Contraloría General de la República
Educación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre educación, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónTemas de educación
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el calendario escolar, con el alcance de que la duración del calendario parvulario fijado rige solo para establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado.
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Las glosas 21 y 22 de la ley de presupuestos 2025 obligaron a las instituciones de educación superior a informar remuneraciones, y Contraloría concluye que ese deber fue obligatorio y no vulneró su autonomía ni la ley de datos personales.
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Gendarmería puede celebrar convenios con instituciones de educación superior para que estudiantes del área de la salud realicen prácticas en sus unidades médicas, pues estas no integran la red asistencial y se rigen por normativa propia y específica, aplicándose las reglas generales solo supletoriamente.
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La Contraloría concluye que la educadora de párvulos se rige por el Título VI del Estatuto Docente y no es asistente de la educación, por lo que no le aplica la causal de cese invocada; el despido fue improcedente y el municipio debe regularizar su situación.
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La Contraloría confirma que los asistentes de la educación municipal solo pueden tomar feriado en la época fijada por el artículo 41 de la ley N° 21.109, y rechaza la reconsideración, pues no se aportaron antecedentes nuevos ni se vulnera el derecho a la salud.
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La Contraloría concluye que no procede recontratar a exfuncionarios del DAEM indemnizados por no ser traspasados a un SLEP, pues desnaturaliza la indemnización; y que, en cambio, a los reubicados se les posterga el pago hasta su cese, sin pactar indemnizaciones a todo evento.
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El PADEM sigue siendo responsabilidad municipal, pero el administrador provisional debe elaborar la propuesta para los establecimientos que administra, sin limitarse solo al diagnóstico, y el alcalde la incorpora al plan para aprobación del concejo.
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El CNED no puede revisar por reposición su propia resolución que rechazó la apelación del Instituto Profesional Los Leones, porque la ley N° 20.129 establece un sistema recursivo especial y agotado. Concluye que debe iniciar la invalidación de ese acto.
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Los profesionales de educación parvularia en jardines VTF administrados por servicios locales se rigen por el Código del Trabajo en materia de jornada, por lo que les aplica la reducción gradual de la ley N° 21.561; una vez bajo 43 horas semanales, la colación de 30 minutos ya no se imputa a la jornada.
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La Contraloría concluye que un funcionario reubicado tras no ser traspasado al SLEPP no accede a la bonificación de la ley N° 20.964, pero, como excepción, quienes postularon antes y obtuvieron cupo conservan ese derecho aunque no hayan sido traspasados.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Superintendencia de Educación y confirma que las notificaciones electrónicas de actos sancionatorios posteriores a la formulación de cargos requieren consentimiento expreso del sostenedor, no bastando el correo registrado en la Declaración del Sostenedor ni lo indicado en un manual de usuario.
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La Contraloría concluye que las municipalidades y los SLEP no pueden entregar vestuario formal y calzado a docentes, asistentes de la educación ni funcionarios de la administración superior, ni pactar "giftcards" para comprarlos, porque ningún estatuto aplicable lo autoriza.
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La Contraloría concluye que la funcionaria no académica debe usar su feriado durante el receso institucional, conforme al artículo 105 de la ley N° 18.834, sin que proceda deducir esos días ni postergar el descanso.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Educación actuó correctamente al rechazar gastos por $73.885.466, pues el préstamo se destinó a remuneraciones y gastos operacionales, no a mejoras de infraestructura o equipamiento como exige la norma.
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El administrador provisional reemplaza al municipio en la potestad disciplinaria sobre docentes y asistentes de la educación, por lo que puede continuar e iniciar los procesos disciplinarios desde su designación. Las sanciones expulsivas solo surten efecto tras los 60 días del artículo 156 de la ley N° 10.336.
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La Contraloría concluye que la actividad realizada en la Facultad de Artes tuvo connotación política y fue ajena a los fines universitarios, por lo que la autonomía no habilita el uso de bienes institucionales para esos efectos. Ordena a la Universidad regularizar sus procedimientos de autorización y controlar el uso de recursos públicos.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó correctamente al exigir la restitución total de los fondos, pues la becaria superó el 25% de ausencia permitido y no informó sus salidas. Rechaza la prescripción y la condonación, aunque la ANID puede otorgar facilidades de pago.
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La Contraloría concluye que el SLEPE debe seguir pagando a los asistentes y docentes traspasados los beneficios de movilización, asignación de responsabilidad, remuneración adicional y movilización especial, pues son derechos adquiridos oponibles al servicio, y regularizar su pago en 20 días hábiles.
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La Tesorería General de la República es el órgano obligado a cobrar los créditos con aval del Estado ya ejecutados y los adquiridos por el Fisco, pudiendo usar los procedimientos del Código Tributario o convenios con entidades financieras.
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La Contraloría concluye que está ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Educación de denegar la Beca Vocación de Profesor a una postulante que aún no tenía la nacionalidad chilena al momento de postular, pues ese es un requisito exigido por el reglamento del programa.
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La Contraloría concluye que, tratándose de aulas o escuelas hospitalarias, la exigencia de acreditar dominio o comodato inscrito para el reconocimiento oficial puede cumplirse mediante otro título idóneo de uso, aplicando la excepción prevista para estos recintos.
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Tras asignarse el cupo de la bonificación por retiro voluntario, el municipio no puede cesar a la docente por la causal de salud irrecuperable del artículo 72 letra h), pues no está entre las excepciones permitidas. Debe gestionar el pago de la bonificación.
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La asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905 tiene carácter remuneratorio, por lo que debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicio, la sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Educación puede regular internamente cómo clasificar denuncias y optar por fiscalización, acompañamiento o sanción, pero no dar capacitación a sostenedores fuera de rendición de cuentas, labor que corresponde al Ministerio de Educación.
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La docente que tenía dos empleadores municipales debía postular a la bonificación por retiro voluntario ante ambos en el mismo proceso; al desistirse en Chépica, perdió irrevocablemente ese beneficio por esas horas, sin acreditarse información errónea.
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La causal de término por supresión de horas del artículo 72 letra j) de la ley N° 19.070 puede aplicarse a docentes traspasados que trabajan en oficinas administrativas de un SLEP, siempre que se funde en el Plan Anual por razones técnico-pedagógicas. Concluye que en este caso es improcedente porque no fueron incluidos en el Plan Anual 2025, y que las indemnizaciones del artículo 73 y del artículo 2° transitorio son compatibles.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la DEP y confirma que el concurso cerrado del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 debe incluir tanto cargos de planta como a contrata, sin distinción ni error legislativo.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E52951 de 2020: el artículo 97 de la ley N° 21.647 no cambia el régimen jurídico de los funcionarios DAEM que pasan a establecimientos educacionales, pues solo fija un límite temporal para ciertos traspasos.
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La Contraloría concluye que el equipo directivo de la Escuela Alemania no tiene derecho a la ADECO de 2023 pagada en 2024, porque la matrícula en marzo de 2024 fue de 226 alumnos, inferior al mínimo legal de 250 exigido también en el año de pago.
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Como la ley N° 21.109 no regula la jornada extraordinaria de los asistentes de la educación, se aplica supletoriamente el Código del Trabajo. El SLEPCA debe sujetarse a esas normas y a la jurisprudencia administrativa sobre horas extraordinarias.
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La Contraloría concluye que los trabajadores de los Centros de Formación Técnica Estatales no tienen derecho a los bonos de vacaciones y de término de conflicto, porque la ley N° 21.724 no incluye a esas entidades entre sus beneficiarios.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta debe dictar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, pues tiene diez o más trabajadores regidos por el Código del Trabajo, y que no hubo irregularidad en el sobreseimiento del sumario.
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El dictamen concluye que el Vicerrector Académico ejerció las funciones de Rector por subrogación, no suplencia, pues la ley solo permite proveer ese cargo mediante elección, sin nombrar suplentes.
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La Universidad de La Frontera puede fijar autónomamente el día de pago de las remuneraciones dentro del mes calendario, conforme a su régimen especial de remuneraciones. Sobre la planilla complementaria no emite pronunciamiento por falta de información, aunque debe procurar pago íntegro y oportuno.
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El SLEPB actuó conforme a derecho al pedir el examen de idoneidad psicológica a asistentes de la educación traspasados, pues las corporaciones municipales no entregaron los certificados que acreditaran dicho requisito. Con todo, debe agotar los medios para obtenerlos antes de exigir una nueva evaluación.
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El personal directivo y técnico-pedagógico traspasado desde los DAEM a los SLEP queda sujeto a la ley N° 19.070, por lo que puede cesar por las causales de sus artículos 72 y siguientes, sin que el traspaso limite esa facultad.
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La funcionaria no accede a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.964 porque fue desvinculada por necesidades de la empresa antes de que se le asignara el cupo y se le pagara el beneficio, por lo que no cesó por renuncia voluntaria.
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El dictamen concluye que el traspaso protege solo las remuneraciones y horas existentes al momento del traspaso, no las nuevas horas contratadas, que deben pagarse según la ley N° 21.109. Por ello, no es irregular que el SLEPV pague las nuevas horas con valores distintos a los de CORMUVAL.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación y el formato de contrato de financiamiento estudiantil 2026, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ello no implica pronunciamiento sobre las materias exentas de control de legalidad.
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La Contraloría concluye que la UFRO puede comprar directamente inmuebles a una corporación de la que es socia, aplicando una excepción a la regla de licitación pública, siempre que una resolución fundada justifique la necesidad, el trato directo, el cumplimiento de probidad y el financiamiento.
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La Contraloría concluye que Jorge Montecino Avendaño está afectado por la inhabilidad de ingreso del artículo 54 letra a) de la ley N° 18.575, por tener un litigio pendiente con la Municipalidad de San Antonio, por lo que esta debe poner término a su relación laboral. Además, el pago de sus remuneraciones con fondos SEP no se ajustó a derecho.
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La Contraloría cambia su criterio y concluye que la prohibición de reingreso a universidades estatales tras el retiro voluntario también se aplica a la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la USACH, por financiarse con recursos estatales. No obstante, el cambio rige solo hacia el futuro, por lo que los casos consultados no deben devolver los bonos ni se les impide cobrar.
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La asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios se paga hasta cuatro años en cada tramo (inicial y temprano), no una sola vez. Contraloría concluye que Educación debe regularizar y transferir los recursos a las municipalidades de Pedro Aguirre Cerda y El Bosque.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, el SLEP de Magallanes debe pagar al personal el reajuste de diciembre de 2023, pues recibió esos recursos en enero de 2024, tras el traspaso, y no la corporación municipal.
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La Contraloría concluye que, si la firma del solicitante ya fue autorizada ante notario o cónsul chileno, no hay fundamento para exigir además una copia legalizada de la cédula de identidad, pues la identidad ya fue verificada.
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La Contraloría concluye que la declaración de vacancia del cargo directivo fue ajustada a derecho, pues el plazo de 48 horas fijado fue prudencial ante el vacío legal, y reconoce el derecho a la indemnización del artículo 34 A, pero no a la prórroga de enero y febrero.
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La Contraloría concluye que, para determinar la experiencia docente, la Subsecretaría de Educación puede considerar actos administrativos o resoluciones exentas de asignación de tramos de años anteriores y cualquier medio probatorio que acredite el tiempo efectivamente servido, además de los antecedentes vistos por el sostenedor.
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La Contraloría concluye que los SLEP deben respetar los derechos adquiridos de trabajadores traspasados desde corporaciones municipales educacionales, aplicando excepciones a la regla general: las cláusulas de reajustabilidad no subsisten tras el traspaso, pero los beneficios en UF y los derechos tácitos sí se mantienen.
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La Contraloría revisa las alegaciones de la Corporación Colegio Alemán contra sanciones de la Superintendencia de Educación y concluye que no hubo irregularidades en el procedimiento sancionatorio, desestimando todos los reclamos.
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La Contraloría concluye que el Servicio Local de Magallanes no debe pagar la asignación de zona pactada en los convenios colectivos, pues duplicaría un beneficio legal y, además, se pactó después del 1 de enero de 2021, siéndole inoponible. Los sindicatos tienen dos años desde el traspaso para fusionarse y modificar sus estatutos.