Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 16.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
- Emergencias y Catástrofes
- Empresas del Estado y Corporaciones
- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el gobernador regional puede votar en la elección del secretario ejecutivo del consejo regional, pues su derecho a voto es distinto del voto dirimente, que solo opera en caso de empate; no hubo irregularidad.
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El Servicio Mejor Niñez atiende a niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados derivados por tribunales u órganos de protección administrativa, y a sus familias o cuidadores. Excepcionalmente, mientras no se implementen las Oficinas Locales de la Niñez, también atiende a quienes estaban en las Oficinas de Protección de Derechos del Sename.
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La resolución del SENAME modificó su estructura orgánica, lo que excede las atribuciones de su director y invade la potestad reglamentaria del Presidente. Concluye que debe regularse mediante el reglamento pertinente, considerando la ley N° 21.527.
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La Contraloría concluye que el CNED no puede conocer apelaciones contra decisiones de la CNA sobre el plazo de acreditación, pues otorgarle esa facultad exige una ley y no una interpretación administrativa.
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La Contraloría concluye que, aunque la sociedad anónima del Estado ya fue constituida mediante escritura pública, el Ministerio igualmente debe dictar el acto administrativo que formalice esa decisión y remitirlo a toma de razón, por estar afecto a control previo según el artículo 17.4 de la resolución N° 7 de 2019.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Chillán Viejo porque no hay error de hecho: solo discrepa de la interpretación del órgano de control, y el caso citado difiere en los hechos acreditados.
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El Presidente decide libremente cuándo ratificar el TPP-11, pues ni la Constitución ni la ley fijan plazo tras la aprobación del Congreso; la ratificación queda a su discreción.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza al director del Servicio de Impuestos Internos a condonar los impuestos indicados, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esa facultad solo rige por doce meses desde la catástrofe respectiva.
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El plazo de seis meses para que el Ministerio del Medio Ambiente resuelva una solicitud de declaración de humedal urbano no es fatal, por lo que el acto dictado después sigue siendo válido. Se complementa el dictamen N° E271028 de 2022.
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La Contraloría concluye que la suspensión del sumario administrativo por existir causa penal (artículo 84 ter) no se aplica a procedimientos iniciados antes de la vigencia de la ley N° 21.427, pues rige la ley vigente al momento de su iniciación.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil puede entregar al Hospital Clínico de Magallanes, mediante un convenio de colaboración, la información sobre posesiones efectivas que necesita para cobrar deudas de pacientes fallecidos, pues el Registro Nacional de Posesiones Efectivas es público.
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La Contraloría ratifica el oficio que anuló el rechazo del EISTU del proyecto "Centro de Distribución Pudahuel", pues el proceso expropiatorio posterior no altera lo concluido. Además, el EISTU aprobado ya no puede servir de antecedente para permisos de edificación por plazo vencido.
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El SAG puede exigir a productores y exportadores cumplir las medidas fitosanitarias para exportar cerezas a China, pues son obligatorias y de su cargo, sin que ello le traspase la fiscalización que a él le compete.
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La Contraloría concluye que la competencia para interpretar el alcance de la ley N° 21.369 corresponde a la Superintendencia de Educación Superior, y que, ante el vacío legal, el fiscal instructor debe tener igual o mayor jerarquía que el funcionario investigado, aplicando supletoriamente el Estatuto Administrativo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración, pues el sistema de horas y correos ya permitía impugnar actos administrativos; sin embargo, ordena a Carabineros asegurar la recepción presencial de documentos sin cita previa, como excepción, mientras se implementa plenamente la digitalización.
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La Contraloría concluye que no hay irregularidad en que la autoridad sanitaria reemplace la categoría de "contacto estrecho" por "Persona en alerta de COVID", pues le corresponde determinar las categorías sanitarias aplicables en la pandemia.
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La Contraloría concluye que, antes de dictar una resolución de calificación ambiental que se relacione con los límites territoriales o zonas fronterizas o los afecte, el SEA debe obtener siempre el pronunciamiento favorable de la DIFROL, y no solo en los casos que el SEA defina; en cambio, no se requiere ese pronunciamiento en las consultas de pertinencia.
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La Contraloría concluye que Carabineros puede denegar fundadamente la inscripción de armas considerando antecedentes penales adicionales al certificado exigido, pues ejerce facultades discrecionales para resguardar la seguridad pública.
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La Contraloría toma razón del decreto que dicta normas de excepción para Tomé y Arauco, declaradas zonas de catástrofe, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ratificación del artículo segundo se refiere a las medidas administrativas adoptadas a la fecha relacionadas con el artículo primero.
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La Contraloría concluye que la resolución que creó la Unidad de Educación Militar en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no se ajustó a derecho, pues esa materia debe regularse por reglamento presidencial y no por resolución del subsecretario.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el acta de constitución y los estatutos de la Corporación Juntos 2030, por ajustarse a derecho, con alcances: la Ministra del Deporte no puede recibir estipendio por integrar su directorio y rige la prohibición de contratar con entidades relacionadas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que distribuye el presupuesto de inversión del Gobierno Regional de O'Higgins para 2023, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la asignación N° 100 del subtítulo 24, ítem 03, debe denominarse "Aplicación Numeral 3.1 Glosa 03 Común para los Gobiernos Regionales".
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la legalidad de los indultos particulares cuestionados porque la misma materia está sometida al Tribunal Constitucional, aplicando la excepción legal que le impide intervenir en asuntos litigiosos o judicializados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que distribuye el presupuesto del Fondo de Desarrollo de Magallanes y la Antártica Chilena, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que el Gobierno Regional debe cumplir el artículo 2° de la ley N° 19.275 al ejecutar esos recursos.
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La Contraloría concluye que la ordenanza de Zapallar excede las atribuciones municipales al restringir la libertad de circulación de menores, materia reservada a la ley, por lo que el municipio debe revisarla y ajustarla al ordenamiento jurídico.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el presupuesto de inversión 2022 de los Gobiernos Regionales indicados, entendiendo que la disminución de M$82.371 se efectúa en el Programa de Inversión del Gobierno Regional de La Araucanía, lo que se omitió consignar en el acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2022-2025, con alcances: los recursos dependerán de los presupuestos anuales y la participación de organismos autónomos requiere acuerdo previo.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Educación Superior puede exigir a los candidatos a representantes del Presidente en universidades estatales condiciones adicionales a las legales, como no estar vinculados a acoso y compartir las líneas programáticas del Gobierno, por tratarse de cargos de libre designación.
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El director ejecutivo de ENAER, por serlo, integra obligatoriamente el directorio de su filial DTS, lo que constituye una función inherente a su cargo público. Concluye que no tiene derecho a percibir dieta, pues su labor ya está retribuida por su remuneración en ENAER.
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La Contraloría concluye que la adjudicación a JETH Servicios SpA nunca produjo efectos porque no fue notificada válidamente en el portal, por lo que el Ejército pudo dejarla sin efecto mediante la resolución exenta N° 273, y desestima el reclamo.
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La Contraloría reinterpreta la normativa y concluye que el Instituto Geográfico Militar sí puede modificar los nombres de accidentes geográficos en su cartografía, salvo que una ley o las Comisiones Mixtas de Límites los hayan fijado, previa autorización de DIFROL cuando corresponda.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el que crea el Panel de Expertos de la Encuesta Casen 2022, con el alcance de que las obligaciones para la persona que se integra solo se harán efectivas una vez que manifieste su voluntad de participar.
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La Contraloría toma razón del documento que ejecuta el acuerdo del Directorio de ENAP, por estar ajustado a derecho, con alcances: se tuvo a la vista la autorización del Ministerio de Hacienda y la sesión citada fue extraordinaria, no ordinaria.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de administración de infraestructura costera y otorga subsidio en Los Lagos, aunque observa que se emitió con evidente retraso y sin la visación previa de Hacienda exigida por ley.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Pensiones actuó dentro de sus atribuciones al instruir a las AFP pagar diferencias de honorarios a asesores previsionales, por lo que desestima el reclamo de AFP Capital y no advierte ilegalidad.
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La Contraloría confirma que Hacienda y Dipres asignaron y reasignaron los recursos del FIC Regional 2020-2021 conforme a la ley de presupuestos y las normas de flexibilidad presupuestaria, sin irregularidad. Rechaza la reconsideración del GORE de Magallanes.
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La Contraloría concluye que SUBTEL puede exigir verificación de identidad, pero no validación biométrica obligatoria en la entrega presencial de tarjetas SIM, por no ajustarse a derecho; debe adecuar la norma técnica.
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La Contraloría concluye que el MINEDUC vulneró la ley al rechazar el recurso jerárquico de la UCEN sin ponderar los datos rectificados del SIES, debiendo dejar sin efecto esa resolución y recalcular el requisito del 80% con la información corregida.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del presupuesto vigente de los Gobiernos Regionales que indica, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar la letra b) de la glosa 01 del programa 05-05-06 de la ley N° 21.395.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pero observa que fue dictada con evidente retraso respecto del convenio que aprueba, e instruye al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La alerta sanitaria por viruela del mono permite aplicar el artículo 206 bis del Código del Trabajo a los servidores públicos, que pueden optar por teletrabajo si sus funciones lo permiten. No se aplica el inciso segundo, pues no hubo cierre de establecimientos educacionales.
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La Contraloría concluye que al procedimiento reglado de recepción definitiva de obras no se le aplica supletoriamente el artículo 43 de la ley N° 19.880, por lo que la DOM no puede declarar su abandono y debe resolver conforme a la LGUC y la OGUC.
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La Contraloría concluye que no existen impedimentos jurídicos para que la Municipalidad de Colina tramite sus procedimientos administrativos por medios electrónicos, con actos y documentos digitales válidos mediante firma electrónica, en aplicación de la regla general de digitalización.
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La "Mesa COVID-19" fue un grupo de trabajo interministerial no vinculante, no una comisión asesora, por lo que no requería constituirse formalmente mediante decreto supremo. Contraloría concluye que no fue necesaria su constitución formal, aplicando la excepción del dictamen N° 14.571 de 2018.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad carece de fundamento para negar la reapertura del camino interior "Acceso a cancha" solicitada por un propietario de parcelas de reforma agraria, pues tener otro acceso no elimina su interés real y actual. Ordena regularizar su actuación.
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Los Comités Ético Científico tienen autonomía técnica en la evaluación de investigaciones, pero ello no los desvincula del organismo donde funcionan ni exime a sus integrantes funcionarios del control jerárquico de la jornada laboral por la autoridad superior.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de la Municipalidad de Maipú contra el dictamen N° E266332, de 2022, porque el desacuerdo con el criterio interpretativo no constituye un error de hecho ni se aportan nuevos antecedentes esenciales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Intendencia Regional de La Araucanía para gastos de emergencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los excedentes deben restituirse a rentas generales de la Nación.
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La publicación de FONASA en Instagram correspondía a la cuenta pública participativa 2022, difundida por su canal institucional oficial, por lo que su uso se ajustó a los fines institucionales. Contraloría concluye que no se configuró la irregularidad denunciada.
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La Contraloría concluye que el SAG sí tiene atribuciones para regular y certificar la subdivisión de predios rústicos, y que las observaciones de la resolución N° 228 de 2022 se ajustan a derecho. Rechaza la reconsideración por no aportar antecedentes nuevos.