Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, del más reciente al más antiguo. Página 9.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala CunaTemas de Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Pronunciamientos
-
ORD. N°422 Sala cuna; Bono compensatorio; A partir de la emisión del dictamen N°6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.
-
ORD. N°423 Sala cuna; Bono compensatorio; Atiende presentación relativa a la procedencia de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de la trabajadora que se individualiza, atendidas las condiciones de salud de su hija menor de dos años, que impide su asistencia a alguno de dichos establecimientos.
-
ORD. Nº425 Sala cuna; Bono compensatorio; Vacaciones de invierno y Fiestas Patrias; Docentes; La docente madre de un menor de dos años que se desempeña en un colegio particular subvencionado tiene derecho al bono compensatorio de sala cuna que le sea procedente durante las vacaciones de invierno y de fiestas patrias, por cuanto, a su respecto, dichos periodos no constituyen feriados.
-
ORD. N°426 Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji; Cumplo con informar a Ud. que, en la especie, resulta procedente que la empresa otorgue un bono compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de su hijo menor de dos años en una sala cuna a la trabajador, respecto de su hijo hasta que el mismo cumpla dos años y mientras subsistan las circunstancias que ameritan el pago de este bono.
-
ORD. N°322 sala cuna; Bono compensatorio; Sin establecimiento cercano al lugar de trabajo; Resulta procedente que la Fundación Refugio de Cristo otorgue un bono compensatorio de los gastos que irrogaría a la trabajadora la atención de su hija menor de dos años en una sala cuna, hasta que la misma cumpla dos años y mientras subsistan las circunstancias que ameritan el pago de este bono
-
ORD. N°5947/36 Ley N°21.155; Protección a la lactancia materna; Género; Fija el sentido y alcance de la ley Nº21.155 de protección a la lactancia materna y el amamantamiento.
-
ORD. N°5649 Permiso; Horas Trabajadas; Compensación; 1) El acuerdo contractual vigente y su aplicación por las partes, se ajusta a derecho, en lo que incumbe a las horas trabajadas con el objeto de compensar el tiempo utilizado en permisos específicos, solicitados y autorizados por el empleador por escrito, no constituyendo horas extraordinarias, y en consecuencia, su remuneración debe efectuarse de igual forma que la jornada ordinaria de trabajo. 2) No es posible constatar la existencia de una
-
ORD. N°5655 Permiso por fallecimiento; Licencias médicas; El permiso por fallecimiento no suspende la licencia médica. Complementa doctrina contenida en dictámenes N°s.886/19, de 08.03.2007 y 6122/99, de 28.12.2016. Complementa doctrina contenida en dictámenes N°s.886/19, de 08.03.2007 y 6122/99, de 28.12.2016.
-
ORD. N°5591 Fuero maternal; Reincorporación; Pago de remuneraciones; No resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de esa empresa, Sra. Karla Priscila Figueroa Donoso, quien se encontraba amparada de fuero maternal al momento de su despido, haga devolución del monto correspondiente a las remuneraciones que le fueron pagadas por el período en que se encontraba indebidamente separada de sus funciones, esto es entre el entre el 06 de julio y 09 de septiembre de 2018.
-
ORD. N°5602 Permiso postnatal parental de media jornada; Remuneraciones; El empleador debe pagar el 50% de las remuneraciones que le correspondería percibir, atendido que hará uso del permiso postnatal parental en su modalidad de media jornada.
-
ORD. Nº5542 Sala cuna; Misma área geográfica; Sentido y alcance; La doctrina contenida en el dictamen N°4901/74, de 05.12.14, que señala que la sala cuna, en el caso de la tercera modalidad de cumplimiento, debe estar ubicada ya sea cercana al lugar de prestación de los servicios o al lugar de residencia de la trabajadora, resulta igualmente aplicable en el caso de una trabajadora que deba realizar sus funciones mayoritariamente en terreno.
-
ORD. N°5543 Sala cuna; Bono compensatorio; Atiende presentación relativa a la procedencia de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala a favor de la trabajadora que se individualiza, atendidas las condiciones de salud de su hijo menor de dos años, que impide su asistencia a alguno de dichos establecimientos.
-
ORD. Nº5462 Federación; Directores; Fuero; Horas de trabajo sindical; Receso sindicato base; 1.- No existe impedimento legal alguno para que don Esteban Huenchuquen Vergara, director protesorero de la Federación de Sindicatos de la Región Metropolitana, FESIME, cuyo sindicato base se encuentra en estado de receso, mantenga el fuero que le asiste en su calidad de director de esta última organización, así como el goce de las licencias y permisos contemplados por la legislación laboral para el cump
-
ORD. N°5240 Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorización rechazada; No resulta procedente el pago de un bono compensatorio de sala cuna en el caso que indica, toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio en la forma prevista en la ley.
-
ORD. Nº5241 Sala cuna; Bono compensatorio; Petición Genérica; La autorización para otorgar un bono compensatorio de sala cuna se efectúa caso a caso.
-
ORD. Nº5242 Sala Cuna; Bono compensatorio; Trabajo Nocturno; Resulta procedente que las partes convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, y se mantenga la jornada laboral de la trabajadora en virtud del sistema descrito en el cuerpo del presente oficio, el que implica trabajar en un horario, en el que por regla general no funcionan las salas
-
ORD. Nº5123 Sala cuna; Bono compensatorio; Obligación de otorgamiento; Casos excepcionales; No es obligatorio que la empresa pacte con la trabajadora el pago de un bono compensatorio de sala cuna, sin embargo dicha circunstancia no exime al empleador de su obligación legal de otorgar sala cuna en alguna de las tres modalidades indicadas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
-
ORD. Nº4468 Sala cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización; No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio de sala cuna.
-
ORD. N°4345 Sala cuna; Bono compensatorio; Antecedentes insuficientes; Esta Dirección debe abstenerse de conferir la autorización solicitada, ante la ausencia de los antecedentes indicados.
-
ORD. N°4346 Sala cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización; Establecimientos autorizados; No resulta jurídicamente procedente autorizar el pago de un bono compensatorio de sala cuna, atendido que en la especie existen establecimientos debidamente autorizados que permiten al empleador cumplir con la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo.
-
ORD. N°4352 Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; La trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en el hogar y ejerce el derecho a alimentación anticipando su salida al terminar la jornada de trabajo o bien postergando la entrada al inicio de esta, no tiene derecho a los beneficios accesorios establecidos en el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo.
-
ORD. Nº4291 Sala cuna; Autorización de funcionamiento; Reconocimiento oficial del Estado; Certificación Junji; El empleador se encuentra obligado a otorgar el derecho a sala cuna de la forma que establece la ley, esto es, mediante un establecimiento certificado, sin perjuicio del derecho que asiste a la trabajadora de llevar a su hija al establecimiento que ella estime conveniente.
-
ORD. N°4194 Derecho de alimentación; pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; El pago del valor de los pasajes se refiere únicamente al transporte desde el establecimiento laboral a la sala cuna y viceversa; y dictamen N°27862, de 17.06.08, que señala expresamente que los beneficios de pago de pasajes y de ampliación del lapso de tiempo no favorece a todas las madres trabajadoras, sino que sólo a aquellas dependientes de entidades obligadas a tener sala cuna.
-
ORD. N°4131 Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; Se hace presente que, que de conformidad al tener literal del inciso 5°del artículo 206 del Código del Trabajo, solamente las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras están obligadas a pagar los gastos de pasajes de ida y vuelta de la trabajadora, que concurre dentro de su jornada laboral a dar alimentación a sus hijos menores de dos años. Por consiguiente, existiendo norma expresa que limita el otorgam
-
ORD. N°4137 Sala Cuna; Bono compensatorio; Situación Excepcional y Exclusivamente; El otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna constituye una situación excepcional que procede única y exclusivamente en los casos referidos en el cuerpo del presente informe.
-
ORD. N°4138 Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji; Resulta procedente el pago de un bono compensatorio de sala cuna en caso que indica.
-
ORD. N°4142 Protección Maternidad; Derecho Alimentar hijo menor 2 años; El empleador no puede modificar unilateralmente un acuerdo suscrito con determinadas trabajadoras.
-
ORD. N°3991 Sala cuna; Bono compensatorio; Autorización Junji; Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio de sala cuna, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, y se mantengan las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe, esto es, la ausencia de sala cuna autorizada.
-
ORD. N°4007 Docente; Jornada de trabajo; Proporcionalidad de horas lectivas y no lectivas; Derecho de alimentación; En la medida en que el horario de clases se haya elaborado respetando la distribución legal para la jornada de los profesionales de la educación, el empleador no está obligado a ajustarlo para que la carga horaria efectivamente realizada por el/la docente que hace uso de la prerrogativa del artículo 206 del Código del Trabajo cumpla con la proporción establecida en el Estatuto Doce
-
ORD. N°4008 Derecho de alimentación; Jornada parcial; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de no otorgar el derecho de alimentación a las trabajadoras afectas a un regimen de jornada parcial atendido el carácter genérico de lo planteado.
-
ORD. N°3897 Competencia Dirección del Trabajo; Sala cuna; Bono compensatorio; Pago retroactivo; No resulta procedente autorizar un pago retroactivo del bono compensatorio de sala cuna toda vez que la aprobación de este Servicio constituye un acto previo a su ejecución.
-
ORD. N°3780 Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada; Remite copia de Dictamen N°1.086/11 de 26.03.2019.
-
ORD. N°3652 Contrato de trabajo; Cumplimiento; Fuero maternal; 1. No existe inconveniente para que las partes acuerden y pacten un permiso con derecho a percibir remuneraciones, en la medida que dicho pacto no implique una renuncia de derechos mínimamente garantizados por el ordenamiento jurídico laboral. 2. No resulta posible emitir un pronunciamiento que resuelva como proceder ante la eventual existencia de un impedimento que dificulte el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrat
-
ORD. N°3616 Sala cuna; Empresa cierra la Sala cuna interna; Incumplimiento Reglamento Interno Higiene y Seguridad; No se observa incumplimiento de las normas laborales en la decisión adoptada por el empleador en orden a reemplazar la modalidad de otorgamiento del beneficio de sala cuna por otra de las alternativas establecidas por el legislador.
-
ORD. N°3514 Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento lejano a lugar de trabajo; Resulta jurídicamente procedente que la empresa Correos de Chile, otorgue un bono compensatorio de sala cuna en el caso de la trabajadora Sra. Claudia Muñoz de la Paz, por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, toda vez que el único establecimiento disponible en la localidad donde la trabajadora presta sus servicios y reside, es de atención exclusiva p
-
ORD. N°3515 Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji; Resulta jurídicamente procedente que la empresa Correos de Chile, otorgue un bono compensatorio de sala cuna en el caso de la trabajadora doña Nicol Augusto Llanquinao por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, toda vez que en la localidad donde ésta presta sus servicios y reside, no hay salas cunas que tengan autorización de funcionamiento o reconocimien
-
ORD. N°3516 Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada; Mantiene doctrina contenida en dictamen N°1086/11, de 26.03.2019.
-
ORD. N°2461 Sala Cuna; Bono compensatorio; Abstención pronunciamiento Dirección del Trabajo; Falta antecedentes; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna con la trabajadora a que se refiere su presentación, atendido que entre la documentación acompañada no figura el acuerdo entre las partes que da cuenta del monto que se pagará por tal concepto.
-
ORD. N°2364 Derecho de alimentación; Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación del inicio o anticipación del término de la jornada en una o media hora; 1.-La trabajadora de la Corporación Educacional San Sebastián de Quilicura cuyo hijo menor de dos años no asiste a sala cuna, sino que permanece en su hogar y que hace uso del derecho a alimentar anticipando en una hora el término de su jornada laboral, no tiene derecho a exigir que dicha empleadora le otorgue los beneficios complementario
-
ORD. N°2365 Derecho de alimentación; Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación del inicio o anticipación del término de la jornada en una o media hora; La madres trabajadoras que mantienen a sus hijos (as) menores de dos años en su hogar y que ejercen el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, sea postergando o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios contemplados en el incis
-
ORD. N°2366 Derecho de alimentación; Alternativas de ejercicio; Acuerdo de las partes; Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación del inicio o anticipación del término de la jornada en una o media hora; 1: La utilización de cualquiera de las alternativas de uso del derecho de alimentar que prevé el inciso 1° del artículo 206 del Código del Trabajo deberá ser objeto de acuerdo entre las partes, no pudiendo ser impuestas en forma unilateral por ninguna de ellas. 2.-A la trabajadora que ejer
-
ORD. N°2234 Sala Cuna; Bono compensatorio; Faltan antecedentes; Rechaza autorización; No resulta jurídicamente procedente autorizar el otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna respecto de la trabajadora Sra. Marta del Carmen Troncoso Donoso, por cuanto el monto que se propone pagar por dicho concepto resulta insuficiente y, además, no se acompañan los documentos requeridos para conceder la autorización de que se trata.
-
ORD. N°2198 Derecho de alimentación; Ejercicio dentro de la jornada; Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación del inicio o anticipación del término de la jornada en una o media hora; Beneficios accesorios; Procedencia; 1.-Las madres trabajadoras que ejercen el derecho de alimentar que prevé el artículo 206 del Código del Trabajo, ya sea postergando el inicio o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, y cuyos hijos (as) menores de dos años no asisten a un esta
-
ORD. N°2163 Derecho de alimentación; Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación inicio o anticipación del término de la jornada en 1 o 1/2 hora; Absuelve consultas sobre beneficios accesorios al derecho de alimentar previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo.
-
ORD. N°2159 Protección a la maternidad; Bono compensatorio; Sala cuna; Resulta jurídicamente procedente que la empresa FAMESA Explosivos Chile S.A, otorgue un bono compensatorio de sala cuna en los casos de las trabajadoras Sras Angélica Patricia Muñoz Cortes y Liliana Alejandra Tapia Castillo por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención de dichos niños, toda vez que las salas cunas existentes tienen una distancia que dificultan el ejercicio del Der
-
ORD. N°1974 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono Compensatorio; Trabajo nocturno; Resulta jurídicamente procedente que la empresa Ruta del Maipo Concesionaria S.A y la trabajadora Sra. Isabel Lorena Rojas Campos, convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de la menor Belén Andrea Hidalgo Rojas, en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el a
-
ORD. N°1932 Derecho de alimentación; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes; Trabajadoras cuyos hijos no asisten a sala cuna y permanecen en su hogar; Las trabajadoras de la Fundación Integra, que ejercen el derecho de alimentar que prevé el artículo 206 del Código del Trabajo, ya sea postergando o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, y cuyos hijos (as) menores de dos años no asisten a un establecimiento de sala cuna, sino que permanecen en el propio h
-
ORD. N°1589 Bono compensatorio sala cuna; Rechazo; Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna
-
ORD. N°1590 Bono compensatorio sala cuna; Rechazo; Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna
-
ORD. N°1540 Sala cuna; Traslado; Jornada Parcial; Atiende presentación sobre tiempo de traslado para alimentación del menor de dos años de trabajadora con jornada parcial que indica.