Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 9.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
- Emergencias y Catástrofes
- Empresas del Estado y Corporaciones
- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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El dictamen aclara que el beneficio de seguro de salud del dictamen N° E427466 de 2023 es una excepción aplicable solo a los trabajadores allí individualizados y a quienes estén en idéntico presupuesto, por lo que rechaza la solicitud de devolución de gastos de los recurrentes.
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La Contraloría aclara que su dictamen de 2023, que asigna a la SUBESUP custodiar y certificar los registros de instituciones cerradas voluntariamente, rige solo para decretos de cierre posteriores a esa fecha, manteniendo por seguridad jurídica los traspasos ya acordados.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga hasta el 30 de abril de 2025 la Comisión para la Paz y el Entendimiento, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus efectos rigen desde su total tramitación.
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La Contraloría concluye que la Dirección del Trabajo actuó correctamente al invalidar el registro de la directiva regional de Los Ríos de ANTRAMEF, pues no se acreditó el quórum mínimo legal exigido, y desestima la alegación de que el asunto correspondiera a los Tribunales Electorales Regionales.
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La Contraloría concluye que la demolición y retiro de escombros de un “memorial narco” en Lo Espejo se ajustó a derecho, sin irregularidades ni exceso de atribuciones, aplicando la regla excepcional de emergencia del artículo 20 del DFL N° 22 de 1959.
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La Contraloría concluye que la Corporación de Educación y Salud de Las Condes remitió datos sensibles de niños en respuesta a una solicitud de información, pero estima que adoptó medidas suficientes para evitar que ello se repita.
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La Contraloría concluye que fijar el ancho de la vía T190 debe hacerse mediante un plano de detalle, competencia hoy del GORE y no de la SEREMI, por lo que esta debe ajustar su oficio y plano interpretativo.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de formación de la terna para elegir Rector(a) de la UTEM, con alcances: omisión del cuerpo legal de ciertos artículos citados, de la facultad del Rector sobre el presupuesto y de la calidad de Rectora Subrogante de quien firma.
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Los GORES ejecutan su presupuesto registrando ingresos y gastos según el devengo, pero la asignación de fondos depende del programa de caja mensual que aprueba la DIPRES; deben publicar su presupuesto y ejecución, sin obligación de DIPRES ni SUBDERE de incluir saldos iniciales de caja en sus publicaciones.
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La Contraloría concluye que el delegado presidencial regional (o gobernador regional) puede fijar, junto al MBN, accesos vehiculares a las playas además del ingreso peatonal, cuando las condiciones del lugar lo justifiquen, pudiendo gestionarse estacionamientos ante el MDN o la DIRECTEMAR.
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La Contraloría concluye que el Director Nacional del Registro Civil puede crear el Departamento de Gestión Institucional, pues la planta fija ocho jefes de departamento y no siete, y que la asignación de funciones de oficiales civiles adjuntos se ajustó a derecho.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a Televisión Nacional de Chile contratar un crédito de largo plazo con garantía estatal, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe cumplir las normas aplicables a la posterior contratación del crédito.
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La Contraloría actualiza las instrucciones a CORFO sobre refrendación de documentos de deuda pública interna garantizada, estableciendo actas de refrendación, registro y envío trimestral y semestral de información. Concluye dejando sin efecto los oficios N° 54.351 de 1976 y N° 23.936 de 2003.
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La Contraloría concluye que las sesiones del concejo deben transmitirse y publicarse, pero aplicando una excepción: deben resguardarse los datos personales de terceros conforme a la ley N° 19.628, sin necesidad de suspender toda la transmisión.
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La Contraloría concluye que el decreto que declara estratégica a Puerto Panul S.A. es legal, pues basta la firma del Ministro del Interior, y que la empresa quedó notificada tácitamente al tomar conocimiento del acto.
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La Contraloría reitera que la Delegación Presidencial Provincial de Maipo debe exigir la restitución administrativa del terreno de la vía Ongolmo, en Buin, por no acreditar gestiones concretas para ello, otorgándole 20 días para informar.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el MINEDUC exija certificados de estudios extranjeros legalizados o apostillados para autorizar la matrícula provisoria de adultos, pues la legalización o apostilla es la regla general para acreditar instrumentos públicos extranjeros.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión del Municipio de Rauco, pues discrepar de su interpretación no constituye un manifiesto error de hecho, y confirma el pago retroactivo de las diferencias remuneratorias al señor Rojas Santelices por la subrogancia ejercida.
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El dictamen determina que el Instructivo Presidencial N° 1 de 2024 sobre viajes, cometidos y viáticos no se aplica a los consejeros regionales, pues la ley N° 19.175 regula especialmente esa materia y prevalece sobre instrucciones administrativas.
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La Guía Operativa FRIL 2024 no rige retroactivamente los proyectos ya aprobados técnicamente en 2023 conforme al instructivo anterior, pues exigir nuevas especificaciones afectaría situaciones consolidadas. Se aplica la excepción a la regla general de vigencia inmediata, sin perjuicio de medidas de buena administración.
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La Contraloría concluye que los afiliados tienen derecho a conocer los fundamentos de los dictámenes de invalidez, pero, aplicando una excepción, ello no afecta las notificaciones ya realizadas conforme a las instrucciones previas de la Superintendencia de Pensiones.
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La Contraloría revisó denuncias sobre el uso de redes sociales, contratación a honorarios y apariciones en TV del Gobernador Regional Metropolitano, concluyendo que no se advierten irregularidades en esos casos, al tratarse de cuentas personales que replican información oficial, contrataciones dentro de sus facultades y una aparición no recurrente.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Cisnes actuó incorrectamente al rechazar por un aspecto meramente formal la oferta del reclamante y al adjudicar a un proponente que no acreditó su capacidad económica según las bases, por lo que debe iniciar un procedimiento de invalidación.
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La Municipalidad de El Monte debe registrar la firma de su ministro de fe ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para permitir la apostilla, pues no tener firma electrónica avanzada no la exime de ese deber.
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La Contraloría concluye que las diferencias en los recursos del FNDR, FAR, FEI y FIC de 2023 se deben a modificaciones presupuestarias válidas, aplicando las normas de flexibilidad, y remite a la DIPRES la solicitud de información del requirente.
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La Contraloría concluye que el nombramiento del director de seguridad pública fue procedente porque la querella se dirigió contra el Cuerpo de Bomberos y no contra él, por lo que no se configuraba la inhabilidad de litigio pendiente. Acoge la reposición y deja sin efecto el oficio impugnado.
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La Contraloría concluye que al INDH le rigen las mismas limitaciones que a los demás organismos públicos: no puede implementar el teletrabajo del Código del Trabajo, sino solo el autorizado por ley, ni anticipar la reducción gradual de jornada de la ley N° 21.561.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil puede exigir agendamiento web para cédulas y pasaportes, pues mantiene atención presencial sin cita para grupos prioritarios, personas con analfabetismo digital y urgencias por robo o hurto, aunque debe difundir e instruir esas excepciones.
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El dictamen concluye que ASMAR puede postergar el feriado preferente o rechazar la modificación de jornada por necesidades productivas, debidamente fundamentadas, pero no emitir pronunciamiento sobre criterios genéricos de preferencia ni sobre el artículo 376, inaplicable a ASMAR por no tener negociación colectiva.
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La Contraloría concluye que no fue válido que la Inspección del Trabajo diera por notificada a la empresa por correo electrónico cuando sabía que este no se entregaba, pues debió verificar la dirección; por excepción a la regla general, ordena invalidar lo actuado.
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La Contraloría concluye que el ingreso de la Junta de Vigilancia a un predio es una controversia entre particulares ajena a su competencia, y que la DGA no puede emitir instrucciones generales sobre el funcionamiento de las organizaciones de usuarios porque la ley no se lo permite.
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La Contraloría acoge el recurso de SENCE y, aplicando una excepción a la regla general, acepta la rendición de 24 cursos ejecutados tras el término anticipado del convenio, pues los fondos se destinaron al fin comprometido y hubo buena fe.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota puede donar el vehículo institucional a la Corporación de Desarrollo Territorial, siempre que se enmarque en el aporte anual y cumpla los límites y formalidades legales.
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La DIFROL puede difundir el informe de diagnóstico final a través del COSOC del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ahora, pero debe adoptar medidas para establecer su propio COSOC conforme al artículo 74 de la ley N° 18.575.
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La Contraloría concluye que la SEREMI actuó correctamente al negar la certificación de subdivisión de tres lotes del proyecto Alto Huaquén, por configurar un núcleo urbano al margen de la planificación intercomunal, y rechaza la reclamación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para gastos de emergencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe controlarse la correcta inversión de esos fondos de ejecución inmediata.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y al amparo del DFL N° 22 de 1959, la Dirección de Vialidad puede intervenir en bienes fuera de su tuición para ejecutar cortafuegos del Plan Regional de Prevención de Incendios, dentro de sus capacidades técnicas y materiales.
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La Contraloría concluye que no hay irregularidad en las transferencias presupuestarias a la Asociación de Gobernadores Regionales, pues el legislador creó una asignación específica para ella en las leyes de presupuestos 2023 y 2024.
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La Municipalidad de Río Bueno no puede por iniciativa propia dar apoyo técnico y asesoría a operadores de Servicios Sanitarios Rurales, pues esa función corresponde a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Excepcionalmente, puede hacerlo mediante convenio con dicha Subdirección.
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La Contraloría concluye que el GORE actuó correctamente al rechazar facturas de la Fundación Entrepreneur, pues su representante legal también era dueño del proveedor, lo que infringe la prohibición del convenio; solo le ordena mayor claridad y celeridad futuras.
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La Contraloría concluye que, ante la ausencia o impedimento de la Ministra del Medio Ambiente, la presidencia del Comité de Ministros del artículo 20 de la ley N° 19.300 la asume el Subsecretario del Medio Ambiente (titular o su subrogante), aplicando la subrogación legal del artículo 25 de la ley N° 18.575, pues esa ley no previó un mecanismo especial de reemplazo.
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La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades de Chile excedió sus funciones al actuar como intermediaria comercial en un convenio de administración de licencias médicas, distorsionando la libre competencia. Ordena a Puchuncaví invalidar la contratación directa y licitar conforme a la ley N° 19.886.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Yerbas Buenas contra el oficio que ordenó invalidar la licitación, pues no se configura la causal invocada; sin perjuicio de ello, el municipio debe iniciar el procedimiento de invalidación, otorgando audiencia a los interesados.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Lota porque no hay error de hecho manifiesto: el pago de remuneraciones a la docente no fue resuelto en sede judicial, sino solo la ilegalidad parcial del decreto alcaldicio.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional no debe usar sus redes institucionales para promover que se siga la cuenta personal del Gobernador, pues ello desvía bienes públicos a fines personales, y le ordena adoptar medidas para ajustarse a ello en lo sucesivo.
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Las universidades estatales están obligadas a entregar a los parlamentarios la información solicitada sobre las actividades de conmemoración de los 50 años del 11 de septiembre de 1973, pues su autonomía no las exime de ese deber legal.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Yerbas Buenas porque no se configura un error de hecho ni aparecen documentos esenciales nuevos. Concluye que igualmente debe iniciarse el procedimiento de invalidación, con audiencia a los interesados, salvo que se afecten derechos adquiridos o situaciones consolidadas.
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La Contraloría concluye que el Servicio Médico Legal actuó conforme a derecho al denegar parcialmente información sobre pericias de identificación de osamentas, pues se trata de datos reservados por referirse a procedimientos penales en etapa de sumario.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Superintendencia de Pensiones puede difundir el informe de diagnóstico final a través de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, mientras instala su propio COSOC, el que debe informar en 30 días.
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El Consejo de Gestión de Carga Demográfica de Isla de Pascua es un organismo distinto del Ministerio del Interior, aunque recibe su apoyo, y sus miembros deben hacer su declaración de intereses y patrimonio en la plataforma DIP bajo el N° 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880, actuando el Subsecretario del Interior como jefe de servicio para esos efectos.