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Dirección del Trabajo

Contrato Individual, Terminación y Finiquito

Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, del más reciente al más antiguo. Página 8.

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

Temas de Contrato Individual, Terminación y Finiquito

Pronunciamientos

  • 11 de noviembre de 2021

    Ordinario N° 2581

    ORD. N°2581 Suspensión Contrato de Trabajo; Ley N°21.227; Trabajadores sector Hotelería; Hotel Termas de Puyehue no ha precisado las oportunidades en que se han suspendido los efectos del contrato de trabajo por acto de autoridad, las fechas de inicio y término de estas suspensiones, y los trabajadores o secciones del establecimiento involucrados en las mismas, dado lo cual, esta Dirección no cuenta con los antecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento fundado sobre el derecho de los de

  • 9 de noviembre de 2021

    Ordinario N° 2562

    ORD. N°2562 Contrato individual de Trabajo; Subcontratación;

  • 9 de noviembre de 2021

    Ordinario N° 2557

    ORD. N°2557 Inclusión laboral; Empresa servicios transitorios;

  • 9 de noviembre de 2021

    Ordinario N° 2558

    ORD. N°2558 Contrato por obra o faena; Naturaleza permanente o transitoria de los servicios prestados; No se ajusta a derecho que revistan el carácter de contratos por obra o faena los acuerdos celebrados entre las empresas Codelco Chile División Chuquicamata y los trabajadores, quienes ingresaron a laborar ejerciendo los cargos de operador mina AB, operador general, operador mantenedor PF, operador mantenedor plazo fijo y operador mantenedor en las faenas denominadas "término de explotación de

  • 5 de noviembre de 2021

    Ordinario N° 2533

    ORD. N°2533 Inclusión Laboral; Personas Discapacitadas; Ley N°21.015;

  • 5 de noviembre de 2021

    Ordinario N° 2534

    ORD. N°2534 Terminación de Contrato de trabajo; Finiquito; Prescripción; 1) El plazo de 10 días hábiles establecidos por el artículo 177 del Código del Trabajo para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, es una obligación que debe cumplirse por aquel, por tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más extenso al que la norma no hace alusión, en consecuencia, no obliga a este. 2) El trabajador siempre

  • 2 de noviembre de 2021

    Ordinario N° 2479

    ORD. N°2479 Conductores transporte privado de pasajeros; Naturaleza Jurídica; Vinculo Empresa Uber; Plataformas Tecnológica; La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que une a la empresa Uber con los conductores que operan en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, p

  • 25 de octubre de 2021

    Resolución N° 1340

    Resolución Exenta N°1340 Fija los procedimientos para la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; para exigir al/la empleador/a el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen; y para regular la reserva de derechos por parte del/la trabajador/a en el finiquito electrónico

  • 19 de octubre de 2021

    Ordinario N° 2414

    ORD. N°2414 Competencia Dirección del Trabajo; Término de Relación laboral; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a los hechos expuestos, considerando que la relación laboral no se encuentra vigente.

  • 12 de octubre de 2021

    Ordinario N° 2362

    ORD. N°2362 Trabajo portuario;

  • 8 de octubre de 2021

    Ordinario N° 2353

    ORD. N°2353 Subcontratacion; Concepto; Requisitos;

  • 5 de octubre de 2021

    Ordinario N° 2334

    ORD. N°2334 Corporación Municipal; Proceso Calificación; Emergencia Sanitaria covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Resulta procedente realizar el proceso calificatorio 2020-2021 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 de la Corporación Municipal Gabriel Gonzalez Videla de La Serena aún cuando se realicen ciertas modificaciones propias de la pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el país en los términos expuestos en el presente oficio.

  • 4 de octubre de 2021

    Ordinario N° 2315

    ORD. N°2315 Devolución de las cotizaciones AFC; Vínculo subordinación y dependencia; Socio mayoritario; La socia mayoritaria Sra. Javiera Díaz, no tiene impedimento para prestar servicios a la empresa bajo vínculo de subordinación y dependencia por no reunirse los requisitos copulativos que la doctrina de este Servicio ha definido.

  • 4 de octubre de 2021

    Ordinario N° 2319

    ORD. N°2319 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos

  • 28 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2301

    ORD. N°2301 Terminación de Contrato de trabajo; Aviso; Efecto; Ley 21.227; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, durante el período en que el trabajador se encuentra afecto a las prestaciones de la Ley N°21.227, por tanto, el aviso en referencia y por ende, el despido, no produciría efecto alguno, toda vez que con ello se estaría infringiendo un norma de carácter

  • 28 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2294

    ORD. N°2294 contrato de trabajo; Legalidad de Cláusulas; 1.- El pacto de una cláusula de confidencialidad, no resulta contrario ni al principio de legalida, toda vez que encuentra su asidero en las normas invocadas y en la jurisprudencia administrativa citada, por cuanto no afectas a las garantías constitucionales de la libertad de trabajo y la libertad de expresión. A su vez, el tiempo de reserva de la información propuesta por su empleador en el anexo de contrato de trabajo que expone, el cual

  • 24 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2276

    ORD. N°2276 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en el Servicio de Salud Araucanía Sur -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, mediante la celebración de asambleas parciales. Lo anterior sin perjuicio de las ob

  • 20 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2249

    ORD. N°2249 Teleoperadores; Contrato individual de Trabajo; Remuneraciones; Jornada de Trabajo; Respecto a las materias consultadas, debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

  • 20 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2251

    ORD. N°2251 Vínculo subordinación y dependencia; Socio Mayoritario de Empresa; 1) No resulta procedente en la actualidad que la Sra. Bettina Mella Schmidt, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck Ltda.", nombre de fantasía "Kaefe Ltda.", RUT N°78.974.620-6. 2) Con anterioridad al 26.12.2018, la Sra. Bettina Mella Schmidt, sí pudo mantener una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia

  • 20 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2256

    ORD. N°2256 Termino relación laboral; Indemnización; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley N°21.227; 1. El trabajador cuyo contrato de trabajo hubiere terminado por la causal prevista en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, por encontrarse el empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, tendrá derecho a percibir una indemnización por años de servicio que le habría correspondido percibir si el contrato hubiere terminado por las causales contempladas en el artículo

  • 14 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2231

    ORD. N°2231 Trabajadores Portuarios; La autoridad competente podrá rebajar el número de turnos requeridos para renovar el permiso de seguridad portuaria dispuesta en Decreto Supremo N°49 de 1999, que aprueba el "Reglamento Curso Básico de Seguridad de Faenes Portuarias", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ajustándose a lo expresado en el cuerpo dle presente oficio.

  • 10 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2204

    ORD. N°2204 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que uniría a la empresa Rappi Spa, con don José Morillo que operaría en su plataforma tecnológica y, en particular , si se traga de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente proced

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2153

    ORD. N°2153 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2160

    ORD. N°2160 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2161

    ORD. N°2161 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2162

    ORD. N°2162 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2163

    ORD. N°2163 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2164

    ORD. N°2164 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2165

    ORD. N°2165 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2166

    ORD. N°2166 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2167

    ORD. N°2167 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2168

    ORD. N°2168 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2169

    ORD. N°2169 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2170

    ORD. N°2170 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2173

    ORD. N°2173 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2174

    ORD. N°2174 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2175

    ORD. N°2175 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2176

    ORD. N°2176 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2177

    ORD. N°2177 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2171

    ORD. N°2171 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2179

    ORD. N°2179 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2159

    ORD. N°2159 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito;

  • 6 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2158

    ORD. N°2158 Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Causales; Sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocada por su empleador o la ausencia expresa de aquellas, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

  • 2 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2139

    ORD. N°2139 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 2 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2142

    ORD. N°2142 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos

  • 2 de septiembre de 2021

    Ordinario N° 2143

    ORD. N°2143 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 31 de agosto de 2021

    Ordinario N° 2125

    ORD. N°2125 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1

  • 19 de agosto de 2021

    Ordinario N° 2063

    ORD. N°2063 Testeo diario temperatura corporal; A los residentes y visitas de edificios habitacionales no les es aplicable la Ley N°21.342 y no se encuentran obligados al testeo diario de su temperatura, puesto que la copropiedad inmobiliaria no responde al concepto legal de "empresa".

  • 17 de agosto de 2021

    Ordinario N° 2055

    ORD. N°2055 Control de Acceso; Sistema de registro y control de asistencia digital; Derecho Fundamental; Documentación laboral electrónica; 1-. Control de acceso: La utilización de controles de acceso no tiene implicancias para el Derecho Laboral, a menos que el medio utilizado resulte discriminatorio o vulnere de alguna forma los derechos fundamentales de los trabajadores. En cuanto a su integración con un sistema de registro y control de asistencia, dicho proceso debe ajustarse a las condicion

  • 16 de agosto de 2021

    Ordinario N° 2035

    ORD. N°2035 Cláusula Tácita; Descanso compensatorios; Al no haberse constatado una reiteración en el tiempo de la práctica de compensar los días festivos trabajados pegándolos como extraordinarios, no resulta posible determinar que se haya configurado una cláusula tácita, en ese sentido, para los afiliados al sindicato recurrente que se desempeñan como administrativos.

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