Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 24.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que, al no constar la instalación del remarcador eléctrico, Carabineros debe calcular el consumo eléctrico según el mecanismo de la inspección técnica y liquidar el contrato, informando en 10 días.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obra pública, con alcances: ordena adoptar medidas para evitar el extravío de antecedentes y reingresar oportunamente las liquidaciones a control previo, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del terminal portuario de Chaitén, pues la documentación acompañada no permite superar todas las observaciones formuladas mediante el oficio N° E267346 de 2022.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el acta de liquidación del contrato de construcción de un edificio de departamentos en la Villa Militar del Este, teniendo presente el oficio y antecedentes adjuntos del servicio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial, pues la minuta y antecedentes adjuntos no superan todas las observaciones: faltan certificados de control de calidad de tres partidas y hay discordancia en el certificado acompañado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del embalse Chacrillas, ordenando en lo sucesivo mayor prolijidad en la preparación y conservación de los antecedentes para evitar dilaciones en la liquidación.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que adjudica la licitación del estudio de ingeniería de tres puentes, porque su monto la exime de ese trámite según las normas sobre exención, sin perjuicio de los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de asesoría, con alcances: la asesoría solo apoya y no puede asumir el rol fiscalizador, que corresponde al servicio, y la mención a las bases en la cláusula undécima se entiende referida a esa misma cláusula.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el contrato de concesión del Aeropuerto El Loa de Calama y aprueba el convenio ad referéndum N° 1, con alcances: el MOP debe adoptar medidas para cumplir la exigencia legal de anticipación y corregir una cita reglamentaria.
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La Contraloría no acoge la solicitud de fiscalización general de las obras de Claro Vicuña Valenzuela: el detalle de plazos y modificaciones debe pedirse a cada servicio, y ejercerá su control según sus planes y programas de auditoría.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta del contrato de conservación de caminos en la Provincia de Santiago, por observaciones sobre la definición de la obra, la modalidad contractual, el personal mínimo y la garantía de fiel cumplimiento.
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El dictamen concluye que, tratándose de convenios mandato del artículo 180 de la LGUC, los recursos pueden transferirse a las entidades competentes para ejecutar las obras, correspondiéndoles a ellas la atención financiera, por ser un régimen especial que exceptúa la regla general del artículo 16 de la ley N° 18.091.
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La Contraloría no da curso a la resolución que suspende a la empresa del Registro de Contratistas del MOP porque el acta de cargos y la resolución sancionatoria no fueron notificadas conforme a la ley N° 19.880.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal y deja sin efecto dos resoluciones de 2022, con alcances formales sobre una referencia errónea y un número omitido.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances sobre la fecha de la PSPPA-5, el aumento de equipos radio portátil y la modificación de la resolución DGC N° 60 de 2021.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal, porque la resolución que adjudicó la obra respectiva fue representada por este Organismo de Control.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque detecta un error en el monto de las retenciones descontadas: $55.344.996 en el acta de liquidación frente a $57.897.242 en el estado de pago N° 13.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de los puentes Lonquén y Los Panguiles, pues el informe geotécnico usa una norma sísmica inaplicable a puentes y falta el fundamento técnico del plazo de 600 días ofertado frente a los 820 días de las bases.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de canales en Lota, porque la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones del oficio N° E114380 de 2021, al faltar documentos de respaldo.
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La Contraloría concluye que no procede indemnizar por la demora en la entrega de terrenos ni por los costos de desconexión, pero sí corresponde pagar, según precios unitarios, los desvíos y las obras de relleno y asfalto ejecutadas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio y sus addéndum, tras tener presente la minuta y antecedentes que responden a las observaciones formuladas en 2021.
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La Contraloría rechaza dejar sin efecto la toma de razón de la resolución que terminó anticipadamente el contrato, pues carece de competencia para ello y no advierte irregularidades. Además, un asunto judicializado no impide el control previo de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, las características de obras y servicios del contrato de concesión del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con el alcance de que el Ministerio y los servicios pertinentes adopten medidas para evitar deficiencias en los anteproyectos referenciales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obra "Construcción Caleteras Ruta 5 Sur", terminada en 2016, e instruye a la dirección coordinarse y resguardar los antecedentes de los contratos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra de regadío Cuncumén etapa 3, pues los antecedentes remitidos no permiten superar todas las observaciones formuladas en la representación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios que amplían el plazo del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Puente Chacao, con alcances sobre la justificación genérica de la reprogramación y la falta de toma de razón de la modificación N° 12.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Ruta 5 Santiago–Talca y aprueba el convenio ad referéndum N° 9, con alcances formales sobre referencias normativas y numeración.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de la consultoría “Estudio Integral Concesión Ruta 57 Santiago–Colina–Los Andes”, con el alcance de que los montos de disminución y aumento son $1.400.000 y $1.350.000, respectivamente, y no los indicados en el documento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra vial, dejando sin efecto las observaciones del oficio N° E238226 por lo expuesto en la minuta y la carta de la empresa adjudicataria.
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La Contraloría concluye que toda obra de exclusivo carácter militar debe regirse por la ley N° 17.502, sin excepción por fuente de financiamiento, tamaño o tipo de obra. Por ello, la FACH debe traspasar los recursos al Fondo para Obras de las Fuerzas Armadas y dictar el decreto supremo habilitante.
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La Contraloría concluye que no procede usar el saldo de las garantías de fiel cumplimiento para financiar equipos distintos a los especificados ni cambios por incompatibilidad, pues no se acreditó que los defectos sean imputables al contratista; corresponde restituir ese saldo.
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La Contraloría reconsidera el oficio que negaba reajustar las sumas adeudadas a Dragados por multas excesivas y mayores obras, pues la demora imputable a la Administración alteró el equilibrio económico. Concluye que deben actualizarse según el IPC.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E204323 de 2022 y reitera a la Dirección de Vialidad que debe generar sistemas de información que almacenen, consulten y crucen datos de sus contratos, para verificar el cumplimiento de las exigencias impuestas a los licitantes.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción Terminal Portuario Chaitén" por faltar antecedentes y por inconsistencias en los estados de pago, y pidió explicaciones sobre desprendimientos de losetas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de obras, ordenando al servicio resolver los pendientes con eficiencia y reingresar oportunamente las liquidaciones a control previo.
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La Contraloría concluye que el MOP no está obligado a notificar la dictación del acto de adjudicación, sino solo una vez totalmente tramitado e ingresado a la oficina de partes, rechazando el requerimiento de la Cámara Chilena de la Construcción.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, por nueve observaciones (fechas, reajustes, certificados laborales, clasificación de suelos, criterios sísmicos y montos). Debe subsanarlas para su tramitación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra vial, pues los antecedentes aportados no acreditan que el suelo clasificado como Tipo II cumpla los requisitos de la tabla del Manual de Carreteras.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del instrumento que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de obras aeroportuarias concesionadas Zona Norte, teniendo presente lo señalado en el oficio ORD. (E) N° 938 de 2022.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con el alcance de que en lo sucesivo los actos administrativos individualicen a la autoridad firmante y su carácter de subrogante.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pavimento y puentes en Huara, porque no se superaron todas las observaciones del oficio N° E192346 de 2022 sobre informes sísmicos incompletos y antecedentes del tipo de suelo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo, pero observa que fue dictada con retraso respecto del convenio que aprueba y ordena al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio por trato directo y su addendum para rehabilitar el Puente Cau-Cau, por observaciones técnicas y de acreditación de experiencia.
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La Contraloría concluye que la actualización de la oferta solo procede si la Administración se adjudica fuera del plazo de validez (180 días), por lo que rechaza el reclamo del Consorcio y valida lo obrado por la Dirección de Arquitectura.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría del Embalse Pocuro, por faltar antecedentes esenciales, estados de pago incompletos y por haberse excedido el plazo reglamentario de liquidación sin justificación suficiente.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra vial, pues la respuesta del servicio no supera las observaciones: faltan antecedentes y no se justifica técnicamente la exclusión de un tramo ni su efecto en la servicialidad del camino.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba las bases de la licitación "Condor I" por múltiples observaciones a las bases administrativas, técnicas y anexos, como errores en criterios de evaluación, garantías y multas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obra pública de emergencia, aunque instruye que en lo sucesivo las retenciones se devuelvan tras la recepción provisional o única, no condicionadas a la liquidación.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba la liquidación final de la consultoría, porque el monto vigente del contrato está exento de ese trámite según las resoluciones N°s 7 y 16; aplica así la excepción y remite el documento, con controles de reemplazo.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Sistema de Regadío Cuncumén Etapa 3", por observaciones a los planos y archivos del proyecto (faltantes, ilegibles o sin responsable identificado).