Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)Temas de Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)
Pronunciamientos
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La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
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El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.
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Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
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La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
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La norma aborda la responsabilidad de una Corporación Municipal tras traspasar su servicio educacional a un Servicio Local de Educación Pública, según la Ley Nº21.040. Resuelve las dudas sobre las obligaciones que persisten para la corporación tras dicho traspaso.
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La norma señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para declarar la nulidad de un acto ni para pronunciarse sobre las causales de término de contrato de una funcionaria de salud municipal, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.
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La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede pronunciarse sobre consultas genéricas, pero sí tiene competencia para interpretar normas del personal de salud regido por la Ley Nº19.378 en corporaciones municipales.
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La norma aclara que la Dirección del Trabajo no puede resolver sobre el término de contratos de funcionarios de salud municipal regidos por la Ley N°19.378, correspondiendo esa facultad a los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°266 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley Nº20.919; Postulación; Las funcionarias regidas por la Ley Nº19.378 por las que se consulta podrían postular a los beneficios contemplados por la Ley Nº20.919 siempre que cumplan con todos los requisitos señalados por esta preceptiva, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD.N°254 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Competencia; Término de contrato; 1.-La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia. 2.-EI proceso calificatorio del personal regido por la Ley Nº19.378 se encuentra regulado en esta ley, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios
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ORD.N°226 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Remuneraciones; Procedencia; 1.- La cláusula tácita y la regla de la conducta son figuras jurídicas que no resultan aplicables al personal regido por la Ley Nº19.378 con desempeño en una Corporación Municipal. 2.- El personal regido por la Ley Nº19.378 solo puede percibir las remuneraciones que establece esta preceptiva y sus leyes complementarias y de la manera como la referida normativa determine.
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ORD.N°222 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley Nº21.645; Ley N°21.545; Procedencia; No resulta aplicable al personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa contenida en la Ley Nº21.645.
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La norma establece que un funcionario de salud regido por la Ley 19.378 debe solicitar expresamente acumular su feriado con el del año siguiente si tuvo licencias médicas o suspensión por sumario, para poder hacer uso conjunto de ambos períodos.
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La norma establece que es válido designar como fiscal de un sumario administrativo a un funcionario de categoría b) de la Ley 19.378, cuando se investiga a uno de categoría a), en el caso específico señalado.
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ORD.N°192 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley Nº21.643; No resulta aplicable el artículo 211-C del Código del Trabajo en el caso del procedimiento por infracción de la Ley Nº21.643 respecto del personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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La norma establece que los servicios prestados en hospitales públicos son válidos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.919, aplicable a funcionarios de corporaciones municipales bajo el Estatuto de Salud.
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ORD.N°122 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia; El pago de la asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 27 de la Ley Nº19.378 se encuentra asociado al ejercicio efectivo y personal de un cargo que implique funciones directivas o de jefatura.
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ORD.N°100 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Capacitación; 1.- No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente la conexión discontinua para la realización del curso en línea asincrónico a realizarse dentro de la jornada de trabajo respecto de las capacitaciones correspondientes al Programa de Capacitación Municipal. 3.- Los 5 días de capacitación que
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ORD.N°088 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación artículo 42 inciso final Ley Nº19.378; 1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente suspender el pago de una asignación si no concurren los requisitos necesarios para percibirla, lo que debe ser determinado caso a caso.
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ORD.N°76 Remuneraciones; Licencias Médicas; Rechazo; Descuentos; Una corporación municipal de derecho privado puede efectuar el descuento inmediato de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo o de reducción de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
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ORD.N°69 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Jornada; 1.-.No resulta procedente que un funcionario regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal esté sujeto a una jornada distribuida de lunes a sábado en caso que indica. 2.- Los trabajos realizados por un funcionario de la atención primaria de salud municipal en día sábado tienen el carácter de extraordinario aun cuando con ellos solo se cumpla la jornada máxima de 44 horas semanales fijada por la ley en caso q
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ORD.N°37 Feriado progresivo; Ley N°19.378; Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; 1.La doctrina de este Servicio contenida en dictámenes N°3947/216 de 08.07.97 y N°2646/126 de 13.07.2001, concluyó que no procede aplicar el feriado progresivo a los funcionarios que se rigen por la ley N°19.378. 2. Conforme señalan los dictámenes N°3156/155 de 20.08.2001 y N°5358/246 de 12.12.2003, el artículo 18 de la ley N°19.378, establece expresamente la forma como debe realizarse el cómputo del fe
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ORD.N°14 Profesionales de la educación; asistentes de la Educación; Ley N°21.561; 1. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe ajustarse conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.561. 2. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal asistente de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, en colegios parti
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ORD.N°02 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia; No resulta procedente que en un documento interno de la Corporación Municipal se señale en forma genérica la improcedencia de la asignación directiva establecida por los artículos 27 de la Ley N°19.378 y 76 del Decreto N°1.889 del Ministerio de Salud en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD.N°835 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos; Ley 19.378; Para que una médico cirujano tenga derecho a percibir la asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contempla el artículo 8° de la Ley N°20.816 es necesario que acredite el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la ley en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD.N°816 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia; Consulta Genérica; Normativa aplicable; No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD.N°817 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación transitoria artículo 45 Ley N°19.378; Resultaría procedente el otorgamiento de la asignación contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378 respecto del personal médico por el que se consulta, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD.N°773 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; El feriado del personal de una Corporación Municipal regido por la Ley N°19.378 por el que se consulta debe ser otorgado en la forma señalada en el presente oficio.
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ORD.N°775 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Capacitación; 1.- Resulta procedente utilizar los cinco días de formación, capacitación o perfeccionamiento que otorga la Ley N°19.378 al personal regido por esta normativa para la realización del curso asincrónicos en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Los cinco días para participar en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento que la normativa otorga al personal regido por la Ley N°19.378 son para ser utilizad
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ORD.N°776 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación no contemplada por la ley; No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento de una asignación remuneratoria no contemplada en la Ley N°19.378 ni en su normativa complementaria.
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ORD.N°729 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Horas extraordinarias; Cláusula tácita; Regla de la conducta; 1.- La cláusula tácita y la regla de la conducta son figuras jurídicas que no resultan aplicables al personal regido por la Ley N°19.378 con desempeño en una Corporación Municipal. 2.- Las horas desempeñadas por los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñan en una Corporación Municipal a continuación de su jornada ordinaria de trabajo deben ser compensadas con desca
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ORD.N°728 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; Fraccionamiento; Turnos rotativos; El personal regidos por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal que tenga una jornada ordinaria con un sistema de turnos rotativos deberá hacer uso de su feriado fraccionado en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD.N°718 Estatuto Docente; Feriado legal; Licencia médica; El otorgamiento de licencia médica o el uso del permiso parental durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
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ORD.N°687 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Facultades de interpretación de la normativa laboral; Esta Dirección se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por no tratarse de una consulta referida a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico.
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ORD.N°673 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación anual de mérito; Tercer criterio de desempate; Para los efectos de aplicar el tercer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, se debe considerar la capacitación vigente del funcionario en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD.N°658 Estatuto de Salud; Corporación municipal; Ley N°20.919; Sumario; La procedencia de la aplicación de una eventual medida disciplinaria de destitución a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal dependerá de la fecha de término de la relación laboral en los términos que se indican en el presente oficio.
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ORD.N°642 Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación; Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.
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ORD.N°616 Corporación Municipal; Estatuto Docente; Contrato a plazo fijo; 1. La doctrina contenida en el Dictamen N°43.756 de 2001, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales. 2. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y r
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ORD.N°574 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación artículo 45 Ley N°19.378; Capacitación; Asignación desempeño colectivo; Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos; Eliminación dotación; Jornada parcial; 1.-La asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 debe ser otorgada en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- La presentación de la documentación con posterioridad al 31 de agosto de cada año para acreditar las actividades
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ORD.N°568 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Personal excluido; Asignación anual de mérito; La funcionaria regida por la Ley N°19.378 excluida del proceso calificatorio por no tener el desempeño de seis meses continuos o discontinuos en el período, mantiene la calificación anterior, y podrá acceder a la asignación anual de mérito si el puntaje de la última calificación se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y está en lista 1, Distinción o lista 2, Buena.
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ORD.N°553 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos; Ley 19.378; Pago retroactivo; Para que una médico cirujano tenga derecho a percibir la asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contemplan el artículo 8° de la Ley N°20.816 es necesario que acredite el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la ley.
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ORD.N°557 Estatuto de salud; Normas supletorias; Ley N°19.378; 1.-. El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto a la Ley N°19.378. 2.- El ius variandi regulado en el artículo 12 del Código del Trabajo no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378.
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ORD.N°560 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Horas extraordinarias; Las horas desempeñadas por los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 a continuación de su jornada ordinaria de trabajo deben ser compensadas con descanso complementario o pagarse con un 25% o 50% de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo según sea el caso.
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ORD.N°547 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia; Hospital; La competencia de la Dirección del Trabajo en el área de la salud pública está circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y solo cuando se trata de dependientes que laboran en entidades administradoras de derecho privado.
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ORD.N°516 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.409; Base de cálculo; Fraccionamiento; Certificación; 1.- La forma de determinar el valor a pagar por los días de descansos reparatorio concedidos por la Ley N°21.409 es el que se indica en el presente oficio. 2.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 puede ser fraccionado. 3.- El certificado que exige el artículo 3° de la Ley N°21.409 debe cumplir con los requisitos que se señalan en el presente oficio.
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ORD.N°504 Licencias médicas; Asignación colación y movilización; Remuneración; Sector municipal; Sobre la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°492 Descanso semanal; Trabajo en días festivos; Los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales no pueden laborar los días domingo ni aquellos que la ley declara festivos, por tratarse del descanso semanal obligatorio.
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ORD.N°493 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.526; Ley N°21.599; Respecto de una funcionaria perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378 el reajuste otorgado por la Ley N°21.526 y sustituido posteriormente por la Ley N°21.599 debe efectuarse en los términos señalados en el presente oficio.
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ORD.N°463 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Puntaje capacitación; El límite establecido para el personal por la Ley N°19.378 en el artículo 54 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, no resulta procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación de salud.
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ORD.N°461 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación por responsabilidad; Ley N°19.378; 1.-. El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N°19.378. 2.- La Figura jurídica de la cláusula tácita no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378 3.- No resulta procedente que un funcionario regido por la Ley N°19.378 perciba asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha preceptiva si no ejerce funciones como d