Contrato Individual, Terminación y Finiquito
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y FiniquitoTemas de Contrato Individual, Terminación y Finiquito
- Calificación de Funciones y Cláusulas
- Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
- Finiquito e Indemnizaciones
- Modificación del Contrato (Jus Variandi)
- No Discriminación e Inclusión Laboral (Ley 21.015)
- Plazo Fijo, Faena y Subcontratación
- Suspensión y Protección al Empleo (Ley 21.227)
- Terminación del Contrato y Causales
Pronunciamientos
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ORD. N°2581 Suspensión Contrato de Trabajo; Ley N°21.227; Trabajadores sector Hotelería; Hotel Termas de Puyehue no ha precisado las oportunidades en que se han suspendido los efectos del contrato de trabajo por acto de autoridad, las fechas de inicio y término de estas suspensiones, y los trabajadores o secciones del establecimiento involucrados en las mismas, dado lo cual, esta Dirección no cuenta con los antecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento fundado sobre el derecho de los de
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ORD. N°2562 Contrato individual de Trabajo; Subcontratación;
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ORD. N°2557 Inclusión laboral; Empresa servicios transitorios;
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ORD. N°2558 Contrato por obra o faena; Naturaleza permanente o transitoria de los servicios prestados; No se ajusta a derecho que revistan el carácter de contratos por obra o faena los acuerdos celebrados entre las empresas Codelco Chile División Chuquicamata y los trabajadores, quienes ingresaron a laborar ejerciendo los cargos de operador mina AB, operador general, operador mantenedor PF, operador mantenedor plazo fijo y operador mantenedor en las faenas denominadas "término de explotación de
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ORD. N°2533 Inclusión Laboral; Personas Discapacitadas; Ley N°21.015;
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ORD. N°2534 Terminación de Contrato de trabajo; Finiquito; Prescripción; 1) El plazo de 10 días hábiles establecidos por el artículo 177 del Código del Trabajo para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, es una obligación que debe cumplirse por aquel, por tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más extenso al que la norma no hace alusión, en consecuencia, no obliga a este. 2) El trabajador siempre
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ORD. N°2479 Conductores transporte privado de pasajeros; Naturaleza Jurídica; Vinculo Empresa Uber; Plataformas Tecnológica; La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que une a la empresa Uber con los conductores que operan en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, p
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Resolución Exenta N°1340 Fija los procedimientos para la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; para exigir al/la empleador/a el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen; y para regular la reserva de derechos por parte del/la trabajador/a en el finiquito electrónico
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ORD. N°2414 Competencia Dirección del Trabajo; Término de Relación laboral; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a los hechos expuestos, considerando que la relación laboral no se encuentra vigente.
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ORD. N°2362 Trabajo portuario;
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ORD. N°2353 Subcontratacion; Concepto; Requisitos;
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ORD. N°2334 Corporación Municipal; Proceso Calificación; Emergencia Sanitaria covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Resulta procedente realizar el proceso calificatorio 2020-2021 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 de la Corporación Municipal Gabriel Gonzalez Videla de La Serena aún cuando se realicen ciertas modificaciones propias de la pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el país en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°2315 Devolución de las cotizaciones AFC; Vínculo subordinación y dependencia; Socio mayoritario; La socia mayoritaria Sra. Javiera Díaz, no tiene impedimento para prestar servicios a la empresa bajo vínculo de subordinación y dependencia por no reunirse los requisitos copulativos que la doctrina de este Servicio ha definido.
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ORD. N°2319 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos
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ORD. N°2301 Terminación de Contrato de trabajo; Aviso; Efecto; Ley 21.227; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, durante el período en que el trabajador se encuentra afecto a las prestaciones de la Ley N°21.227, por tanto, el aviso en referencia y por ende, el despido, no produciría efecto alguno, toda vez que con ello se estaría infringiendo un norma de carácter
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ORD. N°2294 contrato de trabajo; Legalidad de Cláusulas; 1.- El pacto de una cláusula de confidencialidad, no resulta contrario ni al principio de legalida, toda vez que encuentra su asidero en las normas invocadas y en la jurisprudencia administrativa citada, por cuanto no afectas a las garantías constitucionales de la libertad de trabajo y la libertad de expresión. A su vez, el tiempo de reserva de la información propuesta por su empleador en el anexo de contrato de trabajo que expone, el cual
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ORD. N°2276 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en el Servicio de Salud Araucanía Sur -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, mediante la celebración de asambleas parciales. Lo anterior sin perjuicio de las ob
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ORD. N°2249 Teleoperadores; Contrato individual de Trabajo; Remuneraciones; Jornada de Trabajo; Respecto a las materias consultadas, debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2251 Vínculo subordinación y dependencia; Socio Mayoritario de Empresa; 1) No resulta procedente en la actualidad que la Sra. Bettina Mella Schmidt, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck Ltda.", nombre de fantasía "Kaefe Ltda.", RUT N°78.974.620-6. 2) Con anterioridad al 26.12.2018, la Sra. Bettina Mella Schmidt, sí pudo mantener una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia
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ORD. N°2256 Termino relación laboral; Indemnización; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley N°21.227; 1. El trabajador cuyo contrato de trabajo hubiere terminado por la causal prevista en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, por encontrarse el empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, tendrá derecho a percibir una indemnización por años de servicio que le habría correspondido percibir si el contrato hubiere terminado por las causales contempladas en el artículo
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ORD. N°2231 Trabajadores Portuarios; La autoridad competente podrá rebajar el número de turnos requeridos para renovar el permiso de seguridad portuaria dispuesta en Decreto Supremo N°49 de 1999, que aprueba el "Reglamento Curso Básico de Seguridad de Faenes Portuarias", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ajustándose a lo expresado en el cuerpo dle presente oficio.
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ORD. N°2204 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que uniría a la empresa Rappi Spa, con don José Morillo que operaría en su plataforma tecnológica y, en particular , si se traga de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente proced
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ORD. N°2153 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2160 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2161 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2162 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2163 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2164 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2165 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2166 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2167 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2168 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2169 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2170 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2173 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2174 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2175 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2176 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2177 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2171 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2179 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2159 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito;
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ORD. N°2158 Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Causales; Sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocada por su empleador o la ausencia expresa de aquellas, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2139 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2142 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos
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ORD. N°2143 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2125 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2063 Testeo diario temperatura corporal; A los residentes y visitas de edificios habitacionales no les es aplicable la Ley N°21.342 y no se encuentran obligados al testeo diario de su temperatura, puesto que la copropiedad inmobiliaria no responde al concepto legal de "empresa".
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ORD. N°2055 Control de Acceso; Sistema de registro y control de asistencia digital; Derecho Fundamental; Documentación laboral electrónica; 1-. Control de acceso: La utilización de controles de acceso no tiene implicancias para el Derecho Laboral, a menos que el medio utilizado resulte discriminatorio o vulnere de alguna forma los derechos fundamentales de los trabajadores. En cuanto a su integración con un sistema de registro y control de asistencia, dicho proceso debe ajustarse a las condicion
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ORD. N°2035 Cláusula Tácita; Descanso compensatorios; Al no haberse constatado una reiteración en el tiempo de la práctica de compensar los días festivos trabajados pegándolos como extraordinarios, no resulta posible determinar que se haya configurado una cláusula tácita, en ese sentido, para los afiliados al sindicato recurrente que se desempeñan como administrativos.