Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 16.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 257-CH, por faltar antecedentes esenciales, observaciones a modificaciones, estados de pago y retenciones no devueltas.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre los aspectos litigiosos del contrato de concesión Américo Vespucio Oriente y concluye que no advierte reparos administrativos en las actuaciones de la Dirección General de Concesiones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de indemnización por gastos directos en el contrato de obra citado, pues no se acreditaron los requisitos reglamentarios del artículo 138, al faltar detalle de los días de atraso y los programas de trabajo en formato Project.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "Construcción Edificio Moneda Bicentenario", por faltar antecedentes esenciales, observaciones a los estados de pago y dudas sobre ampliaciones de plazo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, precisando que la fecha de publicación del Decreto Supremo MOP N° 1163 es el 23 de febrero de 2005 y no la indicada en el acto.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la Ruta 5, por omitir antecedentes esenciales y presentar errores en estados de pago, multas y retenciones.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el término anticipado del contrato de obra por falta de antecedentes que justifiquen la causal invocada, y ordena remitir la documentación detallada para respaldarlo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado con cargo del contrato de obra por paralización de trabajos superior a 15 días, sin perjuicio del análisis de juridicidad del acto que apruebe su liquidación.
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La Contraloría reitera que los registros de consultores de MOP y MINVU definen las especialidades habilitadas, correspondiendo a esas carteras resolver fundadamente los casos dudosos según las mallas curriculares. Respecto de Saneamiento Ambiental rural, confirma que el profesional competente depende del contenido del proyecto, aplicando el criterio de ingeniería civil cuando implique obras regidas por esa técnica.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, por faltar antecedentes sobre personal mínimo, exigencias técnicas de seguridad vial, respaldo de una multa y diferencias en el estado de pago N° 1.
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento vial en Iquique y Alto Hospicio, teniendo presente lo expuesto en la minuta de la inspectora fiscal sobre la observación formulada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría, porque faltan antecedentes esenciales para verificar el término del trabajo y el cumplimiento de las obligaciones de la consultora.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras de baterías de pozos, por observaciones: falta de antecedentes sobre personal, bitácoras, informes, seguros, protocolos y pagos, multa no cursada e identificación incompleta de pozos operados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta T-775, por observaciones a los estados de pago, antecedentes faltantes y demoras injustificadas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de pavimento ruta D-55 por faltar antecedentes esenciales y por calcularse una multa sin considerar el IVA que exige el Manual de Carreteras.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de las rutas C-489 y C-571, por faltar antecedentes esenciales, inconsistencias en el monto y demoras injustificadas en su tramitación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Nuevo Puente Cautín, porque los antecedentes remitidos no permiten superar las observaciones sobre días a descontar, multas por ausencias, recepción de informes y detalle de la disminución.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pues persisten ausencias de personal no explicadas ni reflejadas en los estados de pago. Exige detallar la asistencia o acreditar multas y deducciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión vial Rutas del Loa, precisando que la fecha del decreto supremo N° 66 citado corresponde a su publicación y no a su emisión.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta M-80-N, por faltar antecedentes esenciales (ensayos, informes, estados de pago y respaldos de modificaciones) que impiden verificar su ajuste a derecho.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de canales en Chillán, precisando que el monto total de retenciones canjeadas asciende a $172.379.027 y no al indicado en el acta de liquidación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 3 del estudio de ingeniería, con alcances: no se incluyó el cronograma vigente modificado y se precisa que la cláusula sobre aumento de plazo es la segunda, no la indicada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, porque la creación y reemplazo de cargos no está debidamente fundada.
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La Contraloría toma razón del documento que acepta la oferta para ejecutar la obra "Construcción de Calles de Rodajes Aeropuerto Arturo Merino Benítez - Etapa II", haciendo presente que la exclusión de un oferente se debió a que su programa de trabajo no incluyó todos los ítems de la licitación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 11-CH, por no superarse todas las observaciones, y solicita nuevos antecedentes e instruye verificar los documentos remitidos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de reposición de la Ruta Y-905, pues la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones formuladas, reiterando la solicitud de diversos antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución anterior y aprueba la liquidación del contrato de conservación vial, ordenando adoptar medidas para mayor prolijidad en la conservación de antecedentes contractuales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de estudio de ingeniería, pues los antecedentes remitidos no permiten superar todas las observaciones formuladas, y ordena remitir documentación adicional.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°5 y N°6 y sus adendas, por no estar debidamente fundadas sus modificaciones, y ordena remitir antecedentes y explicaciones adicionales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 9 por faltar antecedentes esenciales, anexos sin firma, discrepancias en montos y demora injustificada en su aprobación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio N° 1 del estudio de ingeniería Ruta 23-Ch, Toconao–Socaire, dejando sin efecto la representación anterior tras lo informado por la inspectora fiscal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación periódica de rutas en San José de Maipo, ordenando evitar demoras excesivas en futuras remisiones a toma de razón y precisando que la devolución de retenciones no está condicionada a protocolización alguna.
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La NCh 3040-2007 sobre pinturas intumescentes no es obligatoria en contratos de obra pública, salvo que se exija expresamente en las bases del contrato, pues la OGUC no la menciona.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación de caminos en Aysén, precisando que el contrato se rige por serie de precios unitarios y suma alzada, el domicilio civil del contratista y la garantía de fiel cumplimiento, e instruye evitar duplicidad con contratos de emergencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 5, pero advierte que los aspectos del cronograma ajenos a la regularización del plazo se revisarán al controlar el acto que apruebe la liquidación de la consultoría.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación de caminos en Aysén, ordenando a la Dirección evitar duplicidad de labores por eventuales contratos de emergencia y cumplir la normativa ambiental.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba las bases de precalificación del Registro Especial de Contratistas para la licitación de la obra "Ampliación Aeródromo Cañal Bajo, Osorno", teniendo presentes los antecedentes adjuntos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza el arriendo de maquinaria para encauzar ríos en Ñuble, por ajustarse a derecho, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si ocurre lo previsto en el artículo 33 de la ley N° 21.595, y tenerse presente que la cláusula sexta incorpora un pago único no regulado en el acuerdo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio por trato directo y adenda para la obra de emergencia del colector Reñaca Norte, y remite el oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales por el Santuario Campo Dunar de Concón.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, porque se excluyó indebidamente al oferente Creaxxion S.A., que sí cumplió las exigencias sobre mobiliario.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación de caminos en Aysén, ordenando a la Dirección adoptar medidas para evitar duplicidad de labores con eventuales contratos de emergencia y cumplir la normativa ambiental.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 7 Sur, por faltar antecedentes esenciales como estados de pago, pólizas, informes y certificados exigidos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la asesoría a la Inspección Fiscal de la Concesión Vial Rutas del Loa, porque la adjudicataria mantiene un vínculo contractual con una sociedad conformada por los mismos socios, configurando la inhabilidad del artículo 34 del Reglamento de Consultoría.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios de la asesoría a la inspección fiscal del contrato vial, pues solo se subsana una observación y se reiteran las demás, exigiendo una minuta detallada con antecedentes de respaldo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Embalse Las Palmas, por no justificarse la falta de proporcionalidad entre aumentos y disminuciones de recursos, y ordena al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum del estudio vial, por observaciones como la falta del convenio, firmas, discordancias de plazos y falta de fundamentación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente, porque las minutas no subsanan todas las observaciones ni acompañan los antecedentes que las respaldan, y advierte una discordancia en el saldo a favor del Fisco.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Parque Inundable Víctor Jara, porque los antecedentes no subsanan todas las observaciones del oficio N° E349812.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución previa y aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento del cauce de Avenida Argentina en Valparaíso, considerando lo expuesto por la Dirección de Obras Hidráulicas sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de consultoría, aunque hace presente que se incumplió el plazo reglamentario de 90 días y corrige errores formales en fechas citadas.