Contraloría General de la República
Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosTemas de Remuneraciones y Derechos Funcionarios
- Asignaciones y Sobresueldos
- Bonos, Aguinaldos y Reajustes
- Descuentos, Reintegros y Condonaciones
- Feriados y Permisos
- Incentivos por Desempeño
- Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
- Licencias Médicas
- Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
- Protección a la Maternidad y Sala Cuna
- Viáticos y Cambio de Residencia
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el Hospital puede contratar a honorarios a sus enfermeros con asignación de dedicación exclusiva (ley N° 20.909) para el proyecto de listas de espera, sin que pierdan el beneficio, siempre que trabajen fuera de jornada y mantengan la exclusividad con el mismo recinto.
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El dictamen concluye que no procedía pagar el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal, por lo que es válido exigir su reintegro; sin perjuicio de ello, las docentes pueden solicitar condonación o facilidades de pago conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura puede entregar una suma de dinero por jardín infantil a una funcionaria en Pichilemu, ante la falta de establecimientos reconocidos, evitando discriminación.
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El dictamen concluye que el tiempo usado por funcionarios para acompañar a una persona con TEA hospitalizada o en atención ambulatoria, conforme al artículo 15 de la ley N° 21.545, no se considera trabajado, pues ese beneficio solo rige para emergencias escolares del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que los funcionarios civiles traspasados desde la ex Subsecretaría de Marina a la SSFFAA no pertenecen a las Fuerzas Armadas, por lo que es legal el cese de los descuentos del SECORA.
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La Contraloría concluye que los Servicios de Bienestar de Carabineros y de la PDI no pueden comprar vales de gas mediante el convenio marco para revenderlos a sus afiliados, pues ello desnaturaliza esa plataforma estatal.
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El dictamen concluye que los funcionarios del Instituto de Previsión Social que trabajaron durante el año de cumplimiento de las metas pueden recibir el premio anual por excelencia institucional completo, aunque no hayan trabajado toda la anualidad, siempre que estén en servicio a la fecha de pago (diciembre de 2022).
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La Contraloría concluye que CORFO aplicó mal el reajuste único de $264.000 al distribuirlo entre estipendios, aumentando indebidamente la asignación de modernización, por lo que debe restituir lo pagado en exceso, sin perjuicio de que los funcionarios puedan pedir condonación o facilidades de pago.
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La Contraloría concluye que las cotizaciones para desahucio descontadas por error a quien vuelve al servicio deben devolverse reajustadas por IPC, no en valor nominal. Ordena a CAPREDENA pagar el reajuste al reclamante, reconsiderando la jurisprudencia anterior.
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La Contraloría concluye que el reajuste único de $264.000 de la ley N°21.526 no se incluye en la base de cálculo de la asignación de modernización de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, por tener base específica; además, desde agosto de 2023 la ley N°21.599 lo reemplazó por un reajuste porcentual.
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La Contraloría concluye que el Hospital Militar puede exigir que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 se fraccione en bloques de al menos 5 días hábiles para el personal con jornada de 28 horas, pues debe resguardarse la continuidad del servicio.
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La asignación de antigüedad del decreto ley N° 249 debe incluirse en el cálculo de la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, pues es remuneración permanente; excluirla generaría enriquecimiento sin causa. La actuación del Servicio se ajusta a derecho.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Subsecretaría debe contratar un seguro de salud en EE.UU. o proveer los fondos para los funcionarios chilenos allí destinados, pues ni el sistema público ni el privado cubren prestaciones en el extranjero y ya se les descuenta el 7% de salud.
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La Contraloría concluye que, como excepción, los fondos globales pueden transferirse a cuentas bancarias personales de los funcionarios, siempre que dicha cuenta se destine exclusivamente a administrar esos recursos y el servicio adopte resguardos de control y trazabilidad.
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El dictamen aclara que el desahucio de la ley N° 7.390 se calcula sobre la última remuneración efectiva, incluyendo las horas extraordinarias autorizadas, ejecutadas y pagadas en el último mes, por constituir renta. Concluye complementando el dictamen N° E134723, de 2021, en ese sentido.
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La Contraloría concluye que la Armada debe contabilizar en pesos chilenos la deuda de $2.599.303 por pago en exceso, conforme a la resolución exenta N°4024/2022, aplicando el procedimiento contable B-05, aunque el presupuesto se ejecute en dólares.
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La Contraloría concluye que en las rendiciones de cuentas de los programas de reforzamiento de atención primaria deben incluirse todos los estipendios que constituyan remuneración según la ley N° 19.378 y la jurisprudencia, no solo el sueldo base y la asignación de atención primaria municipal, por lo que el Servicio de Salud de O'Higgins debe dejar sin efecto su oficio N° 1.294 de 2022 y ajustar las rendiciones ya efectuadas a este criterio.
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La Contraloría concluye que el criterio de desempate por atrasos solo puede aplicarse si todos los funcionarios empatados trabajaron presencialmente; si alguno hizo teletrabajo sin control horario, debe usarse la antigüedad, por lo que el Hospital de Santa Cruz debe revisar el proceso y pagar las diferencias.
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La Contraloría concluye que, aunque el sueldo base del grado 5 fue transitoriamente menor que el del grado 6 por los reajustes de la ley N° 21.526, no procede aplicar la garantía de renta del artículo 97 de la ley N° 18.883, pues el monto fijo de $264.000 compensó esa diferencia y la ley N° 21.599 la subsanó.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, el INE puede reembolsar los gastos de transporte que superen el monto máximo de la asignación de movilización, previa acreditación, para evitar un enriquecimiento sin causa, reconsiderando su jurisprudencia anterior.
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La Contraloría concluye que las labores de aseo y mantenimiento de las recurrentes en la Casa de Huéspedes Coraceros corresponden al numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por exigir continuidad, y no al numeral 7, por lo que se rechaza su solicitud de descanso semanal adicional del artículo 38 bis.
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La Contraloría concluye que los funcionarios del grado 11 de la SUPEN que no reciben la asignación del artículo 8° de la ley N° 20.212 sí tienen derecho a la bonificación compensatoria del artículo 12, calculada sobre la fracción imponible de la asignación por desempeño del artículo 9°, sin que sea requisito percibir aquella asignación especial.
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La Contraloría concluye que, por excepción, el tiempo trabajado en el DAEM debe contarse para la asignación de antigüedad del personal traspasado a los SLEP, pues la ley interpretativa lo ordena desde la vigencia de la ley N° 21.040. Por ello, el SLEPAS debe regularizar y pagar a la recurrente considerando esos años.
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La licencia médica no impide el cese de asistentes de la educación por la causal del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.109, pero el despido solo produce efectos una vez pagadas las cotizaciones previsionales; además, la denuncia de hostigamiento debe tramitarse primero en el protocolo interno municipal.
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La Contraloría concluye que los municipios deben consultar el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos y exigir autorización de retención a los prestadores a honorarios con inscripción vigente, como condición para contratarlos o renovarlos, reteniendo desde el primer emolumento sin intervención judicial.
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La alerta sanitaria por COVID-19 permitió a los funcionarios públicos, cualquiera sea su estatuto, optar al teletrabajo del artículo 206 bis del Código del Trabajo para cuidar niños o personas con discapacidad, si sus funciones lo permiten. Los jefes de servicio deben concederlo si se cumplen los requisitos, sin negarlo por buen servicio.
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La Contraloría concluye que el domicilio lejano y el reposo por salud no obligan al empleador a otorgar sala cuna en la comuna de residencia, pues existe cupo en la sala cuna anexa al hospital; solo si ambos padres son funcionarios públicos podría elegirse la sala cuna del empleador del padre.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que el cese anticipado de la contrata de la recurrente fue válido, pues desempeñaba funciones directivas por encomendación, no un cargo de carrera del artículo 8°, lo que exige confianza de la autoridad.
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La Contraloría concluye que sí procede pagar la asignación del artículo 8° de la ley N° 20.816 a los médicos especialistas que se desempeñan como directores en un CESFAM, pues la norma no exige funciones asistenciales, sino solo trabajar en un establecimiento municipal de atención primaria y cumplir los requisitos de especialidad y registro.
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La asignación de modernización, aunque se paga trimestralmente, se devenga mes a mes, por lo que debe mensualizarse para calcular la asignación de funciones críticas. Concluye que no procede un cálculo diferenciado en los meses de pago, sino un monto fijo mensual.
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La Contraloría concluye que, aunque la funcionaria tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, no puede imputarlo a la duración de su especialidad, pues la normativa de la Universidad de Chile no lo permite, debiendo postergar sus estudios.
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La Contraloría concluye que el personal de las unidades de salud del SENAME no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque ese servicio no está entre las instituciones beneficiarias y sus unidades no asumieron las mismas obligaciones que los recintos de salud durante la pandemia.
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La Contraloría concluye que los funcionarios de Aduanas en turnos pueden acceder al teletrabajo del artículo 67 de la ley N° 21.526 si la jefatura superior, con visación de la DIPRES, así lo decide, sin perder la asignación especial, pues los turnos son su jornada ordinaria y no trabajo extraordinario.
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El dictamen concluye que el permiso por emergencias del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo se aplica, como regla general, a todos los funcionarios públicos, incluidos honorarios, y que el aviso debe darse al empleador y no a la Inspección del Trabajo.
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La Contraloría concluye que la prohibición de financiar gastos en personal con recursos de los Programas de Inversión Regional se aplica a los gastos ordinarios del personal de dotación de SERNATUR, como los viáticos consultados, pero no al personal contratado directamente para ejecutar el programa o proyecto.
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La Contraloría concluye que el feriado mínimo no fraccionable de diez días debe solicitarse, otorgarse y gozarse de forma continua, sin importar que la jornada semanal del profesional se distribuya solo de martes a viernes.
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La Contraloría concluye que la planilla suplementaria y la bonificación compensatoria de funcionarios traspasados de CORFO al MINSEGPRES deben recalcularse comparando haberes imponibles por separado y usando la UF del mes correspondiente, no la de diciembre de 2019; si hubo pagos en exceso, no procede restituirlos por justa causa de error.
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El dictamen analiza si procede pagar el premio anual por excelencia institucional a funcionarios que cesaron entre enero y noviembre de 2022, pese a que el premio se otorgó tardíamente por la pandemia. Concluye que no procede, pues no estaban en servicio a la fecha de pago, requisito exigible aun en esas circunstancias excepcionales.
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La Contraloría determina que las horas extraordinarias no deben incluirse en la renta líquida que fija el bono de vacaciones del artículo 25 de la ley N° 21.526, por ser remuneración accidental. Ordena al Servicio de Salud Metropolitano Sur recalcular y ajustar el pago del bono.
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La Contraloría concluye que para los sueldos superiores del artículo 182 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas se deben considerar solo los años de servicio válidos para el retiro no utilizados, y no el tiempo desde el último ascenso, sin afectar situaciones consolidadas bajo la doctrina anterior.
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La Contraloría concluye que corresponde otorgar el beneficio de sala cuna en su modalidad excepcional (pago en dinero) a una funcionaria, pues los certificados médicos acreditan que su hija padece una enfermedad grave que le impide absolutamente asistir a una sala cuna.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el pago del sobresueldo de unidades de orden y seguridad especializada de Carabineros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se aplica solo a funcionarios que cumplen los requisitos normativos.
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La Contraloría concluye que el funcionario conservó su derecho al sobresueldo de especialidad mecánica, pues dejó de ejercerla por una encomendación de funciones no imputable a su voluntad, por lo que el Ejército debe dejar sin efecto el cobro y pagarle lo adeudado.
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La Contraloría concluye que el Consejo para la Transparencia puede fijar anualmente los porcentajes del incentivo por metas, incluso a la baja, pero la eliminación total de la asignación de los Directores (0%) vulnera su derecho adquirido, por lo que debe corregirse.
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La Contraloría concluye que quien subroga un cargo directivo solo tiene derecho al sueldo del subrogado, no a la asignación de responsabilidad superior, y aclara que los profesionales del artículo 7° del DL 1.770 no requieren estar asimilados a la planta directiva para recibirla.
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La planilla suplementaria de los funcionarios traspasados no debe recalcularse ni absorberse por los reajustes generales, sino solo reajustarse conforme a la ley. Contraloría concluye que el Servicio de Salud debe revisar y corregir los cálculos erróneos y reintegrar las diferencias adeudadas.
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La Contraloría concluye que la asistente social contratada a honorarios está amparada por las normas de protección a la maternidad del Código del Trabajo, por lo que el municipio debe renovar su contratación durante el fuero maternal, sin pagar diferencias de honorarios no pactadas.
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La asignación por cambio de residencia del artículo 29 de la ley N° 15.076 solo beneficia a la Etapa de Destinación y Formación, no a la Planta Superior. Contraloría concluye que la recurrente no tiene derecho a ella, pero no debe reintegrar pasajes y fletes ya otorgados por error del servicio.
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La Contraloría concluye que Gendarmería actuó correctamente al pagar a la recurrente solo la cuota de diciembre de la asignación de modernización, pues durante el permiso sin goce de remuneraciones no se devenga dicho beneficio, aunque su valor se incorporó en la base del bono percibido, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que los estipendios que recibe la médica municipal en misión de estudio constituyen remuneración para todos los efectos legales, pues no tiene la calidad de becaria y no le aplican los beneficios del régimen de becarios.