentes y la minuta explicativa de la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios ad referéndum Nos 5 y 6 del estudio de ingeniería de la conexión vial Lican-Ruta 215-Ch, con alcances: la Dirección debe adoptar medidas para asegurar la pronta y correcta ejecución del contrato y aprobar oportunamente sus acuerdos.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum N° 2 del contrato de ampliación Ruta S-839, porque por su monto queda exenta del trámite de toma de razón según la normativa sobre exenciones.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato, porque el cálculo de multas no consideró el incremento del 1,25 del precio unitario y faltan detalles sobre reajustes y la carta Gantt.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja constancia de que la resolución N° 4, de 2025, no produjo efectos jurídicos y aprueba la liquidación del contrato de ampliación de la Caleta de Pescadores Artesanales de Melinka.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó conforme a la ley al no pagar directamente al contratista, pues la empresa principal está en liquidación forzosa y los acreedores deben verificar sus créditos en ese procedimiento concursal (Ley 20.720). Le ordena, además, liquidar el contrato a la brevedad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 4 de asesoría a la inspección fiscal de esa obra, haciendo presente que la Dirección deberá emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción Obras Complementarias Embalse Chironta", por no incluir los reajustes pagados y faltar documentos de respaldo. Ordena remitir una tabla comparativa de reajustes y acreditar el pago o restitución de diferencias.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 4 sobre el estudio de ingeniería de detalle "Construcción Conexión Vial Puerto Varas – Llanquihue", precisando que dicho convenio es de 9 de agosto de 2025 y no de la fecha indicada en el primer resuelvo de la resolución.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato del Embalse Caritaya, pues no se justifica el traspaso del saldo de retenciones sin canjear; ordena al Ministerio regularizar la restitución de esas sumas a la brevedad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases administrativas de la licitación para el servicio de reforestación en Longaví, aunque advierte que, en lo formal, se omitieron los imperativos finales "tómese razón" y "publíquese".
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la obra, porque falta justificar la gran diferencia entre el presupuesto oficial y el monto adjudicado. Requiere al servicio una explicación detallada y documentada, e informar sobre las medidas del oficio N°E180671.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que adjudica el contrato "Ampliación Edificio MOP Atacama", porque faltan los decretos de destinación de dos inmuebles fiscales y el certificado de factibilidad eléctrica está vencido.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la circular aclaratoria N° 3 de las bases de licitación de la "Concesión Corredor de Transporte Público Ruta 160", con alcances: la cita al artículo 1.12.6 debe entenderse referida al punto 1.13.6, y el servicio debe dar estricto cumplimiento al plazo de envío de circulares a los licitantes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación del estudio de ingeniería vial, precisando que la partida 2.1.3 eliminada se denomina "Perfiles transversales de cauce", y no como figura en el presupuesto adjunto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio que modifica el contrato de asesoría técnica de esa obra, aunque instruye a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se dicten oportunamente, dado el evidente retraso.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum del estudio de caracterización, por falta de antecedentes técnicos que justifiquen las prórrogas y por no asegurar la continuidad del servicio durante el feriado del Inspector Fiscal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 14, de 2019, y aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta F-50, teniendo presentes los nuevos antecedentes acompañados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 3 del estudio, con alcances: ordena emitir oportunamente los actos que aprueben convenios y corrige errores de fecha, monto y referencia normativa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad referéndum N° 1 para el estudio de ingeniería de la Ruta F-62, entendiendo que la resolución N° 38 de 2024 citada es en realidad la N° 36 del mismo año.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación y aprueba el modelo de convenio, precisando que la imputación presupuestaria de su resuelvo 8° es solo referencial y deberá efectuarse al aprobar la contratación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de obras aeroportuarias, precisando que la nueva fecha de término es el 7 de julio de 2025 y no la indicada en su resuelvo N° 3.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una indemnización por mayores gastos generales en el contrato de diseño y construcción del Centro de Entrenamiento de Atletismo Mario Recordón, al estimar subsanadas las observaciones del oficio N° E40884.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos en Vicuña, porque falta una tabla comparativa de reajustes pagados versus definitivos que permita verificar los índices aplicados y el monto consignado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de obras aeroportuarias, con alcances sobre referencias erróneas en el acto y ordenando descontar en la liquidación los recursos de fiscalización del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba la modificación N°8 del estudio de ingeniería de la Ruta N-114, O-14, teniendo presentes las observaciones formuladas. Además, ordena a la Dirección emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal en la Región del Maule, aunque ordena a la repartición adoptar medidas para evitar un conflicto de intereses por vínculos familiares de un socio del consorcio adjudicatario con funcionarios del servicio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la circular aclaratoria N° 7 de las bases de licitación de la concesión Planta Desaladora de Coquimbo, precisando que las referencias a los párrafos quinto y sexto deben entenderse hechas a los párrafos cuarto y quinto, e instruye al servicio cumplir el plazo de envío a los licitantes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la circular aclaratoria N°4 de las bases de licitación de la "Concesión Vial Ruta Pie de Monte", ordenando al servicio que en lo sucesivo envíe esas circulares a los licitantes con la antelación mínima que exige el reglamento.