Contraloría General de la República
Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, del más reciente al más antiguo. Página 9.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosTemas de Remuneraciones y Derechos Funcionarios
- Asignaciones y Sobresueldos
- Bonos, Aguinaldos y Reajustes
- Descuentos, Reintegros y Condonaciones
- Feriados y Permisos
- Incentivos por Desempeño
- Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
- Licencias Médicas
- Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
- Protección a la Maternidad y Sala Cuna
- Viáticos y Cambio de Residencia
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que los profesionales contratados por 28 horas semanales en urgencias, maternidades o cuidados intensivos tienen derecho a la asignación de estímulo aunque su jornada se concentre en pocos días mediante turnos, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría precisa cómo aplicar el reajuste de la ley N° 21.599: reemplaza el monto fijo de $264.000 por un 10,5% desde agosto de 2023 y un reajuste adicional desde diciembre, evitando dobles reajustes. Concluye que las planillas suplementarias se actualizan solo en los casos que indica.
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La Contraloría concluye que el tiempo trabajado en SERCOTEC, entidad de derecho privado, no cuenta para cumplir el año de servicio exigido por el artículo 107 de la ley N° 18.834 para usar feriado en un órgano público, por lo que se confirma el dictamen N° 9.490 de 1996 y se rechaza la reconsideración.
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La propina es un derecho de los garzones que atienden público, otorgada voluntariamente por el cliente. Contraloría concluye que, al no existir norma especial que lo impida, el personal militar que cumple funciones de mozo en instalaciones recreacionales puede percibirla.
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El reajuste único de $264.000 de la ley N°21.526 debe incluirse en la base de cálculo de la asignación de alta dirección pública, pues tiene carácter remuneratorio permanente. Contraloría concluye que corresponde considerarlo para determinar dicha asignación.
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La Contraloría aclara que DIPRECA no puede descontar directamente de las remuneraciones las pensiones mal pagadas a funcionarios de Carabineros reincorporados, pero permite que, mediante convenios con Carabineros y previa incorporación a sus reglamentos internos, se descuenten esos montos o se acuerde su devolución voluntaria.
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La Contraloría restituye la resolución que aprueba el plan de trabajo presencial y remoto de la Subsecretaría de Energía, precisando que la alerta sanitaria por vectores (aedes aegypti y anopheles) no configura el supuesto del artículo 206 bis del Código del Trabajo, por no ser epidemia contagiosa entre personas.
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La Contraloría concluye que al personal civil de ASMAR contratado según el artículo 18 de la ley N° 18.296 sí se le puede aplicar la causal de término del contrato por salud incompatible con el desempeño del cargo, regulada en el artículo 151 de la ley N° 18.834, previa evaluación de la COMPIN, correspondiendo esa potestad al director de ASMAR como jefe superior del servicio.
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La Contraloría concluye que el aumento de feriado por el tiempo de viaje al continente se aplica también cuando el feriado se usa en fracciones, incluso inferiores a 10 días, aunque el alcalde puede anticipar o postergar la fracción por necesidades del servicio sin afectar ese derecho.
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La Contraloría concluye que, aunque la acumulación de feriado no es un derecho automático, el jefe de servicio puede aceptar una solicitud de feriado considerando razones de conciliación laboral y familiar, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, las horas extraordinarias habituales por turnos deben incluirse en la renta protegida por la planilla suplementaria del artículo primero transitorio de la ley N° 21.364, ordenando reliquidar a los funcionarios traspasados desde ONEMI a SENAPRED.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que, ante la falta de instrucciones ministeriales, todos los establecimientos de menor complejidad deben considerarse como cumplidores de los requisitos para calcular la asignación directiva, excluyendo de ese total a la Dirección del Servicio y a los CESFAM y COSAM.
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La Contraloría revisa el cumplimiento del dictamen N° E245586, de 2022, sobre fuero maternal y la contratación de prestaciones médicas del ISL. Concluye que la situación de las recurrentes está superada y que las contrataciones se están ajustando a la ley, recordando que solo excepcionalmente y por razones fundadas pueden celebrarse convenios con prestadores distintos a hospitales y clínicas.
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La Contraloría rechaza reconsiderar sus dictámenes y confirma que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe pagarse junto con las remuneraciones de mayo, julio, octubre y diciembre, por lo que el municipio debe ajustar su reglamento a ese criterio.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales en comisión de servicio en las SEREMI de Salud, que realizaron funciones de fiscalización durante la pandemia, sí pueden acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, cumpliendo los demás requisitos legales.
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La Contraloría concluye que el tiempo trabajado en la Biblioteca Pública N° 70 sí debe computarse para la bonificación adicional por antigüedad, pues la recurrente siempre estuvo contratada bajo el departamento de educación municipal, por lo que ordena al Ministerio de Educación recalcular y pagar el beneficio.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, si a un funcionario le sobreviene una enfermedad o accidente con licencia médica durante su feriado, este se suspende, sin que la autoridad pueda calificar la gravedad de la dolencia.
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El descanso reparatorio de la ley N° 21.409 solo beneficia al personal de DIPRECA que trabajó en su hospital y servicios médicos que apoyaron la pandemia, no al resto de sus funcionarios. Se complementa el dictamen N° E318021 de 2023.
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Los funcionarios de pabellón y recuperación, ginecología y unidad centralizada de camas del Hospital Puerto Montt tienen derecho a la asignación de urgencia, pues esas unidades están homologadas en la resolución N° 188/2020, siempre que cumplan los demás requisitos legales.
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La Contraloría concluye que, para calcular la asignación de antigüedad del personal traspasado desde los DAEM a los SLEP, debe considerarse el tiempo trabajado en aquellos, por lo que el SLEPH debe dejar sin efecto la resolución exenta N° 26, de 2022.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la PDI y mantiene que, para declarar la salud incompatible de su personal, se debe pedir previamente la evaluación de la COMPIN, aunque complementa que si la Comisión Médica de la PDI estima recuperable al funcionario, el Director General puede igualmente declarar la salud incompatible.
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La asignación profesional no corresponde por regla general al personal traspasado a honorarios al Código del Trabajo, pero la municipalidad puede pactarla en el contrato; además, dicho personal puede usar el feriado pendiente de 2022.
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El dictamen analiza si el derecho de alimentación del artículo 206 del Código del Trabajo aplica a funcionarios públicos y si el padre puede ejercerlo por acuerdo. Concluye que no procede, pues la madre ya no es trabajadora, faltando un supuesto esencial.
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La Contraloría concluye que un funcionario de un Tribunal Electoral Regional en un cargo grado 13 no profesional con título profesional tiene derecho a la asignación profesional, pero no a la asignación sustitutiva del artículo 36 del decreto ley N° 3.551, pues ambas son incompatibles.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general, la funcionaria traspasada conservó los bonos del convenio colectivo desde abril de 2018, pues el traspaso no puede afectar derechos adquiridos; el SLEP debe regularizar su situación.
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La Contraloría concluye que la becaria tiene derecho a la asignación por hijo menor de 18 años aunque el cuidado personal de su sobrina provenga de una medida de protección y no de una adopción, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que Gendarmería no puede exigir una declaración jurada adicional para acceder al teletrabajo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, pues excede los requisitos legales, y debe ajustar su oficio circular a la normativa.
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La Contraloría concluye que la asignación de movilización puede mantenerse para funcionarios en teletrabajo parcial que siguen haciendo labores inspectivas en terreno con gastos de traslado; si esas visitas disminuyen, el jefe del servicio debe reevaluar y ajustar el monto.
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La Contraloría concluye que las entidades públicas pueden pagar, si se pacta, la diferencia entre el subsidio maternal y los honorarios de servidoras a honorarios con cotización reducida, y que si un independiente con licencia pasa a contrata, el servicio debe gestionar el subsidio ante la entidad previsional.
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La Contraloría concluye que los cursos obligatorios de capacitación remotos sincrónicos, realizados fuera de la jornada, sí dan derecho a descanso complementario, pues se asimilan a los presenciales por su interacción en tiempo real, complementando así el dictamen N° 85.120 de 2013.
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La Contraloría concluye que no es irregular instalar videocámaras en la sala cuna y jardín infantil de la Universidad de La Frontera, pues buscan resguardar la seguridad e integridad de los niños, aplicando el interés superior del niño, con deber de confidencialidad de los datos.
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El dictamen concluye que los Centros de Formación Técnica estatales no pueden implementar el teletrabajo del Código del Trabajo sin autorización legal expresa, pues son servicios públicos regidos por el derecho público. Solo procede como medida extraordinaria durante la alerta sanitaria o en las hipótesis del artículo 206 bis del Código del Trabajo.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la autorización de la gratificación especial de riesgo al personal de Carabineros indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la resolución aplicable es la N° 6, de 2019, y no la citada en el Visto.
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La Contraloría concluye que la funcionaria no cumple el requisito de desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409 para acceder al descanso reparatorio, porque sus inasistencias injustificadas interrumpieron dicho desempeño, sin que los descuentos de remuneraciones alteren esa conclusión.
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El dictamen concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 puede fraccionarse libremente, sin exigir un mínimo de días continuos, pues la ley no impone esa restricción. Ordena a la Municipalidad de Lo Barnechea otorgar el beneficio sin condiciones adicionales.
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La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige desempeño continuo en instituciones públicas de salud, sin que pueda computarse el trabajo previo en el sector privado, pues ninguna de las dos leyes permite sumar períodos entre sectores.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, quien usa licencia médica parcial puede tomar feriado fraccionado en medios días, pues la media jornada trabajada no impide ejercer ese derecho; el permiso con goce de remuneraciones ya se le reconoció.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la Gratificación Especial de Protección de Autoridades al personal de Carabineros que indica, por ajustarse a derecho, con alcances: debe corregirse la referencia al inciso del artículo 3° de la ley N° 18.961 y consignarse el decreto N° 10, de 2022.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que los consejeros regionales deben usar el concepto de conglomerado urbano del decreto exento N° 90 para sus estipendios y que su viático equivale al del gobernador regional con los límites del artículo 8° del DFL N° 262.
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El beneficio de jardín infantil es facultativo y el municipio puede fijar sus condiciones, como un límite de edad, según su presupuesto. Se aclara que, una vez otorgado, debe aplicarse a todos los menores que cumplan esos requisitos objetivos, sin discriminación.
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La Contraloría concluye que una funcionaria a contrata de reemplazo estaba amparada por el fuero maternal al término de su relación laboral, aunque el servicio alegara desconocer su estado, por lo que ordena reincorporarla y pagarle las remuneraciones adeudadas.
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El dictamen concluye que, aunque los reclamos por el bono de desempeño laboral se presentaron fuera del plazo de reposición, el Ministerio de Educación puede revisar de oficio la legalidad de sus resoluciones mediante el procedimiento de invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880, dentro de dos años y con audiencia del interesado.
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La Contraloría concluye que los profesionales regidos por la ley N° 19.664 tienen derecho a horas extraordinarias durante el descanso reparatorio de la ley N° 21.409, siempre que estén formalmente en turnos rotativos, regulares y permanentes, ordenando su pago.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de los dictámenes sobre el tercer sueldo superior y el reintegro de pagos indebidos, y concluye que la resolución que fija la deuda se notificó tácitamente, al haber tomado conocimiento el afectado sin reclamar previamente su nulidad.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de los dictámenes que exigían devolver el tercer sueldo superior pagado indebidamente a empleados civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al no aportar nuevos antecedentes.
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La asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041 no es remuneración para ningún efecto legal, por lo que no se incluye en la base de cálculo de la indemnización del artículo 154 del Estatuto Administrativo. Se concluye excluirla de la indemnización del exdirector del SII.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, las labores remotas de funcionarios del SII para atender contingencias informáticas fuera de jornada no son teletrabajo del artículo 67, sino trabajo extraordinario por caso fortuito, compensable con descanso o pago.
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La Contraloría reconsidera el dictamen N° 74.904 de 2014 y concluye que, como excepción a la regla general, procede suspender el feriado de un funcionario cuando durante su goce fallece un familiar cercano, para que pueda usar el permiso del artículo 66 del Código del Trabajo sin perder el descanso.
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La Contraloría concluye que la asignación por pérdida de caja solo se paga si el manejo de dinero efectivo sigue siendo la función principal, ponderando jornadas presenciales y de teletrabajo, y no procede con teletrabajo total; además, se suspende durante permisos con goce de remuneraciones, pero se mantiene para dirigentes gremiales con permisos o fuero si cumplen las funciones y requisitos.
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La Contraloría concluye que la recurrente, contratada a honorarios por el SERVEL, está amparada por el fuero maternal y ordena reincorporarla y pagarle honorarios adeudados; además remite la denuncia de acoso al SERVEL para su evaluación interna.