Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la consultoría “Estudio de Factibilidad Embalse Longaví”, con el alcance de que existe un error en su numeración, pues dos resolutivos aparecen como 4°.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 2, modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del proyecto vial indicado, haciendo presente que los actos que aprueben convenios deben dictarse oportunamente, pues aquí hubo evidente retraso.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja constancia de que la resolución N° 35, de 2023, no produjo efectos jurídicos y aprueba la liquidación final del contrato, porque faltan antecedentes que justifiquen la exclusión de $3.680.405 por reajuste sobre reajuste.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 14, de 2025, y acepta la propuesta para la asesoría técnica en el Aeródromo Balmaceda, teniendo presente la minuta del Departamento de Contratos.
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La Contraloría toma razón del documento de CORFO que modifica las bases de licitación para concesionar inmuebles en Lota, con el alcance de corregir el número del oficio citado (es el N° E130493, de 2025).
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad referéndums Nos 6 y 7 de esa consultoría, aunque instruye al ministerio emitir oportunamente los actos que aprueben este tipo de convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal de esa obra, pero instruye al servicio ajustar las labores para evitar una eventual duplicidad con la asesoría contratada por la resolución N° 22, de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la propuesta para la asesoría a la inspección fiscal de la obra vial Rupumeica Alto–Rupumeica Bajo, en Lago Ranco, teniendo presente la minuta presupuestaria de agosto de 2025.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato del Aeropuerto Andrés Sabella por faltar antecedentes de estados de pago y un cuadro de reajustes, y pide una minuta sobre partidas pagadas en exceso.
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La Contraloría toma razón del documento que acepta la propuesta para ejecutar la asesoría a la inspección fiscal del mejoramiento vial Ruta 5–Ruta U-500, acceso norte a Osorno, sector Camino a Pilauco.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la cuarta adenda del convenio para la red primaria de aguas lluvias en Chicureo, aunque observa el retraso en su tramitación y un error formal en la fecha de la primera adenda.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación "Mejoramiento Integral Caleta Bahía Mansa", con el alcance de que la distribución de los recursos asignados al pago del contrato deberá ajustarse según los requerimientos de su ejecución.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el pago de una indemnización de mayores gastos generales por 77 días, pues los antecedentes no permiten acreditar el impacto en la ruta crítica exigido por las bases.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio que modifica el contrato de consultoría del Embalse Codegua, con alcances por el retraso y errores formales, y pide informar sobre un eventual conflicto de intereses.
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La Contraloría toma razón del documento que acepta la propuesta para ejecutar el estudio de ingeniería "Construcción Cobertizos y Ampliación Ruta 60 – CH, Sector Juncal – Portal Túnel del Cristo Redentor", en el entendido de que la repartición ajustará la distribución de los recursos asignados al pago del contrato conforme a su ejecución y a la normativa vigente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 3 que modifica el estudio de ingeniería del camino Estero Worsley–Fiordo Staines, y hace presente que los actos que aprueben convenios deben dictarse oportunamente, pues aquí hubo evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de mejoramiento de la Ruta 1 y del túnel Galleguillos, precisando que el monto de la oferta aceptada es $20.403.272.705 con IVA incluido, y no el indicado en el resuelvo N° 2.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances: instruye emitir oportunamente los convenios y actos que aprueben reprogramaciones, dado el evidente retraso, y precisa las fechas de inicio y término del contrato.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la Inspección Fiscal, precisando que su valor total es de $3.193.568.347 y no el indicado en el resuelvo N° 6.
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La Contraloría toma razón del documento que pone término anticipado, de mutuo acuerdo, al contrato de asesoría para el Puente Cau Cau, ordenando informar el resultado de la investigación sumaria y adoptar medidas para que futuros convenios se funden en antecedentes técnicos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato, con alcances formales sobre la referencia a las resoluciones de modificaciones y precisando que la devolución de garantías se hará tras cumplir el resuelvo N° 5.
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La Contraloría no da curso al documento que adjudica la consultoría “Diseño del Embalse Bollenar”, porque un socio de la consultora adjudicada se desempeña como servidor a honorarios en la Dirección de Obras Hidráulicas revisando diseños de embalses, lo que genera conflicto de intereses.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto una resolución y adjudica la licitación de obras complementarias en el Aeropuerto Mataveri, ordenando a la repartición ajustar la distribución de recursos según la ejecución del contrato y la normativa vigente.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría a la inspección fiscal, pues no consta financiamiento para pagarla este año, lo que deberá aclararse.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de modificación N°3 del contrato de mejoramiento del Aeropuerto Presidente Ibáñez, tras haber sido representado antes, considerando lo expuesto por la Dirección de Aeropuertos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Fray Jorge SpA y mantiene la representación de la resolución N° 56, de 2025, del Gobierno Regional Metropolitano, pues no se aportaron antecedentes que permitan variar lo resuelto; corresponde a ese Gobierno Regional optar entre desistirse o subsanar las observaciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum celebrado por trato directo para la conservación de obras por emergencia en la Ruta 5 Norte, sector Cuesta Cultura Chinchorro. Además, instruye a la Secretaría de Estado velar por remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta Y-290, por faltar antecedentes que la sustentan y por inconsistencias en el cálculo de multas y reajustes.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de ampliación de la Ruta 28, antes representada, y ordena al servicio adoptar medidas para mayor prolijidad en los documentos de respaldo, evitando retrasos en las liquidaciones.
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La Contraloría concluye que las excavaciones deben pagarse según la profundidad: los primeros 2 metros al valor de la subpartida G1 y los restantes al de G2, rechazando la reclamación del contratista que pretendía pagar todo a valor G2.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que modifica obras y servicios del contrato de concesión del Aeropuerto Carriel Sur, por falta de antecedentes que justifiquen el cambio de la obra de arte originalmente seleccionada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Túnel El Melón, aunque instruye emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum Nos 9 y 10 del contrato de obras fluviales en Copiapó, aunque instruye emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la disminución, reajustes, liquidación final y devolución de garantía del contrato de mejoramiento de la Ruta C-495, teniendo presente lo expuesto por el servicio sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de construcción vial en Puerto Montt, aunque instruye al servicio adoptar medidas para mayor prolijidad documental y advierte un error formal en sus vistos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la propuesta para la asesoría a la inspección fiscal del Puente Malleco y accesos en la Ruta R-152, en Angol.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución que indica y aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, aunque instruye mayor prolijidad futura en el manejo de los antecedentes de contratación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, precisando que la concesión fue adjudicada por el decreto N° 493, de 2002, del MOP, y no por el que se indica en el acto examinado.
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La Contraloría concluye que la renuncia del CMT a indemnizaciones no impide que la Dirección de Vialidad reconozca y pague los mayores costos no imputables al contratista, siempre que se cumplan los supuestos reglamentarios.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del oficio N° 22.872, de 2018, manteniendo que el pago de mayores gastos generales solo puede disponerse una vez finalizado el plazo total de ejecución de la obra, criterio ya ratificado y recogido en las nuevas bases tipo de 2020.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de colaboración entre la Dirección de Obras Portuarias y la Armada, entendiendo que el traslado del personal de la contratista corre por cuenta de esa empresa, y ordena cumplir las normas de rendición de cuentas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta K-705, ordenando a la Dirección de Vialidad adoptar las medidas necesarias para que las liquidaciones se realicen oportunamente y se conserven los antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la propuesta para la asesoría a la inspección fiscal del Mejoramiento Ruta C-13, tramo Chañaral, formulando alcances por errores de numeración, referencia de oficio, razón social y monto de la oferta.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba la prórroga de un convenio de riego, pero ordena evitar duplicidad de pagos con el nuevo contrato adjudicado e informar en 15 días, y licitar oportunamente en lo sucesivo.
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El SERVIU no puede condicionar la recepción de obras de pavimentación a que el municipio firme un convenio para mantener el sistema de elevación de aguas lluvias, pues sus facultades legales se limitan a aprobar, fiscalizar y recepcionar las obras. La mantención de la red secundaria corresponde al SERVIU.
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La Contraloría da curso al documento que aprueba la liquidación del contrato de obras, pero ordena a la Dirección de Vialidad instruir un procedimiento disciplinario por la demora en liquidar (recepción en 2018, liquidación en 2024) y remitir copia en 15 días hábiles.
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La Contraloría no da curso al documento que regulariza y aprueba una indemnización por gastos directos del artículo 138 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, pues incluye costos laborales de cargo de la contratista que no son gastos directos justificados.
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La Contraloría concluye que no hubo recepción tácita de la obra, pues el IND suspendió válidamente el plazo de subsanación por los Juegos Panamericanos, por lo que la multa por atraso es procedente; además, rechaza que la certificación de resistencia al fuego sea obra nueva o extraordinaria, al ser obligación del contratista.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de drenajes del Aeropuerto AMB, teniendo presente los antecedentes acompañados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios ad referéndum N°s 3 y 4, entendiendo que la etapa 2.2.16 "Implementación Consulta Indígena" inicia el día 570, y ordena adoptar medidas para aprobar oportunamente los convenios, dado el evidente retraso.