Dirección del Trabajo · Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)
Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378)
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378), del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), que incluye Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)Pronunciamientos
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ORD. N°2156 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal. 2.- El plazo para el pago de dichos beneficios es el señalado en el presente oficio.
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ORD. N°2157 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal. 2.- El plazo para el pago de dichos beneficios es el señalado en el presente oficio.
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ORD. N°2162 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2163 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2166 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2167 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2173 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2174 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2175 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2171 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2179 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2143 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2125 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2087 Estatuto de Salud; Horas Extraordinarias; En el sistema de atención primaria de salud municipal constituye jornada extraordinaria de trabajo aquella que se indica en el presente oficio.
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ORD. N°1923 Estatuto de Salud; Becarios; Misiones de estudios;
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ORD. N°1566 Estatuto de Salud; Contrato a honorario; Fuero maternal; Las personas contratadas a honorarios por una corporación municipal, en el sector de la atención primaria de salud municipal, no se encuentran amparadas por fuero maternal sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
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ORD. N°1539 Estatuto de Salud; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo; La competencia de la Dirección del Trabajo respecto a los sumarios del personal regido por la Ley N°19.378 comprende exclusivamente el control de legalidad formal del respectivo procedimiento y no permite dejar sin efecto o modificar la medida disciplinaria que fue aplicada.
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ORD. N°1502 Estatuto de Salud; Termino Relación Laboral; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1506 Estatuto de Salud; Asignación especial, Art. 45; Asignación responsabilidad directiva; Los requisitos para el otorgamiento de la asignación por responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378 son los indicados en el presente oficio. Los requisitos para el otorgamiento de la asignación especial transitoria contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378 son los indicados en el presente oficio.
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ORD. N°1512 Estatuto de Salud; Salud Irrecuperable o Incompatible con el desempeño cargo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para requerir que el empleador aplique una determinada causal de término de contrato a un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
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ORD. N°1394 Estatuto de Salud; Término de Contrato; Ley 19.378; Absuelve consultas sobre términos de contrato de trabajo de funcionaria regida por Ley N°19.378.
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ORD. N°892 Estatuto de Salud. Término relación laboral. La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°681 Estatuto de Salud; Termino Relación Laboral; Fuero Maternal; 1.- Sólo con autorización previa del juez competente se puede poner término al contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 contratada a plazo fijo. 2.- No resulta procedente que la Dirección del Trabajo se pronuncie respecto de las consideraciones de fondo que sirven de base a los puntajes obtenidos por una funcionaria regida por la Ley N°19.378 en el respectivo proceso calificatorio, correspondiendo a
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ORD. N°353 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Sumario; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la sanción aplicada en su sumario administrativo de un funcionario regido por la Ley N°19.378. La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de un sumario administrativo de un funcionario regido por la Ley N°19.378.
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ORD. N°302 Estatuto de Salud; Emergencia Sanitaria Covid-19; Procedencia Teletrabajo; La posibilidad de que una funcionaria regida por la Ley N°19.378, que se desempeña para una corporación municipal, preste servicios bajo la modalidad de teletrabajo, durante la emergencia sanitaria producto del Covid 19, dependerá de lo señalado en el presente oficio y de lo que determine el Ministerio de Salud.
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ORD. N°270 Estatuto Atención Primaria de Salud; Término Relación Laboral; Prestaciones adeudadas; En el evento de existir prestaciones adeudadas al término de la relación laboral usted puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo o bien demandar el pago de dichos emolumentos ante los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°286 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Inhabilidad para ejercer cargo directivo y de administración; Parentesco por consanguinidad y afinidad; Al tenor de lo señalado en el presente informe, no se observa que las circunstancias fácticas y análisis jurídico efectuado en el dictamen N°6068/143, de 2017, de este Servicio, hubiesen sido alterados, por lo que de acuerdo a la opinión de quien suscribe, se mantiene la inhabilidad contemplada en el referido inciso segundo del artículo 131
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ORD. N°236 Estatuto de Salud; Sumario; El sumario a que se refiere el artículo 48, letra b) de la ley N°19.378 debe cumplirse dentro de los plazos establecidos por la ley N°18.883.
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ORD. N°96 Estatuto de Salud; Contrato de Trabajo a Honorario; Fuero Maternal; Las personas contratadas a honorarios por una corporación municipal, en el sector de la atención primaria de salud municipal, no se encuentran amparadas por fuero maternal sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
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ORD. N°2310 Estatuto de Salud; Asignaciones especiales de artículo 45; Resulta procedente modificar el nombre de un emolumento denominado "asignación de residentes" por "asignación del artículo 45 de la ley N°19.378", en la medida que se trate efectivamente de un estipendio otorgado en virtud de esta disposición. El otorgamiento de las asignaciones especiales transitorias del artículo 45 de la ley N°19.378 requiere de la aprobación del respectivo Concejo Municipal.
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ORD. N°2250 Estatuto de Salud; Asignaciones de movilización y colación; Bonificación única tributable sustitutiva; 1) Corresponde a la Dirección del Trabajo la facultad de interpretar y fiscalizar las normas laborales del personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en corporaciones municipales. 2) Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a las asignaciones de colación y movilización porque éstas no forman parte del régimen remun
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ORD. N°1829 Estatuto de Salud; Sumario; Medida disciplinaria; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto o modificar la medida disciplinaria de suspensión de funciones por 3 meses con goce del 50 % de remuneraciones que le fue aplicada en caso que indica
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ORD. N°1831 Estatuto de Salud; Remuneraciones; Pago retroactivo; La ley N°19.378 y su Reglamento no contemplan la posibilidad de pago retroactivo de remuneraciones.
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ORD. N°1703 Estatuto de Salud; Licencias médicas; Pago de remuneraciones; El personal regido por la ley N°19.378 continúa gozado del total de sus remuneraciones durante la vigencia de la licencia médica.
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ORD. N°1410 Estatuto de Salud; Experiencia; Programa Prevención violencia intrafamiliar; Los años servidos como sicóloga en el programa de prevención de violencia intrafamiliar en la Municipalidad de Pudahuel no son útiles para los efectos del factor experiencia de una funcionaria regida por la ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal.
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ORD. N°345 Estatuto de Salud; Incompatibilidad por parentesco; No existe incompatibilidad por el vínculo de parentesco que señala entre el cargo de Secretaria General y la directora de Cesfam dependiente de una misma Corporación Municipal.
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ORD Nº5912 Estatuto atención primaria de salud; Funcionarios Municipal; Asignación Mejoramiento calidad de trato; El monto de la asignación por el mejoramiento de la calidad del trato al usuario dependerá del tramo en que esté ubicado el establecimiento en el que se desempeña el funcionario.
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ORD N°5913 Estatuto de Salud; Bono de escolaridad ley N°21.126; Personal regido por la ley N°19.378; Jornada parcial; No procede el pago proporcional del bono de escolaridad del artículo 13 de la ley N°21.126, cuando el personal regido por la ley N°19.378 afecto a jornada parcial, se desempeña para una sola entidad administradora.
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ORD Nº5914 Estatuto Atención Primaria de Salud; Personal municipal; Bono de retiro voluntario de la ley N°20.919; Feriado; Remuneraciones; 1) En el sistema de atención primaria de salud no resulta procedente el pago de feriado proporcional o el pago por el no uso de este derecho. 2) No resulta procedente el pago de remuneraciones hasta que se produzca el pago de la totalidad de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N°20.919, si no ha habido prestación de servicios.
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ORD. Nº5121 Estatuto de Salud; Personal de atención primeria de salud; Corporación Municipal; Feriado; Contrato a honorarios; Los servicios prestados a honorarios con anterioridad por un funcionario actualmente regido por la ley N°19.378 en los sectores indicados en el presente informe, resultan útiles para el efecto de satisfacer el requisito de contar con más de un año de servicios exigido por la ley para hacer uso del derecho a feriado.
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ORD. Nº4983 Estatuto de Salud; Personal regido por la Ley N°19.378; Misiones de estudio; Corresponde al Ministerio de Salud determinar la manera y los establecimientos en los que debe cumplir su período asistencial obligatorio un funcionario regido por la ley N°19.378 que accedió a un programa de formación, tanto si lo hizo como misión de estudio o como becario.
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ORD. Nº4474 Estatuto de Salud; Asociación de Funcionarios; Estatuto de Salud; Informa sobre diligenciamiento en la ICT Providencia;
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ORD. N°4475 Estatuto de Salud; Indemnización por años de servicio; Pago; Remite presentación e informa sobre procedencia de pago de indemnización por años de servicios en el Estatuto de Salud.
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ORD. N°3874 Bono de escolaridad; Ley N°21.050; 1. No resulta jurídicamente procedente el pago de la cuota del bono de escolaridad contemplado por el artículo 13 de la ley N°21.050, si a la fecha del pago de la misma la funcionaria regida por la ley N°19.378 se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones. 2. Corresponde efectuar el pago de la primera cuota del bono de escolaridad contenido en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de marzo de 2018. 3. Corresponderá pagar a l
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ORD. N°1975 Estatuto de Salud; Remuneraciones; Misión de estudios; Atiende presentación sobre remuneraciones de médico que realiza programa de especialización que indica.
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ORD. N°1268 Estatuto de Salud; Calificaciones; Atiende presentaciones sobre proceso de calificación del personal de atención primaria de salud que indica.
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ORD. N°1271 Estatuto de Salud; Competencia; Sumario administrativo; Atiende presentación que indica.
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ORD. N°701 Estatuto de Salud; Asignaciones establecidas en la ley N°19.378; Procedencia;Competencia; Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Tribunales de Justicia ; Informa lo que indica.
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ORD. N°6440 Estatuto de salud; Reconocimiento de experiencia; Atiende presentación sobre reconocimiento de experiencia del personal regido por la ley N° 19.378.
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ORD. N°5558 Estatuto de Salud; Funcionarios de atención primaria municipal; Improcedencia de negociar colectivamente; Atiende presentación sobre beneficios de contratos colectivos de funcionaria que indica.