Contraloría General de la República
Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, del más reciente al más antiguo. Página 7.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadTemas de Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Pronunciamientos
-
La Contraloría revisó si el Presidente y el exministro Jackson usaron La Moneda para promover el apruebo y si hubo instrucciones políticas indebidas. Concluyó que no se acreditaron infracciones a la probidad ni a la prescindencia política, por lo que desestimó las denuncias.
-
La Contraloría rechaza el recurso de reposición de cuatro municipalidades, confirmando que deben respetar la prescindencia política y usar sus recursos solo en funciones propias. Como excepción, permite informar sobre materias municipales del plebiscito sin promover posturas.
-
La Contraloría instruye que, ante la elección del Consejo Constitucional del 7 de mayo de 2023, las autoridades y funcionarios públicos no pueden usar recursos ni la jornada laboral para fines político-electorales, debiendo garantizar igualdad de trato entre candidatos. Concluye que infringir gravemente estos deberes de probidad puede sancionarse incluso con destitución.
-
La Contraloría concluye que el Premio Guacolda no es un donativo protocolar ni de cortesía, por lo que los servicios públicos deben abstenerse de postular a sus funcionarias, para evitar conflictos de intereses; las premiadas anteriores no deben restituirlo.
-
El descuento del 50% de remuneraciones por suspensión prorrogada tras proponerse la destitución no vulnera el fuero maternal, pues el vínculo y grado se mantienen. Gendarmería debe resolver pronto el sumario e informar; el reintegro dependerá del resultado.
-
El dictamen concluye que el personal de Carabineros puede reclamar ante la Contraloría por vicios de legalidad, aplicando supletoriamente el artículo 160 de la ley N° 18.834, con plazo de 10 días hábiles, y rechaza la reconsideración de Carabineros.
-
El Servicio Mejor Niñez debe priorizar el interés superior del niño por sobre el deber de perseguir la responsabilidad de menores que agredan a funcionarios, salvo en hechos de especial gravedad, donde puede disponer fundadamente su defensa.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración de la USACH y mantiene la representación del trato directo con su sociedad relacionada, pues el rector y directivos participan en su dirección, configurando un conflicto de intereses que afecta la imparcialidad y la probidad, aunque la ley no prevea expresamente ese caso.
-
El MBN ya dejó sin efecto el término unilateral de la concesión y está constituyendo el tribunal arbitral para resolver la controversia, por lo que el cumplimiento del dictamen está en curso y no se advierten reproches.
-
La Contraloría concluye que la prohibición de ingreso por parentesco del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 también se aplica a quienes prestan servicios a honorarios en corporaciones municipales, por lo que fue improcedente contratar a la madre de un concejal en ejercicio.
-
La Contraloría concluye que las designaciones de personal de confianza, a contrata y a honorarios son facultades discrecionales de la autoridad y que evaluar si favorecen a un partido político es un aspecto de mérito que no le compete fiscalizar, sin perjuicio de su rol fiscalizador.
-
La Contraloría unifica su jurisprudencia sobre ausencias o atrasos reiterados sin causa justificada: la autoridad debe ponderar las circunstancias atenuantes antes de aplicar la destitución, pudiendo absolver o imponer una sanción menor. Reconsidera los dictámenes que exigían aplicar imperativamente la destitución.
-
La Contraloría concluye que la suspensión del sumario administrativo por existir causa penal (artículo 84 ter) no se aplica a procedimientos iniciados antes de la vigencia de la ley N° 21.427, pues rige la ley vigente al momento de su iniciación.
-
La Contraloría confirma que el Comisario fue competente para sancionar al Cabo 1° López Muñoz, pues la falta afectó a un oficial superior y el retén dependía de esa Comisaría, y que no era obligatorio instruir sumario previo.
-
La Contraloría concluye que la competencia para interpretar el alcance de la ley N° 21.369 corresponde a la Superintendencia de Educación Superior, y que, ante el vacío legal, el fiscal instructor debe tener igual o mayor jerarquía que el funcionario investigado, aplicando supletoriamente el Estatuto Administrativo.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el acta de constitución y los estatutos de la Corporación Juntos 2030, por ajustarse a derecho, con alcances: la Ministra del Deporte no puede recibir estipendio por integrar su directorio y rige la prohibición de contratar con entidades relacionadas.
-
La Contraloría no da curso a la resolución N° 5.250, de 2022, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, que aprueba un contrato con la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo, por existir un conflicto de intereses potencial, no ajustarse su objeto al contrato y faltar acreditación de idoneidad.
-
La medida cautelar de prisión domiciliaria impide a la alcaldesa ejercer personalmente sus funciones, configurando una incapacidad temporal superior a 45 días; por excepción, el concejo debe designar un alcalde suplente, validando lo actuado y sus remuneraciones.
-
La Contraloría concluye que la labor de docente mentor es compatible con el cargo de funcionario de la JUNJI y debe remunerarse, aplicando una excepción a la regla general de incompatibilidad, debiendo el funcionario prolongar su jornada para compensar las horas no trabajadas.
-
La Contraloría concluye que los audios o capturas de pantalla de conversaciones y redes sociales pueden usarse y valorarse como prueba en sumarios administrativos, incluidos los de acoso laboral o sexual, cuando un interviniente los aporte voluntariamente y se acredite su relación con la víctima o el victimario.
-
La publicación de FONASA en Instagram correspondía a la cuenta pública participativa 2022, difundida por su canal institucional oficial, por lo que su uso se ajustó a los fines institucionales. Contraloría concluye que no se configuró la irregularidad denunciada.
-
La Contraloría concluye que, aunque la designación de la funcionaria es nula por parentesco con una concejala, su fuero maternal prevalece: el cese se ejecutará al terminar esa protección o al acogerse el desafuero, lo que ocurra primero.
-
La Contraloría concluye que la JUNAEB puede tramitar electrónicamente sus procedimientos disciplinarios mediante el sistema descrito, siempre que respete la normativa, el debido proceso, la fidelidad de las actuaciones y las medidas de seguridad, ajustándose gradualmente a la ley N° 21.180.
-
La Contraloría rechaza la solicitud de revisar los oficios que declararon el cese del recurrente en el Servicio de Salud Coquimbo al asumir un cargo directivo en un CFT, porque el recurso de revisión se presentó fuera del plazo fatal de un año.
-
La Contraloría interpreta que, tras una transacción, el prestador público debe decidir dentro de diez días si instruye un procedimiento disciplinario, pero no está obligado a hacerlo si no advierte eventual responsabilidad administrativa de funcionarios. Reconsidera el oficio que exigía instruirlo siempre.
-
La Contraloría concluye que en Zofri S.A., sociedad regida por la ley de sociedades anónimas con participación estatal, solo los directores nombrados por CORFO deben presentar declaración de intereses y patrimonio; los electos por accionistas privados no están obligados, aunque pueden hacerlo voluntariamente.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario interrumpe la continuidad exigida para el descanso reparatorio de la ley N° 21.409, pues implica dejar de desempeñar funciones. Por ello, rechaza el reclamo y niega el beneficio al funcionario, sin aplicar excepción alguna.
-
Las deudas tributarias fiscales determinadas por el SII deben declararse como pasivo en la declaración de intereses y patrimonio, pues el concepto de pasivo es amplio e incluye su origen legal. Así lo concluye, aplicando la regla general.
-
La Contraloría concluye que Carabineros puede descontar el valor del armamento perdido o dañado, previo sumario, y que su Dirección General puede fijar cuotas, reajustables según el IPC, mediante instrucciones.
-
La suspensión preventiva por sumario es ausencia justificada y no impide la bonificación del artículo 4° de la ley N° 19.490; quienes no fueron calificados conservan su evaluación anterior. Contraloría concluye que Oporto y Alvarado tienen derecho al pago y ordena regularizarlo, reconsiderando el dictamen N° 19.262 de 2018.
-
La Contraloría concluye que las declaraciones del Contraalmirante Parga no infringieron el deber de no deliberancia, pues se referían a la defensa jurídica de un funcionario en un proceso penal, sin cuestionar al poder civil.
-
La Contraloría concluye que las autoridades del MIDESO pueden difundir el contenido de la propuesta constitucional y fomentar la participación informada, pues ello no vulnera la apoliticidad ni el instructivo, al no promover una opción plebiscitaria.
-
La Contraloría concluye que el nombramiento de Lilian Troncoso como Directora Zonal de Pesca y Acuicultura de Ñuble y Biobío se hizo antes de cumplirse el año de inhabilidad tras cesar en un Comité Científico Técnico, por lo que SUBPESCA debe invalidarlo.
-
La Contraloría concluye que no le corresponde evaluar el contenido de las declaraciones de autoridades públicas, pues ello excede su competencia de control de legalidad de actos administrativos, y no advierte falta al principio de probidad, por lo que no se pronuncia ni ordena sumario.
-
La Contraloría concluye que en la invalidación solicitada por el propio afectado se cumple la audiencia previa del artículo 53 de la ley N° 19.880, por lo que no corresponde exigir su comparecencia personal y debe permitirse la asistencia de abogado.
-
La Contraloría rechaza el nuevo recurso del Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, pues reitera argumentos ya resueltos sobre la notificación de la destitución de un funcionario. Concluye que la instancia está agotada y no procede pronunciarse nuevamente.
-
La Contraloría concluye que la ministra no incurrió en falta de denuncia por los hechos de La Araucanía, pues el Ministerio Público investigó de oficio ese mismo día, pero sí omitió denunciar oportunamente las irregularidades del vuelo de expulsiones que ella misma había divulgado.
-
La Contraloría concluye que un funcionario a honorarios no puede arrendar ni subarrendar por terceros un inmueble al municipio si el contrato alcanza 200 UTM, por configurarse la inhabilidad del artículo 54 letra a) de la ley N° 18.575.
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la visibilidad de autoridades ni la entrega de ayudas sociales, pues excede su control jurídico, y que la ley N° 19.884 no rige este plebiscito; además, tomó razón de la contratación de impresión por estar ajustada a derecho.
-
La inhabilidad del artículo 4° de la ley N° 19.886 también se aplica a quienes ejercen cargos directivos en calidad de subrogante, por lo que el HRC no podía contratar con la sociedad del denunciado. Al no acreditarse la excepción legal, se configura la infracción y corresponde instruir un procedimiento disciplinario.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Salud Pública obró fuera de la ley al elegir directamente a dos agencias de viaje para la intermediación hotelera de "Fronteras Protegidas", sin licitación ni acto administrativo fundado, incumpliendo el artículo 9° de la ley N° 18.575. Ordena remitir antecedentes a la Fiscalía para investigar eventuales responsabilidades.
-
La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial Provincial de Linares incumplió la normativa al facilitar su salón para un acto político sin acto administrativo formal, fuera de horario y sin supervisión, aunque no constató infracción a la prescindencia política por parte de las autoridades asistentes.
-
La Contraloría concluye que, aunque el Ministro SEGPRES actuó dentro de sus funciones formales al coordinar con partidos, su comunicación previa al plebiscito no respetó la necesaria prescindencia, por lo que deberá considerar esto en lo sucesivo.
-
La Contraloría concluye que la jornada convocada por la ministra de Salud no evidencia intervencionismo electoral, pero advierte que ella y cualquier actividad similar no pueden promover la opción constitucional del plebiscito.
-
La Contraloría concluye que un exfuncionario a contrata grado 8 que ejerció como director de hospital mediante asignación de funciones debía igualmente presentar declaración de intereses y patrimonio, aunque su grado no equivalga al tercer nivel jerárquico, por desempeñar tareas propias de un cargo de ese nivel.
-
La Contraloría concluye que las Comisiones de Sanidad de las Fuerzas Armadas solo pueden acceder a la ficha clínica del afectado con su consentimiento, pues en la investigación sumaria administrativa ese dato no es necesario para otorgar beneficios de salud. Rechaza la reconsideración del dictamen N° 29.921, de 2017.
-
La Contraloría revisó si hubo infracción al principio de probidad en los criterios para pagar el bono COVID-19 a funcionarios de hospitales institucionales. Concluye que la precisión de esos requisitos por la Subsecretaría de Redes Asistenciales se ajusta a la ley y no procede instruir el procedimiento disciplinario solicitado.
-
La Contraloría concluye que las municipalidades no pueden usar bienes ni recursos públicos para actividades políticas del proceso constituyente, y ordena a Cerro Navia, Maipú, Quinta Normal y Cerrillos instruir procedimientos disciplinarios para investigar y determinar responsabilidades.
-
La ley N° 21.131 obliga a pagar facturas en 30 días y, si hay atraso, los intereses y comisiones los asume el órgano del Estado con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles del funcionario responsable.