Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 23.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios modificatorios N° 10 y su adenda, y N° 11, por omitir antecedentes, inconsistencias en montos y plazos, y errores en las referencias.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obras en Estero Nonguén, por faltar documentación esencial del convenio, sus modificaciones y los estados de pago, y por inconsistencias laborales y de subcontratos que deben aclararse.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de agua potable Santa Olga por falta de antecedentes técnicos, económicos y de respaldo de las modificaciones y obras ejecutadas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado del contrato de obra por paralización, conforme al artículo 151 letra d) del Reglamento, e instruye que en lo sucesivo los actos de término anticipado detallen claramente las circunstancias de la causal aplicada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”, con alcances: corrige la referencia al Director General de Concesiones y observa un párrafo reiterado.
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La Contraloría ratifica el oficio que anuló el rechazo del EISTU del proyecto "Centro de Distribución Pudahuel", pues el proceso expropiatorio posterior no altera lo concluido. Además, el EISTU aprobado ya no puede servir de antecedente para permisos de edificación por plazo vencido.
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La Contraloría concluye que, aunque el convenio no fue aprobado formalmente, la DOH debe regularizar y pagar la partida 12.3 ejecutada y recepcionada, reexaminar las indemnizaciones por paralización y término anticipado, e instruir un sumario administrativo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, pues la minuta del servicio no subsana todas las observaciones: faltan informes periódicos, de etapas y del inspector fiscal, y el respaldo de las multas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra vial, teniendo presente los fundamentos técnicos sobre la clasificación sísmica del suelo y la verificación en terreno de sus características.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado del contrato de obra "Ampliación y Mejoramiento Área terminal Aeródromo Pichoy, Valdivia, 2° llamado", por la causal de la letra e) del artículo 151 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y adjudica la licitación de conservación de caminos en Santiago, disponiendo que durante la ejecución se definan oportunamente los sectores cercanos a áreas concesionadas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal de esa obra, con el alcance de que su duración será la que corresponda por su carácter accesorio a la obra, según el criterio de los oficios citados.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases de licitación para concesionar establecimientos de revisión técnica, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se omitió citar el decreto N° 60, de 2021, sobre vidrios polarizados, y ordena comunicar individualmente la resolución a quienes compraron las bases.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obra, teniendo presente las correcciones efectuadas, y precisa dos errores de referencia en los resuelvos III y VI.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Chacalluta, con alcances por su dictación tardía y errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obras de emergencia en Curimón y Llay Llay, por faltar antecedentes esenciales y por no fundamentarse la distinción de plazos en su modificación N° 1.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, pues la minuta y antecedentes no subsanan todas las observaciones: faltan acreditaciones laborales y previsionales, explicación de una no conformidad crítica y una página de la resolución.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación final de una consultoría vial, pues la minuta y antecedentes adjuntos no superan todas las observaciones del oficio N° E266666, de 2022.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta D-805, pues la documentación acompañada no permite superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado con cargo del contrato de reposición de la ruta 1, sector Tocopilla–Caleta Urco, y añade que, en lo sucesivo, los actos que dispongan término anticipado deben detallar claramente las circunstancias precisas de la causal aplicada.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de la Expo Dubái 2020, por faltar documentación esencial (resoluciones, garantías y listado de obligaciones), y observa que se mencionan dos certificados pero solo se transcribe uno.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, dejando sin efecto las observaciones previas tras considerar la respuesta de la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por faltar antecedentes y por errores en el resuelvo (fondos, diferencia a favor del consultor y número de páginas).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de contrato de la asesoría a la inspección fiscal del Túnel El Melón, con alcances: se dictó con retraso, hay un error formal en la numeración de un ítem y se omitió señalar que el saldo se pagará con cargo a futuros presupuestos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances: el documento se dictó con retraso y el convenio implica aumentos y disminuciones de recursos, no solo disminuciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado con cargo del contrato de obra por paralización de trabajos superior a 15 días, advirtiendo que los porcentajes de avance y atraso no prejuzgan lo que fije la comisión de recepción ni la liquidación del contrato.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra de regadío Cuncumén etapa 3, en San Antonio, tras las observaciones previas y la respuesta del servicio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, por observaciones sobre informes faltantes, multas no aplicadas, anexos omitidos y errores formales.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, por faltar antecedentes esenciales y requerir explicación del retraso en liquidar.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato del puente La Posada, porque las obras se ejecutaron según un proyecto alternativo sin actualización sísmica acreditada y persisten observaciones técnicas no superadas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pero observa que fue dictada con evidente retraso respecto del convenio que aprueba, e instruye al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Sistema de Regadío Cuncumén, por faltar antecedentes esenciales y observaciones a los estados de pago y ampliaciones de plazo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la constructora que pedía aumentar el valor de un contrato a suma alzada por mayores costos del COVID-19, pues el reglamento de obras públicas no permite modificar el precio por caso fortuito o fuerza mayor.
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La Contraloría pide a la DOH liquidar el contrato de obras ya recepcionadas en 2015, aplicando el principio de celeridad pese a la falta de documentos del SERVIU, y le exige enviar el acto de liquidación a toma de razón en 15 días.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta W-135-125, por faltar antecedentes esenciales y por observaciones a los estados de pago y a los reajustes consignados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, por inconsistencias en los informes trimestrales de inspección fiscal y por reajustes no actualizados ni restituidos y una boleta de garantía sin acreditar su vigencia mínima.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja constancia y pone término anticipado al contrato de reposición de pavimento ruta 215-CH, aunque instruye evitar demoras excesivas en la remisión de actos observados a toma de razón.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por mayores gastos generales, pues los antecedentes no subsanan todas las observaciones del oficio N° E145680, de 2021.
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La Contraloría concluye que la DAP obró fuera de la ley al descontar ítems de gastos generales (camionetas, alarife, celulares, computadores) por disminuir el equipo, pues la normativa no permite rebajarlos ni aun mediante convenio ad referéndum; debe subsanarlo en 15 días.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Constructora Río Maule sobre el traspaso a "otros ingresos" de retenciones sin canjear, confirmando que no procede el pago por haber prescrito la obligación, sin perjuicio del derecho de la empresa a recurrir a tribunales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto El Tepual, con alcances por su dictación tardía, errores en sus numerales y en el pie de firma, e instruye emitir oportunamente los actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 2 del contrato de asesoría, porque la modificación no está debidamente fundada al haberse puesto término anticipado al contrato de obra.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal del contrato de mejoramiento de rutas, teniendo presentes los antecedentes aportados sobre las observaciones previas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición Ruta 5, sector Alto Cuesta Chaca Norte-Cuesta Acha, porque los antecedentes remitidos corresponden a otro contrato (Ruta 11-CH, sector Arica-Tambo Quemado).
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta de asesoría a la Inspección Fiscal del proyecto vial en Torres del Paine, precisando que la fecha correcta del oficio N° 10.183 citado en sus considerandos es el 25 de octubre de 2022.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal de la obra caminera indicada, teniendo presente lo expuesto por la Comisión Evaluadora sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría del Embalse Pocuro, pues la minuta de octubre de 2022 no subsana todas las observaciones del oficio N° E263568, persistiendo la omisión de memorias de cálculo, anexos e informe final exigidos por los puntos 15 y 16 del convenio.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que pone término anticipado al contrato de obras por supuesto atraso injustificado del contratista, pues no se acreditó el avance real de las obras ni se acompañaron los programas que respaldan el retraso invocado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Muelle Bahía El Padre, porque falta certificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de la partida de relleno de gaviones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y acepta la propuesta del estudio de ingeniería, con alcances: las comisiones de evaluación deben fundar sus decisiones y explicitar el sentido dado a las bases.