Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)Temas de Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)
Pronunciamientos
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ORD.N°444 Estatuto de Atención Primaria de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Ley N°19.378; En el Sistema de Atención Primaria de Salud Municipal para cambiar o subir de categoría funcionaria se debe convocar un concurso público de antecedentes siempre que existan horas vacantes en la dotación de la respectiva categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella.
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ORD.N°411 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Competencia; Inversión de fondos; 1.- El incumplimiento de parte de las entidades administradoras de salud primaria municipal de realizar la calificación de su personal dentro del plazo legal constituye infracción a los artículos 46 de la Ley N°19.378 y 64 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. 2.- Durante la situación de pandemia por COVID-19 fue igualmente obligatorio realizar el respectivo proceso calificatorio
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ORD.N°412 Estatuto de Salud; Asignación Art. 42; Ley 19.378; Procedencia; Requisitos; Para percibir la asignación prevista en el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 la funcionaria debe acreditar ante la Corporación Municipal empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfeccionamiento de postgrado en los términos exigidos por el 56 del reglamento de la citada Ley, según lo expuesto en el presente oficio.
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ORD.N°363 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Normativa aplicable; Director de salud; Al Director de Salud de la Corporación Municipal que se indica le resulta aplicable la Ley N°19.378 y su normativa complementaria.
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ORD.N°366 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Precalificaciones; Competencia; 1.- La exigencia de la autoevaluación dentro del proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 no se encuentra contemplada por la normativa que regula la materia. 2.- El proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 comprende como una de sus etapas la de las precalificaciones que exige dicha normativa. 3.- La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para inici
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ORD.N°361 Trabajadores de la Salud; Corporación Municipal; Capacitación; La entidad administradora de salud municipal no está facultada para denegar el uso de los cinco días de capacitación anuales a que tiene derecho el personal regido por la Ley N°19.378.
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ORD.N°323 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Permisos; Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal solo estuvieron obligados a trabajar hasta las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre del año 2024.
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ORD.N°313 Reducción Jornada Laboral; Ley N°21.561; Ámbito de aplicación; Corporación Nacional Forestal; Atendido que el Decreto Ley N°249, de 1974, ha regulado expresamente la duración de la jornada de trabajo del personal de las entidades afectadas a sus disposiciones, entre las que se encuentra la Corporación Nacional Forestal, no es posible implementar la rebaja de la jornada de trabajo establecida en la Ley N°21.561 a los trabajadores permanentes de esa Corporación.
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ORD.N°314 Estatuto de Salud; Asignación de estímulo por competencias profesionales; Ley 19.378; Pago retroactivo; No resulta procedente el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos en caso que indica.
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ORD.N°304 Estatuto de salud; Trabajadores de salud; Corporación Municipal; Puntaje por capacitación; Tope; En el sistema de salud primaria municipal el excedente de puntaje por sobre el tope máximo anual de 150 puntos para el reconocimiento de la capacitación debe computarse para el año calendario siguiente.
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ORD.N°285 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato de honorarios; Procedencia; Una corporación empleadora no tiene impedimento para contratar personal a honorarios en las condiciones explicadas en el presente informe, modalidad contractual que sin embargo no puede utilizar para contratar personal encasillado en alguna de las categorías funcionarias señaladas por la Ley N°19.378, el cual debe cumplir sus funciones sujeto ya sea a contrato indefinido o de plazo fijo, según corresponda.
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ORD.N°289 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Concurso Público; Requisitos; Competencia Dirección del Trabajo; 1.- Resulta improcedente incorporar como requisito en las bases del concurso público de antecedentes de que se trata la exigencia de fotografía. 2.- Las fechas en que los postulantes deben presentar la documentación pertinente deben estar claramente determinadas en las bases del respectivo concurso público de antecedentes convocado por una Corporación Municipal. 3.- Esta Dirección
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ORD.N°219 Acoso Sexual; Laboral o de Violencia en el Trabajo; Ley N°21.643; Estatuto de Atención de Primaria de Salud Municipal; El "Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo", contenida en el Decreto N°21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no resulta aplicable a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal dependientes d
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ORD.N°221 Estatuto de Salud; Asignación; ley N°19.378; 1.-La asignación denominada "complemento de zona" no forma parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N°19.378. 2.- Todo funcionario de una Corporación Municipal que realice funciones de atención primaria de salud municipal de forma exclusiva debe estar regido por la Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo. 3.- El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N°19.378.
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ORD.N°226 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación; Ley N°19.378; 1.- Los viáticos no forman parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- La normativa que regula al personal de que se trata no establece la obligación de que el empleador proporcione un vehículo para la asistencia de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 a una actividad de capacitación. 3.- La Dirección del Trabajo no tiene compe
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ORD.N°192 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; La fecha a partir de la cual un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio.
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ORD. N°112 Estatuto de Salud; Concurso Interno; Ley N°21.308; Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron e
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ORD. N°119 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de reemplazo; Derechos; 1.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitoriedad y por no otorgar la calidad de funcionario a quien sea contratado bajo esta modalidad. 2.- Las personas contratadas como reemplazantes según la Ley N°19.378 no tienen derecho a feriado legal ni permisos administrativos. 3.- Corresponde a la Direcció
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ORD. N°81 Docentes y Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional; Corporación Educacional; Directores; Directores de Corporaciones Educacionales. Funciones de administración superior que sean necesarias para la gestión de la entidad sostenedora, respecto del o los establecimientos educacionales de su dependencia. Funciones docentes o de asistentes de la educación.
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ORD. N°89 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; Para determinar la cantidad de días de feriado que le corresponde a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal se debe atender a la fecha en que cumple con los años de servicios exigidos por la normativa para acceder a cada uno de los tramos, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°91 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Registro Asistencia; 1.- El sistema de registro de asistencia que se ajuste a lo dispuesto por el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, mantiene su vigencia hasta el 26.04.2024 si no ha expirado antes. 2.- Si el sistema de registro de control de asistencia no cumple con la regulación se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución Exenta N°38 en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La información entregada por
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ORD. N°92 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Para acceder al segundo tramo de feriado establecido por el inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 el funcionario regido por esta ley debe contar con quince o más años de prestación de servicios en el sector y en las entidades señaladas por la normativa.
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ORD. N°102 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Renovación de Contrato a plazo fijo; Si la Corporación Municipal decide prolongar la prestación de los servicios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 más allá del plazo establecido en el respectivo contrato de plazo fijo se entiende que su propósito es mantener la contratación, a lo menos, por el mismo período que tenía el contrato extinguido, si no ha formalizado la nueva contratación por un período distinto del anterior.
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ORD. N°103 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia; 1.-No resulta procedente otorgar la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de la Ley N°19.378 al personal de una Corporación Municipal que no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal. 2.- Para quienes ejercen funciones de responsa
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ORD.N°90 Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Concurso Interno; Ley N°21.308; Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de l
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ORD. N°60 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal.
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ORD. N°61 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Negociación Colectiva; Ley N°21.040, artículo 42 transitorio; 1)Mientras la Corporación Municipal continúe prestando el servicio educacional, los trabajadores socios del Sindicato mantienen su derecho a negociar colectivamente. 2)Las condiciones de trabajo que se hubieren pactado dentro del periodo de seis meses, serán de cargo de la respectiva Corporación Municipal y aquellas que se hubieran pactado en cualquier fecha previa al traspaso del se
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ORD. N°64 Estatuto Docente; Corporación Educacional; Ley N°20845; Contrato de Trabajo; Resulta procedente que una Corporación Educacional suscriba un contrato de trabajo con el director que la representa judicial y extrajudicialmente con el objeto que este último ejerza de manera permanente y efectiva funciones de administración superior necesarias para la gestión de la entidad sostenedora o bien desempeñe funciones docentes o de asistente de la educación en el o los establecimientos educacional
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ORD. N°67 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal.
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ORD. N°43 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Experiencia; No resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del elemento experiencia de la carrera funcionaria de un funcionario de una Corporación Municipal regido por la Ley N°19.378 el tiempo servido con anterioridad en la DIDECO de la I. Municipalidad de Conchalí, aún cuando haya realizado labores como kinesiólogo.
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ORD. N°17 Estatuto de salud; Contrato a honorarios; Los servicios prestados a honorarios se rigen por las normas que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°10 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Perfiles de competencias laborales; Los artículos 10 y 11 de la Ley N°21.109 no resultan aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales.
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ORD. N°903/38 Estatuto de Salud; Requisitos de contratación; Para ingresar a la dotación de salud de una Corporación Municipal se debe cumplir, entre otros requisitos, con lo dispuesto por el artículo 13 N°1 de la Ley N°19.378, en los términos señalados en el presente oficio.
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ORD. N°904/39 Corporación Municipal; Programas PRAPS; Resulta procedente considerar al personal contratado a plazo fijo por una Corporación Municipal para desarrollar los programas PRAPS para los efectos de la Ley N°21.308 en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°905/40 Estatuto de Salud; Incompatibilidad; Matrimonio; Resulta aplicable a las Corporaciones Municipales la incompatibilidad por matrimonio contemplada en el artículo 83 de la Ley N°18.883 en los términos expuestos en este oficio. Se reconsidera toda doctrina contraria a la presente.
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ORD. N°906/41 Corporación Municipal; Nombramiento Administrador Provisional; 1) La Corporación Municipal de Ancud mantiene su calidad de empleadora y como consecuencia de ello, es la obligada a dar cumplimiento a los contratos de trabajo, sean estos individuales y colectivos de los docentes y asistentes de la educación que, atendida las modificaciones acordadas a sus contratos de trabajo, prestan servicios en la Administración Central de dicha entidad. 2)El ejercicio del derecho a licencia médic
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ORD. N°852 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Profesionales de la Educación; Colación; La Corporación Municipal y los profesionales de la educación pueden pactar un periodo de descanso destinado a la colación que sea imputable a la jornada de trabajo, sin perjuicio de lo cual, este no será considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad destinada a la distribución funciones lectivas y no lectivas, ya que no tiene dicha calificación.
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ORD. N°866 Corporación Municipal; Trabajadores no docentes; Práctica antisindical o desleal; Informa lo que indica.
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ORD. N°851/32 Bonificación artículo 30 Ley N°20.313; Asistentes de la Educación; Trabajadoras Jardines Infantiles VTF; Corporación Municipal; 1. A las trabajadoras que laboran en jardines infantiles VTF, administrados por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, cuyas competencias y funciones desempeñadas permiten clasificarlas en las categorías de asistentes de la educación profesional, técnica, administrativa o auxiliar, les asiste el derecho a percibir la bonificación es
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ORD. N°808 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia; No resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha normativa si no ejerce efectivamente funciones como directora de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud mun
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ORD. N°809 Estatuto de Salud; Experiencia; Servicio Médico Legal; Para los efectos del elemento de experiencia de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378 no resultan útiles los períodos servidos en el Servicio Médico Legal.
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ORD. N°810 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Requisitos postulación; No resulta procedente que postule al concurso interno regulado por la Ley N°21.308 una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se encuentra contratada de forma indefinida.
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ORD. N°816 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Visita domiciliaria; Jurisdicción; Destinación; 1.- Por regla general el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal debe ejercer sus funciones dentro de la comuna respectiva. 2.- Resulta procedente que la entidad administradora pueda destinar a un funcionario de la atención primaria de salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia dependiente de la misma Corporación Municipal siempre que
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ORD. N°819 Estatuto de Salud; Capacitación; Los 5 días para capacitación que otorga la Ley N°19.378 para participar en actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento deben cumplir con los requisitos exigidos por el respectivo reglamento.
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ORD. N°820 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Todo funcionario de una Corporación Municipal que realice funciones de atención primaria municipal de forma exclusiva debe estar regido por la Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo.
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ORD. N°783 Asistentes de la Educación; Bono zona extrema; Corporación Municipal; El asistente de la educación que ha trabajado 15 días en el mes de junio, se le debe pagar la remuneración correspondiente y, por lo tanto, el bono de zona extrema, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado en el periodo respectivo.
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ORD. N°756 Estatuto de Atención primaria de salud; Corporación Municipal; Feriado; Contrato a honorario; Los servicios prestados a honorarios con anterioridad por una funcionaria de una Corporación Municipal actualmente regida por la Ley N°19.378 en los sectores indicados en el presente informe resultan útiles para el efecto de satisfacer el requisito de contar con más de un año de servicios exigido por la ley para hacer uso del derecho a feriado.
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ORD. N°730 Corporación Municipal; Directores; Establecimiento Educacional; Entidad sostenedora; Informa doctrina respecto de la procedencia que los directores de una Corporación Educacional que ejercen funciones de administración superior necesarias para gestión de la entidad sostenedora puedan percibir remuneraciones y otros estipendios por las funciones docentes o de asistente de la educación que desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad.
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ORD. N°724 Asistente de la Educación; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°21.405; La competencia para determinar quiénes acceden a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964 se encuentra radicada en la Subsecretaría de Educación.
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ORD. N°725 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Licencia Médica; Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.