Contraloría General de la República
Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y GendarmeríaTemas de Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que no hay impedimento para fijar en UTM las tasas de derechos de la DGMN, respetando los límites legales, y que esta debe proponer su fijación en enero y julio de cada año.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la dependencia orgánica del Campo Militar "San Isidro" y cesa las Jefaturas Administrativas y Logísticas indicadas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el Ministerio deberá ingresar oportunamente sus actos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de arriendo de 150 vehículos para Carabineros, con alcances sobre el cómputo del plazo de pago, la multa por revisión técnica y la garantía, e instruye terminar anticipadamente el contrato en el caso previsto en la ley de Delitos Económicos.
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La Contraloría toma razón del decreto, ajustado a derecho, con alcances: corrige que el decreto N° 114 modificado es de 2024, no como indica el instrumento, y ordena al Ministerio inutilizar en lo sucesivo los espacios en blanco.
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La Contraloría aclara que las licencias médicas del personal de Gendarmería adscrito a DIPRECA deben ser resueltas por la Comisión Médica Local de Gendarmería, no por la Comisión Médica Central de Carabineros, y complementa así el dictamen N° E266596 de 2022.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento de gestión de la PDI, por ajustarse a derecho, con alcances: el reclamo también puede ser electrónico, las alusiones a "registros" no crean registros y el plazo de cinco días solo rige la notificación al interesado.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Bienestar de Carabineros no acreditó que el atraso en la entrega de terreno no afectara el programa de trabajo, por lo que debe emitir un informe complementario fundado con los antecedentes respectivos en 5 días.
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La Contraloría concluye que se ajustó a derecho rechazar la autorización a la empresa porque uno de sus socios dejó Carabineros por una medida disciplinaria, incumpliendo el requisito de idoneidad cívica exigido a todos los socios.
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La Contraloría aclara que el tiempo de estudios como Aspirante en la Escuela de Investigaciones Policiales no cuenta para los 38 años de servicios exigidos para el retiro absoluto en la PDI, pues no es desempeño efectivo. Rechaza reconsiderar el dictamen N° 30.318, de 2019, por referirse a una situación distinta y no aplicable a la PDI.
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La Contraloría concluye que la PDI actuó correctamente al suspender las remuneraciones del funcionario mientras estuvo en prisión preventiva, pues el artículo 4° de la ley N° 21.560 solo protege frente a investigaciones administrativas, no penales; solo procedería el pago si es absuelto o sobreseído definitivamente.
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La Contraloría concluye que los becarios de Gendarmería (aspirantes a gendarmes y gendarmes-alumnos) pueden imponer en DIPRECA y acceder a sus prestaciones de salud, pese a no ser personal de planta ni beneficiarios expresos, por excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que el cese del sobresueldo por especialidad nociva fue improcedente, pues el funcionario dejó de desempeñar esas labores por una comisión de servicio para realizar un curso obligatorio, causal no imputable a él, por lo que conserva el derecho al beneficio con la limitación legal.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica un convenio con Carabineros en el marco del "Plan Frontera Segura", por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que una referencia en su cláusula segunda, letra a), debe entenderse dirigida a la cláusula undécima del convenio original.
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La Contraloría concluye que, como el Programa de Acondicionamiento Físico del SSEI es voluntario, el funcionario que decida participar debe costear su propio certificado médico de aptitud, sin perjuicio de usar sus exámenes preventivos anuales de salud.
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La Contraloría concluye que los funcionarios civiles traspasados desde la ex Subsecretaría de Marina a la SSFFAA no pertenecen a las Fuerzas Armadas, por lo que es legal el cese de los descuentos del SECORA.
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La Contraloría concluye que el atraso real fue de 85 días, no 90, y ordena a Carabineros informar sobre el impacto de la losa y los planos en el plazo, para recalcular la multa.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos con la Policía de Investigaciones, en el marco del Plan Frontera Segura, con el alcance de que se omitió sancionar expresamente la ampliación del plazo para el plan de compras.
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La Contraloría aclara que los fondos reservados de la ley N° 18.948 y los de bienestar social de la ley N° 18.712 no deben traspasarse a la cuenta de la ley N° 17.502, por ser fines sensibles o ajenos a obras militares. Concluye que la FACH no ha cumplido el dictamen N° E271804 y debe coordinarse con la DIPRES para dictar el decreto supremo del artículo 4° de la ley N° 17.502.
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La Contraloría concluye que la Armada debe contabilizar en pesos chilenos la deuda de $2.599.303 por pago en exceso, conforme a la resolución exenta N°4024/2022, aplicando el procedimiento contable B-05, aunque el presupuesto se ejecute en dólares.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento del Instituto Superior de Carabineros N° 28, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió indicar el año (2009) del decreto con fuerza de ley N° 2 del Ministerio de Educación citado.
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La Contraloría concluye que las labores de aseo y mantenimiento de las recurrentes en la Casa de Huéspedes Coraceros corresponden al numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por exigir continuidad, y no al numeral 7, por lo que se rechaza su solicitud de descanso semanal adicional del artículo 38 bis.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a derecho al rechazar la renovación de la autorización de un excarabinero para capacitar en seguridad privada, pues dejó la institución por una sanción disciplinaria expulsiva, requisito que no puede subsanarse, y el Manual Operativo respectivo se encuentra vigente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza la licitación y aprueba las bases para el mantenimiento del parque vehicular Dodge de Carabineros, con alcances: deben precisarse en aclaraciones la inhabilitación por delitos económicos y el programa de integridad, y corregirse dos cláusulas del pliego.
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La Contraloría concluye que no hubo arbitrariedad en las bases de licitación que otorgan mayor puntaje a productos originales, pues ello responde a una evaluación razonable de la calidad y garantía del fabricante, desestimando el reclamo.
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La Contraloría concluye que, al pagarse fuera de plazo la factura, el Bienestar del Ejército debe pagar los intereses y la comisión de la ley N° 19.983, sin perjuicio de responsabilidades administrativas; rechaza restituir mayores costos de factorización por ser relación entre particulares.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Carabineros y confirma que la entrega de terreno no podía condicionarse a autorizaciones de la contratista, por lo que esta tiene derecho a aumento de plazo y mayores gastos generales si ello impactó el programa de trabajo.
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La Contraloría concluye que el personal de las unidades de salud del SENAME no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque ese servicio no está entre las instituciones beneficiarias y sus unidades no asumieron las mismas obligaciones que los recintos de salud durante la pandemia.
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La Contraloría concluye que la DGMN actuó dentro de sus atribuciones al controlar miras y visores que puedan instalarse en armas de fuego, aunque se destinen a airsoft, y que el acto impugnado está ajustado a derecho.
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La Contraloría concluye que los inmuebles de la División de Bienestar del Ejército (Fundación de Señoras, casas de acogida y Museo Histórico y Militar) constituyen recintos militares, por lo que es pertinente disponer guardias para su vigilancia, seguridad y defensa.
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La Contraloría confirma que la PDI puede revocar la licitación antes de adjudicarla, pues la decisión de reforzar la ciberseguridad es un aspecto de mérito que le corresponde evaluar. Rechaza la reconsideración de Telefónica al no advertir irregularidad ni derechos adquiridos.
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La Contraloría concluye que, antes de rematar vehículos sin propietario aparente, la municipalidad debe solicitar el informe de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros para tener certeza de esa condición, sin poder prescindir de él; concesionaria y municipio deben hacer las averiguaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el pago del sobresueldo de unidades de orden y seguridad especializada de Carabineros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se aplica solo a funcionarios que cumplen los requisitos normativos.
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La Contraloría concluye que el funcionario conservó su derecho al sobresueldo de especialidad mecánica, pues dejó de ejercerla por una encomendación de funciones no imputable a su voluntad, por lo que el Ejército debe dejar sin efecto el cobro y pagarle lo adeudado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de motores y upgrade de un avión de Carabineros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que la empresa adjudicada no esté inhabilitada por la ley de delitos económicos.
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La Contraloría concluye que Gendarmería actuó correctamente al pagar a la recurrente solo la cuota de diciembre de la asignación de modernización, pues durante el permiso sin goce de remuneraciones no se devenga dicho beneficio, aunque su valor se incorporó en la base del bono percibido, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el artículo 5° de la ley N° 17.798 solo permite —no obliga— que las solicitudes de transporte y libre tránsito de armas se presenten por medios electrónicos, por lo que Carabineros cumple la norma al atender presencialmente, sin perjuicio de la ley N° 21.180.
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La Contraloría concluye que Carabineros, como autoridad fiscalizadora, puede suspender fundadamente las autorizaciones de comercio de armas y municiones, y que las resoluciones que suspendieron a Comercial Mario R. Ludwig S.A. se ajustaron a derecho.
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La Contraloría determina que, como excepción a la regla general que asigna a la Seremi de Salud la autorización sanitaria, en campamentos de faenas del Cuerpo Militar del Trabajo esa autorización corresponde a la Autoridad de Sanidad del Ejército.
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La Contraloría concluye que la suspensión del procedimiento disciplinario por causa penal paraliza el sumario, pero no extingue la suspensión de funciones del inculpado, y que el término de la causa penal comprende no solo sentencias ejecutoriadas, sino también el sobreseimiento, archivo provisional, principio de oportunidad y no perseverar.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó conforme a las bases al terminar anticipadamente el contrato, cobrar las garantías y no pagar los avances, porque la empresa incumplió la entrega de los módulos.
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La Contraloría concluye que las multas aplicadas fueron correctas, pues la contratista empleó trabajadores extranjeros sin la autorización previa exigida y desobedeció la orden del Inspector Fiscal de retirarlos, aunque ordena investigar eventuales responsabilidades del Ejército.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a derecho al rechazar la renovación y ampliación de la autorización como capacitadora, pues debía acreditar los requisitos del manual vigente al momento de solicitar, sin que su autorización anterior constituya un derecho adquirido.
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El dictamen concluye que la cláusula de las bases que calculaba la garantía de seriedad como un porcentaje de cada oferta infringe el artículo 31 del decreto N° 250, que exige igual monto para todos los oferentes, por lo que Carabineros deberá ajustar sus futuras bases.
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La Contraloría concluye que Carabineros puede exigir el examen de VIH en sus procesos de selección, amparado en la excepción que la ley N° 19.779 contempla para el personal regido por su Estatuto, por las especiales exigencias de la función policial, sin que se aprecie ilegalidad.
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La propina es un derecho de los garzones que atienden público, otorgada voluntariamente por el cliente. Contraloría concluye que, al no existir norma especial que lo impida, el personal militar que cumple funciones de mozo en instalaciones recreacionales puede percibirla.
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La inhabilidad y declaración jurada del artículo 55 bis de la ley N° 18.575 se aplican en la PDI al Director General y a los Prefectos Generales (grado 2), por integrar los dos primeros niveles jerárquicos; los controles de consumo los costea el MISP.
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La DIBICAR debe financiar los consumos básicos de sus comisiones administrativas con su patrimonio de afectación fiscal, no con los recursos que la Ley de Presupuestos asigna a Carabineros, pues este patrimonio se administra separada e independientemente del presupuesto institucional.
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La Contraloría concluye que el plazo de entrega debía contarse desde la entrega personal del certificado de último destino, no desde su envío por correo, por lo que no hubo atraso; ordena dejar sin efecto la multa y devolver lo cobrado por la garantía.
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La Contraloría concluye que Gendarmería puede mantener a fiscales instructores de menor jerarquía que el implicado cuando este ya cesó en sus funciones antes del cierre de la investigación, pues al dejar de ser funcionario no se afecta la imparcialidad del fiscal.
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La DIBICAR no puede construir colegios o establecimientos escolares institucionales con fondos de su Patrimonio de Afectación Fiscal, pues la ley N° 18.713 solo le otorga facultades expresas en materia habitacional y educativa preescolar, no escolar, y la normativa educacional limita la calidad de sostenedor.