Contraloría General de la República
Empleo Público
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Empleo Público, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoTemas de Empleo Público
- Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial
- Calificaciones
- Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
- Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
- Contrata, Prórroga y No Renovación
- Destinaciones, Comisiones y Subrogancia
- Honorarios y Código del Trabajo
- Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
- Otros (Empleo Público)
- Plantas, Encasillamiento y Traspasos
Pronunciamientos
-
La Contraloría concluye que la asignación por pérdida de caja solo se paga si el manejo de dinero efectivo sigue siendo la función principal, ponderando jornadas presenciales y de teletrabajo, y no procede con teletrabajo total; además, se suspende durante permisos con goce de remuneraciones, pero se mantiene para dirigentes gremiales con permisos o fuero si cumplen las funciones y requisitos.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración de la FACH y confirma que la no renovación de la contrata de un funcionario en retiro debe estar suficientemente motivada, pues la confianza legítima le ampara y la Tabla invocada no acreditó ser secreta.
-
La Contraloría concluye que, por excepción legal válida solo en 2023, la Universidad de Chile puede renovar los contratos a honorarios de personal con labores habituales y reemplazarlo, aunque no cumpla requisitos para contrata; las nuevas contrataciones deben regirse por la regla general.
-
La Contraloría concluye que la recurrente, contratada a honorarios por el SERVEL, está amparada por el fuero maternal y ordena reincorporarla y pagarle honorarios adeudados; además remite la denuncia de acoso al SERVEL para su evaluación interna.
-
La Contraloría concluye que los funcionarios no dirigentes que asistieron a reuniones gremiales autorizadas dentro de la jornada laboral no tienen derecho a remuneración por ese tiempo, salvo que devuelvan las horas, pues la ley solo exceptúa a los directores gremiales.
-
La Contraloría concluye que el CFT de Los Ríos solo puede crear nuevas direcciones del mismo nivel que las ya existentes si no alteran la estructura básica fijada en sus estatutos ni las funciones de las direcciones Académica y Económica y Administrativa.
-
DIPRECA contrató externamente labores propias de la institución vía ley de compras, lo que excede los servicios de apoyo permitidos. Contraloría concluye que esas tareas debieron realizarse con personal de planta, a contrata o, excepcionalmente, a honorarios, e instruye evitar su repetición.
-
La Contraloría concluye que si un funcionario con cargo de planta conservado mejora el grado de su contrata, ello implica una nueva designación y cesa en el cargo conservado por incompatibilidad, sin aplicarse la excepción de la ley de Presupuestos.
-
La Contraloría concluye que el traspaso y encasillamiento en 2009 de un funcionario del ex INP en un cargo vacante de jefe de departamento de la Superintendencia de Pensiones no creó ni traspasó una plaza, por lo que su planta mantiene 102 cargos.
-
La Contraloría concluye que el convenio a honorarios de Raphael Bergoeing debió modificarse desde su designación como presidente de la CNEP, pues no es conciliable que perciba honorarios por revisar informes del mismo organismo que integra y preside, por conflicto de imparcialidad.
-
La fecha de retiro efectivo (hasta 6 meses después) mantiene al funcionario activo, por lo que pueden reconocerse beneficios hasta esa data; el cese de sueldo se expide dentro de 90 días hábiles desde el retiro efectivo.
-
El ISL no puede contratar mediante la ley N° 19.886 a personas naturales que prestan servicios de salud de la ley N° 16.744, pues esas labores deben cubrirse con personal de planta o a contrata. Contraloría ordena regularizar la situación de los peticionarios en 60 días.
-
La Contraloría concluye que el MINVU no puede pagar íntegramente los honorarios durante licencias maternales o por enfermedad grave de hijo menor de un año, ni exigir devoluciones, salvo para quienes no cotizan; sí puede cubrir la diferencia entre el subsidio y los honorarios pactados.
-
La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige haber sido nombrado o contratado bajo las modalidades que indica esa norma, sin incluir las compras de servicios personales; por ello, no procede reconocerlo a quienes prestaron labores bajo esa modalidad.
-
La Contraloría concluye que las resoluciones de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que crearon secciones en el Departamento de Asuntos Marítimos y designaron encargados a contrata son legales, pues se enmarcan en sus facultades de administración interna y no alteran la estructura orgánica fijada por ley y reglamento.
-
La Contraloría concluye que los municipios pueden renovar a honorarios hasta 2026 a quienes rechacen el traspaso a contrata, y que los alcaldes deben fijar por decreto el cálculo de las remuneraciones líquidas de los traspasados.
-
La Contraloría precisa que la glosa común de la Partida de Economía permite otorgar la calidad de agente público a honorarios para todos los efectos legales, incluida la conducción de vehículos fiscales (decreto ley N° 799). Concluye que, al no existir glosas particulares restrictivas en el Programa Censos del INE, dicho personal sí puede ser habilitado para conducir vehículos fiscales y de uso fiscal, aplicando una excepción a la regla general de inhabilitación.
-
La Contraloría concluye que un funcionario de planta que conserva su cargo y ejerce además a contrata o como jefe de departamento sí puede ser promovido en su empleo titular sin cesar en el otro, aplicando una excepción a la regla de incompatibilidad.
-
El ISL contrató bajo la ley N° 19.886 a personas naturales para prestar servicios de salud que debían cubrirse con personal de planta o a contrata, lo que no corresponde. Contraloría concluye que debe regularizar la situación de los peticionarios si aún mantienen el vínculo contractual.
-
El dictamen concluye que el Servicio Civil actuó válidamente al convocar y desarrollar el concurso de Director del Servicio de Salud Ñuble, pues el recurso de protección no lo afectó ni ordenó suspenderlo, por lo que corresponde aprovechar el proceso de selección ya realizado.
-
La Contraloría concluye que la obligación de seleccionar preferentemente a personas con discapacidad en igualdad de mérito aplica a todos los órganos de la Administración, sin importar su dotación, y que los informes deben publicarse en las páginas web institucionales, sin exigir publicar antecedentes de las contrataciones.
-
El traspaso de honorarios a contrata del FOSIS puede realizarse en 2023, no en 2022, y no procede para quienes trabajan en los programas de Habitabilidad Chile Solidario y Autoconsumo. La renta bruta debe incluir el componente base y el incremento por desempeño institucional, pero no el incremento colectivo.
-
El período trabajado a honorarios no se computa para el feriado progresivo del artículo 103 de la ley N° 18.834, pues solo cuentan los años como dependiente, acreditados mediante certificación previsional. El dictamen E173171, de 2022, no altera ese régimen de derechos y obligaciones.
-
La Contraloría concluye que la solicitante no cumple el requisito de desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409 para acceder al descanso reparatorio, porque sus contratas de reemplazo tuvieron interrupciones de hasta ocho días.
-
El dictamen confirma que las modificaciones de planta del SERPAT solo operan una vez perfeccionado todo el proceso de encasillamiento, incluidos los concursos internos de los estamentos administrativo y auxiliar. Por ello, rechaza que esas mejoras de grado y remuneraciones tengan efecto retroactivo desde el 1 de marzo de 2022.
-
La Contraloría concluye que Carabineros actuó dentro de sus atribuciones al denegar la renovación como asesor en seguridad privada por no cumplir el requisito de título profesional exigido, aplicando la normativa vigente sin excepciones.
-
El límite del 40% para contrata y 10% para honorarios se calcula sobre el presupuesto asignado a la planta municipal de cada año, no sobre gastos devengados; solo para fijar o modificar plantas (ley N° 20.922) se usa el gasto devengado al 31 de diciembre.
-
La Contraloría concluye que, aunque la COMPIN declare irrecuperable la salud de un funcionario de Gendarmería, si la Comisión Médica Central de Carabineros lo considera apto, el Director Nacional puede declarar su salud incompatible si superó seis meses de licencia en dos años.
-
La Contraloría reconsidera su jurisprudencia y concluye que la compensación del feriado proporcional debe incluir, además de los días hábiles, domingos, festivos y sábados, aplicando la excepción al criterio anterior.
-
La Contraloría concluye que SERNATUR puede contratar a honorarios analistas para esos programas en 2022, pues sus labores, aunque habituales, se realizan solo en ciertos periodos del año, lo que configura la excepción de tareas acotadas en su duración.
-
El Servicio Mejor Niñez debe priorizar el interés superior del niño por sobre el deber de perseguir la responsabilidad de menores que agredan a funcionarios, salvo en hechos de especial gravedad, donde puede disponer fundadamente su defensa.
-
La resolución del SENAME modificó su estructura orgánica, lo que excede las atribuciones de su director y invade la potestad reglamentaria del Presidente. Concluye que debe regularse mediante el reglamento pertinente, considerando la ley N° 21.527.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, para acreditar la jornada de 33 o más horas semanales de quienes sirvieron a honorarios por hora sin jornada pactada, se debe calcular el promedio semanal de horas trabajadas en cada mes, y si iguala o supera ese umbral, ese tiempo computa para los tres años de antigüedad exigidos.
-
La Contraloría concluye que la prohibición de ingreso por parentesco del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 también se aplica a quienes prestan servicios a honorarios en corporaciones municipales, por lo que fue improcedente contratar a la madre de un concejal en ejercicio.
-
La Contraloría concluye que las designaciones de personal de confianza, a contrata y a honorarios son facultades discrecionales de la autoridad y que evaluar si favorecen a un partido político es un aspecto de mérito que no le compete fiscalizar, sin perjuicio de su rol fiscalizador.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria tiene derecho al bono de retiro voluntario de la ley N° 20.921, pues la demora en pensionarse se debió a la norma protectora del artículo 152 del Estatuto Administrativo. Aplica una excepción: no se exige el plazo de renuncia por cesar por salud irrecuperable.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409 porque no cumplió el requisito de desempeño continuo ni el mínimo de once horas semanales promedio mensual exigidos.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, las municipalidades pueden exceder el tope del 40% de gasto en contrata al traspasar personal a honorarios a la contrata durante 2023-2026, conforme al artículo 74 de la ley N° 21.526, mientras esos funcionarios se mantengan en sus cargos.
-
La Contraloría confirma que el diploma de Oficial de Orden y Seguridad obtenido en 1984 no es título profesional, pues la norma que lo otorgó rige solo desde 1988. Rechaza la reconsideración, sin aplicar excepción a la regla general.
-
El Servicio de Salud Metropolitano Norte ofreció una beca de subespecialidad no financiable por no estar en el decreto N° 8/2013, lo que la Contraloría confirma como error administrativo. Concluye que no procede financiar el curso y ordena instruir un procedimiento disciplinario.
-
La Dirección del Trabajo debe fiscalizar, de oficio o a petición, el cumplimiento de los requisitos de las asociaciones de funcionarios y de sus directores, y los servicios deben verificar que no se elijan más dirigentes de los permitidos, sin amparar a los excesivos con fuero gremial.
-
La Contraloría concluye que la fiscalización de los concursos para proveer cargos docentes en corporaciones municipales corresponde a la Dirección del Trabajo, no a ella, por tratarse de materias laborales, y le devuelve los antecedentes.
-
La Contraloría concluye que el cobro del 80% de la caución de permanencia al exfuncionario del Ejército por su renuncia voluntaria tras 7 años y 26 días se ajusta a derecho, pues la normativa no exime del pago por continuar en otro órgano de la Administración del Estado.
-
La Contraloría revisa si corresponde pagar la asignación de zona y quién debe costear las horas de permiso gremial de un dirigente. Concluye rechazando la asignación de zona, pero acoge parcialmente el recurso y corrige que el Ministerio, no la asociación, pague las remuneraciones por las horas autorizadas.
-
La Contraloría concluye que los hospitales deben pagar la movilización a los internos de medicina de la UFRO y la colación solo si ya alimentan a sus funcionarios; la universidad no está obligada, pero puede aportar esos beneficios vía convenio.
-
La ley N° 21.526 permite, entre 2023 y 2026, renovar y reemplazar contrataciones a honorarios municipales sin las limitaciones del dictamen N° E173171, rigiendo los traspasos a contrata por esa ley; las nuevas contrataciones a honorarios siguen sujetas a ese dictamen.
-
La Contraloría concluye que quienes cesan por invalidez pueden postular a los bonos por retiro voluntario y adicional de la ley N° 20.921 entre los 60 y 65 años, sin exigirles renuncia voluntaria, por lo que ordena pagar los bonos a la recurrente.
-
La Contraloría concluye que Gendarmería puede contratar médicos a honorarios como excepción a la regla general, si acredita falta de interesados y procesos desiertos, y que los educadores artísticos y cultores tradicionales pueden mantenerse a honorarios.
-
La exclusión del descanso reparatorio de la ley N° 21.409 afecta a todos los funcionarios de exclusiva confianza del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, sin excepción, pues la Contraloría carece de facultades para modificar la ley.
-
La Contraloría concluye que la protección de antigüedad del artículo 49 TER de la ley N° 18.695 solo cubre la asignación de antigüedad, no la antigüedad en cargo y grado para el escalafón de mérito. Por tanto, esta se cuenta desde el encasillamiento (1 de enero de 2019), rechazando el reclamo.