Contraloría General de la República
Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosTemas de Remuneraciones y Derechos Funcionarios
- Asignaciones y Sobresueldos
- Bonos, Aguinaldos y Reajustes
- Descuentos, Reintegros y Condonaciones
- Feriados y Permisos
- Incentivos por Desempeño
- Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
- Licencias Médicas
- Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
- Protección a la Maternidad y Sala Cuna
- Viáticos y Cambio de Residencia
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que las tres docentes cumplen los requisitos del inciso tercero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903 —excepción a la regla general— para recibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, incluidos los cargos técnico-pedagógicos y no solo los de exclusiva confianza del director, por lo que la Municipalidad de Temuco debe pagarles dicho beneficio.
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El permiso paternal de cinco días del artículo 195 del Código del Trabajo también corresponde al progenitor no gestante, sin exigir matrimonio o unión civil, pero solo una vez que su filiación respecto del hijo esté legalmente determinada conforme a los artículos 187 o 188 del Código Civil.
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El dictamen concluye que el bono del permiso sin goce de remuneración de la ley N° 21.247 debió pagarse con cargo a la transferencia de la JUNJI a los SLEP para jardines infantiles VTF en 2021, por lo que esos gastos deben incluirse en la rendición de cuentas del SLEP Costa Araucanía.
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La Contraloría concluye que la recurrente no tiene derecho al componente de metas sanitarias de la asignación del artículo 86, pues cambió de servicio de salud y no estaba en funciones en el organismo donde cumplió la evaluación al momento del pago de la cuota.
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La Contraloría ratifica que CAPREDENA debe devolver reajustados los aportes descontados por error al Fondo de Desahucio, pues la falta de recursos no impide cumplir ese deber; el reajuste solo restituye el valor adquisitivo original.
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La Contraloría concluye que, al ser la afiliación voluntaria y no permitirse pertenecer a más de una asociación, la nueva afiliación caduca la anterior; por excepción, la Dirección del Trabajo debe verificar cuál está vigente y descontar solo esa cuota.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del teletrabajo regulado en la ley N° 21.526, la DGAC puede disponer que el funcionario con discapacidad trabaje íntegramente en forma remota, como ajuste razonable mientras concluye su rehabilitación, revisando periódicamente que se mantengan las condiciones.
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La Contraloría concluye que el recurrente no tenía derecho a la asignación de responsabilidad superior, pues su contrata estaba asimilada a la planta profesional y no a la directiva, y además el cobro está prescrito.
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La Contraloría concluye que el permiso del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo también aplica en la modalidad after school, pues el menor sigue bajo responsabilidad del establecimiento educacional. Así, la recurrente puede ausentarse ante emergencias de su hijo con TEA en esa jornada extendida.
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La Contraloría concluye que Sernapesca puede usar turnos de llamada para certificación remota fuera de jornada, pero debe pagar y registrar esas labores; instruye a la Dirección Regional de Los Lagos informar en 20 días hábiles las medidas para pagar el trabajo realizado y controlar las tareas ejecutadas.
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La Contraloría confirma que no procede sumar trabajos en el sector privado para acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, pues la norma exige desempeño continuo en instituciones públicas de salud. La alegación sobre ausencia de gasto adicional no cambia esa conclusión.
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La asignación de mérito del artículo 30 bis de la ley N° 19.378 solo corresponde a quienes tenían la calidad de funcionarios al momento de los procesos calificatorios y mantengan ese vínculo al momento del pago. La Contraloría concluye que el municipio debe pagarla únicamente a esos funcionarios, y no a los exfuncionarios desvinculados antes del entero.
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La glosa 03 prohíbe que INIA, FIA, IFOR y CIREN recontraten al personal cuya indemnización legal se financió con cargo a la misma asignación presupuestaria, y solo permite indemnizaciones legales, no voluntarias.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Lota porque no hay error de hecho manifiesto: el pago de remuneraciones a la docente no fue resuelto en sede judicial, sino solo la ilegalidad parcial del decreto alcaldicio.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Obras Hidráulicas puede exigir boleta de honorarios e informe mensual durante licencia médica para pagar la diferencia no cubierta por el subsidio, y que las retenciones son correctas; remite la desafiliación de la Isapre a la Superintendencia de Salud.
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La Contraloría acoge la reposición y concluye que, como excepción, basta haber trabajado en el año de cumplimiento de las metas para recibir íntegro el componente colectivo, sin prorrateo por meses trabajados en ese año; solo se prorratea según los meses trabajados en el año de pago.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general, el funcionario mantiene el derecho a la asignación de zona durante una comisión de servicio inferior a seis meses, pues conserva su residencia. Ordena al Ejército regularizar su situación y dejar sin efecto la resolución que exigía restituir esas sumas.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría del Trabajo no puede exigir la autorización para retener pensiones alimenticias en cualquier momento de la vigencia de una contratación, sino solo al contratar, nombrar, promover o ascender al servidor, según el artículo 36 de la ley N° 14.908.
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La Contraloría confirma que la asignación de funciones críticas es compatible con los trabajos extraordinarios y el descanso complementario, pues este último no suspende el derecho a percibirla. Concluye manteniendo vigente dicho criterio, con derecho al recargo si el descanso no es posible.
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La Contraloría mantiene que los funcionarios que no son dirigentes gremiales y asisten a asambleas sindicales dentro de la jornada deben devolver ese tiempo para recibir remuneraciones, pues no existe norma legal que autorice pagarlas. Rechaza la reconsideración solicitada.
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La Contraloría concluye que es conforme a derecho que JUNJI e INTEGRA entreguen alimentación a su personal con cargo al programa de alimentación escolar, pues así lo prevén las bases de licitación, sin advertirse modificaciones ni incumplimientos.
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La Contraloría concluye que el descanso de los choferes debió ser de al menos 8 horas, no 6, y que el viático corresponde al 40% por cada día, pues no hubo gastos de alojamiento; el Hospital deberá ajustar futuros cometidos a esas reglas.
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La Contraloría concluye que el sobresueldo por "especialidades peligrosas" del artículo 9° del decreto N° 669 no se extiende a las labores de remoción y destrucción de municiones en racimo de la Convención de Oslo, pues la norma solo comprende "minas explosivas" y no otros artefactos.
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La Contraloría concluye que quien trabaja en una corporación municipal presta servicios para el Estado y no puede recibir el IFE Laboral, por lo que corresponde el reintegro solicitado a la recurrente.
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La Contraloría concluye que, aunque la servidora a honorarios no tuvo licencias maternales ni recibió subsidio, el municipio debe pagarle la diferencia entre el subsidio que le habría correspondido y sus honorarios, por fuerza mayor no imputable a ella.
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La Contraloría concluye que, tratándose de capacitaciones autogestionadas bajo la modalidad de comisión de servicio del artículo 76 de la ley N° 18.834, no procede exigir al funcionario una caución o compromiso de permanencia, pues esa norma no contempla tales obligaciones.
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La Contraloría concluye que no procede extender por interpretación el seguro del artículo 53 del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores al conviviente civil, pues el legislador solo lo incorporó en los casos expresamente señalados, sin incluir esa cobertura.
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La Contraloría confirma que las profesionales embarazadas con jornadas compatibles de 22 y 28 horas deben cumplir el total de sus horas en horario diurno, sin que ello implique liberarlas de dicha carga. Corresponde a la autoridad determinar caso a caso si la labor perjudica su salud.
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La Contraloría reconsidera el dictamen de 1975 y concluye que el personal de Carabineros declarado con salud irrecuperable puede sumar los seis meses de licencia médica y los cuatro meses de sueldo en actividad antes de percibir su pensión, por no aplicarles el Estatuto Administrativo; en cambio, mantiene el dictamen de 1983 para Gendarmería.
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La asignación familiar mal pagada a funcionarios de Carabineros es un beneficio pecuniario sujeto a la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo que Contraloría puede condonar o dar facilidades para su reintegro, reconsiderando la jurisprudencia anterior.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E111565 de 2021, manteniendo que los funcionarios que accedieron a cargos sujetos a la EUS deben percibir las remuneraciones de ese régimen, sin que proceda revisar las pensiones ya tomadas razón.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el administrador provisional reemplaza al sostenedor y puede recibir los recursos para pagar esas bonificaciones, siempre que la Dirección del Trabajo determine quiénes cumplen los requisitos; por ello remite la consulta a esa Dirección.
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La Contraloría ordena a la Municipalidad de San Ramón reliquidar y exigir el reintegro de los sueldos pagados en exceso a dos exdirectores de Seguridad Pública nombrados en un grado improcedente, y se declara sin atribuciones para sancionar al alcalde, remitiendo los antecedentes al Concejo Municipal.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 48, de 2023, del Ministerio del Trabajo, por ajustarse a derecho, y hace presente que la eliminación de "la fórmula" comprende las dos fórmulas del artículo 8°.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó correctamente al pagar el bono compensatorio de sala cuna solo por la mitad de la jornada, pues la funcionaria trabajaba media jornada bajo postnatal parental, y al descontar los días de feriado legal.
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La alerta sanitaria por viruela del mono no obliga al empleador a ofrecer teletrabajo, pues la norma exige que sea declarada con ocasión de una epidemia o pandemia de enfermedad contagiosa, supuesto que no se cumple en este caso.
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La Contraloría concluye que la Comisión Ingresa no puede aplicar el teletrabajo del Código del Trabajo, por lo que debe eliminar esas cláusulas de sus contratos; solo puede usar el teletrabajo autorizado por la ley N° 21.652, con sus límites.
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El CORE puede aprobar, modificar o sustituir fundadamente las propuestas presupuestarias del gobernador regional, pero no dejar sin efecto un presupuesto ya aprobado. Los consejeros no pueden autoconvocarse ni generar viáticos sin cometido formal del gobierno o consejo regional.
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La Contraloría concluye que la ANID debe admitir las solicitudes de extensión COVID-19 de becarias de doctorado, computando el plazo de la beca sin la extensión por pre y post natal, pues lo contrario sería discriminatorio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de sala cuna para la PDI (2025-2029), por ajustarse a derecho, con alcances: la PDI debe precisar en aclaraciones el término anticipado del contrato por inhabilitación para contratar, los medios para acreditar experiencia y el monto tope de las multas.
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La Contraloría concluye que el reintegro por remuneraciones percibidas indebidamente debe hacerse mediante descuentos en la remuneración, no por depósitos o transferencias bancarias, aunque la funcionaria puede pedir reducir el número de cuotas.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el pago del sobresueldo de unidades de orden y seguridad especializada de Carabineros, con el alcance de que se aplique solo a funcionarios que cumplan los requisitos normativos.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el pago del sobresueldo de unidades especializadas de Carabineros, con el alcance de que solo comprende a funcionarios que cumplen los requisitos normativos.
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La Contraloría concluye que el permiso del artículo 166 de la ley N° 18.700 para vocales o miembros de colegios escrutadores no es discrecional y debe otorgarse sin descuento, por ser una carga pública distinta del permiso del artículo 109; por ello, no procedía exigir al funcionario usar este último y debe regularizarse.
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Las indicaciones médicas para teletrabajo no son vinculantes para la autoridad, sino un antecedente que esta debe ponderar al evaluar las modalidades excepcional o flexible de teletrabajo, aplicando criterios objetivos de igualdad y no discriminación.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Copiapó debe pagar a la recurrente, trabajadora a honorarios, solo la diferencia entre el subsidio maternal que ella cobre directamente en FONASA y el total de sus honorarios, previa acreditación del monto del subsidio y de la cotización del 7%.
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La Contraloría concluye que la suspensión de la encuesta y el pago de la asignación de trato al usuario según la última medición aplicada (2018) se ajustó a derecho, pues existía alerta sanitaria vigente en 2023, causal legal de suspensión. No procede pagar el tramo 1 a todos los funcionarios.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 991, de 2023, se ajustó solo parcialmente a la ley: excluye al personal a honorarios a suma alzada del universo de teletrabajo y debe preferir a funcionarios con cuidado de menores de 14 años o personas con dependencia severa.
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La Contraloría concluye que, al asimilar a contrata a funcionarios provenientes de honorarios, debe descontarse el impuesto a la renta para calcular la remuneración líquida, pues de lo contrario se reducirían sus ingresos. Ordena a la Subsecretaría regularizar la situación de las recurrentes.
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Los funcionarios regidos por la ley N° 19.378 que realicen cursos obligatorios fuera de jornada en modalidad e-learning sincrónica tienen derecho a descanso complementario, aplicando supletoriamente la ley N° 18.883, pues esa modalidad equivale a la presencial.