Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 15.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio para la obra de emergencia en la Caleta Pesquera Pichicuy, porque la Dirección de Obras Portuarias lo calificó como emergencia y autorizó trato directo sin cumplir el requisito de monto inferior a 10.000 UTM del artículo 6° de la ley N° 21.516; además, objeta la falta de índice de reajustabilidad, un error de transcripción y la falta de título sobre parte del terreno.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba la liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal, porque el monto vigente del contrato queda exento de ese trámite según la resolución N° 14, de 2022, aplicándose controles de reemplazo.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de rutas en Calama y San Pedro de Atacama, por faltar antecedentes y por inconsistencias en los montos consignados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial por faltar antecedentes esenciales y por observaciones a los estados de pago, y pide explicar la demora de más de un año en su tramitación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, las obras y servicios del contrato de concesión del Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N°2, con el alcance formal de corregir la fecha del Oficio Ord. A15 N°516.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal de los hospitales de Maipú y La Florida, pero observa que fue dictada con evidente retraso respecto del convenio que aprueba, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos y formulando alcances formales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión Ruta 5 Río Bueno-Puerto Montt y prorroga su plazo, pues debe asegurarse la continuidad entre concesiones. No obstante, ordena al MOP ponderar un procedimiento disciplinario por no licitar con la anticipación legal exigida.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Ruta G-21, con alcances por su dictación tardía y errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación pública para la obra "Mejoramiento Borde Costero Caleta La Barra", en Toltén, teniendo presentes las observaciones previas y lo manifestado por la Dirección de Obras Portuarias.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con alcances formales por citas normativas omitidas o erróneas en sus vistos y considerandos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado con cargo del contrato de obra por paralización de los trabajos superior a 15 días, acogiendo la excepción de los artículos 139 y 151 letra d) del Reglamento.
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La Contraloría tomó razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del puente Viluco-El Vínculo y accesos, dejando constancia de las observaciones previas y de los antecedentes tenidos a la vista.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios de la asesoría a la inspección fiscal, pues no refleja el escaso avance (26,98%) de la obra, cuyo contrato se terminó anticipadamente. Ordena remitir una minuta que explicite las labores de la asesoría.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, tras tener presente la minuta del inspector fiscal sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal del Embalse Convento Viejo, II Etapa, con alcances por errores en fechas y referencias del acto.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato, por omitir antecedentes esenciales y requerir aclaraciones. Además, instruye regularizar las modificaciones no aprobadas mediante convenio modificatorio, al no proceder aquí la vía excepcional.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato "Conservación Mayor Aeródromo Teniente Vidal", por no subsanarse todas las observaciones, y ordena iniciar un procedimiento para determinar eventuales responsabilidades administrativas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras, pues la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar las observaciones formuladas, por lo que reitera la solicitud de los documentos indicados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato del puente Cautín, ordenando evitar demoras excesivas en futuras remisiones a toma de razón.
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La Contraloría concluye que la DOH debe sancionar el convenio modificatorio ya suscrito, pagar lo adeudado y liquidar el contrato, sin excusarse en falta de presupuesto ni trámites internos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 4 del contrato de concesión "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví", con el alcance de que el proyecto "PID extensión del Sector 2" fue dispuesto por el decreto N° 168, de 2022, y no por la resolución exenta N° 48.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final de la consultoría, teniendo presente lo informado sobre las observaciones formuladas, y precisa que la resolución 101 fue emitida el 23 de noviembre de 2023.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación, porque parte de la obra se emplaza en una zona de interés turístico sin acreditarse su sometimiento al sistema de evaluación ambiental ni la certificación de que no es pertinente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de término anticipado por común acuerdo del contrato "Mejoramiento Ruta B-241, Eje Licancabur, Pasada Urbana San Pedro de Atacama", teniendo presente lo expuesto en las minutas de la inspectora fiscal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal, con el alcance formal de que el monto total correcto es $3.521.277.057, y no el consignado en palabras en el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de ingeniería del Paso Fronterizo Sico, precisando que el contrato se rige por las bases administrativas tipo de la resolución N° 162, de 2013, y no por las indicadas en los vistos del acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 13 de 2024 y adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances sobre la referencia al dictamen N° 5.104 de 2003 y la ubicación del valor final del contrato.
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La Contraloría toma razón, con alcances formales, del instrumento que deja sin efecto una resolución y adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Vial Rutas del Loa, corrigiendo datos erróneos sobre su naturaleza, plazo y monto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances: corrige que el plazo de ejecución es de 36 meses, no el indicado, y precisa la fecha del TD5 N° 6509.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances por su dictación tardía, falta de fundamentación oportuna de partidas y errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos y corregir dichas falencias a futuro.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 201-CH, tramo Pellaifa–Liquiñe, tras haberlo representado antes y considerando la minuta del inspector fiscal y los antecedentes acompañados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio N°3 del estudio de puentes, por observaciones al aumento de plazo, la disminución de 157 puentes sin monto definitivo ni cronograma actualizado, y falta de antecedentes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra Borde Costero Caleta La Barra, por faltar título sobre parte del terreno, planos sin aprobación y errores en el resuelvo y el Código BIP, exigiendo explicaciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances por omisiones y errores en las recepciones de proyectos y fechas del convenio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Nuevo Puente Cautín, tras las representaciones previas y la minuta explicativa del inspector fiscal.
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba los convenios modificatorios Nos 3 y 4 del contrato de asesoría a la inspección fiscal, tras la representación previa, por haberse justificado la extensión de los servicios hasta el 5 de junio de 2023. Ello, sin perjuicio del control previo del acto de liquidación.
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La Contraloría no da curso al documento que deja sin efecto una resolución previa y aprueba la liquidación del contrato vial, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio de representación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de indemnización de mayores gastos generales del artículo 146 del Reglamento, por no acreditarse los requisitos exigidos, y exige antecedentes adicionales para evaluar los retrasos imputables a la Administración.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal, pues el desempate no se justificó conforme al artículo 45 del Reglamento, y ordena rehacerlo y acompañar antecedentes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N°2 del estudio caminero, por discordancias entre los plazos de las modificaciones y el cronograma, y un error en el valor del estudio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Puente San Francisco Antiguo, por faltar antecedentes y existir observaciones a los estados de pago.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato del puente La Posada, pues la minuta del Departamento de Proyectos de Estructuras no subsana todas las observaciones sobre la clasificación del suelo.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Bienestar de Carabineros no acreditó que el atraso en la entrega de terreno no afectara el programa de trabajo, por lo que debe emitir un informe complementario fundado con los antecedentes respectivos en 5 días.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio N° 3 del estudio de ingeniería, porque faltan antecedentes técnicos que fundamenten las variaciones y no se transcribieron íntegramente los anexos exigidos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Ruta 66, con alcances por su dictación tardía, errores formales e inconsistencias, e instruye emitir oportunamente los actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 3 del estudio de ingeniería, aunque observa su evidente retraso y le instruye emitir oportunamente los actos administrativos, con información precisa y anexos legibles.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°5, su adenda, N°6 y N°7 sobre la Ruta N°114, pues los antecedentes no superan todas las observaciones del oficio de representación.
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La Contraloría concluye que la Universidad de Chile puede aplicar supletoriamente el artículo 14 transitorio del Reglamento de Obras Públicas para incorporar un mecanismo de reajuste en el convenio, al no prever las bases uno propio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del Embalse Convento Viejo II Etapa, entendiendo que ratifica una transacción que extiende en siete años el plazo máximo de la concesión, y precisa que un oficio del Consejo de Defensa del Estado no constituyó la aprobación de dicho acuerdo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba un convenio para obras de control de erosión en San Alfonso, pues la Dirección no justificó por qué no aplicó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, tratándose de obras, y la empresa no está inscrita en el Registro de Contratistas del MOP.