Contraloría General de la República
Municipalidades
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre municipalidades, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesTemas de municipalidades
Pronunciamientos
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La Contraloría aclara que el test de drogas solo es exigible a directores municipales y equivalentes, no a los concejales, pues la ley no los incluye entre los directivos superiores obligados a someterse a ese control.
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La Contraloría concluye que, tras la ley N° 21.634, existe un vacío legal sobre la disposición de vehículos motorizados municipales dados de baja, por lo que no procede rematarlos ni enajenarlos por otro mecanismo. Ordena a la Municipalidad de El Carmen suspender el remate denunciado.
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Las municipalidades deben catastrar los animales en ocupaciones ilegales antes de desalojarlas para evitar su abandono; se constató que La Florida no lo hizo y deberá corregirlo, mientras que las otras dos actuaron coordinadamente.
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La Contraloría concluye que no procede someter a la Corporación Municipal de La Serena a la liquidación de la ley N° 20.720, porque su disolución es materia de reserva legal y debe hacerse conforme a sus estatutos, recuperando el municipio sus funciones.
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La Contraloría concluye que la viuda tiene derecho al desahucio de la ley N° 7.390 y que la bonificación por retiro de la ley N° 21.135 es transmisible por causa de muerte, pues el funcionario falleció tras postular; ordena tramitar pronto la postulación.
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La Contraloría concluye que el municipio debe abstenerse de gastar recursos en enmarcar y exhibir fotografías del alcalde, pues no cumple una finalidad pública y asocia indebidamente la gestión municipal a su persona.
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El dictamen concluye que, como excepción a la regla general, corresponde al SLEP Los Libertadores costear el aseo de los establecimientos que administra y que sean designados locales de votación, sin perjuicio de las obligaciones municipales y del deber de coordinación.
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La Contraloría concluye que fue irregular que la Municipalidad de Punta Arenas encadenara nombramientos breves de titulares y sucesivas suplencias en cargos de exclusiva confianza para eludir el límite de seis meses, por lo que debe proveerlos definitivamente en 20 días hábiles.
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La Contraloría concluye que no procede que la Corporación Municipal de San Bernardo reciba subvenciones de distintos orígenes para cubrir un mismo gasto, salvo que los fondos del Ministerio de Educación sean insuficientes; el municipio debe adoptar resguardos para evitar duplicidad y asegurar el destino de los recursos.
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El dictamen aclara que las instrucciones de los oficios CGR N° E579603 de 2024 y N° E110306 de 2025 solo obligan a corporaciones y fundaciones municipales, no a las asociaciones de municipalidades. Concluye que estas últimas no deben remitir los informes contables del anexo A ni los datos de capacitación del anexo B.
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La Contraloría concluye que no procede que la Municipalidad de Providencia contrate vigilantes privados para labores de seguridad pública comunal en espacios públicos indeterminados, pues el decreto ley N° 3.607 solo permite proteger recintos o áreas determinadas, no la vía pública.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Providencia se excedió al exigir la adecuación total de los estatutos de la Fundación Pro Bono para aprobar el cambio de domicilio, pues la ley solo exige cumplir las formalidades de modificación, por lo que debe dejar sin efecto las objeciones.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Peñalolén debe dar de baja la porción expropiada de sus terrenos ajustando los saldos iniciales del ejercicio vigente por tratarse de un error contable, y reconocer los ingresos por expropiación en la cuenta 115.08.99.999.
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La Contraloría concluye que una corporación municipal no puede usar sus ingresos propios para celebrar el "Día de la Atención Primaria de Salud" mientras este no sea declarado por decreto supremo, por lo que debe ajustar su proceder a lo expuesto.
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La Contraloría concluye que el "retiro" del artículo 1° de la ley N° 20.919 es la fecha fijada por el funcionario para su renuncia voluntaria, y que las entidades administradoras deben pagar todos los beneficios de esa ley, incluidos los de cargo fiscal, en esa misma oportunidad.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no podía destinar los inmuebles del Liceo Andrés Bello a fines no educacionales (comodato a la Corporación Municipal y Oficina de Protección de la Niñez), pues debían usarse exclusivamente para el servicio educacional, por lo que debe regularizar la situación.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que transfiere el anticipo de subvención de escolaridad a la Corporación Municipal de Rancagua, porque no se remitieron los antecedentes requeridos para su estudio, incumpliendo el artículo 7° de la resolución N°36 de 2024.
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La Contraloría precisa qué organismo instruye los procedimientos disciplinarios tras el traspaso educacional: el Servicio Local continúa los iniciados y puede iniciar nuevos por hechos previos, mientras el municipio mantiene los del personal DAEM no traspasado.
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La Contraloría instruye a las municipalidades sobre sus corrales: deben habilitarlos, cobrar derechos vía ordenanza, fiscalizar concesiones y fijar procedimientos ágiles de salida, sin subastar vehículos a disposición de tribunales. Concluye que el incumplimiento genera responsabilidad administrativa y será fiscalizado.
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La ley N° 21.473 rige desde su publicación, por lo que la falta de sus reglamentos no impide exigir permisos, informes técnicos y fiscalización; mientras no rijan, se aplican supletoriamente la ley N° 19.880 y la OGUC.
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La Contraloría concluye que no procede pedir la renuncia ni pagar indemnización al jefe del DAEM si no hay convenio de desempeño vigente, pues falta el parámetro de cumplimiento. La Municipalidad de Huechuraba debe regularizar la suscripción de ese convenio e informarlo en 20 días hábiles.
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El tema principal es si procede aplicar la rebaja del 80% y el pago en cuotas de multas por circular sin TAG, aunque estén con sentencia ejecutoriada. Contraloría concluye que sí, aplicando la excepción transitoria mientras no opere el sitio electrónico unificado, y ordena al municipio formalizar el convenio.
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La Contraloría concluye que los vehículos retirados de circulación deben venderse en subasta pública, pero advierte un vacío legal sobre los vehículos municipales dados de baja tras la reforma, que no puede llenarse interpretativamente, e informa al Ejecutivo y al Congreso.
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La Contraloría concluye que las diferencias entre ingresos devengados y percibidos en Maipú infringieron la normativa contable, por lo que el municipio debe informar en 30 días las medidas adoptadas y devengar obligatoriamente todas sus transacciones, aplicando la regla general sin excepción.
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El SERVIU no puede condicionar la recepción de obras de pavimentación a que el municipio firme un convenio para mantener el sistema de elevación de aguas lluvias, pues sus facultades legales se limitan a aprobar, fiscalizar y recepcionar las obras. La mantención de la red secundaria corresponde al SERVIU.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del municipio de Pudahuel y mantiene que a este le corresponde administrar el Camino Rinconada según su origen y naturaleza, al no existir nuevos antecedentes. Además, ordena instruir un proceso disciplinario por el vencimiento y no renovación de las garantías de urbanización.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general sobre intereses municipales, la Municipalidad de La Serena debe traspasar al Servicio de Bienestar los intereses generados por los saldos en su cuenta corriente separada, pues esos fondos están afectos a los fines de la ley N° 19.754.
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La Contraloría determina que los honorarios que la Municipalidad de Pudahuel paga como complemento a los prestadores del convenio con SENDA deben imputarse al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", del decreto N° 854, de 2004.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, los municipios deben seguir tramitando los procedimientos disciplinarios de empleados del DAEM no traspasados al Servicio Local, pues mantienen la potestad disciplinaria sobre ellos.
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La docente ya renunció voluntariamente a sus horas dentro de plazo, por lo que perdió la opción de volver a postular a la bonificación; la excepción para mujeres menores de 65 años no le aplica porque no se desistió del beneficio.
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La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades de O'Higgins excedió sus facultades al prestar servicios remunerados de capacitación y emitir certificados de proveedor único, pues debe financiarse solo con aportes municipales y no puede tener exclusividad en una función que le es propia por ley.
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La Contraloría concluye que el turno de sábado (09:00 a 11:00) forma parte de la jornada ordinaria fijada por la Corte de Apelaciones y no excede 44 horas semanales, por lo que no procede pagarlo como horas extraordinarias.
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El alcalde debe abstenerse de votar cuando el concejo fiscaliza su gestión mediante una auditoría externa, por tener interés en el asunto. La Contraloría concluye que el acuerdo adoptado con su voto dirimente carece de validez y debe repetirse la votación.
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La Contraloría concluye que el directorio de la Corporación Municipal de Melipilla puede fijar libremente la remuneración de su secretario general, pues no hay norma que la limite, y desestima la denuncia. No obstante, advierte que dicha renta no puede superar la del alcalde.
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La Contraloría rechaza el recurso de Recoleta y confirma que los municipios no pueden prestar servicios de casas funerarias (venta de ataúdes, urnas, velatorios) sin ley expresa que los autorice, por el principio de juridicidad; tampoco pueden concesionarlos ni usar corporaciones municipales para ese fin.
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La Contraloría determina que la prohibición de pertenecer a más de una organización del artículo 5° inciso final de la ley N° 19.418 se aplica solo a las juntas de vecinos, no a las organizaciones funcionales, por su tenor literal expreso.
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La Contraloría concluye que no observa inconvenientes en la contratación directa por emergencia con Demarco S.A., pues esa causal exime de cotizaciones previas, y se abstiene de pronunciarse sobre el término anticipado y el cobro de la garantía por estar sometidos a tribunales.
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La Cruz Roja de Chile, como institución privada nacional, está exenta del pago del permiso de circulación de sus vehículos según la ley N° 13.713, exención que los municipios deben respetar.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente el reintegro del adelanto del aporte estatal por una funcionaria que renunció a la bonificación por retiro voluntario, aplicando una excepción: la municipalidad debe restituir todo a la Tesorería y luego el SSMC le devolverá las cuotas descontadas.
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Los concejales no pueden requerir al alcalde o funcionarios municipales en favor de intereses de terceros, pues esa gestión no está entre sus funciones fiscalizadoras; deben respetar la ley de lobby y la probidad administrativa.
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El cargo de secretario ejecutivo de una asociación municipal es incompatible con el de director de asesoría jurídica de una municipalidad, pues sus funciones de administración de recursos chocan con la labor jurídica y fiscalizadora municipal. La Contraloría concluye que no pueden ejercerse simultáneamente y ordena regularizar la situación en 15 días hábiles.
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La Contraloría concluye que el artículo 84 de la ley N° 18.695 fija contenidos mínimos de las actas, por lo que el Concejo Municipal de Estación Central puede modificar su reglamento interno, por mayoría absoluta, para incluir un resumen de los incidentes expresados por los ediles.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Macul no puede exigir un "certificado de no deuda" ni cobrar directamente multas por derechos de ocupación de bienes nacionales de uso público, debiendo denunciar ante el Juzgado de Policía Local y modificar su ordenanza; además, debe respetar los plazos legales de tramitación de permisos, por lo que instruirá un proceso disciplinario.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre los protocolos de acceso ni sobre las imágenes como prueba penal, pues ello compete al Ministerio Público; pero sí autoriza a los municipios a difundir en redes sociales imágenes de delitos con fines informativos, siempre que respeten la ley de datos personales y los principios de igualdad y no discriminación.
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La Contraloría confirma que los municipios no están obligados a hacer partícipes a sus funcionarios en la elaboración del protocolo de prevención de violencia y acoso laboral de la Ley Karin, rechazando la reconsideración; solo como buena administración pueden socializarlo y considerar su opinión.
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La Contraloría aclara que, aunque la ordenanza de Maipú no podía eximir a EFE del pago por ocupar bienes nacionales de uso público, sí procedía aplicarle la rebaja de hasta 50% del artículo 13.17 para permisos otorgados bajo esa norma.
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Las municipalidades que ejecutan los programas PRODESAL y PDTI no necesitan inscribirse en el registro de la ley N° 19.862, pues esa exigencia rige para entidades de derecho privado y los municipios ya están sujetos a la fiscalización de la Contraloría.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Providencia pagó de menos al reclamante en la bonificación por retiro voluntario (ley N° 21.135) y en el desahucio (ley N° 7.390), por errores en sus cálculos, adeudándole $205.756 y $522.090, respectivamente; en cambio, el bono postlaboral y las bonificaciones de los artículos 8, 10 y 11 de la ley N° 21.135 ya están en vías de pago o solucionados.
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La Contraloría concluye que no procedió que la Municipalidad de Renca contratara un abogado para defender al alcalde, pues no se cumplían los requisitos del artículo 88 y no constaba investigación previa; debe dejar sin efecto la contratación y el alcalde restituir los montos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Corporación Municipal de Conchalí y confirma que debe pagar intereses y comisiones desde el 16 de mayo de 2019, pues la vigencia diferida de la ley N° 21.131 es una excepción que solo aplica a los servicios de salud y municipalidades, no a la corporación.