Contraloría General de la República
Previsión Social
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Previsión Social, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión SocialTemas de Previsión Social
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que un exonerado político puede recibir a la vez su pensión no contributiva y una pensión del régimen antiguo por cotizaciones posteriores a marzo de 1990, elevando ambas al mínimo legal, y cambia su criterio anterior solo hacia el futuro.
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La Contraloría concluye que no procedía invalidar la resolución del SLEP que declaró vacante el cargo por salud irrecuperable, pues esta no estaba viciada y además debía someterse a toma de razón antes de notificarse.
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Las COMPIN no tienen un plazo propio para resolver las incapacidades permanentes de la ley N° 16.744, por lo que se les aplica supletoriamente el plazo de 6 meses del artículo 27 de la ley N° 19.880; la Contraloría concluye que no deben excederlo y que la Superintendencia debe instruir al respecto.
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La Contraloría concluye que el personal de las Fuerzas Armadas que se retira sin derecho a pensión puede recuperar las cotizaciones al fondo de desahucio, incluidas las de los últimos dos años de estudios profesionales, si lo solicita dentro de tres años desde su cese.
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La Contraloría concluye que, pese a la regla que impide bonos de reconocimiento en casos de doble afiliación, en estos dos casos no hubo cotizaciones paralelas, por lo que procede emitir dichos bonos.
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El dictamen aclara que el monto de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 se fija con el acto que transfiere los recursos, aplicando el reajuste vigente a esa fecha. Concluye que corresponde el reajuste de 2022, no el de 2023, rechazando el reclamo.
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La Contraloría concluye que, por efecto retroactivo de la ley N° 21.544, los años trabajados como manipuladora de alimentos deben incluirse en la base de cálculo de la bonificación por retiro de la exfuncionaria, ordenando al municipio reliquidar íntegramente sus beneficios.
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La Contraloría concluye que no le corresponde autorizar a DIPRECA para declarar incobrables esos créditos, pues dicha autorización deben otorgarla los ministros del Trabajo y de Hacienda, previa ponderación del propio servicio.
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La Contraloría concluye que para los sueldos superiores del artículo 182 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas se deben considerar solo los años de servicio válidos para el retiro no utilizados, y no el tiempo desde el último ascenso, sin afectar situaciones consolidadas bajo la doctrina anterior.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Miguel Pérez Gamboa, exdirectivo de la Universidad de Chile, y confirma que no le corresponde la bonificación de la ley N° 20.996, pues pertenecía al estamento directivo y no al no académico ni profesional.
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El dictamen confirma que el bono de reconocimiento de quienes se retiraron sin pensión y luego se reincorporaron al sistema de AFP se reajusta por IPC entre el retiro y la reincorporación, no desde la primera afiliación. Concluye que los cálculos de DIPRECA son correctos y ordena a DIPRECA y CAPREDENA pagar en 60 días.
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La Contraloría concluye que el derecho a transmitir por causa de muerte la bonificación por retiro de la ley N° 20.986 se aplica también a quienes fallecieron antes de la ley N° 21.405, si el proceso de postulación estaba en curso; así, la sucesión de la funcionaria tiene derecho al beneficio.
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La Contraloría concluye que, por excepción y para no perjudicar a quienes actuaron de buena fe, el bono de la ley N° 20.305 debe pagarse a los 11 exfuncionarios desde el mes siguiente a sus primeras postulaciones, no desde la segunda.
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La Contraloría concluye que, por excepción, el artículo 55 de la ley N° 21.405 permite a las universidades estatales otorgar el bono compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 a funcionarios mayores de 70 años afiliados al antiguo sistema previsional del IPS, sin exigir afiliación al sistema de capitalización individual.
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El dictamen concluye que no existe incompatibilidad en la ley N° 20.921 para que funcionarias de 60 a 65 años que obtuvieron pensión de invalidez del DL 3.500 accedan a las bonificaciones de sus artículos 1° y 9°, aplicando la excepción del artículo 10 que las exime de renuncia voluntaria.
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La Contraloría concluye que no hubo demora injustificada en el pago de los desahucios a los exfuncionarios, pues CAPREDENA respetó el orden legal de las resoluciones y pagó cuando tuvo fondos disponibles, sin que exista norma que permita reajustar o pagar intereses.
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El dictamen analiza si un error de DIPRECA al declarar extemporáneos los descargos de una empresa invalida las multas aplicadas; concluye que, como igual ponderó esos descargos, el vicio es formal, no causa perjuicio y no afecta la validez de los actos.
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El IPS no tiene norma especial para dar de baja bienes muebles inventariados, por lo que puede optar entre los procedimientos generales de los decretos leyes 1.939 y 1.056, aplicándosele también el decreto 577.
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La Contraloría concluye que la renuncia anticipada de la docente quedó sin efecto porque cumplió la edad para jubilar después de derogarse la indemnización del artículo 73, por lo que el SLEPAS actuó correctamente al no terminar su relación laboral ni pagarle indemnización.
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La Contraloría aclara que DIPRECA no puede descontar directamente de las remuneraciones las pensiones mal pagadas a funcionarios de Carabineros reincorporados, pero permite que, mediante convenios con Carabineros y previa incorporación a sus reglamentos internos, se descuenten esos montos o se acuerde su devolución voluntaria.
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La Contraloría concluye que la SUSESO puede usar todos los elementos interpretativos del derecho, incluidos el espíritu del legislador y los principios generales, para aplicar la normativa de seguridad social a casos no previstos expresamente, analizando cada situación particular.
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La Contraloría concluye que el bono de reconocimiento sí procede respecto de las cotizaciones efectuadas en CAPREDENA con posterioridad al retiro y en forma separada de la pensión, pues corresponden a periodos independientes no computados para jubilar, ordenando a la AFP Provida solicitar su liquidación.
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El artículo 80 de la ley N° 21.306 permite postular al bono postlaboral de la ley N° 20.305 dentro del plazo extraordinario, aunque no se haya solicitado junto con la renuncia voluntaria. Se concluye que los exdocentes tienen derecho a percibirlo.
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El tiempo trabajado en Televisión Nacional de Chile sirve para la bonificación adicional de la ley N° 20.948, porque es una empresa pública que integra la Administración del Estado. Se concluye que el señor Campos Silva tiene derecho a computar esos años para percibirla.
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La Contraloría concluye que, ante la invalidez total de un asistente de la educación municipal que no puede ser reubicado, excepcionalmente procede terminar su contrato por caso fortuito o fuerza mayor, pues la causal de necesidades de la empresa está excluida, pagando la indemnización del artículo 161 bis.
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La Contraloría concluye que el municipio debe calificar si la causa invocada por la docente para poner término anticipado a su relación laboral es justificada, aplicando la excepción del numeral 10 del artículo 2° de la ley N° 20.976, y si la aprueba, informar al MINEDUC para el pago de la bonificación.
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El dictamen aclara que los funcionarios mayores de 70 años pueden acceder al bono por retiro de la ley N° 19.882 mediante el plazo extraordinario de la ley N° 21.405, aunque esta no lo mencione expresamente. Concluye que Tesorerías ya ajustó su sistema y solo debe verificar las cinco postulaciones.
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El dictamen concluye que el tiempo trabajado en el Consejo Regional de Desarrollo sí computa para la bonificación por retiro de la ley N° 20.948, pero como excepción, solo podrá postular desde el segundo semestre de 2023, al completar 18 años de servicio.
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La Contraloría concluye que la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 solo considera el tiempo trabajado en la municipalidad a la que se renuncia, sin sumar períodos en otros municipios, por lo que se ajustó a derecho el cálculo del SLEPH.
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El descanso reparatorio de la ley N° 21.409 solo beneficia al personal de DIPRECA que trabajó en su hospital y servicios médicos que apoyaron la pandemia, no al resto de sus funcionarios. Se complementa el dictamen N° E318021 de 2023.
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La Contraloría determina que, aunque las pensiones de la ley N° 19.234 son beneficios de gracia, el pago por subrogación se rige por el procedimiento general del antiguo sistema previsional. Concluye que la SUPEN, y no la Contraloría, es el organismo competente para fiscalizar al IPS en estas materias, reconsiderando su criterio anterior.
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La Contraloría rechaza el nuevo requerimiento sobre las pensiones de gracia de extrabajadores de ENACAR S.A., pues el dictamen N° 15.806 de 2016 ya se encuentra cumplido y no le compete evaluar el mérito de esas decisiones presidenciales.
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La Contraloría concluye que, por excepción, un error de la Tesorería no puede perjudicar a 11 exfuncionarios que, cumpliendo los requisitos, no postularon oportunamente al bono postlaboral; procede admitir sus solicitudes como presentadas en plazo.
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La Contraloría concluye que quienes solicitaron la PGU antes del 1 de abril de 2023 y no la obtuvieron por el requisito del 10% más rico de la población de 65 años o más deben ser revisados de oficio por el IPS, pero el beneficio se paga desde el 1 de abril de 2023, no desde agosto de 2022.
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La Contraloría concluye que las funcionarias que cumplen entre 60 y 64 años en el segundo semestre de 2023 sí pueden postular al noveno proceso (junio de 2024), por lo que el Ministerio de Salud debe ajustar su Instructivo N° 8 de 2022, que indebidamente las obligaba a postular antes.
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La Contraloría concluye que, pese a la regla general, corresponde aplicar una excepción por error administrativo: las 10 exfuncionarias tienen derecho a las bonificaciones de las leyes N°s. 20.996 y 21.043, pagaderas en el proceso 2022, porque la universidad dictó tardíamente la resolución que las nombraba beneficiarias.
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DIPRECA pidió autorización a la Contraloría para castigar contablemente facturas incobrables de 2004-2017. La Contraloría concluye que no le corresponde otorgarla: debe pedirla a los Ministerios del ramo y de Hacienda, sin perjuicio de su rol fiscalizador.
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DIPRECA contrató externamente labores propias de la institución vía ley de compras, lo que excede los servicios de apoyo permitidos. Contraloría concluye que esas tareas debieron realizarse con personal de planta, a contrata o, excepcionalmente, a honorarios, e instruye evitar su repetición.
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La Contraloría concluye que el traspaso y encasillamiento en 2009 de un funcionario del ex INP en un cargo vacante de jefe de departamento de la Superintendencia de Pensiones no creó ni traspasó una plaza, por lo que su planta mantiene 102 cargos.
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La fecha de retiro efectivo (hasta 6 meses después) mantiene al funcionario activo, por lo que pueden reconocerse beneficios hasta esa data; el cese de sueldo se expide dentro de 90 días hábiles desde el retiro efectivo.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, debe pagarse la diferencia de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, pues hubo postulación tácita al pedir la bonificación adicional, y que no corresponde aplicar el tope de 90 UF al feriado proporcional.
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La Contraloría concluye que las bases de licitación de la Fuerza Aérea y el uso de los fondos FAMEFA y FOSSAP para financiar equipamiento médico y gastos administrativos se ajustan a la ley N° 19.465, por lo que no formula observaciones.
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La Contraloría reconsidera su criterio y concluye que, por excepción, la solicitud del bono de la ley N° 20.305 presentada antes de su vigencia no impide acceder a él, pues la municipalidad no informó oportunamente a la recurrente; ordena admitir su postulación y pagar el beneficio si cumple los demás requisitos.
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El Plan Nacional de Salud Integral para Personas Mayores no cubre a los afiliados a DIPRECA ni a CAPREDENA, porque el sistema de prestaciones de salud del DFL N° 1, de 2005, los excluye expresamente. Por eso, el interesado no tiene derecho a esos beneficios y debe recibir la asistencia médica que corresponde a DIPRECA.
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La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 también beneficia al personal de los servicios médicos de DIPRECA, no solo al Hospital de Carabineros, si apoyaron la pandemia y cumplen los demás requisitos legales.
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La Contraloría reconsidera su jurisprudencia anterior y concluye que la devolución de los aportes descontados por error al fondo de desahucio del DFL N° 338, de 1960, debe hacerse reajustada según el IPC entre la fecha de su integro y la de restitución, y no en su valor nominal.
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La Contraloría confirma que la COMPIN puede pedir a la comisión médica del DL 3.500 declarar la irrecuperabilidad de un funcionario, con efectos estatutarios y previsionales, y que los exámenes los financia el funcionario interesado.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria tiene derecho al bono de retiro voluntario de la ley N° 20.921, pues la demora en pensionarse se debió a la norma protectora del artículo 152 del Estatuto Administrativo. Aplica una excepción: no se exige el plazo de renuncia por cesar por salud irrecuperable.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen previo porque otorgar pensiones de gracia es facultad exclusiva y discrecional del Presidente de la República, sin que le corresponda evaluar el mérito de esa decisión; además, el dictamen N° 15.806 ya se encuentra cumplido.
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La ley N° 20.986 no permite acceder al bono postlaboral con plazos y edades distintos a los de la ley N° 20.305, pues no contempla esa excepción. Por ello, quienes obtuvieron esa bonificación por retiro voluntario no pueden postular nuevamente al bono postlaboral fuera de la regla general.