Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
- Emergencias y Catástrofes
- Empresas del Estado y Corporaciones
- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Las Condes puede comprar agua embotellada y alimentos para sus funcionarios que trabajan en terreno durante emergencias meteorológicas, pues así se resguarda su salud y dignidad, no siendo objetable dicha compra.
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La Contraloría concluye que fue improcedente el convenio entre la Municipalidad de San Bernardo y su corporación de salud para patrullajes preventivos, pues la seguridad pública es atribución municipal indelegable; no obstante, al estar ya extinguido, no indaga responsabilidades.
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La Contraloría concluye que DIRECTEMAR puede exigir requisitos ambientales a productos veterinarios usados en aguas marítimas, sin invadir la competencia sanitaria del SAG, pues regula el impacto en el ecosistema acuático y no el registro sanitario.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 1.085/2025 del Minsal es ilegal, pues una facultad legal del Ministerio debe ejercerse mediante decreto supremo y el acto excedió el mandato legal, invadiendo la potestad reglamentaria; ordena regularizar la situación.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Vitacura puede desarrollar e implementar un software para detectar conflictos de intereses, siempre que trate los datos personales solo dentro de sus competencias y respete las normas de protección de datos y los regímenes especiales de reserva, como la información tributaria.
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La Contraloría concluye que la comisión de servicio por 10 años de una funcionaria de Vivienda en el Gobierno Regional de Tarapacá es regular, pues la ley exceptúa estas comisiones del límite de duración cuando derivan de una transferencia temporal de competencias.
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El tema principal es si el vínculo familiar permite postular anticipadamente a la residencia definitiva sin solicitar la reducción excepcional de plazo. Contraloría concluye que no: la solicitud fue extemporánea y no consta la solicitud formal de reducción, por lo que no reprocha al SERMIG.
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La Contraloría concluye que la circular N° 65 de JUNJI no es irregular, pues las tareas asignadas a la Oficina de Prevención de Riesgos se limitan a su rol de asesoría técnica como unidad requirente, sin desplazar las etapas administrativas de compras.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza excepcionalmente quemas controladas entre julio y septiembre de 2026, con alcances sobre su fundamentación técnica, fiscalización de CONAF y errores formales en sus referencias normativas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la ampliación de un contrato de prestaciones médicas del Instituto de Seguridad Laboral, entendiendo que la fecha de su numeración correlativa corresponde a la de su suscripción electrónica. Además, instruye al Servicio a cumplir en lo sucesivo las normas sobre numeración correlativa de actos administrativos.
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La denuncia alegaba que un video limitaba el acceso de universidades regionales al Registro de Información Social, pero Contraloría concluye que solo informaba un plan piloto para facilitar acceso remoto en dos regiones, sin restringir a las demás universidades, por lo que desestima la denuncia.
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La Contraloría concluye que el IND actuó indebidamente al otorgar un poder simple a terceros para entregar y retirar bienes recibidos en comodato, sin formalizar la autorización mediante acto administrativo ni cumplir las formalidades de la cláusula séptima. Deberá ajustar sus actuaciones futuras.
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La Contraloría concluye que la CNE actuó correctamente al declarar inadmisibles las solicitudes de revisión del valor de inversión de obras ya operativas antes de la ley N° 21.721, pues el mecanismo de revisión apunta a obras paralizadas, no operativas, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Huechuraba vulneró la probidad al atribuirse personalmente, en su cuenta de Facebook, un logro municipal vinculándolo a su campaña electoral, por lo que deberá abstenerse en lo sucesivo de ese tipo de publicaciones.
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La Contraloría concluye que los concejales pueden solicitar información directamente al alcalde, sin acuerdo previo del concejo ni canalización exclusiva por Secretaría Municipal, y que pueden derivar problemáticas de interés general, pero no gestionar asuntos particulares.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota debe pagar intereses y comisiones por el atraso en el pago de una factura, pues la tramitación de una multa al proveedor no constituye una excepción legal al plazo de 30 días.
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El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.
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La Contraloría concluye que el CFT de Los Ríos puede exigir requisitos objetivos, como la antigüedad de un año, para otorgar el ajuste individual por desempeño, pues la norma permite fijar condiciones adicionales a la evaluación. No hay reproche a dichas exigencias.
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La Contraloría concluye que corresponde al Ministerio de Hacienda supervigilar el correcto funcionamiento del Consejo Superior de la Hípica Nacional e indagar las irregularidades denunciadas, y que cambios al Reglamento de Carreras sobre funcionamiento de hipódromos deben hacerse por ley.
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La Contraloría concluye que el INDH fue fiscalizado por su rol acreditador de víctimas en las pensiones de gracia de octubre de 2019 y que, en el caso denunciado, el beneficio ya fue revocado por falta de sustento.
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El tope del 5% para contratar personal a honorarios con cargo a transferencias corrientes de los GORES aplica a todas las entidades públicas, incluido el Gobierno Central, pero no a las instituciones privadas sin fines de lucro. Además, las excepciones de las letras a) y c) pueden invocarse sin instrucciones previas.
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El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.
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La Contraloría concluye que la SEC actuó correctamente al ejecutar de inmediato la clausura temporal, pues la ley supletoria permite ejecutar la sanción aunque esté pendiente el plazo para recurrir, salvo suspensión solicitada. Rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que los ministerios podían fijar los estándares de eficiencia energética sin esperar la vigencia del reglamento, pues el plazo legal no dependía de ello, y que las demás alegaciones no se acogen.
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La Contraloría concluye que los funcionarios de la DGAC no tienen atribuciones para verificar si el transporte de cannabis medicinal está suficientemente justificado, por lo que deben siempre denunciar el hecho ante la autoridad competente, sin aplicar la excepción de tratamiento médico.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Salud actuó dentro de sus atribuciones al calificar como urgencia la atención del paciente y rechazar la diligencia probatoria, por considerarla innecesaria y fundada en los antecedentes clínicos.
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La Contraloría concluye que no hay reproche: la cuenta personal del Presidente mantiene un uso privado y la del Ministro solo replica información institucional ya publicada, por lo que no se configura el supuesto excepcional que obliga a no bloquear usuarios.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 812, de 2021, de la Superintendencia de Educación es legal, pues solo aplica en el ámbito escolar principios y garantías ya consagrados en la ley N° 21.120, sin regular el cambio registral de niños y adolescentes.
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La Contraloría concluye que el decreto N° 331, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que rebaja el presupuesto del INJUV, se ajusta a las normas de flexibilidad presupuestaria, tomando razón de él, sin que ello implique una reestructuración orgánica del servicio.
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La Contraloría concluye que la circular N° 62 de la UAF es legal: la expresión "autoridad competente" solo comprende a la UAF y al Ministerio Público, y no se requiere informe del SII conforme al artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
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La Contraloría no da curso al documento que modifica el reglamento de transporte público de pasajeros, porque rebaja exigencias técnicas de los taxis sin fundamentos fácticos, técnicos ni jurídicos que lo justifiquen ni consulta pública.
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La Contraloría concluye que la sociedad no infringe la prohibición de adquirir predios fronterizos, pues la participación argentina (32%) es inferior al 40% legal, pero remite antecedentes al Ministerio Público y a las Cortes de Apelaciones por la posible falsedad de la declaración jurada sobre el control efectivo de la sociedad.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con el alcance de que las medidas del Comité de Prevención contra la Tortura deben ser solo las que señala la ley N° 21.154.
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La Contraloría concluye que el contrato del Subdirector de Control Interno es improcedente porque sus funciones de asesoría jurídica e informes se superponen con las del Fiscal, alterando la estructura legal; el CFT debe ajustarlo. En cambio, acepta la subrogancia del Fiscal si el designado cumple los requisitos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que los Gobiernos Regionales no pueden transigir judicialmente, pues esa facultad no está expresamente prevista en la ley. Además, recuerda que todo pago de daños debe sujetarse al principio de legalidad del gasto y a la imputación presupuestaria correspondiente.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la regulación del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, con el alcance de que sus integrantes solo podrán permanecer en el cargo hasta que entre en operaciones el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el “Plan de Acción de Hidrógeno Verde 2023-2030”, con el alcance de que las entidades involucradas deben actuar dentro de sus atribuciones legales, respetando la autonomía municipal.
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La Contraloría concluye que la circular N° 62 de la UAF es jurídica, pues la obligación de identificar a las PEP es de medios y no de resultado, y las sanciones deben evaluarse según la diligencia concreta del sujeto obligado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el reglamento sobre seguridad vial de elementos publicitarios visibles desde caminos públicos y rutas de belleza escénica, aunque hace presente que, para las personas jurídicas de la ley N° 20.659, el certificado exigido lo emite el Registro de Empresas y Sociedades.
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La Contraloría concluye que no procede celebrar en conjunto la cuenta pública sobre cambio climático (octubre) y la de gestión ejecutiva (mayo), pues la ley fija plazos distintos y el GORE no puede modificarlos; debe ajustarse estrictamente a la ley.
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La Contraloría concluye que los municipios no pueden fijar por ordenanza el horario de peluquerías y barberías, pues solo la ley lo permite para expendios de alcohol; deberán adecuar o dejar sin efecto esas ordenanzas, salvo que, desde agosto de 2026, se fundamenten como estrategia de prevención del delito.
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La Contraloría concluye que la suspensión del proveedor del Registro Especial del Sector Defensa fue correcta, pues no renovó sus antecedentes en el plazo legal, lo que configura la causal específica de suspensión sin exigir un procedimiento administrativo previo.
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Las glosas 21 y 22 de la ley de presupuestos 2025 obligaron a las instituciones de educación superior a informar remuneraciones, y Contraloría concluye que ese deber fue obligatorio y no vulneró su autonomía ni la ley de datos personales.
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El dictamen concluye que las modificaciones al Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional de 2025 se hicieron conforme a las normas de flexibilidad presupuestaria vigentes, sin alterar la finalidad legal de esos recursos.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento del Estatuto Chileno Antártico, precisando que la frase sobre los operadores antárticos reemplaza a la anterior y no se agrega a ella.
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El Gobierno Regional de Valparaíso debe someterse al decreto ley N° 799, pues no tiene habilitación legal expresa para autorizar la circulación de sus vehículos fuera de días y horas hábiles. Esa autorización corresponde al Delegado Presidencial Regional, como ocurría con el antiguo Intendente.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga la prórroga del memorándum de entendimiento con Estados Unidos sobre restricciones a la importación de materiales arqueológicos chilenos, con el alcance de que en lo sucesivo se acompañen las traducciones de documentos en idioma extranjero.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con alcances sobre la resolución exenta N° 344, la vigencia del convenio y una remisión errónea.
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La Contraloría no da curso al decreto del Ministerio de Minería que fija los requisitos y condiciones del CEOL de litio en el Salar de Ollagüe con Kuska Mineral SpA, por no acreditarse el trato directo ni resguardos suficientes.
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La Contraloría concluye que el Ministerio Secretaría General de Gobierno puede difundir información en redes sociales, pero debe ceñirse a los principios de probidad y al artículo 3° de la ley N° 19.896, entregando información verificada y correcta. Por las imprecisiones reconocidas, ordena instruir un proceso disciplinario.