Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
- Emergencias y Catástrofes
- Empresas del Estado y Corporaciones
- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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El CORE puede fiscalizar los actos del GORE y pedir información sobre los aportes públicos a la corporación, pero no sobre sus fondos propios. Sin embargo, la corporación debe rendir cuenta documentada al GORE de todas sus actividades, incluidos los fondos propios, y Contraloría puede fiscalizarlos.
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El Consejo Regional tiene la facultad de aprobar, modificar o sustituir las propuestas presupuestarias del gobernador, pero debe hacerlo mediante el procedimiento reglado del artículo 25. Concluye que el CORE de Magallanes se apartó de ese procedimiento y deberá ajustarse a él en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que delega atribuciones en los ministros de Hacienda y Energía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esas facultades se ejercerán desde la total tramitación del instrumento y no como indica su parte resolutiva.
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El PADEM sigue siendo responsabilidad municipal, pero el administrador provisional debe elaborar la propuesta para los establecimientos que administra, sin limitarse solo al diagnóstico, y el alcalde la incorpora al plan para aprobación del concejo.
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El CNED no puede revisar por reposición su propia resolución que rechazó la apelación del Instituto Profesional Los Leones, porque la ley N° 20.129 establece un sistema recursivo especial y agotado. Concluye que debe iniciar la invalidación de ese acto.
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La Contraloría concluye que el incendio no exime a la Municipalidad de Peñalolén de cumplir la Ley de Lobby ni la faculta para autorizar teletrabajo, pues este requiere ley expresa y los municipios no están incluidos; solo puede usar contratación directa por emergencia, justificándola caso a caso mediante acto administrativo motivado.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Justicia actuó dentro de sus facultades al pedir al Consejo de Defensa del Estado la disolución judicial de la ONG POLOC por infracciones graves, sin reproches; la disolución misma corresponde a los tribunales.
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El dictamen concluye que los arrendatarios y allegados afectados por los incendios de 2024 son damnificados para efectos habitacionales, y que el MINVU ya dispuso medidas especiales para atenderlos, ejerciendo fundadamente sus facultades.
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La Contraloría determina que la ENAMI, como empresa pública creada por ley, está sujeta al Capítulo VII de la ley N° 19.886 (con las excepciones del artículo décimo primero de la ley N° 21.634), por lo que concluye que esas reglas sí se aplican a sus procesos de adquisición de minerales y productos mineros de la Política de Fomento de la Pequeña y Mediana Minería.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Superintendencia de Educación y confirma que las notificaciones electrónicas de actos sancionatorios posteriores a la formulación de cargos requieren consentimiento expreso del sostenedor, no bastando el correo registrado en la Declaración del Sostenedor ni lo indicado en un manual de usuario.
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La Contraloría concluye que la Inspección del Trabajo notificó válidamente al correo electrónico que la empresa mantenía registrado en el sitio de la DITRA, sin obligación de avisar sobre mensajes no entregados, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que la DGMN actuó correctamente al rechazar la acreditación de instructor independiente, pues el solicitante no cumplía los requisitos del artículo 27 letra d) del reglamento para la excepción. Solo le ordena evitar futuras publicaciones erróneas en su web.
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La Contraloría concluye que la DICREP actuó dentro de sus facultades al cerrar la Unidad de Crédito Quilpué y suspender renovaciones y amortizaciones, sin irregularidades ni perjuicio a los usuarios, pues no quedaban créditos vigentes que renovar.
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La Contraloría concluye que el SAG actuó correctamente al derivar a la DGA la solicitud de perfeccionamiento, pues desde la ley N° 21.586 esa competencia corresponde a la DGA, sin que se requiera desistimiento previo del procedimiento ante el SAG.
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La Contraloría toma razón de la resolución que decreta alerta sanitaria por las listas de espera oncológicas, con el alcance de que toda prestación oncológica se regirá por las condiciones y precios de la licitación del artículo tercero N° 11.
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La Contraloría concluye que no es irregular otorgar asistencia social municipal a extranjeros en situación migratoria irregular, pues la normativa lo permite solicitando un Rol Único Nacional, y no realiza la investigación especial pedida por falta de antecedentes concretos.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Oficina Local de la Niñez puede acceder a fichas clínicas de niños, niñas y adolescentes sin orden judicial ni consentimiento familiar durante un Diagnóstico Biopsicosocial, si ello es imprescindible para proteger sus derechos, manteniendo el deber de reserva.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó correctamente al exigir la restitución total de los fondos, pues la becaria superó el 25% de ausencia permitido y no informó sus salidas. Rechaza la prescripción y la condonación, aunque la ANID puede otorgar facilidades de pago.
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La Contraloría concluye que ni la ley de eventos masivos ni la Ley Estadio Seguro fijan un plazo para que la Delegación Presidencial Regional se pronuncie sobre las solicitudes de autorización; solo debe hacerlo antes del evento, respetando los principios de eficiencia y celeridad.
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Los domicilios de funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad y servicios afines son datos personales protegidos por la ley N° 19.628 y la Ley de Transparencia, y deben resguardarse conforme a las normas específicas de cada servicio.
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La Contraloría aclara que COCHILCO debe fiscalizar también el litio y otras sustancias minerales, no solo el cobre, y que la fiscalización directa de CODELCO en litio requiere una resolución fundada previa de la Contraloría.
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Las Corporaciones Regionales pueden acceder a los fondos del "Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%", pues no existe prohibición legal que lo impida. Sin embargo, las autoridades y funcionarios de los GORES deben abstenerse de intervenir en esos procesos si tienen conflictos de interés.
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La Contraloría concluye que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos son, por regla general, instituciones beneficiarias de los fondos públicos que reciben, por lo que no se les puede exigir la garantía de fiel cumplimiento del artículo 25 letra b) de la ley de presupuestos 2025.
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El INDH puede pedir información al Ejército solo si fundamenta de forma concreta y normativa que se vincula con su mandato de derechos humanos; las solicitudes que solo citan los artículos 2° y 4° de la ley N° 20.405 no bastan. Concluye que debe motivarlas y el Ejército proporcionarla oportunamente.
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La Contraloría concluye que la venta de acciones de ENAMI a CODELCO no requería evaluación previa de MIDESO y COCHILCO, pues no es un proyecto de inversión, y que no se advierten infracciones ni condiciones para asumir facultades fiscalizadoras especiales.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y mediante acto administrativo fundado, se puede autorizar que oficiales civiles en zonas extremas o rurales reciban pagos en efectivo y los depositen en su cuenta personal del Banco Estado antes de transferirlos a la cuenta institucional, con controles de trazabilidad y seguridad.
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La Contraloría concluye que está ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Educación de denegar la Beca Vocación de Profesor a una postulante que aún no tenía la nacionalidad chilena al momento de postular, pues ese es un requisito exigido por el reglamento del programa.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el avenimiento para terminar el caso CIADI N° ARB/24/30, con el alcance de que la sesión del Comité Interministerial citada es la LIII y no la indicada en su considerando N° 16.
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Los convenios mandato tipo y sus modificaciones deben someterse a toma de razón desde el 1 de marzo de 2025, pues la resolución N° 36 no los eximió. Contraloría concluye que el Gobierno Regional de Los Lagos debe someterlos a control de legalidad, aunque se ajusten a formato tipo.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para proyectos del Programa Inversión en la comunidad (marzo-junio 2026), con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y se instruyen plazos de rendición y correcciones formales.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la alerta sanitaria por incendios, entendiendo que prorroga su vigencia y facultades extraordinarias solo para Ñuble y Biobío hasta el 30 de septiembre de 2026, y precisa que los albergados eran 422 y no lo indicado en el considerando N° 6.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía para proyectos del Programa Inversión en la comunidad (abril-junio 2026), con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto.
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La Contraloría toma razón del acto que transfiere recursos a 261 municipalidades, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y el número de municipios es el de la parte resolutiva, no el del considerando 8°.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para financiar proyectos del Programa Inversión en la comunidad (abril-junio 2026), con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y deben observarse plazos de rendición y antecedentes presupuestarios.
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La Contraloría instruye a los nuevos Ministros de Estado sobre probidad, deber de abstención e incompatibilidades, incluidas las especiales (droga, alimentos, patrocinio), y les ordena cumplirlas estrictamente bajo su fiscalización.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Educación puede regular internamente cómo clasificar denuncias y optar por fiscalización, acompañamiento o sanción, pero no dar capacitación a sostenedores fuera de rendición de cuentas, labor que corresponde al Ministerio de Educación.
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La Contraloría concluye que las asociaciones de municipalidades no pueden prestar habitualmente servicios remunerados, como la capacitación, porque ni ellas ni las municipalidades tienen habilitación legal para desarrollar actividades económicas, y rechaza reconsiderar su dictamen anterior.
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La Contraloría concluye que la OLN de Conchalí debe ejecutarla la Municipalidad mediante convenio con MIDESO, o en subsidio otro organismo público, y no CORESAM, por ser una corporación de derecho privado sin fines de lucro.
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La Contraloría concluye que el reclamo del artículo 160 del Estatuto Administrativo no procede contra la resolución que rechaza un recurso extraordinario de revisión, pues este tiene regulación propia en la ley N° 19.880 y no contempla ese reclamo como instancia.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que aprueba la Política de Gestión de la Información Territorial-Geoespacial, con alcances: las medidas deben sujetarse al ordenamiento jurídico y respetar la autonomía municipal y regional.
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La Contraloría concluye que el MBN debe regularizar y, si procede, excluir del Parque Nacional Melimoyu el predio privado erróneamente incluido, y que la administración de los bienes nacionales protegidos pasó al SBAP desde el 31 de enero de 2026.
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La Contraloría concluye que Aguas Araucanía S.A., por ser una sociedad anónima privada no creada a iniciativa del Estado, no puede ser considerada organismo técnico del Estado para suscribir convenios mandato con el Gobierno Regional de La Araucanía; dicha función corresponde a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el decreto N° 176 de 2006 de Transportes, con el alcance de que debe mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, las normas internacionales referidas en su literal q).
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El representante de los trabajadores en el directorio de la Empresa Portuaria de Valparaíso solo tiene derecho a voz, no a voto, y no ejerce funciones de administración. Contraloría rechaza la solicitud de aclaración, manteniendo que se le reconoce calidad de director solo para efectos específicos.
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La Contraloría concluye que la cédula vencida de un extranjero con residencia en trámite mantiene vigencia, por lo que puede enrolarse en el sistema de licencias médicas electrónicas cumpliendo los demás requisitos; la SUSESO debe adecuar su circular N° 3.830.
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La Contraloría rechaza el reclamo de ENAP y mantiene la toma de razón de los actos sobre indemnizaciones, desahucios y nuevas contrataciones, pues su competencia de control previo no cede porque el personal se rija por el Código del Trabajo.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Prevención del Delito, con alcances: la transferencia de recursos solo procede desde la total tramitación del acto y deben acompañarse los anexos firmados.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga enmiendas al Código IDS del Convenio SOLAS, con el alcance de que el Código fue promulgado por el decreto N° 15, de 2011, y no como allí se consigna.
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Los vehículos del SENAPRED no son vehículos de emergencia según la Ley de Tránsito, por lo que en general no les aplican sus beneficios. Sin embargo, las Secretarías Regionales del MTT pueden exceptuarlos de pistas exclusivas y restricción vehicular.
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Las corporaciones regionales, aunque son entidades privadas, cumplen función pública con recursos públicos, por lo que les aplican las leyes 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880. Concluye que deben someterse a esas normas, incluida la transparencia pasiva y la declaración de intereses de quienes participen en contrataciones.