Contraloría General de la República
Empleo Público
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Empleo Público, del más reciente al más antiguo. Página 9.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoTemas de Empleo Público
- Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial
- Calificaciones
- Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
- Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
- Contrata, Prórroga y No Renovación
- Destinaciones, Comisiones y Subrogancia
- Honorarios y Código del Trabajo
- Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
- Otros (Empleo Público)
- Plantas, Encasillamiento y Traspasos
Pronunciamientos
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La ley de presupuestos 2023 permite renovar y reemplazar contrataciones a honorarios sin las restricciones del dictamen E173171, por lo que los traspasos a contrata se rigen por esa ley y no por el dictamen; este sigue vigente solo para nuevas contrataciones.
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El dictamen concluye que el fallecimiento de un alto directivo público no genera derecho a la indemnización del artículo 58 de la ley N° 19.882, pues esta solo procede por renuncia o término del período sin renovación, por lo que no se transmite a sus herederos.
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La Contraloría concluye que los egresados de la última promoción no pueden concursar en becas de especialización de cuatro años, pues la excepción de la ley N° 20.816 solo aplica a funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación. No obstante, valida las becas de cuatro años ya otorgadas en 2021 por error administrativo, para no perjudicar a los becarios de buena fe.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión del SLEP porque los documentos adjuntos no configuran las causales legales invocadas, y ordena cumplir el oficio que declaró improcedente el cese de la exfuncionaria.
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La Contraloría rechaza la solicitud de revisar los oficios que declararon el cese del recurrente en el Servicio de Salud Coquimbo al asumir un cargo directivo en un CFT, porque el recurso de revisión se presentó fuera del plazo fatal de un año.
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El dictamen aclara que las contrataciones a honorarios en municipios deben limitarse a los supuestos del dictamen N° E173171, salvo excepciones como el personal de apoyo a concejales y los delegados municipales, que sí pueden contratarse a honorarios si cumplen ciertos criterios. También permite superar temporalmente los topes de gasto en personal para regularizar situaciones y advierte responsabilidades por contrataciones indebidas.
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La Contraloría concluye que la indemnización por renuncia no voluntaria de altos directivos públicos solo procede cuando terminen los procesos que determinen su responsabilidad; con indicios de responsabilidad, no corresponde pagarla aún, reconsiderando el criterio anterior.
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La Contraloría concluye que el SERVEL debe reincorporar a las recurrentes con fuero maternal y pagarles los honorarios adeudados, excluyendo los períodos de licencia médica o maternal, que ellas deben tramitar como trabajadoras independientes.
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El caso excepcional de un funcionario contratado bajo el Código del Trabajo y pensionado en DIPRECA debe regirse por las causales de retiro de los funcionarios civiles de Carabineros. Concluye que corresponde al General Director de Carabineros resolver en definitiva su clasificación de invalidez.
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El dictamen concluye que la restricción del dictamen N° E173171, de 2022, sobre contrataciones a honorarios no se aplica a quienes trabajan financiados por convenios INDAP-municipios del PRODESAL, pues cumplen funciones propias del INDAP y no provisión de personal municipal.
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La Contraloría concluye que Carabineros debe revisar el rechazo de la solicitud del recurrente para ser asesor de seguridad privada y, si lo mantiene, fundamentar por qué su título de Cientista Criminalístico y diplomado no cumplen los requisitos, informando en 30 días hábiles.
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La suspensión preventiva por sumario es ausencia justificada y no impide la bonificación del artículo 4° de la ley N° 19.490; quienes no fueron calificados conservan su evaluación anterior. Contraloría concluye que Oporto y Alvarado tienen derecho al pago y ordena regularizarlo, reconsiderando el dictamen N° 19.262 de 2018.
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La Contraloría concluye que los funcionarios no calificados por usar licencia médica conservan su calificación anterior y tienen derecho a la asignación del artículo 4° de la ley 19.490, pues la licencia es ausencia justificada. Ordena regularizar el pago a los recurrentes, aplicando excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que corresponde otorgar el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 a las tres funcionarias, pues las breves interrupciones invocadas (un día de turno o días inhábiles) son ajenas a su voluntad y no afectan la continuidad exigida.
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La Contraloría concluye que no se aplica la confianza legítima en contratas porque el cargo directivo era temporal según las bases del concurso, por lo que la Dirección del Trabajo actuó correctamente al cesarlo y reasignarlo a su grado original, reconsiderando el oficio anterior.
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La Contraloría concluye que un desfase de un día en la relación laboral de una funcionaria del Hospital Claudio Vicuña no interrumpe el desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409, por lo que procede concederle el descanso reparatorio si cumple los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que quienes trabajaron a honorarios para la salud municipal y vieron su contrato iniciar el 4 de enero de 2021, por ser el primer día hábil, mantienen el desempeño continuo exigido y pueden acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, cumpliendo los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que los reporteros de mercado contratados a honorarios por ODEPA no deben ser traspasados a la contrata, pues sus labores en terreno y horarios especiales implican un vínculo jerárquico menor, aplicando una excepción al criterio general del dictamen N° E173171.
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La Contraloría concluye que el despido de un asistente de la educación por supuesta disminución de matrícula no se ajustó a derecho, porque el Plan Anual 2022 no registra esa baja en su establecimiento. Ordena al SLEP regularizar su contratación e informar en 10 días hábiles.
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La Contraloría concluye que el nombramiento de Lilian Troncoso como Directora Zonal de Pesca y Acuicultura de Ñuble y Biobío se hizo antes de cumplirse el año de inhabilidad tras cesar en un Comité Científico Técnico, por lo que SUBPESCA debe invalidarlo.
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El descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige desempeño efectivo en el Hospital de Carabineros o su red asistencial, no en dependencias administrativas como la Dirección o Subdirección de Salud de Carabineros. Para honorarios sin jornada pactada, se promedian las horas mensuales trabajadas para verificar las once horas semanales.
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La Contraloría concluye que procede otorgar el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 a los profesionales del Servicio de Salud Maule, pese a tener un día de interrupción laboral por causas ajenas a su voluntad, pues ello no afecta el requisito de continuidad y cumplen los demás requisitos legales.
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La Contraloría aclara que la excepción temporal del dictamen N° E173171/2022, que permite renovar contratos a honorarios vigentes al 31 de diciembre de 2021, también se aplica a la Universidad de Tarapacá respecto de quienes tenían contratos vigentes al 30 de diciembre de 2021.
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El dictamen concluye que el traspaso a contrata regulado por el artículo 45 de la ley N° 21.405 debe mantener la renta bruta, y no el valor líquido como exige el dictamen N° E173171, por tratarse de procesos de distinta naturaleza.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Hacienda sí puede dictar instrucciones sobre austeridad, incluidas suspensiones de contrataciones y reemplazos, pues cuenta con facultades para normar la ejecución presupuestaria y la administración eficiente de los recursos públicos, sin invadir atribuciones de los jefes de servicio.
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La Contraloría concluye que quien subroga al juez de policía local solo tiene derecho al sueldo base del cargo subrogado, no a las asignaciones de responsabilidad judicial ni de incentivo por gestión judicial, por lo que rechaza la reconsideración.
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La Contraloría concluye que los despidos de dos asistentes de la educación por el SLEP de Barrancas no se ajustaron a derecho, porque el Plan Anual 2022 no acreditó la disminución de matrícula exigida por la causal invocada, por lo que el servicio debe regularizar sus contrataciones.
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La Contraloría concluye que no procede suspender el proceso de encasillamiento de la Dirección de Educación Pública para que funcionarios a contrata no traspasados cumplan cinco años y participen del concurso interno, pues no existe norma que lo autorice y debe aplicarse la regla general del artículo 15 del Estatuto Administrativo.
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La Contraloría concluye que el tiempo trabajado a honorarios no sirve para cumplir el año de servicio exigido para el feriado legal, y rechaza aplicar la excepción de continuidad porque hubo interrupción entre servicios.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión del Municipio de Cerro Navia contra el oficio N° E75919, de 2021, porque no se configura un manifiesto error de hecho ni aparecen documentos esenciales nuevos, sino solo una discrepancia interpretativa.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que un funcionario con licencia médica destinado a otro lugar solo mantiene las remuneraciones de su antiguo puesto hasta que se afina su destinación, aunque esté con reposo. Concluye que suspender la asignación de zona fue ajustado a derecho.
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La Contraloría ratifica que los pensionados de CAPREDENA contratados bajo el Código del Trabajo deben cesar según las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, no las del Código Laboral. Excepcionalmente, quienes cotizaron luego en el sistema del DL 3.500 se rigen por el Código del Trabajo.
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El dictamen concluye que, tras la derogación por el Tribunal Constitucional de las normas que regían el cese del personal civil de FAMAE, desde el 5 de febrero de 2022 se aplican las causales del Código del Trabajo, incluyendo el derecho a indemnizaciones.
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La Contraloría aclara que las universidades estatales pueden contratar a honorarios a docentes con cargas acotadas, equiparándolos a los profesores por hora, y que los convenios de los artículos 99 y 39 deben sujetarse al artículo 48 de la ley N° 21.094. La responsabilidad civil exige persistencia y arbitrariedad, evaluándose caso a caso.
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Las contrataciones a honorarios para los programas de reforzamiento de la atención primaria de salud municipal realizan funciones permanentes, por lo que les aplica la regla general del dictamen N° E173171, de 2022. Se rechazan las solicitudes de Puerto Montt y Maule: ese personal no podrá ser recontratado a honorarios en las mismas labores en 2023.
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El artículo 55 de la ley N° 21.405 exige que los funcionarios de universidades estatales mayores de 70 años renuncien desde que obtienen el cupo y hasta el mes siguiente a la notificación que se los asigna, no al solicitar el beneficio.
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La Contraloría concluye que una médico contratada a honorarios no tiene derecho al bono COVID-19, pues dicho beneficio excluye a los profesionales regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664. En cambio, dos funcionarios con contrato indefinido en atención primaria municipal sí cumplían los requisitos en enero de 2021, por lo que el municipio debe pagarles el bono.
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La Contraloría concluye que el cese del exfuncionario de la PDI por salud incompatible fue legal, pues su salud fue declarada recuperable, desestimando el reclamo; no obstante, desde ahora la PDI deberá solicitar previamente a la COMPIN el informe de irrecuperabilidad.
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La Contraloría concluye que la Seremi de Salud del Maule actuó conforme a derecho al exigir que un proyecto de tratamiento de residuos industriales líquidos que involucre obras de ingeniería o transformación de substancia y energía sea presentado por un ingeniero civil, por lo que el título de ingeniero constructor no habilita para ello.
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La Contraloría concluye que, si se supera el 20% de contratados a plazo fijo en la dotación de salud municipal, el municipio está obligado a llamar a concurso interno para regularizar esas horas, sin que las irregularidades detectadas lo eximan; Hualpén debe hacerlo e informarlo.
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La Contraloría concluye que un funcionario a honorarios no puede arrendar ni subarrendar por terceros un inmueble al municipio si el contrato alcanza 200 UTM, por configurarse la inhabilidad del artículo 54 letra a) de la ley N° 18.575.
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La inhabilidad del artículo 4° de la ley N° 19.886 también se aplica a quienes ejercen cargos directivos en calidad de subrogante, por lo que el HRC no podía contratar con la sociedad del denunciado. Al no acreditarse la excepción legal, se configura la infracción y corresponde instruir un procedimiento disciplinario.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Cerro Navia contra el oficio que anuló el término anticipado de una funcionaria, pues no se configura un error de hecho ni se aportan documentos esenciales nuevos.
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La provisión por indemnización de ADP debe calcularse usando las variables de los oficios de Contraloría y la mejor estimación fiable disponible, ajustándola al cierre de cada periodo contable para acercarla al desembolso real.
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La Contraloría concluye que las contrataciones a honorarios municipales deben registrarse según su régimen legal: las del artículo 4° de la ley N° 18.883 en cuentas del subtítulo 21, y las regidas por la ley N° 19.886 en la cuenta 215-22-11-999, sin pronunciarse sobre el caso concreto por falta de información.
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La resolución solo comunica un listado referencial de títulos afines a seguridad privada, sin restringir el requisito legal ni ser taxativa. Concluye que es válida como instrumento orientador, sin ilegalidad ni invasión de competencias del Ministerio del Interior.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad puede otorgar mayor puntaje a las mujeres en una de las variables de su política de mejoramiento laboral, pues es una discriminación positiva que busca corregir brechas salariales sin excluir a los hombres ni vulnerar el principio de igualdad.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, es posible financiar con los recursos transferidos por el GORE de La Araucanía el beneficio colectivo del sindicato y las indemnizaciones legales de los trabajadores del INIA contratados exclusivamente para el programa ovino.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las modificaciones de planta del SERPAT solo proceden una vez perfeccionado el encasillamiento de todos sus estamentos, no de forma independiente por cada uno.
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La Contraloría concluye que los trabajadores contratados bajo el Código del Trabajo por la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la PDI son funcionarios públicos de esa institución y pueden afiliarse a dicho bienestar, sin impedimento jurídico.