Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 2.364, de 2024, de la Dirección de Vialidad es ilegal, pues alteró la estructura orgánica fijada por el decreto N° 79, de 2004, excediendo la competencia del Director, por lo que debe ajustarla o dejarla sin efecto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato "CO-ET-01 Construcción Colector Egaña", en Tomé, teniendo presente lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas sobre las observaciones previas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 5 del contrato de la Ruta B-15-A, ordenando emitir oportunamente futuros actos similares y corrigiendo el RUT de VyA Consultores Chile SpA.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación para el mejoramiento de la Ruta C-13, precisando que la Circular Aclaratoria N° 3 está contenida en el oficio N° 2.689 de 2024 y no en el indicado en el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 3, aunque observa que este fue aprobado tardíamente, por lo que ordena a la Dirección adoptar medidas para aprobar oportunamente acuerdos como este.
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La Contraloría concluye que las multas por atraso del numeral 36.2 se aplican ante el retraso imputable en cualquier partida o ítem del contrato, aunque no integre la ruta crítica, y desestima el reclamo de la constructora.
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La Contraloría concluye que, como regla general, no procede pagar sobrecostos por la partida de pilotes, pues los precios unitarios son inamovibles; sin embargo, aplicando una excepción por las condiciones imprevistas de roca, ordena a Vialidad y a la DGOP informar sobre la pertinencia de pagar esas labores como obras extraordinarias.
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La Contraloría concluye que el aumento de plazo no fue caso fortuito, sino una circunstancia especial por modificaciones al proyecto no imputables a la contratista, por lo que procede pagar mayores gastos generales e instruir un procedimiento disciplinario.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Puente Cancha de Piedra y Accesos, ordenando a la dirección adoptar medidas para que las liquidaciones se realicen oportunamente y se conserven los antecedentes.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría a la inspección fiscal de la conexión vial Osorno, porque no consta financiamiento para este año. Deberá aclararse, ya que los fondos disponibles no alcanzan para la obra y la asesoría.
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La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 8 del estudio de ingeniería y construcción Cobquecura–Dichato, por falta de antecedentes que justifiquen las modificaciones y los presupuestos de las partidas del Tramo B.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación "Conservación Rutinaria Aeropuerto Andrés Sabella 2024-2025", teniendo presente lo informado por la Dirección de Aeropuertos sobre las observaciones previas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría técnica para el aeródromo Balmaceda, porque no consta financiamiento para pagarla este año, lo que debe aclararse.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al fijar el ancho del camino Caunahue-Golfo Azul según su monografía técnica, y desestima la reclamación del recurrente.
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La Contraloría concluye que las multas técnicas son exigibles mientras su prescripción no sea declarada judicialmente, y ordena a la DGOP liquidar el contrato y remitirlo a control, verificando los cálculos y respaldos de las multas.
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La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza y adjudica el trato directo del contrato "Diagnóstico Plan Maestro ríos Conumo, Pichilo y Lía", porque faltan antecedentes de sustento: existen dos ejemplares del convenio con diferencias y un párrafo inconcluso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión del Puerto Terrestre Los Andes, e instruye al Ministerio de Obras Públicas a cumplir en lo sucesivo el artículo 25 de la Ley de Concesiones.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de puentes, porque faltan antecedentes esenciales que la sustentan, como informes, planos, cálculos y respaldos de multas y aprobaciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto las resoluciones que indica y aprueba la liquidación final del contrato de conservación mayor en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, teniendo presente los antecedentes acompañados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de obras, entendiendo que fue suscrito por el Ministro de Obras Públicas subrogante, y ordena al Ministerio subsanar el mayor consumo energético detectado e informar sobre el sumario en 15 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del documento que dicta normas de excepción para la región de Coquimbo, precisando que la autorización del artículo segundo solo abarca la contratación de asesorías o consultorías para el proyecto de concesión, no el contrato de concesión en licitación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de la licitación de conservación de la Biblioteca Regional Gabriela Mistral, La Serena, ordenando al servicio aclarar el mecanismo de desempate de propuestas si los criterios previstos resultan insuficientes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de asesoría a la inspección fiscal, aunque observa un error en su transcripción y ordena emitir oportunamente los actos que aprueben convenios similares, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases para la consultoría sobre suelos con mal drenaje en Los Ríos, con alcances: el servicio debe aclarar el cómputo del plazo para firmar el contrato, el medio de verificación del especialista, la referencia al reglamento del SEIA y los actores del programa de participación, y justificar la contratación fuera del Plan Anual de Compras.
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La Contraloría se abstiene de dar curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de la Escuela de Caballería, porque faltan antecedentes necesarios para su examen de legalidad y la liquidación transcrita es ilegible.
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La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum N°s 9 y 10 del contrato, porque falta documentación esencial que la sustente (cronograma vigente, precedentes y respaldos de los aumentos de plazo).
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio que modifica el estudio de ingeniería adjudicado, con alcances: insta a aprobar los convenios oportunamente, pues hubo evidente retraso, y corrige errores en la resolución y la razón social citadas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y adjudica el trato directo del contrato de conservación de emergencia en los Ríos Pichilo, Lía y Conumo, dejando sin efecto la representación anterior tras considerar los antecedentes aportados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación "Conservación Mayor Aeródromo Teniente Marsh", teniendo presente lo señalado en la minuta sobre la observación formulada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría a la inspección fiscal del Puente Malleco, porque no consta financiamiento para pagarla este año, lo que debe aclararse.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de drenajes del Aeropuerto AMB por falta de antecedentes esenciales (garantías, recepciones, estados de pago, modificaciones y planos as built).
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La Contraloría no dio curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeropuerto Mataveri, pues faltan antecedentes sobre partidas excluidas del cálculo de mayores costos y debe acreditarse el ingreso de una multa en arcas fiscales.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio de modificación N°3 del contrato de mejoramiento del Aeropuerto Presidente Ibáñez, porque faltan documentos que sustenten las actualizaciones y modificaciones de partidas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 5 del contrato de construcción del camino Vicuña-Yendegaia, aunque observa que se dictó con evidente retraso y ordena adoptar medidas para aprobar oportunamente los convenios.
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La Contraloría concluye que la Dirección General de Concesiones puede exigir al consultor reemplazar, a su costo, al personal de inspección fiscal que usa vacaciones, pues ese gasto integra los costos directos de personal y no los gastos generales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto resoluciones previas y aprueba la liquidación final del contrato de normalización del Aeropuerto Carriel Sur, ordenando mayor orden futuro en los conceptos pagados del acta.
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El dictamen determina que, mientras no se reemplace el colector existente por el primario proyectado en el Plan Maestro, su tuición corresponde al SERVIU, aplicando la regla de que la red secundaria está a cargo del MINVU.
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La Contraloría concluye que no procede pagar el pago por proyecto al oferente que obtuvo el segundo lugar, pues la licitación fue dejada sin efecto y no hubo adjudicación, requisito del artículo 18 letra a); tampoco aplica la letra b), que exige haber obtenido el primer lugar.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "Mejoramiento Estero Las Toscas", porque faltan antecedentes que acrediten que la suma a reintegrar se reajustó conforme al artículo 155 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución, regulariza servicios y aprueba un convenio de modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la Ruta 5 Talca-Chillán, con alcances: ordena remitir copia del acto que instruya el proceso disciplinario anunciado y observa errores formales de numeración y una referencia impropia a un nuevo plazo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de obras marítimas en Puerto Williams, precisando que debe requerirse al contratista completar la declaración del artículo 76 N°1 letra b) del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la consultoría del Proyecto Ferroviario Tren Valparaíso–Santiago, porque la oferta técnica de la empresa adjudicada omitió el formulario N° 7 y su respaldo, lo que obliga a rechazarla.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta 7, tramo Puente Cisne-Pichicolo, en Hualaihué, teniendo presente la minuta del Departamento de Construcción y sus antecedentes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque no se acredita la restitución de la multa del estado de pago N° 5, aplicada sin fundamento según la fiscal.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, por faltar documentos de sustento (levantamiento de observaciones, comprobantes de informes mensuales, garantías y restitución de reajustes).
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La Contraloría no dio curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato, por no remitirse los antecedentes exigidos ni responderse las observaciones del oficio E533300.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Chacalluta, precisando que el convenio es del 11 de junio de 2025 y que el aumento del valor del contrato alcanza un 47,83%, no lo indicado en el documento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja constancia de que la resolución representada no produjo efecto jurídico y que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N°1 y su addéndum, sobre el estudio Costanera Sur San Pedro de la Paz.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación "Mejoramiento Estero Llau-Llau", pero hace presente que la dirección deberá adoptar las medidas para cumplir la normativa vigente en la ejecución del "Puente Japonés" incluido en el proyecto.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba la modificación N° 8 y el aumento de plazo del contrato de mejoramiento del Aeropuerto Presidente Ibáñez, porque su cuantía la exime de ese trámite según la normativa sobre exención de toma de razón.