Contraloría General de la República
Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosTemas de Remuneraciones y Derechos Funcionarios
- Asignaciones y Sobresueldos
- Bonos, Aguinaldos y Reajustes
- Descuentos, Reintegros y Condonaciones
- Feriados y Permisos
- Incentivos por Desempeño
- Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
- Licencias Médicas
- Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
- Protección a la Maternidad y Sala Cuna
- Viáticos y Cambio de Residencia
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Educación puede seguir fiscalizando durante las vacaciones docentes, pues rige el principio de continuidad del servicio público, y no formula reproches a sus oficios, que priorizan solo los procesos críticos.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la asignación especial de la ley N° 21.044 para 2025, con alcances: una funcionaria sin título profesional registrado y cargos que difieren de SIAPER, que el servicio debe actualizar.
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La Contraloría concluye que no procede pagar el feriado no usado tras el cese por salud irrecuperable, y que las bonificaciones 2019-2023 prescribieron; solo corresponde pagar la cuota 2024 si cumple los requisitos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 30.270 de 2019, confirmando que no procede pagar a las educadoras diferenciales el complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional de la ley N° 20.158, pues los subsectores de aprendizaje no incluyen la educación diferencial.
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La Contraloría confirma que los recursos de los programas de inversión regional no pueden financiar gastos ordinarios de personal ni bienes y servicios de consumo de las entidades receptoras, pero sí pueden cubrir viáticos, pasajes, peajes y combustibles del personal que fiscaliza actividades específicas del programa, no labores habituales. Rechaza la reconsideración.
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El permiso del artículo 25 de la ley N° 21.545 solo aplica a padres, madres o tutores legales de menores de edad con trastorno del espectro autista, por lo que no corresponde a la recurrente, madre de una persona mayor de edad. No obstante, podría acceder al permiso especial del artículo 199 bis del Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que no es necesario aclarar el dictamen de 2022: reembolsar gastos de alimentación en cometidos sin viático es excepcional y requiere evaluar cada caso, sin exigir necesariamente gastos de alojamiento.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° 28.046 de 2016 y concluye que corresponde descontar remuneraciones a los docentes que adhirieron a una paralización ilegal, aunque recuperen las clases dentro de su jornada normal, pues ello no justifica la ausencia.
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La Contraloría concluye que la asignación de antigüedad de los funcionarios traspasados a los SLEP prescribe en seis meses (Estatuto Administrativo), no en 24 (Código del Trabajo), por lo que el SLEP debe pagar solo los últimos seis meses y recuperar el exceso.
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El teletrabajo en turnos rotativos exige cumplir presencialmente al menos tres jornadas diarias completas dentro de la jornada semanal, sin admitir medias jornadas híbridas. Solo procede si las funciones son teletrabajables y compatibles con la continuidad del servicio.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del SENCE: la Ley de Presupuestos vigente no autoriza compensar deudas de ejecutores con otros aportes fiscales, pues esa facultad del artículo 23 de la ley N° 21.395 solo rigió en 2022.
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La Contraloría concluye que no hay irregularidad en la Municipalidad de La Pintana: los recursos recuperados por licencias médicas se identifican y transfieren al área correspondiente (Educación/Salud/Municipal), y solo pueden recuperarse de las CCAF respecto de funcionarios afiliados a ellas y regidos por las leyes N°s. 19.070 o 19.378.
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La asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264 exige laborar en las unidades que la norma enumera o en las homologadas cada tres años por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, no en cualquier unidad con funciones similares. Concluye que no procede otorgarla a los funcionarios de la UHCIP del Hospital de Rancagua, porque esa unidad no está incluida ni homologada para 2023-2025.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud O'Higgins aplicó correctamente el criterio de antigüedad para desempatar, contando primero los años en la institución y luego en otros organismos del Estado, por lo que desestima el reclamo de la funcionaria.
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Los municipios pueden pagar la diferencia entre el subsidio de licencia médica y los honorarios de servidores a honorarios exentos de cotizar por la ley N° 21.133, siempre que coticen voluntariamente, pues solo así generan ese subsidio.
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La Contraloría determina si el componente fijo del bono de desempeño laboral (artículo 50, ley N° 21.109) debe incluirse al calcular la asignación del artículo noveno transitorio. Concluye que sí corresponde incluirlo, aplicando la norma especial de cálculo por sobre la regla general que lo excluye de la remuneración.
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La Contraloría concluye que la obligación de reconocer feriados irrenunciables en las bases de licitación de residuos sólidos solo regirá si el legislador los incorpora a futuro para esos trabajadores, pues hoy están exceptuados de descanso dominical y festivo.
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La consulta pregunta si una concejala puede justificar su inasistencia al concejo por matrimonio usando el permiso laboral de cinco días. Contraloría concluye que no procede, porque los concejales no son funcionarios municipales ni trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
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La ley solo otorga asignación por traslado, alimentación y alojamiento a los representantes del Consejo Consultivo Nacional, no a los de los Consejos Consultivos Regionales, que sesionan dentro de su región. Por ello, Contraloría concluye que no procede pagar esa asignación a estos últimos.
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La Contraloría concluye que no procede contratar mediante la ley N° 19.886 ni a honorarios, en principio, a profesionales liberados de guardia para turnos nocturnos. Excepcionalmente, sí procede a honorarios si se acredita capacidad institucional superada y falta de médicos interesados, por un plazo máximo de un año.
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La Contraloría concluye que las asignaciones de movilización y colación otorgadas por la Municipalidad de Lota a 38 asistentes de la educación en mayo de 2024 no se ajustaron a derecho, por superar los montos del personal regido por la ley N° 18.883 y carecer de justificación objetiva. Ordena al Servicio Local de Andalién Costa reintegrar lo indebidamente pagado.
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El SLEP debe respetar los beneficios del convenio colectivo pactados al menos seis meses antes del traspaso, salvo las excepciones del artículo 325 del Código del Trabajo, sin duplicar asignaciones legales. Sobre extenderlos a quienes no negociaron, Contraloría no se pronuncia por existir causa judicial pendiente.
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La Contraloría concluye que el SLEP Iquique actuó conforme a derecho al dejar de pagar el "bono art. 47 tope 30%" (beneficio discrecional) y el "incremento respons. directiva" (ajeno al régimen remuneratorio docente), desestimando el reclamo de la directora.
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La Contraloría concluye que la negativa de ASMAR fue ajustada a derecho, pues el certificado médico no acreditó enfermedad grave que impidiera absolutamente la asistencia a sala cuna, y el derecho a reclamar el bono está extinguido por el plazo de 60 días.
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La Contraloría concluye que las contrataciones a honorarios para el Censo 2024 son labores accidentales y no habituales del INE, por lo que no procede reconocerles fuero maternal, reconsiderando así los oficios regionales que lo habían concedido.
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La Contraloría concluye que la resolución de la UAF es válida: aunque quienes cuidan a menores de 14 años o personas con dependencia severa tienen preferencia para el teletrabajo, esta no excluye otros criterios como eficiencia, eficacia y oportunidad, por lo que puede reservarse un cupo a estos últimos.
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El dictamen concluye que las funcionarias de jardines infantiles traspasadas al SLEP Iquique no tienen derecho a la bonificación de zona extrema del artículo 30 de la ley N° 20.313, pues nunca la adquirieron válidamente y el pago erróneo no genera derecho a conservarla.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, la Municipalidad de Lonquimay puede pagar en dinero el beneficio de sala cuna a una funcionaria en zona aislada, usando como referencia el costo promedio de su sala cuna, comunas cercanas o convenios, y debe informar en 30 días hábiles.
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El dictamen concluye que los funcionarios del Servicio Médico Legal no tienen derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque esa norma no incluye a esa institución entre sus beneficiarios y no se configura la excepción aplicada a otros organismos de salud.
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El artículo 27 del Código del Trabajo (banda horaria de dos horas) se aplica a los funcionarios municipales regidos por ese código, salvo las excepciones de su inciso segundo, pero no a los regidos por estatutos distintos, sin perjuicio de que los alcaldes fijen tolerancias horarias.
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El dictamen concluye que los funcionarios del FONASA no tienen derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque dicha institución no está entre las señaladas en su artículo 2° como beneficiarias.
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El SNRSJ, como sucesor legal del SENAME, debe reconocer el descanso complementario pendiente de los funcionarios traspasados; solo si no es posible otorgarlo, procede compensarlos con un recargo en las remuneraciones.
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El CFT de La Araucanía consulta si puede reducir la jornada laboral a 40 horas sin respetar la gradualidad de la ley N° 21.561. Contraloría concluye que, pese a su autonomía, debe aplicar la reducción gradual conforme al artículo primero transitorio.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría concluye que ni el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo ni la ley N° 21.652 permiten aplicar teletrabajo a los servidores del DAEM regidos por ese código, pues tales normas no rigen en el sector municipal.
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La Contraloría concluye que el feriado docente debe usarse solo en enero-febrero o en la interrupción escolar, sin que la licencia médica permita gozarlo en otra época, confirmando la jurisprudencia administrativa previa.
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La asignación de responsabilidad por jefatura transitoria se debe pagar desde que el profesional asume esas funciones, incluso antes del llamado a concurso, y no solo desde el inicio del certamen.
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La Contraloría concluye que los prestadores a honorarios a suma alzada no tienen derecho al teletrabajo del artículo 67 de la ley N° 21.526, pues este solo aplica a funcionarios de planta o contrata; el artículo 102 de la ley N° 21.647 solo fija criterios de selección, no una causal autónoma.
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El dictamen determina que el Instructivo Presidencial N° 1 de 2024 sobre viajes, cometidos y viáticos no se aplica a los consejeros regionales, pues la ley N° 19.175 regula especialmente esa materia y prevalece sobre instrucciones administrativas.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría se ajustó a derecho al reevaluar y denegar el tercer sueldo superior a los recurrentes, pues su falta de ascenso fue imputable a ellos al no postular voluntariamente al concurso interno de 2021.
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La COMPIN puede pedir fichas clínicas a los médicos para fiscalizar licencias médicas, pues son datos sensibles esenciales para su labor, pero no puede exigir bonos o boletas de honorarios. Debe resguardar la confidencialidad de esa información.
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La Contraloría toma razón del documento que reajusta las remuneraciones del personal de la Universidad de Santiago de Chile, con alcances: precisa que la asignación de dirección ya está contenida en la resolución N° 16, de 2023, y corrige la imputación del gasto.
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La Contraloría concluye que no procede pagar remuneraciones por el período de prisión preventiva, pues la decisión del Ministerio Público de no perseverar no equivale a absolución ni sobreseimiento definitivo, por lo que Carabineros debe adoptar medidas para revertir esos pagos.
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La Contraloría concluye que procede aplicar la modalidad de trabajo a distancia solicitada para la funcionaria con discapacidad visual, como ajuste razonable y excepción a la regla general, siempre que ella consienta y se resguarden las condiciones señaladas.
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La Contraloría concluye que no procede autorizar teletrabajo permanente desde el extranjero, pues la ley exige al menos tres jornadas presenciales semanales; en cambio, el funcionario puede pedir permiso sin goce de remuneraciones hasta por dos años, sin perder antigüedad.
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La Contraloría concluye que no existe una atribución general para fijar horarios especiales por condiciones particulares, pero, como excepción, la Subsecretaría puede adoptar ajustes razonables caso a caso para funcionarios con hijos con discapacidad certificada, y usar descanso compensatorio.
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La Contraloría concluye que el tiempo trabajado a honorarios no sirve para cumplir el año de servicio que exige el feriado al ingresar a contrata, y que el feriado pendiente de un funcionario se extingue al terminar su contrata, sin poder usarse luego a honorarios.
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La Contraloría concluye que al INDH le rigen las mismas limitaciones que a los demás organismos públicos: no puede implementar el teletrabajo del Código del Trabajo, sino solo el autorizado por ley, ni anticipar la reducción gradual de jornada de la ley N° 21.561.
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El dictamen concluye que durante el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 o el descanso compensatorio especial de la ley N° 19.264 no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna, asimilando ambos descansos al feriado por implicar descanso efectivo.
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El dictamen concluye que ASMAR puede postergar el feriado preferente o rechazar la modificación de jornada por necesidades productivas, debidamente fundamentadas, pero no emitir pronunciamiento sobre criterios genéricos de preferencia ni sobre el artículo 376, inaplicable a ASMAR por no tener negociación colectiva.