Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 22.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que la CONADI no puede exigir, mediante un instructivo interno, que el terreno no indígena tenga una superficie igual o superior al indígena, pues la ley solo exige similar valor comercial acreditado. Ordena regularizar el caso y modificar el instructivo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de fondos al Instituto de Previsión Social para gastos de emergencia por el sistema frontal, con el alcance de que se arbitren medidas para modificar el contrato y pagar el beneficio vía "Bolsillo Electrónico de Emergencia".
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La Contraloría concluye que los recursos de convenios de estudios clínicos son ingresos propios del INC y deben incorporarse al presupuesto público, rechazando su manejo extrapresupuestario y ordenando regularizar esa situación.
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El Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar solo cubre créditos para adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional, no otros ya propiedad del sostenedor. Por ser normas de orden público con efectos excepcionales, no pueden extenderse ni convenirse esas limitaciones sobre bienes distintos.
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El IPS consulta si puede donar bienes muebles institucionales y la Contraloría concluye que no, porque la ley N° 18.689 prohíbe expresamente cualquier donación; esos bienes deben enajenarse a título oneroso.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Magallanes, con el alcance de que los pagos solo procederán en 2024 si existe disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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El IPS no tiene norma especial para dar de baja bienes muebles inventariados, por lo que puede optar entre los procedimientos generales de los decretos leyes 1.939 y 1.056, aplicándosele también el decreto 577.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el llamado a licitación y aprueba las bases para el subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Los Lagos, con alcances sobre la declaración jurada notarial y el cómputo del plazo de evaluación.
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La Contraloría concluye que el SLEPH debe subdividir los terrenos de las escuelas Ignacio Carrera Pinto y Gualberto Kong Fernández, manteniendo solo la parte destinada a fines educacionales y devolviendo al Fisco el resto, donde funcionan dependencias municipales ajenas a ese fin.
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La DIBICAR debe financiar los consumos básicos de sus comisiones administrativas con su patrimonio de afectación fiscal, no con los recursos que la Ley de Presupuestos asigna a Carabineros, pues este patrimonio se administra separada e independientemente del presupuesto institucional.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Pesca es competente para interpretar y calcular el impuesto específico del artículo 43 ter de la LGPA, y desestima los reclamos contra la resolución exenta N° 17, de 2020, dejando sin efecto el oficio N° E106402, de 2021.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas del Sistema de Transporte Público de Santiago, haciendo presente que la estimación de pagos a operadores de vía no incluye ajustes por servicios prestados hasta el 21 de abril para la Unidad de Negocio N° 6.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Vialidad y mantiene que su negativa a reabrir un camino interior de parcelación carece de fundamentación suficiente. El interés real y actual exigido no requiere que el predio del peticionario enfrente dicho camino.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que, aplicando la excepción del artículo 48 de la ley N° 21.094, la UTEM puede contratar a honorarios al Coordinador Académico de Convenio del programa con el SENCE, por tratarse de un proyecto específico con financiamiento propio.
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La Contraloría aclara que la gratuidad por uso de bienes nacionales de uso público de las concesionarias sanitarias incluye mantención y reparación de infraestructura, pero no la rotura y reposición de pavimentos, que sí paga derechos municipales; ordena ajustar ordenanzas de Independencia y Recoleta.
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La DIBICAR no puede construir colegios o establecimientos escolares institucionales con fondos de su Patrimonio de Afectación Fiscal, pues la ley N° 18.713 solo le otorga facultades expresas en materia habitacional y educativa preescolar, no escolar, y la normativa educacional limita la calidad de sostenedor.
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La Contraloría toma razón del documento que ejecuta parcialmente el acuerdo del CAF y modifica las bases de los Programas Territoriales Integrados, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se omitió consignar su publicación en el Diario Oficial.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la obra "Construcción Biblioteca Regional de La Araucanía", porque no se acredita el cumplimiento de los artículos 45 y 46 del decreto N° 594, de 1999, sobre extintores, ni se acompaña el acto que otorga la concesión gratuita del inmueble.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal al Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ese inmueble se regirá por el decreto ley N° 701 y la ley N° 20.283 cuando requiera autorización previa para intervenirse.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto 2023 del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con el alcance de que las transferencias del subtítulo 24.01.002 deben cumplir el artículo 23 de la ley N° 21.516.
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La Contraloría concluye que no hubo falta del Ministerio al aceptar la renuncia del exSEREMI, pues el sumario ya estaba ordenado antes de ella y debe continuar hasta su término conforme al artículo 147 del Estatuto Administrativo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de desempeño entre la Subsecretaría de Ciencia y la ANID, ajustado a derecho, con el alcance de que el envío digital del expediente de rendición no exime de remitir la documentación original en papel.
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La Contraloría concluye que el Director General de la DICREP no puede condonar los intereses y derechos anexos devengados durante la retención cautelar, pues la ley no le atribuye expresamente esa facultad; solo puede aplicar la condonación excepcional del artículo 3° transitorio del DFL N° 16, de 1986.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría del Interior y el Servicio de Cooperación Técnica, con el alcance de que el reintegro de excedentes se regirá por las normas vigentes al momento de producirse.
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La Contraloría toma razón del decreto que adjudica la licitación y autoriza la transferencia del inmueble, con alcances: la boleta de garantía de inversión debe acompañarse antes de suscribir la escritura y el Ministerio debe hacer efectivas las garantías ante incumplimientos.
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La Contraloría concluye que los delegados presidenciales pueden exigir administrativamente la restitución de bienes fiscales y del SERVIU ocupados irregularmente, incluso sin identificar a los ocupantes, notificando por Diario Oficial; si hay título aparente, deben remitir antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos a Carabineros de Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los recursos están consignados en la asignación 05-31-01-13-02-131 y no como indica el considerando 7° del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, pero hace presente que la empresa contratante es "Provebus SpA".
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La Contraloría concluye que las fiestas patrias en misiones diplomáticas pueden imputarse a gastos de representación, protocolo y ceremonial, siempre que se enmarquen en la política exterior y asistan las autoridades indicadas, aplicando así una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que la Empresa de Correos de Chile puede dar de baja y donar computadores obsoletos a entidades sin fines de lucro con fines de interés social, cumpliendo el artículo 24 del decreto ley N° 1.939 y borrando previamente la información.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos para vacunas adquiridas vía Fondo Rotatorio de la OPS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo el certificado de disponibilidad presupuestaria debe consignar monto total, comprometido y saldo final.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza y aprueba la modificación de los decretos que distribuyeron recursos a las universidades de O'Higgins y Aysén, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que la Universidad de Aysén pidió extender el plazo ya vencido e instruye al Ministerio de Educación suscribir oportunamente estos actos.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza y aprueba la modificación del decreto N° 109, de 2018, de Educación, extendiendo el plazo de ejecución, aunque hace presente que la solicitud se hizo con el plazo ya vencido y ordena adoptar medidas para aprobar oportunamente tales actos.
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La Contraloría concluye que los municipios solo pueden recibir aportes voluntarios de privados como donaciones, no exigir mitigaciones viales, y que los convenios no pueden incluir medidas de mitigación reguladas por la ley N° 20.958, debiendo ajustarse al principio de probidad.
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La Contraloría concluye que las universidades estatales pueden facilitar sus espacios para reuniones políticas si respetan la probidad e igualdad, sin irregularidades en este caso, y no le corresponde evaluar la gestión política del Gobierno.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y por las circunstancias de seguridad en la Macrozona Sur, CONAF puede autorizar el pago de bonificaciones de la ley N° 20.283 sin verificar en terreno, si se agotaron los medios disponibles y el interesado cumplió cabalmente la ley y su reglamento.
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La Contraloría concluye que un CFT estatal puede autorizar empréstitos para gastos corrientes y de capital, pero solo si la autorización detalla proyectos específicos y no fines genéricos como cubrir déficits de caja, respetando el período presidencial.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del documento porque, según la resolución N° 7 de 2019, está exento de ese trámite: solo constata la actualización de la Ficha de Inversión, sin modificar la transferencia ya aprobada.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una transferencia adicional para gastos operacionales de Bomberos, entendiendo que modifica la resolución N° 125 de 2023, con ese alcance.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica un contrato de adscripción al servicio y otorga subsidio en el perímetro de exclusión de Iquique-Alto Hospicio, por necesidad de conectividad, precisando los montos de la imputación presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación al contrato de adscripción al servicio y otorgamiento de subsidio en el perímetro de exclusión de Iquique-Alto Hospicio, con alcances sobre la imputación presupuestaria: precisa que el monto mensual adicional para 2023 asciende a $24.061.030.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con Carabineros, por ajustarse a derecho, con alcances: el reintegro de excedentes debe regirse por las normas legales vigentes al momento de producirse y comprende los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados.
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La Contraloría concluye que la Tesorería cobró indebidamente una multa sanitaria cuyos efectos estaban suspendidos por un reclamo judicial pendiente, por lo que debe regularizar ese cobro coordinándose con la SEREMI.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 140, de 2016, por ajustarse a derecho, entendiendo que el monto de la última columna de la tabla corresponde al suplemento autorizado y no al monto máximo del proyecto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver IVA a Inmobiliaria Zurich S.A., con el alcance de que la referencia a la resolución N° 16 de 2020 debe entenderse hecha a la resolución N° 14 de 2022, vigente sobre montos sujetos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver el IVA a OPDE Chile SPA por estar ajustada a derecho, con el alcance de que la devolución se funda en el informe de fiscalización N° 199, de 2023, que se archivará con copia del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver $1.022.667.430 a PJ Chile SpA por Impuesto Adicional pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el informe de fiscalización no citado, la imputación presupuestaria y la resolución de vistos aplicable.
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La Contraloría toma razón de la resolución que fija el monto a transferir al Ministerio de Salud para el programa “Apoyo a la Salud Mental Infantil”, con el alcance de que debe precisarse que la restitución comprende los saldos observados, no rendidos y no ejecutados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio de transferencia con Carabineros, por ajustarse a derecho, aunque hace presente un error en la fecha de suscripción del convenio original citada en el acto.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del GORE de Magallanes y confirma que los recursos del Fondo de Contribución Regional 2021-2022 se distribuyeron conforme al artículo 9° de la ley N° 21.210, aplicando la regla general y no la excepción pretendida.