Contraloría General de la República
Previsión Social
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Previsión Social, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión SocialTemas de Previsión Social
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que no procede reconocer el tiempo trabajado en la antigua Compañía de Teléfonos de Chile para las bonificaciones por retiro, porque fue una sociedad anónima de derecho privado que nunca integró la Administración del Estado.
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El SBAP consulta sobre el régimen laboral de su personal tras el traspaso desde CONAF y la Subsecretaría del Medio Ambiente. Contraloría concluye que no procede el incentivo al retiro de la ley N° 19.882, pero sí la bonificación adicional de la ley N° 20.948, y que un contrato indefinido es incompatible con plazas del SADP.
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La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO sobre cotizaciones durante licencias médicas fue dictada dentro de sus atribuciones legales y no presenta ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que un académico de excelencia recontratado tras jubilar con el bono del artículo 9° de la ley N° 20.374 no puede recibir nuevos beneficios por retiro, pues el artículo 21 de la ley N° 21.043 lo prohíbe expresamente.
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La Contraloría concluye que la viuda tiene derecho al desahucio de la ley N° 7.390 y que la bonificación por retiro de la ley N° 21.135 es transmisible por causa de muerte, pues el funcionario falleció tras postular; ordena tramitar pronto la postulación.
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La Contraloría concluye que el "retiro" del artículo 1° de la ley N° 20.919 es la fecha fijada por el funcionario para su renuncia voluntaria, y que las entidades administradoras deben pagar todos los beneficios de esa ley, incluidos los de cargo fiscal, en esa misma oportunidad.
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La Contraloría reconsidera su criterio y concluye que quienes cesan por necesidades de la empresa pueden recibir conjuntamente el bono del artículo 4° de la ley N° 20.948 y la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo. No obstante, en doce casos del Hospital de DIPRECA no se acreditaron dichas causales, por lo que ordena recuperar los fondos pagados indebidamente.
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El exfuncionario ingresó después del 23 de septiembre de 1989, por lo que no le corresponde el desahucio fiscal, y solo procede devolverle las cotizaciones descontadas indebidamente.
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La Contraloría rechaza la solicitud de DIPRECA para rendir cuentas mediante un procedimiento simplificado de las transferencias de las asignaciones 24-03-284, 287, 289 y 290, pues no acreditó condiciones excepcionales que justifiquen aplicar esa excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que los recursos para los incentivos al retiro de las universidades estatales deben registrarse como ingreso y gasto, no como cuentas por cobrar y pagar, reconociendo la obligación y el derecho simultáneamente al emitirse el acto administrativo y producirse el cese.
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La Contraloría ratifica que las funcionarias de 60 a 64 años deben cesar en el cargo a más tardar el primer día del quinto mes siguiente al cumplimiento de la edad con que postulan; si no lo hacen, pueden postular nuevamente en 2026, cumpliendo los nuevos plazos reglamentarios.
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La Contraloría rechaza eximir de toma de razón las resoluciones del IPS que aprueban transferencias de recursos a la FACM, pues deben someterse a control de legalidad si superan el monto fijado en la resolución N° 36, de 2024, y el IPS debe ajustar el convenio de 2019 a la normativa vigente.
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El dictamen concluye que el Fondo de Desahucio de DIPRECA debe registrarse contablemente dentro de la contabilidad institucional, pues sus recursos integran su patrimonio y se rigen por el decreto ley N° 1.263; no procede una contabilidad separada.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria no cumple el plazo legal para renunciar y acceder al bono, pero la Subsecretaría debe acreditar documentadamente que recibió instrucciones erróneas de su División de Gestión de Personas para aplicar la excepción jurisprudencial.
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La Contraloría concluye que el bono de reconocimiento del exfuncionario debe liquidarse según el cálculo de CAPREDENA, que aplica la excepción jurisprudencial: reajustar por IPC desde su reincorporación al sistema de AFP (1993), no desde su afiliación original (1982).
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La Contraloría concluye que, aunque la exfuncionaria postuló a los beneficios de las leyes N°s. 19.882 y 20.948 bajo el artículo 53 de la ley N° 21.647 y cumplía los requisitos, su sucesión solo puede recibir el bono de la ley N° 20.948, pues la ley N° 19.882 no permite transmitir su bonificación por causa de muerte.
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La Contraloría confirma que un exdocente desvinculado por supresión de horas no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, pues esa causal no está contemplada taxativamente en dicha ley y no puede asimilarse a la supresión del empleo.
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La docente ya renunció voluntariamente a sus horas dentro de plazo, por lo que perdió la opción de volver a postular a la bonificación; la excepción para mujeres menores de 65 años no le aplica porque no se desistió del beneficio.
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Los docentes que reciben la bonificación por retiro voluntario en diciembre, sean titulares o contratados, tienen derecho a la prórroga de enero y febrero del artículo 41 bis si cumplen los requisitos. El pago corresponde al municipio o corporación de origen, no al servicio local.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del CNED y confirma que su personal, regido por el Código del Trabajo, no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, aunque sí al bono adicional de la ley N° 20.948.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente el reintegro del adelanto del aporte estatal por una funcionaria que renunció a la bonificación por retiro voluntario, aplicando una excepción: la municipalidad debe restituir todo a la Tesorería y luego el SSMC le devolverá las cuotas descontadas.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Providencia pagó de menos al reclamante en la bonificación por retiro voluntario (ley N° 21.135) y en el desahucio (ley N° 7.390), por errores en sus cálculos, adeudándole $205.756 y $522.090, respectivamente; en cambio, el bono postlaboral y las bonificaciones de los artículos 8, 10 y 11 de la ley N° 21.135 ya están en vías de pago o solucionados.
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La Contraloría concluye que la funcionaria de DIRECTEMAR no tiene derecho a las bonificaciones por retiro de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, porque esas normas enumeran taxativamente las entidades beneficiarias y no incluyen a la DIRECTEMAR, lo que solo podría cambiarse por ley.
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La Contraloría concluye que los funcionarios de la DGAC regidos por el decreto ley N° 3.500 no pueden acceder a los beneficios de las leyes N°s. 18.675 y 19.200, pues su régimen remuneratorio es distinto y no existe norma legal que los incluya; solo el legislador podría disponerlo.
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La Contraloría concluye que el Ejército se ajustó a derecho al instruir que los conscriptos del SMO tienen derecho a atención médica fiscal en los establecimientos de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de ser también beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud.
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La Contraloría concluye que el profesor por horas no cumple el requisito de diez años de servicio para el bono adicional por retiro, pues no acreditó cinco años continuos que permitan sumar períodos discontinuos; sin embargo, puede postular en el plazo extraordinario para 2026.
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La Contraloría precisa que la exención de responsabilidad civil del artículo 60 de la ley N° 18.695 también cubre a autoridades de una nueva administración municipal cuando las deudas previsionales deriven de un plan para superar el déficit heredado; los reparos deben dirigirse contra quienes generaron ese déficit.
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La Contraloría concluye que sí procede otorgar montepío a la madre de un exsoldado soltero sin hijos fallecido en acto del servicio, pues la ley no exige ser causante de asignación familiar en ese caso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de recursos al Instituto de Previsión Social para financiar bonos de complemento a la pensión e incentivo al retiro, marzo a junio de 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses desde el término de las actividades.
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La ley N° 20.986 solo prohíbe que los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario se desempeñen, durante cinco años, en los servicios y establecimientos de salud que taxativamente señala. Como el Servicio Médico Legal no integra esa red asistencial, Contraloría concluye que no existe impedimento para que el señor Vukusich se contrate a honorarios en dicho servicio.
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La Contraloría concluye que, como regla general, la atención en recintos externos del Sistema de Salud de las FF.AA. requiere orden de atención previa, y ordena revisar el cobro por inasistencia y reembolsarlo, al estar derogada la norma que lo permitía.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Educación debe pagar a la Caja La Araucana la deuda previsional de la Corporación Municipal de San Fernando, aplicando la excepción del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.040, e informar en 20 días hábiles.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que el bono postlaboral de la ley N° 20.305 puede solicitarse entre la postulación al bono de la ley N° 20.919 y el mes siguiente a la adjudicación del cupo, por lo que la solicitud de la recurrente fue oportuna y el Servicio de Tesorerías debe concederlo.
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Los municipios pueden pagar la diferencia entre el subsidio de licencia médica y los honorarios de servidores a honorarios exentos de cotizar por la ley N° 21.133, siempre que coticen voluntariamente, pues solo así generan ese subsidio.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago incumplió su deber de comunicar oportunamente el plazo de postulación a las bonificaciones de la ley N° 20.964, por lo que debe aceptar y tramitar la solicitud extemporánea del reclamante, pagándole la bonificación adicional si cumple los demás requisitos.
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El personal de la Secretaría Técnica del CNED, regido por el Código del Trabajo, no tiene derecho al bono por retiro voluntario de la ley N° 19.882, pero sí puede acceder al beneficio adicional del artículo 4° de la ley N° 20.948 si cumple todos sus requisitos.
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El dictamen determina si el plazo de 60 días para pagar el bono de reconocimiento del artículo 11 transitorio del decreto ley N° 3.500 se cuenta en días hábiles o corridos. Concluye que, por aplicación supletoria de la ley N° 19.880, ese plazo es de días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría concluye que el límite de imponibilidad del artículo 5° del decreto ley N° 3.501 sí se aplica a las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería adscritos a DIPRECA, pues no tienen carácter indemnizatorio como las de segunda y tercera clase.
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El dictamen concluye que la bonificación por retiro de la ley N° 20.948 y la indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo son incompatibles, debiendo el trabajador elegir una de ellas. Por excepción, ordena al Hospital de DIPRECA recuperar de 12 extrabajadores el pago indebido del estipendio de menor cuantía.
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La funcionaria que postuló a la bonificación por retiro voluntario en la anualidad en que cumplió 60 años no puede postergar su decisión: solo podrá desistirse una vez designada beneficiaria de un cupo, pues antes solo tiene una mera expectativa.
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La Contraloría concluye que los afiliados tienen derecho a conocer los fundamentos de los dictámenes de invalidez, pero, aplicando una excepción, ello no afecta las notificaciones ya realizadas conforme a las instrucciones previas de la Superintendencia de Pensiones.
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CAPREDENA puede fijar libremente los requisitos para otorgar préstamos, pues la ley le entrega esa facultad. Por eso, exigir un mandato con antigüedad máxima de 2 años para tramitar un crédito a nombre de un tercero se ajusta a derecho.
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Los profesionales del Hospital de DIPRECA no pueden acceder a los bonos de la ley N° 20.986, pero sí a los de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, pagaderos proporcionalmente a su jornada.
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La Contraloría concluye que el SISREC no se aplica a las asignaciones que DIPRECA administra internamente para asistencia médica o dental, pero sí rige las transferencias a terceros de las asignaciones 284, 287, 289 y 290, por no estar eximidas.
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La Contraloría ratifica que CAPREDENA debe devolver reajustados los aportes descontados por error al Fondo de Desahucio, pues la falta de recursos no impide cumplir ese deber; el reajuste solo restituye el valor adquisitivo original.
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La Contraloría ratifica que un exfuncionario pensionado de CAPREDENA tiene derecho a un bono de reconocimiento por cotizaciones posteriores y separadas de su pensión, pues no completó el tiempo exigido para reliquidarla y esos períodos no están consumidos en otro beneficio.
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La Contraloría concluye que la declaración de vacancia por salud incompatible no puede impedir el pago de los bonos por retiro voluntario ya asignados, por lo que ordena dejar sin efecto esa resolución y pagar las bonificaciones y remuneraciones hasta la fecha de renuncia.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 21.135, pues se le reconoció un cupo preferente antes de renunciar, por lo que el municipio debe corregir su error y pagarle.