Contraloría General de la República
Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y GendarmeríaTemas de Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que Gendarmería puede mantener a fiscales instructores de menor jerarquía que el implicado cuando este ya cesó en sus funciones antes del cierre de la investigación, pues al dejar de ser funcionario no se afecta la imparcialidad del fiscal.
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La DIBICAR no puede construir colegios o establecimientos escolares institucionales con fondos de su Patrimonio de Afectación Fiscal, pues la ley N° 18.713 solo le otorga facultades expresas en materia habitacional y educativa preescolar, no escolar, y la normativa educacional limita la calidad de sostenedor.
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La Contraloría concluye que no procede reembolsar a los aspirantes de la PDI parte del arancel por la gira suspendida, pues los fondos solo pueden usarse en gastos propios del plantel y no consta que el arancel financiara esa gira. Ordena a la PDI dictar un instructivo sobre aranceles en 90 días hábiles.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la PDI y mantiene que, para declarar la salud incompatible de su personal, se debe pedir previamente la evaluación de la COMPIN, aunque complementa que si la Comisión Médica de la PDI estima recuperable al funcionario, el Director General puede igualmente declarar la salud incompatible.
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El dictamen analiza si el derecho de alimentación del artículo 206 del Código del Trabajo aplica a funcionarios públicos y si el padre puede ejercerlo por acuerdo. Concluye que no procede, pues la madre ya no es trabajadora, faltando un supuesto esencial.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos a Carabineros de Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los recursos están consignados en la asignación 05-31-01-13-02-131 y no como indica el considerando 7° del acto.
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La autorización para capacitar en seguridad privada es temporal y no da derecho adquirido a su renovación; Carabineros actuó dentro de sus atribuciones al denegar dos cátedras por falta de los requisitos académicos exigidos. Además, el Manual Operativo está vigente desde su publicación en 2020 y el Ministerio debe corregir su cláusula de vigencia.
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La Contraloría concluye que Gendarmería no puede exigir una declaración jurada adicional para acceder al teletrabajo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, pues excede los requisitos legales, y debe ajustar su oficio circular a la normativa.
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La Contraloría concluye que el INDH debe fundamentar sus solicitudes de información a otros organismos, los que pueden denegarla mediante acto administrativo motivado; y rechaza la reconsideración, pues el secreto del artículo 182 del Código Procesal Penal sigue rigiendo para el INDH.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la autorización de la gratificación especial de riesgo al personal de Carabineros indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la resolución aplicable es la N° 6, de 2019, y no la citada en el Visto.
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La Contraloría concluye que el artículo 53 del Reglamento de Sumarios de la PDI quedó tácitamente derogado por el artículo 142 bis, debiendo reclamarse primero ante el Ministerio del Interior y luego, afinado el sumario, ante la Contraloría según el artículo 160.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la Gratificación Especial de Protección de Autoridades al personal de Carabineros que indica, por ajustarse a derecho, con alcances: debe corregirse la referencia al inciso del artículo 3° de la ley N° 18.961 y consignarse el decreto N° 10, de 2022.
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La Contraloría concluye que las bases de la licitación de la PDI vulneraron la igualdad de los oferentes al evaluar de forma distinta el precio según si los bienes eran importados o existentes en plaza, y al imponer al proveedor nacional una obligación adicional de entrega; ordena adoptar medidas para que futuros procesos cumplan la normativa.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio de transferencia con Carabineros, por ajustarse a derecho, aunque hace presente un error en la fecha de suscripción del convenio original citada en el acto.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de los dictámenes que exigían devolver el tercer sueldo superior pagado indebidamente a empleados civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al no aportar nuevos antecedentes.
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La Contraloría tenía por cumplido el dictamen anterior sobre el costo eléctrico, pero advierte que la resolución de liquidación del contrato fue representada en 2019 y nunca reingresó. Concluye que Carabineros debe remitir el acto administrativo de liquidación con sus antecedentes para el control de juridicidad.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la FACH y confirma que la no renovación de la contrata de un funcionario en retiro debe estar suficientemente motivada, pues la confianza legítima le ampara y la Tabla invocada no acreditó ser secreta.
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El tema principal es si quienes inscribieron armas antes de la ley N° 20.014 deben acreditar cada cinco años los conocimientos y aptitud exigidos por el artículo 5°A de la ley N° 17.798. Concluye que, por regla general, no procede dicha acreditación periódica, sin perjuicio de que la autoridad fiscalizadora pueda exigirla fundadamente.
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La Contraloría concluye que, aunque el contrato es a suma alzada sin reajuste, la demora en la entrega del terreno da derecho a aumento de plazo y pago de mayores gastos generales si afectó el programa; rechaza pagos por la pandemia y el alza de materiales.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos a la PDI, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el reintegro de saldos no rendidos o no ejecutados.
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La Contraloría concluye que la PDI puede revocar la licitación, pero sus razones fueron genéricas e insuficientes; por ello le ordena fundamentar con mayor detalle, en lo sucesivo, sus decisiones de revocación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases tipo, modelo de contrato y anexos para licitaciones de adquisición de aeronaves para Carabineros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la referencia al anexo N°1 en las bases debe entenderse hecha al anexo N°4.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó conforme a las bases al multar a la empresa por entregar e instalar los módulos fuera de plazo, y desestima el reclamo porque no se acreditó el caso fortuito o fuerza mayor invocado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba un convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría del Interior y la PDI, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el cumplimiento de instrucciones presupuestarias y la omisión de la fórmula "tómese razón".
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El dictamen concluye que, para el reajuste de la ley N° 21.526, debe atenderse al grado económico efectivamente pagado: quienes perciben un sueldo superior al grado 9 reciben $264.000 mensuales, no el 12%. Ordena a las instituciones ajustar sus pagos.
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La Contraloría concluye que un funcionario de planta que conserva su cargo y ejerce además a contrata o como jefe de departamento sí puede ser promovido en su empleo titular sin cesar en el otro, aplicando una excepción a la regla de incompatibilidad.
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El descuento del 50% de remuneraciones por suspensión prorrogada tras proponerse la destitución no vulnera el fuero maternal, pues el vínculo y grado se mantienen. Gendarmería debe resolver pronto el sumario e informar; el reintegro dependerá del resultado.
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La Contraloría concluye que las bases de licitación de la Fuerza Aérea y el uso de los fondos FAMEFA y FOSSAP para financiar equipamiento médico y gastos administrativos se ajustan a la ley N° 19.465, por lo que no formula observaciones.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó dentro de sus atribuciones al denegar la renovación como asesor en seguridad privada por no cumplir el requisito de título profesional exigido, aplicando la normativa vigente sin excepciones.
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El dictamen concluye que el personal de Carabineros puede reclamar ante la Contraloría por vicios de legalidad, aplicando supletoriamente el artículo 160 de la ley N° 18.834, con plazo de 10 días hábiles, y rechaza la reconsideración de Carabineros.
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La Contraloría concluye que, aunque la COMPIN declare irrecuperable la salud de un funcionario de Gendarmería, si la Comisión Médica Central de Carabineros lo considera apto, el Director Nacional puede declarar su salud incompatible si superó seis meses de licencia en dos años.
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La Contraloría concluye que la funcionaria no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409 porque no cumplió el requisito de desempeño continuo ni el mínimo de once horas semanales promedio mensual exigidos.
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La Contraloría confirma que el diploma de Oficial de Orden y Seguridad obtenido en 1984 no es título profesional, pues la norma que lo otorgó rige solo desde 1988. Rechaza la reconsideración, sin aplicar excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que la suspensión del sumario administrativo por existir causa penal (artículo 84 ter) no se aplica a procedimientos iniciados antes de la vigencia de la ley N° 21.427, pues rige la ley vigente al momento de su iniciación.
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El dictamen concluye que el Ejército debe regirse por la ley N° 20.920 para los residuos de productos prioritarios que genere, aplicando esta norma especial en lugar de las reglas generales sobre bienes fiscales, sin excepciones.
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La Contraloría concluye que el Hospital Naval debe pagar el bono COVID-19 a la funcionaria, pues cumplía los requisitos y el no pago oportuno fue un error imputable al empleador, no a ella, aunque la ley ya no esté vigente.
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La Contraloría confirma que el Comisario fue competente para sancionar al Cabo 1° López Muñoz, pues la falta afectó a un oficial superior y el retén dependía de esa Comisaría, y que no era obligatorio instruir sumario previo.
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La Contraloría concluye que el artículo 31 del Manual de Régimen Interno de la Unidad Especial de Alta Seguridad no crea un aislamiento prolongado ilegal, pues el régimen de extrema seguridad no equivale a internación en celda solitaria, reservada solo a sanciones disciplinarias excepcionales. Desestima la reclamación, exigiendo a Gendarmería asegurar el cumplimiento permanente de la normativa.
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La Contraloría rechaza la reconsideración, pues el sistema de horas y correos ya permitía impugnar actos administrativos; sin embargo, ordena a Carabineros asegurar la recepción presencial de documentos sin cita previa, como excepción, mientras se implementa plenamente la digitalización.
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La Contraloría concluye que Carabineros puede denegar fundadamente la inscripción de armas considerando antecedentes penales adicionales al certificado exigido, pues ejerce facultades discrecionales para resguardar la seguridad pública.
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La Dirección del Trabajo debe fiscalizar, de oficio o a petición, el cumplimiento de los requisitos de las asociaciones de funcionarios y de sus directores, y los servicios deben verificar que no se elijan más dirigentes de los permitidos, sin amparar a los excesivos con fuero gremial.
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La Contraloría concluye que la resolución que creó la Unidad de Educación Militar en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no se ajustó a derecho, pues esa materia debe regularse por reglamento presidencial y no por resolución del subsecretario.
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La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 también aplica, como excepción a la regla general, al personal civil y militar (TENS) que se desempeñó en centros clínicos, médicos, subcentros y enfermerías militares del Ejército, aunque no dependan orgánicamente de un hospital institucional, siempre que hayan asumido labores de apoyo en el combate del COVID-19.
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La Contraloría concluye que es procedente el cobro de gastos administrativos (1% o 3% del sueldo base) que la DIBICAR descuenta a funcionarios que subarriendan viviendas de MUTUCAR, pues se basa en cláusulas contractuales y en la normativa institucional sobre descuentos a favor de organismos internos.
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La Contraloría concluye que la exigencia de contratar la póliza de garantía de permanencia con el ex ISE o su continuadora carece de vigencia, pues esa entidad se extinguió legalmente. Por tanto, los apoderados pueden contratarla con cualquier aseguradora autorizada.
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La Contraloría concluye que la adjudicación a JETH Servicios SpA nunca produjo efectos porque no fue notificada válidamente en el portal, por lo que el Ejército pudo dejarla sin efecto mediante la resolución exenta N° 273, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el cobro del 80% de la caución de permanencia al exfuncionario del Ejército por su renuncia voluntaria tras 7 años y 26 días se ajusta a derecho, pues la normativa no exime del pago por continuar en otro órgano de la Administración del Estado.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó conforme a las bases al modificar las fechas de apertura y declarar inadmisible la oferta del recurrente por incumplir un requisito técnico excluyente, desestimando sus reclamos y descartando un perjuicio fiscal.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia entre la Policía de Investigaciones y el Ministerio del Interior, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que dicha policía se relacionará con las secretarías de Estado por intermedio de la Subsecretaría del Interior.
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La Contraloría no da curso a la resolución N° 5.250, de 2022, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, que aprueba un contrato con la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo, por existir un conflicto de intereses potencial, no ajustarse su objeto al contrato y faltar acreditación de idoneidad.