Dirección del Trabajo · Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)
Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378)
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378), del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), que incluye Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)Pronunciamientos
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ORD. N°155 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.409; Requisitos; No resulta procedente conceder el beneficio de descanso reparatorio contenido en la Ley N°21.409 respecto del personal que se desempeña con un contrato de honorarios para una Corporación Municipal y que no presta funciones en una jornada igual o superior a 11 horas semanales.
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ORD. N°114 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo; Sólo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por al Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°44 Estatuto de Salud; Asignación de zona; Ley N°19.354; Respecto de funcionario consultado, no es posible hacer extensible la asignación de zona con un aumento del 40%, que establece la Ley N°19.354, toda vez que los funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal regidos por la Ley N°19.378 no tienen derecho a percibirla en virtud de la normativa legal y jurisprudencia administrativa citada en el presente informe.
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ORD. N°19 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a la existencia misma del derecho. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los a
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ORD. N°20 Estatuto de Salud; Incompatibilidad de cargos; 1.- Respecto de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, para que exista compatibilidad respecto de cargos sujetos a estatutos diferentes resulta necesario que la compatibilidad se encuentre contemplada respecto de cada uno de ellos, en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Aun cuando no esté consignada dentro de las causales de término de la relación laboral contempladas por el artículo 48 de la Ley N°19.378, resulta proce
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ORD. N°2216 Estatuto de Salud; Teletrabajo o Trabajo a distancia; Procedencia; Ley N°21.342; No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en un Corporación Municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°2217 Estatuto de Salud; Teletrabajo o Trabajo a distancia; Procedencia; Ley N°21.342; No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo y, por consiguiente, tampoco les resulta aplicable la normativa contenida en la Ley N°21.342, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°2220 Estatuto de Salud; Teletrabajo o Trabajo a distancia; Procedencia; Ley N°21.342; No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo, y por consiguiente, tampoco les resulta aplicable la normativa contenida en la Ley N°21.342, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°2230 Estatuto de Salud; Teletrabajo o Trabajo a distancia; Ley N°19.378; Los funcionarios de la salud que prestan servicios en corporaciones municipales regidos por la Ley N°19.378 no pueden exigir de su empleador la modalidad de trabajo a distancia.
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ORD. N°2156 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a la existencia misma del derecho. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados por l
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ORD. N°2130 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.409; Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado cuando éste ha hecho uso de permisos y licencias médicas distintas de las consignadas en el Título II del Código del Trabajo, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°2144 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Ley N°21.409; Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 al personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado cuando éste ha hecho uso de permisos y Licencias Médicas distintas de las consignadas en el Título II Libro II del Código del Trabajo, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°1913 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de desempeño difícil; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 si los establecimientos en los que se desempeñan no se encuentran señalados en el listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia.
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ORD. N°1867 Estatuto de Salud; Medidas disciplinarias de destitución; Dirigente; Asociación de Funcionarios;
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ORD. N°1757 Estatuto de Salud; Ley 19.378; Investigación Sumaria; Competencia Dirección del Trabajo; Solo procede la investigación de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1758 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Investigación sumaria; Competencia Dirección del Trabajo; Solo procede la investigación de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1763 Estatuto de Salud; Ascenso Nivel; Carrera funcionaria; En el sistema de atención primaria de salud municipal el acceso superior dentro de la respectiva categoría funcionaria opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación. Los pagos de carácter remuneratorio que deban realizarse en el marco de la Ley N°19.378 no tienen carácter retroactivo y se devengan desde la fecha de la resolución que ordena su pago.
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ORD. N°1721 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente que una funcionaria regida por la ley N°19.378 que no realiza funciones de responsabilidad según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 27 de la referida ley perciba el pago de la asignación de responsabilidad directiva.
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ORD. N°1722 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°9.378; Investigación sumaria; Competencia; Solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1734 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Categoría funcionaria; La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo que cumplan ciertos requisitos sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de categoría funcionaria en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°1694 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Postulación; Categoría funcionaria; Nivel; La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo que cumplan ciertos requisitos sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de categoría funcionaria o de nivel dentro de ésta, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°1672 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de desempeño difícil; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 si los establecimientos en lo que se desempeñan no se encuentran señalados en el listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia.
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ORD. N°1675 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Nivel dentro de categoría funcionaria; La circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado, pase a estar contratado de forma indefinida por aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio en su nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria, sin perjuicio de la doctrina sobre la materia en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°1498 Estatuto de Salud; Cámaras de Vigilancia;
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ORD. N°1412 Estatuto de Salud; Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo; Un funcionario regido por la Ley N°19.378 no tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y desempeño colectivo en caso de ausentismo laboral durante el año de cumplimiento de las metas sanitarias, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°1430 Estatuto de Salud; Modalidad de Contratación; 1.- En el sistema de salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido. 2.- El personal sujeto a contrato de plazo fijo tiene derecho a los beneficios contemplados por la Ley N°19.378, entre ellos, a la carrera funcionaria. En el sistema de salud municipal el personal reemplazante tiene derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente del trab
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ORD. N°1073 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Horas extraordinarias; Resulta procedente el pago de horas extraordinarias a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que excedan su jornada ordinaria de trabajo, cuando ella se cumple en horario nocturno, en días sábados, domingos y festivos.
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ORD. N°1022 Estatuto de Salud; Termino de contrato de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Causales; Ley N°19.378; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.
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ORD. N°970 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de Responsabilidad directiva; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente que un funcionario regido por la ley 19.378 que deja de ejercer funciones de responsabilidad según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 27 de la referida ley pueda seguir percibiendo el pago de la asignación de responsabilidad directiva.
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ORD. N°971 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Categoría funcionaria; Requisitos; Para ser clasificado en la categoría b) del Estatuto de Salud se requiere estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración.
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ORD. N°301 Estatuto de Salud; Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo; Asignación de desempeño difícil;
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ORD. N°158 Estatuto de salud; Categoría Funcionaria; Para que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 sea clasificada en la categoría d) debe cumplir los requisitos señalados en el presente oficio.
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ORD. N°2796 Estatuto de Salud; Contrato de reemplazo; Derechos; Competencia Dirección del Trabajo; 1.- En el sistema de salud municipal las personas contratadas como reemplazantes tienen derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional y a percibir el pago de las horas extraordinarias laboradas. 2.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitorieda
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ORD. N°2763 Estatuto de Salud; Feriado; La forma de otorgar el feriado a la funcionaria regida por la Ley N°19.378 por la que se consulta es la que se indica en el presente oficio.
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ORD. N°2785 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a la existencia misma del derecho. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los
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ORD. N°2688 Estatuto de Salud; Asignación especial, Art. 45; Asignación responsabilidad directiva; La asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378 le corresponde a los directores de consultorios de atención primaria de salud municipal y a quienes en estos establecimientos ejercen funciones de responsabilidad. No se cumple el objetivo perseguido por la normativa si la asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 se le para a un núm
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ORD. N°2660 Estatuto de Salud; Experiencia; Respecto a la funcionaria que se consulta, se debe reconocer su antigüedad desde el año 2006 en adelante, correspondiendo establecer los bienios respectivos, ya que se encuentra en el supuesto previsto en las normas citadas en este pronunciamiento.
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ORD. N°2576 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Jefe Directo; La expresión "jefe directo" que utiliza la Ley N°19.378 es la que señala en el presente oficio.
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ORD. N°2523 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación Feriado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia por Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
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ORD. N°2525 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación Feriado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que incida por situación de pandemia Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
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ORD. N°2526 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación Feriado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
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ORD. N°2419 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley 19.378; Asignación; Resulta procedente considerar como actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 los cursos que se señalan en el presente oficio.
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ORD. N°2332 Estatuto de Salud; Protocolo de acuerdo; No resulta procedente el otorgamiento de beneficio no contemplados por la normativa que regula al personal regido por la Ley N°19.378. El personal regido por la Ley N°19.378 no tiene derecho a negociar colectivamente.
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ORD. N°2319 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos
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ORD. N°2320 Estatuto de Salud; Protocolo de acuerdo; No resulta procedente el otorgamiento de beneficios no contemplados por la normativa que regula al personal regido por la Ley N°19.378. El personal regido por la Ley N°19.378 no tiene derecho a negociar colectivamente.
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ORD. N°2290 Estatuto de Salud; Ley N°21.351;
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ORD. N°2248 Estatuto de Salud; Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo; Asignación de desempeño difícil; Asignación de responsabilidad directiva; Factor experiencia; Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo. Asignación de desempeño difícil. Asignación de responsabilidad directiva. Factor experiencia.
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ORD. N°2153 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2154 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal. 2.- El plazo para el pago de dichos beneficios es el señalado en el presente oficio.
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ORD. N°2155 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal. 2.- El plazo para el pago de dichos beneficios es el señalado en el presente oficio.