Contraloría General de la República
Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, del más reciente al más antiguo. Página 7.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosTemas de Remuneraciones y Derechos Funcionarios
- Asignaciones y Sobresueldos
- Bonos, Aguinaldos y Reajustes
- Descuentos, Reintegros y Condonaciones
- Feriados y Permisos
- Incentivos por Desempeño
- Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
- Licencias Médicas
- Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
- Protección a la Maternidad y Sala Cuna
- Viáticos y Cambio de Residencia
Pronunciamientos
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La ley N° 21.409 exige haberse desempeñado en las instituciones que indica, entre ellas hospitales institucionales, y la Central Odontológica del Ejército no es un hospital institucional. Contraloría concluye que no procede reconocer el descanso reparatorio a la recurrente.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su jurisprudencia y confirma que el descanso complementario por horas extraordinarias se otorga solo por horas completas, desestimando los minutos restantes. Además, ordena al municipio ajustar sus decretos de horas extraordinarias a la normativa y evitar usos irregulares del descanso.
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El Hospital Regional de Talca puede modificar el sistema de cuarto turno propuesto para asegurar la continuidad del servicio, pero los funcionarios en esa modalidad no tendrán derecho a la asignación de turno del artículo 94, pues el esquema no cumple el requisito de rotación.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su jurisprudencia y confirma que el tiempo trabajado a honorarios no sirve para acceder a la liberación de guardia nocturna, pues la ley N° 15.076 exige desempeño como funcionario público y no contempla esa calidad.
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La Contraloría concluye que el nuevo artículo 27 del Código del Trabajo, sobre flexibilidad horaria para padres de niños hasta 12 años, se aplica al personal de la Secretaría Administrativa de la Comisión Ingresa desde su entrada en vigor, con los requisitos y limitaciones que la norma señala.
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La Contraloría concluye que la Armada debe devolver los descuentos hechos sin autorización del funcionario y abstenerse de repetirlos, pues no consta su aceptación; en cambio, no advierte irregularidades en sus calificaciones ni en los transbordos dispuestos.
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La Contraloría concluye que no le corresponde revisar los aspectos técnicos de la decisión de la SUSESO que ratificó el rechazo de las licencias médicas, pues esta actuó dentro de sus competencias.
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La Contraloría concluye que el CFT no puede pagar viáticos ni reembolsar gastos a los miembros de su directorio por actividades distintas de la asistencia a las sesiones de ese órgano, pues solo ciertos directores tienen derecho a reembolso y únicamente por asistir a dichas sesiones.
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La COMPIN solo evalúa la irrecuperabilidad de la salud del funcionario, no su compatibilidad con el cargo; si la declara recuperable, el alcalde puede igualmente declarar la salud incompatible.
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El dictamen concluye que un integrante no funcionario del Comité Directivo Local de un SLEP no puede renunciar anticipadamente a la dieta, pues es una compensación de orden público; solo puede renunciar una vez devengado el derecho.
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El dictamen confirma que el tiempo de traslado hacia y desde el lugar de un cometido funcionario no constituye jornada extraordinaria, pues durante ese desplazamiento no se realizan labores efectivas por orden de la autoridad, salvo excepciones como carga, estiba o retorno con tareas.
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El dictamen concluye que el reintegro de remuneraciones por el periodo de arresto domiciliario es legal y no está prescrito, pero ordena al Ejército fundamentar el monto y remitir antecedentes a la Contraloría en 10 días hábiles.
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El PRAIS otorga atención médica gratuita compatible con los beneficios de FONASA, por lo que no procede cesar el descuento del 7% ni restituir las cotizaciones, al financiar prestaciones no cubiertas por dicho programa y constituir una obligación legal vigente.
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La Contraloría concluye que la integración del incremento por desempeño colectivo al institucional dispuesta por el decreto exento N° 653, de 2021, contraviene la ley, pues esta excluye expresamente ese mecanismo; por excepción, aplica el artículo segundo transitorio del DFL N° 1, de 2021, fijando el incremento del año 2022 en 6,3%, por ser el primer año de funcionamiento de la Defensoría del Contribuyente.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, el personal del SERPAT puede ser compensado con descanso complementario por trabajos extraordinarios remotos realizados durante el Día del Patrimonio Cultural de 2021, siempre que se acredite su ejecución efectiva y el tiempo dedicado.
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La alerta sanitaria por virus respiratorios fue preventiva y no por epidemia o pandemia, por lo que no se configura el supuesto del artículo 206 bis del Código del Trabajo. Concluye que no corresponde ofrecer teletrabajo a los funcionarios públicos invocando esa norma.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la relación laboral de la exfuncionaria se mantuvo vigente hasta el pago del bono de retiro voluntario (diciembre de 2022), por lo que el municipio debe pagarle las remuneraciones entre el 30 de noviembre y el 26 de diciembre de 2022.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la Gratificación Especial de Fuerzas Especiales al personal de Carabineros que indica, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la "Comisaría FF.EE. Magallanes" es la "5°" Comisaría, dato omitido.
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La asignación de antigüedad puede absorber la planilla suplementaria de una funcionaria traspasada al SLEP, pues esta solo evita la merma al traspaso y se reduce con mejoramientos futuros. Concluye que el actuar del SLEPH se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que si la comisión de servicios se renueva por más de seis meses en una localidad distinta, la funcionaria pierde el derecho a seguir percibiendo la asignación de zona, pues deja de residir permanentemente donde se le pagaba.
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El teletrabajo del Código del Trabajo no se aplica a los funcionarios públicos regidos por ese código, como los de las Corporaciones de Asistencia Judicial; estos solo pueden acceder al teletrabajo del artículo 66 de la ley N° 21.526, con los criterios de selección del artículo 102 de la ley N° 21.647.
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La Contraloría concluye que la ANID debe modificar su normativa interna sobre teletrabajo para ajustarla al artículo 102 de la ley N°21.647, que exige preferir a funcionarios con menores de 14 años bajo su cuidado, aunque la DIPRES fija los criterios de selección.
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La Contraloría reconsidera su dictamen previo y concluye que el personal de la unidad centralizada de camas del Hospital de Puerto Montt no puede percibir la asignación de urgencia, pues esa unidad no está enumerada ni es homologable a las de la ley N° 19.264.
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La Contraloría concluye que el personal del SAMU no puede ejercer el derecho del artículo 66 quáter del Código del Trabajo para ausentarse a emergencias de Bomberos, pues sus funciones continuas e ininterrumpidas de atención prehospitalaria no pueden desatenderse, aplicando así una excepción a la regla general.
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La Contraloría toma razón de la resolución que fija niveles de sueldos base para el personal auxiliar de la DGAC, pues se ajusta a derecho, con alcances: esos niveles deben aplicarse desde el 1 de julio de 2024 y se corrige el año de la ley N°21.578 (2023).
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La Contraloría instruye sobre el reajuste del 0,5% desde el 1 de junio de 2024 para los trabajadores del sector público, conforme al artículo 100 de la ley N° 21.647, y actualiza otros beneficios. Concluye que ciertos trabajadores regidos por el Código del Trabajo quedan excluidos, salvo que el empleador otorgue beneficios análogos por facultad legal.
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La Contraloría concluye que no procede pagar las remuneraciones en dólares de funcionarios de Carabineros en comisión en el extranjero mediante depósito parcializado en dos cuentas corrientes, pues la asignación de costo de vida ya cubre esos mayores gastos y ello elevaría los costos operacionales del servicio.
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La Contraloría concluye que fue indebido entregar fondos por rendir a concejales para capacitaciones, pues el municipio debe asumir directamente esos gastos y cobrar lo adeudado, reajustado, instruyendo un sumario; carece de potestad sancionatoria sobre concejales.
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La Contraloría concluye que los funcionarios con licencia médica que conservan su calificación anterior sí tienen derecho a la bonificación de estímulo por desempeño de la ley N° 19.528, por lo que la SEC debe revisar el caso y regularizar el pago si corresponde.
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El dictamen aclara que los funcionarios con hijos menores de 14 años o dependientes severos tienen preferencia para el teletrabajo, pero deben respetar el límite del 20% de la dotación y cumplir al menos tres jornadas presenciales semanales, con control horario esos días.
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La Contraloría rechaza la solicitud de excluir al exfuncionario del listado de deudores del tercer sueldo superior, pues no hay antecedentes nuevos que permitan reconsiderar lo ya resuelto. Ordena a la Subsecretaría informar si ha solicitado el descuento de las sumas adeudadas conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336.
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La ley N° 21.647 dejó sin sanción las infracciones al convenio de exclusividad cometidas durante la alerta sanitaria por COVID-19, por lo que deben cesar los descuentos y devolverse lo descontado desde su publicación, pero no lo ya reintegrado antes. No procede abrir una nueva postulación para 2024, pues el plazo ya había expirado.
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El fuero maternal protege a las expertas del Comité de Prevención contra la Tortura más allá de los cuatro años de su cargo, pero sin convertir su contrato en indefinido, pues la continuidad es una imposición legal y no voluntad del empleador.
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La Contraloría instruye que, como regla general, los funcionarios deben reintegrar los beneficios pecuniarios percibidos indebidamente mediante descuentos en sus remuneraciones o pensiones, y solo excepcionalmente condona la deuda, de forma parcial (máximo 50%), por buena fe o justa causa de error acreditadas, especialmente por razones de salud o humanitarias.
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La Contraloría concluye que la reducción gradual de jornada de la ley N° 21.561 también aplica a funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, y que, sin acuerdo, desde abril de 2024 debe rebajarse una hora diaria en uno de los cinco días semanales.
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La Contraloría concluye que el personal no académico de la Universidad de La Serena no tiene derecho a la asignación de antigüedad del decreto ley N° 249, porque prevalece el régimen remuneratorio propio de la universidad, que no la contempla.
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La Contraloría imparte instrucciones para precisar el alcance del reajuste del 4,3% y otros beneficios de la ley N° 21.647, aplicable desde diciembre de 2023 al sector público, con excepciones como las asignaciones familiar y maternal. Concluye fijando los nuevos montos de remuneraciones y beneficios.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la asignación especial de la ley N° 21.044 para 2024, con alcances: corrige montos anuales de dos funcionarios y advierte diferencias de cargos y de cálculo respecto de la información en SIAPER.
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La Contraloría aclara que las licencias médicas del personal de Gendarmería adscrito a DIPRECA deben ser resueltas por la Comisión Médica Local de Gendarmería, no por la Comisión Médica Central de Carabineros, y complementa así el dictamen N° E266596 de 2022.
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El pago del bono del artículo 59 de la ley N° 20.883 lo realiza el sostenedor respectivo (municipio o servicio local), con fondos que le transfiere el Ministerio de Educación, al que corresponde concederlo y resolver reclamos.
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La Contraloría concluye que la PDI actuó correctamente al suspender las remuneraciones del funcionario mientras estuvo en prisión preventiva, pues el artículo 4° de la ley N° 21.560 solo protege frente a investigaciones administrativas, no penales; solo procedería el pago si es absuelto o sobreseído definitivamente.
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La Contraloría concluye que, como regla general, los funcionarios deben trabajar presencialmente y que el teletrabajo solo procede excepcionalmente, por caso fortuito acreditado y de forma transitoria (máximo 30 días hábiles), mientras se habilitan inmuebles seguros; además, ordena a los jefes de servicio relocalizar a su personal.
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La Contraloría concluye que el sistema de control de jornada municipal debe garantizar información fidedigna e íntegra, no bastando el libro de asistencia. Además, la regla general de 40 horas extraordinarias diurnas sí aplica a los municipios, pudiendo excederse solo excepcionalmente mediante decreto alcaldicio fundado.
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La Contraloría aclara que la asignación de responsabilidad superior del artículo 7° del decreto ley N° 1.770 se extiende a profesionales contratados según el artículo 13 del decreto ley N° 1.608 sin exigir asimilación a la planta directiva, bastando el grado 4° o superior y el decreto supremo que la otorgue.
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La subrogante del cargo vacante de Defensora de la Niñez debió percibir el sueldo del cargo titular, por haberse extendido la subrogancia alrededor de cinco meses y no generar doble gasto; en cambio, los demás funcionarios con mayor carga laboral no tienen derecho a subrogancia, sin perjuicio de retribuir labores extraordinarias mediante anexo al contrato.
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La Contraloría concluye que el cese del sobresueldo por especialidad nociva fue improcedente, pues el funcionario dejó de desempeñar esas labores por una comisión de servicio para realizar un curso obligatorio, causal no imputable a él, por lo que conserva el derecho al beneficio con la limitación legal.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y mientras rija el estado de catástrofe en Marga Marga y Valparaíso, las jefaturas pueden autorizar trabajo remoto superando el límite del 20% y las tres jornadas presenciales de la ley N° 21.652, mediante acto administrativo fundado.
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El MOP debe ajustar el reconocimiento contable de remuneraciones pagadas en exceso por licencias médicas rechazadas según si la condonación del artículo 67 de la ley N° 10.336 es total, parcial, rechazada o extemporánea, manteniendo transitoriamente el saldo en Depósitos Previsionales hasta que Contraloría resuelva, y enterar en Rentas Generales los fondos recuperados.
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La Contraloría concluye que no procede otorgar feriado legal a un alcalde o funcionario mientras esté privado de libertad por decisión judicial, pues ello no constituye descanso efectivo, sino una ausencia que no debe legitimarse con ese beneficio.
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El teletrabajo del Código del Trabajo no se aplica al sector público; solo rige el del artículo 66 de la ley N° 21.526, prorrogado para 2024. Al seleccionar a los funcionarios beneficiados debe preferirse a quienes cuidan niños menores de 14 años o personas con dependencia severa, sin eximir de las tres jornadas presenciales semanales.