Contraloría General de la República
Previsión Social
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Previsión Social, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión SocialTemas de Previsión Social
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que, para las bonificaciones por retiro de las leyes N° 20.976 y 20.964, se consideran las jornadas de todas las designaciones previas (con tope de 44/45 horas para la bonificación adicional) y que los SLEP deben pagar las bonificaciones heredadas cuando el cupo se asigna después del traspaso, aunque el beneficiario haya fallecido antes.
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La Contraloría concluye que quienes cesan por invalidez pueden postular a los bonos por retiro voluntario y adicional de la ley N° 20.921 entre los 60 y 65 años, sin exigirles renuncia voluntaria, por lo que ordena pagar los bonos a la recurrente.
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La Contraloría concluye que debe dejarse sin efecto el cese de la recurrente dispuesto por el SLEP, por fundarse en un plan anual invalidado, y que el MINEDUC debe regularizar su situación y reconocerle la bonificación de la ley N° 20.964 si cumple los requisitos.
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Los asistentes de la educación y trabajadores del DAEM regidos por el Código del Trabajo pueden recibir las bonificaciones de la ley N° 20.964 aunque ya hayan obtenido pensión de vejez y sigan trabajando, pues la jubilación no es causal de término del contrato ni beneficio incompatible.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Pensiones actuó dentro de sus atribuciones al instruir a las AFP pagar diferencias de honorarios a asesores previsionales, por lo que desestima el reclamo de AFP Capital y no advierte ilegalidad.
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La PGU no puede otorgarse a quienes ya reciben pensión de DIPRECA o CAPREDENA, pues la ley N° 21.419 extendió esa prohibición a este beneficio. Se concluye que no procede conceder la PGU reclamada por ser pensionada de DIPRECA.
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La Contraloría concluye que los descuentos en la pensión del recurrente están autorizados por ley y no son irregulares, salvo el préstamo del FAS, que no puede exceder el 25% de la pensión. Además, ordena a DIPRECA fijar límites a los descuentos voluntarios.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Pensiones actuó dentro de sus atribuciones al exigir un saldo mayor a cero para el bono de la ley N° 21.339, por lo que desestima el reclamo de la AFP Uno.
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Los becarios de especialización son estudiantes, no trabajadores, para el seguro de la ley N° 16.744, por lo que tienen cobertura del seguro escolar por accidentes durante sus estudios o práctica; solo si además son trabajadores dependientes se aplica la cobertura laboral.
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La Contraloría concluye que, como el señor Bustos se reincorporó al sistema de AFP en 2014, después de su retiro de DIPRECA, su bono de reconocimiento debe liquidarse y reajustarse conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, aplicando el criterio del dictamen N° 77.601 de 2012 y no el del dictamen N° 2.741 de 2020.
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El tema principal es el reclamo de exfuncionarios de Carabineros por demoras en sus bonos de reconocimiento y porque no se les permitió retirar esos fondos. Contraloría concluye que no hubo demora injustificada y que el bono solo puede liquidarse al cumplir los requisitos legales, no para retiros.
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La Contraloría concluye que el cobro de los elementos de protección personal en las atenciones odontológicas de la Armada durante la pandemia es procedente, pues se aprobó un código arancelario específico y se aplican las bonificaciones legales del 75% y 50%.
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La Contraloría concluye que, aunque el contrato a plazo fijo termine por vencer mientras el funcionario de ASMAR está en tratamiento por un accidente en acto del servicio, igual debe otorgársele la atención médica del artículo 75 de la ley N° 18.948 hasta el alta o incapacidad; pero no procede pagar subsidio ni remuneraciones tras el cese.
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El caso excepcional de un funcionario contratado bajo el Código del Trabajo y pensionado en DIPRECA debe regirse por las causales de retiro de los funcionarios civiles de Carabineros. Concluye que corresponde al General Director de Carabineros resolver en definitiva su clasificación de invalidez.
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CAPREDENA debe reconocer las cotizaciones traspasadas desde las AFP aunque hayan disminuido por el retiro del 10%, siempre que se cumplan las condiciones legales; solo puede computar el período servido en una institución de la Defensa Nacional.
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La Contraloría cambia su criterio anterior y concluye que el reconocimiento de cotizaciones previsionales anteriores en DIPRECA puede solicitarse también después de jubilar, no solo en servicio activo, respetando la prescripción de 10 años; por ello ordena reliquidar la pensión del caso concreto.
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La Contraloría rechaza reconsiderar sus dictámenes previos: la recurrente, al retirar excedentes de libre disposición en el régimen del DL 3.500, consolidó su adscripción a ese sistema, y no hay nuevos antecedentes ni plazos vigentes para impugnar.
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La Contraloría concluye que, excepcional y transitoriamente, el MINEDUC puede convenir con la Corporación Municipal Gabriel González Videla el pago directo de gastos de personal con cargo a la subvención, para asegurar la continuidad del servicio educativo.
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El dictamen aclara que si el subsidio por incapacidad laboral es menor a la remuneración, ASMAR debe asumir la diferencia con cargo a su presupuesto, y ante retrasos por información del trabajador, debe consultar a la Superintendencia de Seguridad Social.
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La Contraloría concluye que la Universidad de Chile puede otorgar los bonos por retiro de las leyes N°s. 20.996 y 21.043 a funcionarios mayores de 70 años que antes jubilaron por vejez anticipada en el antiguo sistema y hoy están afiliados al DL 3.500, o que se pensionaron por invalidez en ese régimen, siempre que postularan dentro del plazo excepcional del artículo 55 de la ley N° 21.405 y cumplan los demás requisitos legales.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, corresponde reconocer a las exfuncionarias de Gendarmería el derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, pues postularon a ella antes de que la ley N° 21.209 rebajara el beneficio sin que se les informara oportunamente.
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El dictamen concluye que el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud no obliga al personal de Gendarmería adscrito a DIPRECA, por lo que la exigencia de licencia médica electrónica no les aplica, al ser una excepción a la regla general.
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El tema principal es si un exfuncionario municipal que se acogió a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 21.135 puede acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305. Contraloría concluye que sí, aplicando la excepción del artículo 80 de la ley N° 21.306, por lo que el municipio debe tramitar su solicitud.
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La Contraloría ratifica que los pensionados de CAPREDENA contratados bajo el Código del Trabajo deben cesar según las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, no las del Código Laboral. Excepcionalmente, quienes cotizaron luego en el sistema del DL 3.500 se rigen por el Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que no procede considerar los años trabajados en CORDAM para los beneficios de retiro de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, porque esa corporación era una persona jurídica de derecho privado y no formó parte de la Administración del Estado.
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Los alumnos de las Escuelas Matrices pueden recibir atención médica fiscal en recintos externos con convenio vigente, respetando la prelación del artículo 17 de la ley N° 19.465, pues lo contrario discriminaria arbitrariamente su acceso a la salud.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria puede postular al bono postlaboral de la ley N° 20.305, aunque su plazo original venció, porque el artículo 80 de la ley N° 21.306, prorrogado por la ley N° 21.405, otorga un plazo excepcional de postulación.
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El cambio del 3,1% al 6,45% en la cotización de salud a las cajas de compensación no provino de la circular de la SUSESO, sino de la glosa presupuestaria de la ley N° 21.395 y del decreto N° 202 de Hacienda; la circular solo actualizó sus instrucciones.
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La Contraloría rechaza el nuevo requerimiento del recurrente porque el cumplimiento del dictamen N° 15.806, de 2016, ya fue verificado y no aporta antecedentes nuevos; además, remite sus presentaciones al Ministerio del Interior, que posee la información solicitada.
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El artículo 55 de la ley N° 21.405 exige que los funcionarios de universidades estatales mayores de 70 años renuncien desde que obtienen el cupo y hasta el mes siguiente a la notificación que se los asigna, no al solicitar el beneficio.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen sobre pensiones de invalidez de exfuncionarios de Gendarmería: solo se incluyen las gratificaciones especiales del artículo 51 si la invalidez deriva de un accidente en acto de servicio, no de enfermedad.
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La Contraloría concluye que no procede acrecer el montepío de los hijos de exjubilados ferroviarios con la cuota que dejó de percibir la viuda, pues el artículo 3° de la ley N° 12.522 no contempla expresamente esa posibilidad, ratificando el criterio del dictamen N° 21.351 de 2002.
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La Contraloría concluye que la expresión “cotizando o habiendo cotizado” exige estar afiliado al sistema de pensiones del DL 3.500 al cese de funciones, sin requerir cotizaciones por los periodos a honorarios para completar los 20 años de servicio.
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La Contraloría concluye que el IPS puede celebrar un convenio con Tesorería para pagar beneficios previsionales mediante transferencias electrónicas, por el deber de coordinación y eficiencia, sin impedimento jurídico, resguardando datos personales.
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La Contraloría concluye que el exfuncionario de la PDI no tiene derecho al bono de reconocimiento solicitado, porque registró cotizaciones simultáneas y válidas en DIPRECA y en una AFP, lo que genera líneas previsionales paralelas que no dan acceso a ese beneficio.
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La Contraloría concluye que la caducidad de dos años de los poderes para cobrar pensiones se aplica tanto a instrumentos privados como a escrituras públicas, sin excepción. Por ello, rechazar el poder general de 2010 para cobrar el montepío se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que quienes se retiran por la ley N° 20.921 fijan libremente su fecha de cese, por lo que no corresponde pagarles asignaciones cuya cuota exige estar en servicio a la fecha de pago; así, reconsidera los dictámenes N°s. E23881 y E31880, de 2020, pero, como excepción, concede el pago a los dos recurrentes por haberse acogido antes a ese criterio.
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La Contraloría concluye que las Comisiones de Sanidad de las Fuerzas Armadas solo pueden acceder a la ficha clínica del afectado con su consentimiento, pues en la investigación sumaria administrativa ese dato no es necesario para otorgar beneficios de salud. Rechaza la reconsideración del dictamen N° 29.921, de 2017.
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La Contraloría concluye que, por excepción, el personal mayor de 70 años que postula a las bonificaciones de las leyes N°s. 20.996 y 21.043 puede también acceder al beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, pues es requisito previo para aquellas.