Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento de CORFO que deja sin efecto la resolución N° 74, de 2025, y aprueba un convenio de desempeño con el IFOP, por ajustarse a derecho. Con el alcance de que las modificaciones al convenio deben sancionarse mediante acto administrativo totalmente tramitado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la complementación y modificación de un convenio con la Municipalidad de Porvenir, por ajustarse a derecho, con el alcance de que quien lo firma es el alcalde José Parada Aguilar, no como se indica en el convenio.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Energía debe gestionar el reintegro a la TGR de las notas de crédito no aplicadas al momento del pago centralizado, aplicando la operatoria presupuestaria del oficio circular N° 18 de 2023 y las cuentas contables de la resolución N° 8 de 2023.
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El FES no se registraría como activo al otorgarse, pues no hay derecho adquirido; solo se contabilizaría la cuenta por cobrar cuando se determine el monto según ingresos. Sus expectativas de recuperación son activos contingentes, sujetos a revelación en notas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Maersk Chile SpA el impuesto único de segunda categoría de julio de 2023, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la imputación debe hacerse a la asignación 01-09-004 "Devoluciones de Rentas" y no como indica la resolución.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio tipo del concurso INES I+D 2025, con alcances sobre los conceptos financiables y los plazos de rendición de cuentas y reintegro, que deben ajustarse a la normativa citada.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio tipo del Concurso IDEA de Tecnologías Avanzadas 2025, con alcances sobre rendición de cuentas, ítems financiables e inhabilidades, y ordena tramitar futuras modificaciones junto con las bases y antes de la adjudicación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio tipo del concurso, por ajustarse a derecho, con alcances sobre plazos de reintegro, revisión y rendición de cuentas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza y aprueba el convenio de colaboración y transferencia de recursos entre JUNAEB y la Universidad de La Serena, con alcances sobre el plazo de rendición de cuentas, la redistribución de recursos y la imputación presupuestaria de gastos futuros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio de colaboración y transferencia de recursos entre el INDAP y el INIA, por ajustarse a derecho, formulando alcances sobre plazos de rendición, gastos previos, modificaciones y traspasos a ejercicios futuros.
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La Contraloría toma razón del documento que dispone la transferencia de recursos, con el alcance de que el Ministerio deberá usar en lo sucesivo el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón del documento que dispone la transferencia de recursos, teniendo presente los antecedentes acompañados. Además, instruye que en lo sucesivo ese Ministerio considere el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a Compañía Minera Spence S.A. una suma por impuesto a la renta, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el formulario 2117 fue presentado por Daniela Pino Osorio en representación de la empresa, y no como indica el considerando 2° del acto.
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La Contraloría toma razón, con alcance, de la resolución que aprueba la modificación del convenio entre SENDA y el Servicio de Salud Aysén, entendiendo que se trata de una regularización, y ordena a SENDA sancionar oportunamente en lo sucesivo instrumentos como este.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de colaboración entre el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Arica y Parinacota, con alcances: el plazo de rendición de cuentas no puede exceder 6 meses desde el término de la ejecución del convenio, incluido el reintegro de recursos.
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La Contraloría concluye que no procede que la Corporación Municipal de San Bernardo reciba subvenciones de distintos orígenes para cubrir un mismo gasto, salvo que los fondos del Ministerio de Educación sean insuficientes; el municipio debe adoptar resguardos para evitar duplicidad y asegurar el destino de los recursos.
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La contaminación del agua no se financia por el PREH como emergencia hídrica, pero la Subsecretaría del Interior la trata como interrupción del servicio de agua potable, por lo que la solicitud debe presentarse a su UGRE vía SENAPRED.
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La Contraloría concluye que es procedente exigir curador a personas mayores de edad con discapacidad mental para acceder a la rebaja arancelaria del artículo 48 de la ley N° 20.422, y complementa el dictamen N° 30.171 de 2002 en cuanto a que ya no se exige licencia de conducir.
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La Contraloría toma razón de la resolución de SENDA que modifica un convenio con el Servicio de Salud del Maule, con alcances: entiende que se trata de una regularización y observa que faltó la fórmula "tómese razón".
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La Contraloría no revisa el convenio de trato directo con la Municipalidad de Natales porque la transferencia no supera las 5.000 UTM y queda exenta de toma de razón; solo recuerda que la prórroga debe ajustarse a la ley de Presupuestos 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Fundación para la Innovación Agraria y la Subsecretaría de Agricultura, con el alcance de que el reintegro de recursos debe hacerse dentro de 60 días hábiles desde el término del convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a ENAP Refinerías S.A. el IVA pagado en exceso en octubre de 2019 y mayo de 2020, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que debe citarse el informe de fiscalización N° 5 de 2025.
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El SNRSJ debe efectuar el cierre contable 2025 a nombre del SENAME y luego traspasar sus saldos como movimientos de apertura, mientras el SENAME cierra sus cuentas antes del cierre del ejercicio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la adjudicación y lista de espera del concurso Centros Tecnológicos para la Innovación 2025, porque no se acompañaron los antecedentes solicitados, lo que infringe el artículo 9° de la ley N°10.336 y la resolución N°36 de 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación "Mejoramiento Integral Caleta Bahía Mansa", con el alcance de que la distribución de los recursos asignados al pago del contrato deberá ajustarse según los requerimientos de su ejecución.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Seguridad Pública y la PDI, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la transferencia solo puede efectuarse desde la total tramitación de ese acto.
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La Contraloría complementa el Plan de Cuentas del Sector Municipal incorporando cuentas específicas para registrar licencias médicas devengadas y no percibidas en años anteriores. Estas modificaciones regirán desde el ejercicio contable 2026.
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La Contraloría toma razón del documento de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la PDI que aprueba el contrato con Carpintero SpA para adquirir equipos computacionales, con el alcance de que la imputación presupuestaria del resuelvo 2° debe corresponder al subtítulo 29, ítem 06, asignación 001.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte fluvial Maullín-La Pasada, aunque observa el evidente retraso, pues el contrato se suscribió el 11 de diciembre de 2024, e instruye licitar con antelación.
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La Contraloría concluye que el GORE debe revisar y aprobar la rendición solo si los servicios se ejecutaron conforme a la normativa y no se vulneró la probidad, al no constatarse un conflicto de intereses.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso y el formato de convenio de financiamiento, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el Anexo N°1 no forma parte integrante de él.
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La Contraloría rechaza eximir temporalmente de la toma de razón los convenios de transferencia de recursos de la ANID que superen 5.000 UTM, pues estima esencial su control preventivo; solo las adjudicaciones quedan exentas.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 1.055 de 2019, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió indicar que el Contrato de Préstamo N° 4891/0C-CH fue aprobado por el decreto N° 378 de 2020 y modificado por el decreto N° 366 de 2025.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica la cláusula décimo octava de los convenios de transferencia del Programa Prestaciones Institucionales de FONASA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los futuros certificados de disponibilidad presupuestaria deben detallar monto total, comprometido y saldo final.
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La Contraloría autoriza, solo por un año, un procedimiento simplificado para que la Subsecretaría de Hacienda y CORFO regularicen rendiciones pendientes del Programa de Apoyo a la Exportación de Servicios Globales, usando información complementaria en SISREC o un oficio, y exige informar las medidas adoptadas en 60 días hábiles.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la postulación del Centro Avanzado de Enfermedades Crónicas, porque usó un formato distinto al exigido en las bases, lo que le permitió incluir más información que otros postulantes.
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El dictamen aclara que las instrucciones de los oficios CGR N° E579603 de 2024 y N° E110306 de 2025 solo obligan a corporaciones y fundaciones municipales, no a las asociaciones de municipalidades. Concluye que estas últimas no deben remitir los informes contables del anexo A ni los datos de capacitación del anexo B.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Peñalolén debe dar de baja la porción expropiada de sus terrenos ajustando los saldos iniciales del ejercicio vigente por tratarse de un error contable, y reconocer los ingresos por expropiación en la cuenta 115.08.99.999.
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El dictamen aclara que, cuando hay cuatro intervinientes (GORE, FOSIS, ejecutor privado y beneficiario final), no se aplica el oficio N° E516614 de 2024, sino que el FOSIS debe rendir cuentas al GORE y el ejecutor privado al FOSIS, registrándose los recursos según los procedimientos C-01 y C-03.
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La Contraloría concluye que a los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia no se les puede exigir la garantía de fiel cumplimiento del artículo 25 letra b) de la ley de presupuestos 2025, porque su régimen especial (ley N° 20.032) prima sobre esa regla general.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una transferencia de recursos a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, 2025, por ajustarse a derecho, con alcances: hace presente un decreto posterior y corrige la asignación presupuestaria (es la 001).
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría a la inspección fiscal, pues no consta financiamiento para pagarla este año, lo que deberá aclararse.
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La Contraloría no da curso al instrumento que autoriza y aprueba el convenio JUNAEB-Municipalidad de La Pintana para el Programa Salud Oral 2025, porque su cláusula vigésimo quinta infringe el artículo 27 de la ley de presupuestos (falta autorización previa de Dipres y plazo de rendición excede 6 meses) y la cláusula tercera individualiza anexos no adjuntos ni firmados.
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La circular N° 20 de 2023 ya no rige; hoy las transferencias a PRODEMU se rigen por la Ley de Presupuestos 2025. Si un convenio requiere compromisos que excedan el año presupuestario, debe pedirse autorización previa a la DIPRES.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto de inversión 2025 del Gobierno Regional Metropolitano, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los proyectos del subtítulo 31, ítem 02, financiados con el Fondo de Productividad y Desarrollo Regional, deberán adecuarse a las finalidades del artículo 13 de la ley N° 21.591.
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La Contraloría concluye que el MINEDUC actuó correctamente al descontar de las transferencias los gastos por licencias médicas docentes, pues el legislador presupuestario prohibió expresamente financiarlos con esos recursos durante 2023-2025, y el cálculo aplicado se ajusta a derecho.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Bienestar de Carabineros debe regularizar el contrato de máquinas expendedoras del HOSCAR, pues no acreditó licitación pública ni aprobación formal, y solo excepcionalmente podrá usar trato directo mediante resolución fundada.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a ENTEL PCS una suma por impuesto a la renta del periodo 2018, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que el plazo del artículo 126 del Código Tributario se cuenta desde el formulario 22 presentado el 7 de mayo de 2018, y no como indica el considerando 12.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, para cambios de RUT en auxiliares o corrección de errores de imputación sin traslado efectivo de recursos, el servicio debe usar la nueva cuenta 11904, que debe quedar saldada al término del ejercicio.
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La Contraloría concluye que el MTT actuó correctamente al descontar el subsidio porque el operador, autorizado a operar con dos naves, no igualó la capacidad de carga de las tres naves comprometidas, conforme a la cláusula séptima del contrato. Rechaza la reclamación.