Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 10.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
- Emergencias y Catástrofes
- Empresas del Estado y Corporaciones
- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la nueva organización interna de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el alcance de que la facultad de administrar y controlar las casillas electrónicas oficiales queda limitada por las garantías constitucionales y la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría del Trabajo no puede exigir la autorización para retener pensiones alimenticias en cualquier momento de la vigencia de una contratación, sino solo al contratar, nombrar, promover o ascender al servidor, según el artículo 36 de la ley N° 14.908.
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La Contraloría concluye que fue procedente invalidar la ampliación de plazo de paralización otorgada a Aquachile, porque su solicitud fue extemporánea al presentarse fuera del plazo legal, y desestima la pretensión de la empresa.
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La Contraloría concluye que no procede extender por interpretación el seguro del artículo 53 del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores al conviviente civil, pues el legislador solo lo incorporó en los casos expresamente señalados, sin incluir esa cobertura.
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La Contraloría imparte instrucciones para la aprobación y toma de razón de los presupuestos iniciales 2025 de los Gobiernos Regionales, detallando su contenido, glosas y el acuerdo del CORE. Concluye que las autoridades deben difundir y cumplir cabalmente estas instrucciones.
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La Contraloría concluye que, en las transferencias de los GORES a privados, debe distinguirse si el receptor es beneficiario final (devengo al ser exigible la obligación) o ejecutor de políticas públicas (devengo al aprobarse la rendición de cuentas, excepción de la glosa 15).
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La Contraloría concluye que las bases de los concursos del Gobierno Regional de Los Lagos cumplieron la normativa y que evaluar las preguntas de la prueba es una cuestión de mérito del comité de selección, por lo que desestima los reclamos; además, no puede pronunciarse sobre personas no individualizadas o cuya identidad se pidió reservar.
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La Contraloría toma razón del decreto que deroga el decreto supremo N° 160, de 2011, y aprueba el nuevo reglamento del Consejo Directivo del Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable, por ajustarse a derecho, aunque observa que su título no refleja con precisión su contenido.
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La Contraloría concluye que, si la apelación en un sumario de la ley N° 18.834 agrava la sanción al recurrente (reformatio in peius), este puede impugnar esa nueva decisión con reposición y apelación, por afectar su derecho a defensa.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la Constitución y Estatutos del Instituto Nacional de Litio y Salares, por ajustarse a derecho, con alcances: debe precisar la expresión "directores/as", consignar un artículo cuarto transitorio y considerar en futuras modificaciones la prohibición de pagos a parientes y las faltas leves.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga enmiendas al Código CIG del Convenio SOLAS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que dichas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2024 y no en la fecha que indica el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con el alcance de que las facultades de la División de Biodiversidad para suscribir convenios requieren delegación previa del Director Nacional.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó correctamente al invalidar la adjudicación y reevaluar la experiencia según las bases, bastando una factura por contrato para acreditarla, por lo que desestima el reclamo de la empresa recurrente.
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La Contraloría concluye que los gobiernos regionales no pueden celebrar convenios mandato para adquirir activos no financieros con cargo al subtítulo 29, pues la ley solo los autoriza para obras públicas del subtítulo 31 y la ley de presupuestos 2024 no lo permite.
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La Contraloría reconsidera el dictamen N° E124532 de 2021 y concluye que el plazo de 30 días para que la CONADI observe la constitución de una comunidad indígena no es fatal, por lo que su personalidad jurídica no se consolida por el solo transcurso de ese plazo.
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La Contraloría concluye que los Gobiernos Regionales no pueden celebrar convenios mandato para contratar estudios e investigaciones con cargo al subtítulo 22, pues la ley de presupuestos 2024 no los autoriza, a diferencia de años anteriores.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de CONADI y confirma que el instructivo interno no puede exigir que la tierra no indígena permutada tenga una cabida igual o superior, pues es un requisito no previsto en la ley. Ordena dar cumplimiento al dictamen anterior en 20 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del documento que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en la fiscalización de la ley N° 17.798, con alcances: su colaboración no puede implicar funciones privativas de las Fuerzas de Orden ni actuar autónomamente, quedando sometidas a la autoridad civil.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto de inversión del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que, en lo sucesivo, los documentos fundantes de la asignación directa de recursos deben ser previos al acto que crea la asignación de transferencia.
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La Contraloría concluye que el INIA, aunque es una corporación privada creada por iniciativa estatal para fines públicos, puede considerarse "organismo técnico del Estado" y suscribir el convenio mandato del artículo 16 de la ley N° 18.091 con el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 4, de 2024, del Ministerio de Energía es ilegal, pues exige requisitos adicionales no previstos para invocar fuerza mayor o caso fortuito y carece de atribuciones para fiscalizar la ley N° 21.131, por lo que ordena dejarla sin efecto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia obras, estudios y asesorías en rutas de Arica y Parinacota, por concurrir la causal invocada, aunque instruye al MOP emitir oportunamente tales actos y evitar duplicidad de labores.
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La Contraloría concluye que existe un vacío legal sobre la subrogación de un gobernador regional que va a segunda vuelta, pues la ley no regula su ausencia para ese evento, y reitera el deber de probidad y abstención política de autoridades y funcionarios.
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La Contraloría toma razón del documento que declara de emergencia el restablecimiento de rutas en Cautín y Malleco, solo en cuanto autoriza reemplazar la propuesta pública por los sistemas del artículo 86 del DFL N° 850.
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La Contraloría concluye que, aunque la resolución de subdivisión N° 113 de 2008 fue ilegal al vulnerar el PRMS, no puede invalidarse por el transcurso del tiempo, por lo que no hay reproche al oficio de la SEREMI que autoriza enajenar los lotes sin la prohibición.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos del personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, por exceder o contravenir la ley delegatoria y presentar errores formales.
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La Contraloría concluye que la DGMN puede pedir al Registro Civil información genérica sobre condenas y sanciones por violencia intrafamiliar, incluso sin convenio, para verificar y evitar la inscripción de armas, reconsiderando el dictamen N° 29.052 de 2007.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión del SLEP, pero reconsidera de oficio sus oficios y concluye que no se vulneró el debido proceso del docente, pues conoció los hechos y ejerció su defensa, validando además el uso de mensajes de WhatsApp como prueba.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el presupuesto de inversión regional del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la reducción del subtítulo 24 es de Miles $7.701.226 y no la indicada en el acto.
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La Contraloría devuelve la resolución que aprueba bases para un servicio de eventos porque su fecha (19 de junio de 2024) no coincide con la del certificado de firma electrónica avanzada de la autoridad (24 de septiembre de 2024), que es la válida.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el acuerdo con el PNUD sobre el proyecto de gobernanza y participación de la niñez en Los Ríos, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió indicar el origen y año del decreto N° 2.421 citado.
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La Contraloría concluye que SERNAPESCA actuó correctamente al rechazar la revocación de la resolución exenta N° 831, de 2010, pues había vencido el plazo de invalidación y la revocación no procede tratándose de actos que crean derechos adquiridos. Desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que la Universidad Católica del Norte es una entidad privada para efectos presupuestarios, por lo que las transferencias que le haga el Gobierno Regional de Antofagasta deben cumplir la normativa sobre transferencias a instituciones privadas de la Ley de Presupuestos 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano, entendiendo que la transferencia a Metro S.A. para la obra Baquedano forma parte del proyecto BIP N° 40054843-0.
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La alerta sanitaria por viruela del mono no obliga al empleador a ofrecer teletrabajo, pues la norma exige que sea declarada con ocasión de una epidemia o pandemia de enfermedad contagiosa, supuesto que no se cumple en este caso.
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La Contraloría concluye que, en permisos de edificación vigentes no invalidados que infringen la norma de agrupamiento continuo, procede aprobar modificaciones que reduzcan alturas o aumenten mínimos, pero no las que amplíen parámetros máximos o reduzcan mínimos.
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El ISP puede cobrar aranceles por modificar registros sanitarios de medicamentos cuando cambian las condiciones de aprobación, como ocurrió con el brote de Burkholderia cepacia, pues la ley lo autoriza expresamente. Contraloría concluye que el cobro es regular.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza y aprueba la modificación del contrato con Sociedad Demoliciones Mario Porzio S.A., por tratarse de una regularización de servicios ya ejecutados y recibidos, e instruye corregir errores y comunicar el acto a dicha sociedad.
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La Contraloría concluye que la Comisión Ingresa no puede aplicar el teletrabajo del Código del Trabajo, por lo que debe eliminar esas cláusulas de sus contratos; solo puede usar el teletrabajo autorizado por la ley N° 21.652, con sus límites.
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El CORE puede aprobar, modificar o sustituir fundadamente las propuestas presupuestarias del gobernador regional, pero no dejar sin efecto un presupuesto ya aprobado. Los consejeros no pueden autoconvocarse ni generar viáticos sin cometido formal del gobierno o consejo regional.
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La Contraloría concluye que la secretaria ejecutiva del CORE solo puede asesorar jurídicamente al consejo dentro de sus funciones legales y como ministra de fe, sin voz en sesiones ni intervención en el presupuesto; remite lo relativo a dirigencia gremial a la Dirección del Trabajo.
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La Contraloría toma razón del documento que fija el coeficiente de costo de vida en los países indicados, por ajustarse a derecho, con alcances: es innecesario dejar sin efecto un decreto que ya se deroga y debe publicarse en el Diario Oficial.
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La Contraloría instruye que las cuentas institucionales en redes sociales no pueden bloquear unilateralmente a usuarios por sus opiniones, aunque sí pueden restringir comentarios y denunciar contenidos ofensivos. Además, prohíbe difundir información oficial por cuentas personales antes que por las institucionales y enlazar estas con aquellas.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Justicia no infringió la Ley del Lobby al denegar una audiencia, pues puede rechazarla sin vulnerar la igualdad de trato, y desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de préstamo con el BIRF por estar ajustado a derecho, dejando constancia de que se tuvo a la vista la traducción al español del convenio y sus anexos.
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El SERMIG creó el procedimiento "Ratificación de Residencia Temporal", pero la Contraloría concluye que no se ajusta a la normativa: solo la Subsecretaría del Interior puede disponer mecanismos de regularización de extranjeros irregulares, correspondiendo al SERMIG ejecutarlos, por lo que debe abstenerse de seguir aplicándolo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 793, de 2004, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que debe publicarse en el Diario Oficial por ser un acto de efectos generales.
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La Contraloría acoge el recurso de revisión y reconsidera su dictamen anterior, reconociendo que al recurrente le asistió la confianza legítima de que su contrata sería renovada, por lo que el municipio debe reincorporarlo y pagarle las remuneraciones adeudadas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de arriendo de maquinaria para obras de encauzamiento en la Región del Maule, por tratarse de una regularización amparada en las normas de excepción por catástrofe.
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La Contraloría reconsidera sus oficios previos y concluye que la no renovación de la contrata del señor Carrasco Schafer estuvo debidamente fundada, pues el acto explicó las razones por las que sus servicios ya no eran necesarios.