Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 17.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 201-CH, sector Pellaifa–Liquiñe, porque la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final de ese contrato de asesoría, porque no se remitieron los antecedentes de respaldo necesarios para su control preventivo de juridicidad.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato del aeródromo de Peldehue, por observaciones a reajustes, estados de pago, modificaciones y documentación faltante.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta 7, por no superar todas las observaciones del oficio N° E328772 de 2023.
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La Contraloría no da curso al decreto que deja sin efecto el decreto N° 313, de 2015, y fija condiciones de reembolso del proyecto "Canal Melozal", porque no se subsanaron las observaciones del oficio N° 6.905, de 2016.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación del Puente Cancura, tras haber sido representado, teniendo presentes las aclaraciones de la Dirección de Vialidad sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de mayores gastos generales, pues los antecedentes no acreditan el retardo imputable a la Administración que exige el dictamen N° E190877, de 2022.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum N° 7, pero difiere el análisis de juridicidad de materias distintas al plazo a la revisión del acto que apruebe la liquidación, exigiendo entonces una minuta con los ajustes de personal.
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta K-275, teniendo presente lo expuesto sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de canalización del Estero Las Cruces, porque no se remitieron todos los antecedentes solicitados en el oficio N° E410624, de 2023.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de la Ruta M-50 por falta de antecedentes esenciales y por imprecisión en el resuelvo sobre los reajustes.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 41-Ch, por faltar antecedentes esenciales y respaldos de los estados de pago.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del estudio de ingeniería, por observaciones sobre el avance real, documentación faltante, criterios sísmicos desactualizados y estados de pago.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, porque la incorporación de un laboratorista y las disminuciones de personal no están debidamente fundadas ni permiten verificar sus motivos.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 7 Sur, porque los antecedentes adjuntos corresponden a otro contrato, de la Región de Valparaíso.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios del contrato de asesoría, porque la resolución que dispuso el término anticipado de la obra fue representada y no consta su reingreso a toma de razón, y además objeta la justificación de la vigencia de los servicios.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aplica una suspensión del Registro de Contratistas del MOP a la empresa indicada, teniendo presente lo manifestado por la Dirección General de Obras Públicas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del estudio, por observaciones sobre estados de pago, documentación faltante y errores en el acta. Ordena rectificar y acreditar esos puntos, incumpliéndose el plazo del artículo 63 del RCTC.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Ruta 5 Santiago–Talca y aprueba el Convenio Ad–Referéndum N° 10, con alcances sobre referencias internas del documento.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento en Iquique, por omitir antecedentes de respaldo y presentar inconsistencias en los estados de pago que deben aclararse o subsanarse.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el término anticipado del contrato del puente Quilo, porque faltan antecedentes que justifiquen la causal invocada, y ordena remitir los respaldos detallados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio modificatorio de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía, errores de RUT y referencias normativas, e inconsistencias en la tabla de modificaciones, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios N° 1 y 2 de la asesoría a la inspección fiscal del contrato "Mejoramiento Ruta B-241", por inconsistencias en las disminuciones pactadas y en la documentación que las respalda.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final de la consultoría, porque los antecedentes acompañados no permiten subsanar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de puentes, por faltar documentos de respaldo y por inconsistencias en los estados de pago.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta B-385, por faltar antecedentes y existir inconsistencias en los estados de pago y errores formales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, precisando que el plano correcto es "JULIET1.dwg" y que el orden de los oferentes tercero y cuarto está errado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación para la obra "Mejoramiento Varadero Puerto Pesquero de Quellón Etapa 1", dejando sin efecto las observaciones que había formulado en oficios previos de 2023.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de la concesión Ruta 5 Temuco–Río Bueno, con el alcance de que la definición de IPC0 debe entenderse referida al período entre diciembre de 2022 y noviembre del año anterior a la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que suspende a Constructora Salma Ltda. del registro de contratistas del MOP, por lo que dicho acto queda vigente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 2, que aumenta el plazo del contrato, entendiendo que se citó erróneamente la letra a) de la cláusula 2, pues ello fue materia del convenio N° 1.
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La Contraloría concluye que no procede el interés máximo convencional pedido por retrasos en pagos y liquidación, pero ordena a la Dirección de Arquitectura aclarar y, si corresponde, reconocer el interés del 8% anual del artículo 83 del reglamento.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Arquitectura y mantiene que debe actualizarse la oferta con el IPP entre el vencimiento del plazo legal y la total tramitación de la resolución adjudicatoria; la elección de la categoría del IPP corresponde a la Administración.
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La Contraloría concluye que el atraso real fue de 85 días, no 90, y ordena a Carabineros informar sobre el impacto de la losa y los planos en el plazo, para recalcular la multa.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pero observa que fue dictada con retraso respecto del convenio que aprueba. Instruye al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos para permitir un control previo eficaz.
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La Contraloría aclara que los fondos reservados de la ley N° 18.948 y los de bienestar social de la ley N° 18.712 no deben traspasarse a la cuenta de la ley N° 17.502, por ser fines sensibles o ajenos a obras militares. Concluye que la FACH no ha cumplido el dictamen N° E271804 y debe coordinarse con la DIPRES para dictar el decreto supremo del artículo 4° de la ley N° 17.502.
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La Contraloría concluye que el reemplazo del Jefe de Asesoría en el contrato de asesoría al Instituto Nacional del Cáncer no es objetable, pues el sustituto cumple el perfil y el cambio fue autorizado por el Inspector Fiscal conforme a la normativa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia las circunstancias para ejecutar estudios, asesorías y obras de recuperación de conectividad vial de la Ruta 7, con alcances: debe precisarse que puede cumplirse de inmediato y que la minuta fue firmada por subrogante.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio, aunque con alcances: el acto se dictó con retraso y debe corregirse el Anexo 4. Instruye al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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El MOP no puede pagar directamente las deudas laborales o previsionales de los contratistas en convenios mandato; solo puede retener o no cursar estados de pago. Concluye que corresponde a la entidad pública mandante asumir ese pago, por radicar en ella la responsabilidad financiera de la obra.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Red Aeroportuaria Austral, con alcances: el documento se dictó con retraso y contiene errores formales, por lo que ordena al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con alcances por su dictación tardía y errores en los cronogramas de recursos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución anterior y aprueba la liquidación final del contrato, porque la respuesta del servicio no subsana todas las observaciones sobre partidas y montos pagados en exceso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto la resolución Nº36 de 2023 y aprueba una modificación contractual, pero observa su dictación tardía, errores en la tabla del convenio y aproximaciones en los anexos presupuestarios, ordenando evitar tales falencias en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio, pero observa que fue dictada con evidente retraso respecto del convenio que aprueba, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos en lo sucesivo.
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La Contraloría concluye que, ante la diversidad de títulos de ingeniería, corresponde a los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda definir fundadamente qué títulos habilitan para inscribirse en las especialidades de Ingeniería Civil, analizando mallas curriculares y proyectos, sin reparos a lo informado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 201-CH, pues las minutas y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 1 y su addendum, con el alcance de que se omitió transcribir un cronograma modificado, lo que no afecta su juridicidad.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto El Tepual, con alcances: el documento se dictó con evidente retraso y contiene errores, por lo que el servicio deberá emitir sus actos oportunamente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Canal Tierras Coloradas", dejando sin efecto la representación anterior tras considerar los antecedentes aportados.