Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la EducaciónTemas de Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Pronunciamientos
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La Ley N°21.645, que otorga derecho a teletrabajo a trabajadores con responsabilidades de cuidado, no se aplica a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos educacionales de Corporaciones Municipales.
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La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.
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La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
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La norma establece que el artículo 53 del Estatuto Docente no aplica a un profesional que, tras jubilarse por edad, sigue trabajando en el mismo establecimiento particular subvencionado, por lo que no se le exige cesar sus funciones.
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La norma señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para declarar la nulidad de un acto ni para pronunciarse sobre las causales de término de contrato de una funcionaria de salud municipal, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.
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La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.
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ORD.N°256 Suspensión de clases sin recuperación autorizada por la Secretaria Regional Ministerial de Educación; Artículo 10 Decreto Nº289, de 2010, de Ministerio de Educación; Asistente de la educación; Establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L Nº2, de 1998, Ministerio de Educación; Las partes de la relación laboral se encuentran obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones que les impone el contrato de trabajo durante el periodo de suspensión de clases sin recuperación aut
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ORD.N°181 Bono Reconocimiento Profesional; profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158.
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La norma explica que los aumentos de sueldo pactados entre un establecimiento educacional subvencionado y sus trabajadores se aplican según lo acordado, y que debe analizarse cada caso para decidir si pueden imputarse a la Remuneración Complementaria Adicional.
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ORD.N°112 Asistentes de la educación; Establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; Sobre la aplicación del artículo 41 de la Ley Nº21.109 a los asistentes de la educación que laboran en establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°077 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Negociación colectiva; Administrador Provisional; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de desafiliar a trabajadores de un Sindicato de empresa toda vez que, es a la organización sindical, la que, de acuerdo a sus estatutos vigentes, le corresponde decidir sobre dicha materia. 2. El Administrador Provisional es el responsable de dar cumplimiento a los contratos individuales y colectivo
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ORD.N°082 Estatuto Docente; Remuneración Total Mínima; Remuneración Básica Mínima Nacional; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Establecimiento particular subvencionado; 1. Corresponde considerar la Bonificación de Reconocimiento Profesional para enterar la Remuneración Total Mínima. 2. El ingreso mínimo, en dinero, que mensualmente deben percibir los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados corresponde al monto de la Remuneración To
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ORD.N°087 Establecimiento de educación parvularia financiado vía transferencia de fondos; Feriado progresivo; Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año.
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La norma fija el sentido y alcance de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 48 de la Ley N°21.109, aclarando cómo se aplica la asignación de experiencia a los asistentes de la educación en establecimientos técnico-profesionales de administración delegada tras su traspaso.
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ORD.N°49 Administrado Provisional; Establecimientos educacionales; Sector Municipal; 1. El empleador no se encuentra obligado a pagar remuneraciones a los profesionales de la educación y asistentes de la educación por el tiempo no trabajado debido a una paralización de actividades, lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre esta materia. 2. La eventual contratación de personal, esto es, de docentes y asistentes de la educación, por parte del Administrador Pro
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ORD.N°51 Estatuto docente; Descuentos en las remuneraciones; Permisos; Sobre la materia consultada debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°52 Sector Municipal; Pago de las asignaciones de colación y movilización durante el período en que los docentes hacen uso de licencia médica; 1. Las asignaciones de movilización y colación por mandato expreso del legislador fueron excluidas de la calificación de remuneración conforme lo dispone el artículo 41 inciso 2° del Código del Trabajo. 2. El empleador se encuentra facultado para descontar de la remuneración de los profesionales de la educación los días no trabajados comprendidos de
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ORD.N°34 Ley N°21.647; Bono de vacaciones y Bono especial; El pago de los bonos de vacaciones y especial procederá en la medida que usted cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3°, 23° y 35° de la ley N°21.647, respecto del año 2024, sin perjuicio de lo indicado respecto del año 2025.
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ORD.N°36 Sector Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; El término de la relación de la docente que renunció al total de las horas que servía y cumple los restantes requisitos, se producirá cuando la empleadora ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá efectuarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la b
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ORD.N°29 Bono Reconocimiento Profesional; Profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.
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ORD.N°14 Profesionales de la educación; asistentes de la Educación; Ley N°21.561; 1. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe ajustarse conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.561. 2. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal asistente de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, en colegios parti
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ORD.N°830 Remuneraciones; Paralización de actividades docentes; Recuperación de clases; 1. No resulta jurídicamente procedente que el empleador pague remuneraciones por los días de inasistencia en que un docente ha incurrido como consecuencia de la paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular. 2. Si el establecimiento educacional dispone de una autorización del Departamento Provincial de Educación que modifica el calendario escola
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ORD.N°832 Estatuto Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Psicopedagoga; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no la faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendida dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio.
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ORD.N°837 Estatuto Docente; Remuneraciones; Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional; Huelga; 1) El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado no está obligado a pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional durante el período en que los docentes ejerzan su derecho a huelga, salvo que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso al expresado. 2) Esta Dirección deberá abstenerse de emiti
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ORD.N°840 Bono Reconocimiento Profesional; Profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no lo faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.
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ORD.N°786 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración de la conclusión 5 del Dictamen N°582/22 de 20.04.2023.
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ORD.N°717 Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; El término de la relación laboral de la docente que renunció al total de las horas que servía para su empleador y cumpla con los restantes requisitos que la ley exige, se producirá cuando esta última ponga a su disposición, la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporació
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ORD.N°713 Ley N°20.903; Ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Contrato colectivo; 1. Los beneficios pactados en el contrato colectivo que no constituyen remuneración como es el reajuste de acuerdo al porcentaje de variación del IPC devengado en el semestre inmediatamente anterior, al igual que aquellos que se pagan con una periodicidad superior al mes, están excluidos por el legislador del cálculo de la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso a la carrera do
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ORD.N°667 Ley N°21.647; Reajuste de valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley; Establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y establecimiento de educación técnico profesional regido por el D.L N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación; A contar del 01.06.2024, el valor hora mínimo nacional vigente fijado por la ley para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular, el que comprende a es
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ORD.N°653 Estatuto Docente; Sector municipal; Labores de reemplazo; El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente las estipulaciones del contrato de trabajo y obligar al docente a efectuar las labores de reemplazo, requiriendo para ello, el acuerdo del trabajador.
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ORD.N°642 Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación; Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.
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ORD.N°624 Establecimiento educacional particular pagado; Artículo 83 Estatuto Docente; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; Sobre la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°625 Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Asistentes de la educación; Complemento de zona; Reajuste de remuneraciones; Ley N°21.647; 1) El reajuste general de remuneraciones dispuesto por la Ley N°21.647 no es aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuya relación laboral con el empleador, persona jurídica de derecho privado sin fines d
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ORD.N°616 Corporación Municipal; Estatuto Docente; Contrato a plazo fijo; 1. La doctrina contenida en el Dictamen N°43.756 de 2001, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales. 2. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y r
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ORD.N°618 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Instrumento colectivo; Establecimiento educacional particular subvencionado; 1. El profesional de la educación que se incorpora al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, continuará percibiendo la asignación o complemento de zona, y su monto se calculará sobre la base de la Remuneración Básica Mínima Nacional establecida por el legislador, esto es, el valor mínimo de la hora cronológica fijado en la ley, para cada nivel educ
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ORD.N°497 Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada; El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra obligado a pagar al personal docente que cumple con los requisitos la ley establece para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional los montos que correspondan de acuerdo a las horas contratadas con un
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ORD.N°498 Establecimiento educacional regido por el D.L N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Ley N°21.526; El reajuste de remuneraciones establecido por la Ley N°21.526 no resulta aplicable a las remuneraciones de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos por el D.L N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, cuya relación laboral con el empleador, es de carácter privada y se rige por las normas del Código
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ORD.N°491 Establecimiento educacional particular subvencionado; Jornada extraordinaria; Dirección del Trabajo; Competencia; Accidente del trabajo; 1. Que las actividades formativas que sean realizadas por los docentes en períodos que excedan la jornada pactada debe compensarse con el recargo del 50% por sobre el sueldo convenido, y no podrán realizarse en domingos ni días que la ley declare festivos. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si un accidente constituye
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ORD.N°492 Descanso semanal; Trabajo en días festivos; Los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales no pueden laborar los días domingo ni aquellos que la ley declara festivos, por tratarse del descanso semanal obligatorio.
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ORD.N°443 Ley N°21.625; Actividades curriculares no lectivas; Preparación de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K del Estatuto Docente; Al contar de la entrada en vigor de la Ley N°21.625, los profesionales de la educación que desempeñan la función docente de aula en establecimientos educaciones particulares subvencionados conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L N°3.166, de 1980, del Ministeri
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ORD.N°433 Ley N° 21.109; Asistentes de la educación; Permisos con goce de remuneración; Lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 30 de la Ley N°21.109, no resulta aplicable a los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
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ORD.N°434 Asistentes de la educación; Establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; Artículo 41 inciso 2° Ley N°21.109; La determinación de las labores esenciales a cuya convocatoria deberá asistir el asistente de la educación, dependerá de las necesidades de cada establecimiento educacional, sin que corresponda efectuar una calificación previa de las labores en abstracto como tampoco circunscribirlas a una categoría de asiste
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ORD.N°427 Estatuto docente; Permiso con goce de remuneraciones; Establecimiento educacional particular subvencionado; Las disposiciones que regulan los permisos con goce de remuneraciones en el Estatuto Docente, Ley N°19.464 y Ley N°21.109 no resultan aplicables a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados conforme con el DFL N°2 de 1998, del Ministerio de Educación.
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ORD.N°368 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Docente de nivel central; Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional; Procedencia; 1) La relación laboral entre los educadores por los que se consulta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. 2) Tienen derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional aquellos educadores que inte
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ORD.N°369 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Pagado; Jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo; Respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°347 Estatuto Docente; Evaluación Docente; Renuncia; No se ajusta a derecho exigir que las educadoras abandonen la dotación docente al cumplir la edad legar para jubilar, si postergaron su evaluación sin presentar la renuncia a sus cargos, como lo permitía el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente, en su versión establecida por la Ley N°21.399.
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ORD.N°343 Estatuto Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Docente autorizado; La calidad de autorizado para el ejercicio de la función docente no faculta al trabajador para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendido dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiario del estipendio.
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ORD.N°285 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato de honorarios; Procedencia; Una corporación empleadora no tiene impedimento para contratar personal a honorarios en las condiciones explicadas en el presente informe, modalidad contractual que sin embargo no puede utilizar para contratar personal encasillado en alguna de las categorías funcionarias señaladas por la Ley N°19.378, el cual debe cumplir sus funciones sujeto ya sea a contrato indefinido o de plazo fijo, según corresponda.
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ORD.N°253 Asistentes de la Educación; Establecimiento Particular Subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; Prórroga del contrato de trabajo; Los asistentes de la educación que laboran en establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, Ministerio de Educación, tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y
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ORD.N°222 Reducción de Jornada Laboral; Ley N°21.561; Asistentes de la Educación; Consulta Genérica; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de la cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio del derecho que le asiste para complementar su escrito y reingresar la solicitud acompañando los antecedentes referidos en el presente informe.