Dirección del Trabajo · Documentación Laboral Electrónica
Firma y Gestión de Documentos Electrónicos
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, que incluye Firma y Gestión de Documentos Electrónicos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral ElectrónicaPronunciamientos
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ORD. N°588 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de documentación laboral propuesto por la empresa Websanal Sistema de Gestión S.pA.,
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ORD. N°607 Utilización de firma electrónica; No existe inconveniente para la utilización del mecanismo de firma digital para fines de seguridad y salud ocupacional, en el medida que se lleve a cabo cumplimiento a las reglas señaladas en el presente informe.
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ORD. N°608 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que la empresa Sumitomo Corporation Ltda., implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica de la empresa BUK S.p.A.
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ORD. N°465 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Docusign consultado por la empresa Mesos Gestión y Servicios S.A., fue aprobado por este Servicio mediante los Ords. Ns°2492 de 03.11.2021 y 2257 de 29.12.2022, por lo que no existen inconvenientes para su utilización.
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ORD. N°412 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Docusign", fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2492 de 03.11.2021, por lo que no se existen inconvenientes para su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°413 Documentación laboral electrónica; Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Summit Agro South America S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
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ORD. N°416 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Docusign", fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2429 de 03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección.
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ORD. N°389 Documentación laboral electrónica; La información acompañada por la Sociedad Prestadora de Servicios Focoenobra Ltda., permite a esta Dirección autorizar la utilización del sistema consultado en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°364 Documentación laboral electrónica; La información acompañada por la Sociedad Prestadora de Servicios Focoenobra Ltda., no permite a esta Dirección autorizar la utilizado del sistema consultado en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°365 Documentación laboral electrónica; Las consultas referidas a la utilización de documentación y firma electrónica en el contexto de la relación laboral deben ser dirigidas directamente al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
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ORD. N°344 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "RLD", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD. N°345 Documentación laboral electrónica; Una vez subsanados los reparos efectuados, no existirá inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de gestión y firma de documentación laboral denominado "OBUMA esign", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD. N°347 Documentación laboral electrónica; Si bien mediante el Ord. N°1810 de 10.10.2022, este Servicio resolvió que no existían inconvenientes jurídicos para que la empresa REXMAS S.A., utilizara o comercializará la plataforma electrónica de creación, gestión y firma de la documentación laboral desarrollada, a su vez por la compañía Acepta.com S.A., la forma de implementación del sistema planteada por la empresa Ferreterías del Sur S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dicta
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ORD. N°285 Documentación laboral electrónica; Los antecedentes acompañados por la empresa Genera S.A., destinados a respaldar el cumplimiento de la normativa vigente por parte del software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Genera HR Digital", no dan cuenta expresa del acatamiento de todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°288 Documentación laboral electrónica; 1.- No se ajusta a Derecho reemplazar el envío de la carta certificada señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo por un correo electrónico, aún con el consentimiento del dependiente. 2.- Cuando la carta es entregada personalmente al dependiente, si puede ser suscrita por medios digitales dado que el legislador sólo ha señalado que el empleador debe comunicar por escrito al trabajador la circunstancia del despido, no restringiendo el soporte
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ORD. N°289 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "Zeus Sign", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD. N°291 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado Xinerlink, en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD. N°269 Documentación electrónica; 1.- La representación de las personas citadas en el contexto de un proceso de conciliación procede de acuerdo con las reglas generales del Derecho, por tanto, ella puede constar en un contrato de mandato o en un poder, en formato de papel o electrónico. 2.- El mandato o poder debe constar por escrito y contener las facultades necesarias para la ejecución del encargo. 3.- Dado que no hay normas que lo prohíban, el documento electrónico en que conste la repres
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ORD. N°169 Libro de Remuneraciones Electrónico; 1. La Resolución Ex. N°29 de 09.03.2021 del Servicio de Impuestos Internos solo autoriza para llevar el Libro de Remuneraciones en forma electrónica en los términos establecidos por la Dirección del Trabajo. 2. La fuente de la obligación del empleador de mantener un Libro de Remuneraciones Electrónico es el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 515 del mismo cuerpo normativo, además de las normas reglamentar
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ORD. N°126 Documentación laboral electrónica; La información acompañada por el Grupo de Empresas ISS no acredita que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la Empresa Nacional de Certificación Electrónica SA. (E-Certchile), de cuenta del cumplimiento de las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°127 Documentación laboral electrónica; Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Centro de Salud Antares S.A. no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
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ORD. N°111 Documentación laboral electrónica; La aplicación denominada "Prevn", destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, no se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°72 Documentación laboral electrónica; a) Salvo las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe no existen inconvenientes para proceder a la creación y firma electrónica de la documentación derivada de las relaciones laborales, incluyendo aquellas asociada al área de la salud y seguridad de los trabajadores. b) Las condiciones técnicas mínimas vigentes acerca de las plataformas de creación, firma y gestión de documentación laboral electrónica se encuentran en el Dictamen N°0789
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ORD. N°74 Documentación laboral electrónica; La documentación acompañada por la empresa Inversiones Akrom Limitada no acredita el cumplimiento de ninguna de la exigencias indicadas en el Dictamen n°0789/15, por lo que no puede autorizarse su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°27 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "NAALOO", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD. N°28 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que la empresa ControlExportChile S.p.A., implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°10 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "SmartHR", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD. N°15 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que la empresa MASCO CHILE LIMITADA, implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2253 Libro de Remuneraciones Electrónico; La fuente de la obligación del empleador de mantener un Libro de Remuneraciones Electrónico es el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 515 del mismo cuerpo normativo, además de las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo N°37 de 28.10.2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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ORD. N°2257 Documentación laboral electrónica; 1.- El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Docusign" fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2492 de 03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección. 2.- Legalmente en Chile sólo existen dos tipos de firma electrónica: la simple y la avanzada, res
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ORD. N°2259 Documentación laboral electrónica; La documentación acompañada a la presentación de la empresa Websal Sistemas de Gestión S.p.A., destinada a respaldar el cumplimiento de la normativa vigente por parte del software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Websal°, no da cuenta expresa del acatamiento de todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones
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ORD. N°2248 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "AVSOTFT DOC", en la medida que la plataforma se implemente en los términos autorizados.
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ORD. N°2190 Documentación laboral electrónica; Atiende presentación de Sr. Alejandro Rojas Lemus, en representación de empresa Despapeliza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°2158 Documentación laboral electrónica; a) No existe inconveniente jurídico para que un empleador envíe a un trabajador a través de un sólo enlace u otra comunicación electrónica, por ejemplo, un e-mail, varios documentos para ser firmados digitalmente. b) Esta Dirección no puede referirse a materias de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2161 Documentación laboral electrónica; Sin perjuicio de las prevenciones realizadas en el cuerpo del presente informe, no existirán inconvenientes para proceder a la creación y firma de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
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ORD. N°2127 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados; Procedimiento especial; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa IM2 Solar Chile SpA. - frente al impedimento de celebrar una asamblea, o asambleas parciales- manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse a una Caja de Compensación mediante el sistema de votación electrónico "NeoVoting" desarrollado por la empresas Mas Votos Spa., en la medida qeu este cumpla con las condicione
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ORD. N°2103 Documentación laboral electrónica; No existen inconvenientes jurídicos para que la empresa Logística S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la compañia REXMAS S.A.
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ORD. N°2064 Documentación laboral electrónica; a) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración o superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos b) NO se ven inconvenientes jurídicos para que el documento que contengan la comunicación personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos.
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ORD. N°1882 Documentación laboral electrónica; Las consultas referidas a la utilización de documentación y firmas electrónicas en el contexto de la relación laboral deben ser dirigidas directamente al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
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ORD. N°1810 Documentación laboral electrónica; No existe inconvenientes jurídicos para que la empresa REXMAS S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la compañía Acepta.com S.A.
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ORD. N°1776 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliación de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las co
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ORD. N°1642 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Portal Personas" presentado por la empresa Comercial Eccsa S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1492 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominada plataforma Buk Spa.,se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1380 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Asesorías e Inversiones BNR GESTIÓN S.P.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1382 Documentación laboral electrónica; Si bien el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Porsche Chile S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, su implementación debe ajustarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1389 Documentación laboral electrónica; La aplicación denominada AppWorki" desarrollada por la empresa Workietalkie S.p.A., destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, se ajusta alas exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1390 Documentación laboral electrónica; La aplicación denominada "Prevn", destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, no se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1352 Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que proponen y describen Arval Relsa SPA, Comercializadora de Vehículos S.A. y Renta Equipos Leasing S.A., denominada plataforma Buk, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°1355 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Brenntag Chile Buk, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1163 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Portal Personas" y presentado por las empresas; i) Car S.A.; ii) Sociedad de Cobranzas Payback Limitada; y iii) Corredora de Seguros Ripley S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.