Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
- Emergencias y Catástrofes
- Empresas del Estado y Corporaciones
- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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Las corporaciones regionales, aunque son entidades privadas, cumplen función pública con recursos públicos, por lo que les aplican las leyes 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880. Concluye que deben someterse a esas normas, incluida la transparencia pasiva y la declaración de intereses de quienes participen en contrataciones.
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La cláusula de confidencialidad en un convenio a honorarios no exime del deber de declarar ante una comisión investigadora de la Cámara, pues ese deber legal prevalece sobre la estipulación contractual.
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La Contraloría toma razón de la resolución de ENAMI que constituye su filial Proyecta ENAMI SpA y modifica sus estatutos, con el alcance de que el resuelvo 1 cita erróneamente los acuerdos del Directorio que les dieron origen.
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La facultad de proponer la nómina de peritos del artículo 4° del decreto ley N° 2.186 no correspondió al intendente como órgano ejecutivo del gobierno regional, sino como representante del Presidente, por lo que hoy corresponde al Delegado Presidencial Regional; además, debe entenderse derogada la consulta al Consejo Regional de Desarrollo.
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La Contraloría concluye que el alcalde infringió su deber de abstención al designar al Administrador Municipal, funcionario de su exclusiva confianza, para actuar en la causa judicial donde él es demandado, por lo que debe dejar sin efecto ese decreto y aplicar la subrogación legal, sin que puedan intervenir funcionarios de exclusiva confianza del alcalde.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 510 de Calama, que reconoció como nación a los pueblos Lickanantay-Atacameña y Quechua, excede las competencias municipales por tratarse de una materia de rango constitucional, por lo que el municipio debe dejarlo sin efecto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere recursos de emergencia a la Delegación Presidencial Provincial de Limarí, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que el número de beneficiarios es 15.828 y no el indicado en el resuelvo.
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La Contraloría concluye que el gobernador regional puede integrar y presidir el directorio de una corporación regional creada al amparo de la ley N° 19.175, pues las inhabilidades del artículo 102 no lo impiden y son de interpretación restrictiva.
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La Contraloría concluye que la Banda Presidencial con el Escudo Nacional no infringe la ley N° 2.597, pues esta solo regula colores y proporciones, y su uso tiene precedentes oficiales, por lo que desestima la denuncia.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2026-2037, con alcances: solo se deroga el artículo primero del decreto N° 31 de 2016 y las medidas deben sujetarse a la ley.
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La Contraloría concluye que el Presidente puede revocar discrecionalmente las pensiones de gracia otorgadas, y que exigir certificación del INDH también para la glosa 12 es válido, pues unifica el procedimiento de ambas glosas sin inconveniente legal.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a la Empresa Portuaria Austral a contratar endeudamiento superior al 50% de su capital y suscribirlo a largo plazo con garantía del Estado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no se pronuncia sobre las materias exentas de control.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a TVN contratar un crédito de largo plazo con garantía del Estado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ello no implica pronunciamiento sobre las materias exentas de control.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a la Empresa Portuaria Austral a contratar endeudamiento sobre el 50% de su capital y suscribir deuda de largo plazo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no se pronuncia sobre las materias exentas de control.
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La Contraloría concluye que la circular N° 5, de 2022, y la resolución exenta N° 812, de 2021, son legales: no regulan el cambio registral de sexo ni la edad para iniciarlo, sino que aplican los principios de la ley N° 21.120 con independencia de esa edad.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Acuerdo entre Chile y el PNUD sobre el proyecto de reducción del riesgo de desastres en Valparaíso, entendiéndose que el Gobierno Regional dictará los actos administrativos para asumir sus gastos.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Florida no incurrió en infracción al no permitir comentarios ciudadanos durante la transmisión de las sesiones del concejo, pues la ley N° 21.534 solo exige transmitirlas y publicarlas, sin obligar a habilitar comentarios en línea.
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La Contraloría concluye que es correcto aplicar los decretos N° 705 y N° 147 al calcular los viáticos de consejeros regionales en comisión a Bariloche, Argentina, incluida la reducción del 50%, por tratarse de una excepción prevista en la norma.
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La Contraloría concluye que el INE puede rechazar que personal de ODEPA acompañe a sus encuestadores en terreno, pues ello podría vulnerar el secreto estadístico, que no admite excepciones ni siquiera entre organismos públicos.
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La Contraloría precisa que la "Ratificación de Residencia Temporal" del SERMIG se aplica a extranjeros con residencia ya otorgada que no descargaron su permiso, no a quienes están en situación irregular, y reconsidera su dictamen anterior en esos términos.
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La Contraloría concluye que, mientras el SBAP no asuma sus funciones, corresponde a la CONAF resolver la solicitud de uso temporal en la Reserva Nacional Malleco, ponderando su compatibilidad con el plan de manejo y los principios de la ley N° 21.600.
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La Contraloría concluye que el sitio "municipalidaddeconchali.cl" redirige a la página personal y propagandística del alcalde, lo que infringe la normativa sobre uso de medios institucionales, por lo que el alcalde debe adoptar medidas para corregirlo.
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La Contraloría concluye que, tras la transferencia temporal de competencias del decreto N° 59 de 2023, corresponde al GORE de Antofagasta decidir sobre las concesiones gratuitas de corto plazo, en tramitación compartida con la SEREMI, aplicándose también a procedimientos ya iniciados.
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La Contraloría concluye que la Circular N° 5 de 2025 del GORE Metropolitano, que excluyó la compra de terrenos de sus prioridades de inversión, no contraviene la ley N° 19.175 ni la Ley de Presupuestos 2025, pues esta solo fija un marco amplio de priorización. Además, no le corresponde evaluar el mérito de esa decisión.
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El FOSIS puede destruir los expedientes físicos ya digitalizados solo tras 10 años desde la microforma, salvo oposición del Archivo Nacional por valor histórico, avisando en el Diario Oficial con 60 días de anticipación y coordinándose con este.
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La Contraloría concluye que el SAG puede contratar "terceros autorizados" para apoyar la certificación de subdivisión de predios rústicos, pero debe corregir varias disposiciones de la resolución que se apartan de la ley N° 19.880 y otras normas, informando en 15 días.
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La Contraloría concluye que el principio de probidad y las inhabilidades del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 sí se aplican al personal de las corporaciones regionales, aunque sean de derecho privado. Por eso ordena a la Corporación de Desarrollo Productivo del Maule regularizar a los parientes de consejeros regionales que trabajan allí.
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La PDI puede destinar personal a proteger parlamentarios sin orden judicial ni denuncia formal, pues cuenta con atribuciones reglamentadas para resguardar la vida e integridad de autoridades. Corresponde a la propia PDI ponderar cada caso y evaluar periódicamente si mantiene esa protección.
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La Contraloría concluye que, si la firma del solicitante ya fue autorizada ante notario o cónsul chileno, no hay fundamento para exigir además una copia legalizada de la cédula de identidad, pues la identidad ya fue verificada.
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La Contraloría concluye que no procede pagar viáticos ni reembolsos por viajes de un gobernador regional cuando asiste como miembro del directorio de una corporación regional y no como jefe superior del servicio; además, declaró inoficioso pronunciarse sobre el caso concreto porque el viaje no se realizó.
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La Contraloría concluye que la USACH puede prestar el servicio de sala cuna a entidades privadas vinculadas, pero debe formalizar el convenio mediante acto administrativo y cobrar un arancel, usando solo la capacidad ociosa de sus salas cunas.
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La Casa de Moneda puede prestar servicios de certificación de firma electrónica, e imprimir y custodiar documentos oficiales solo si estos requieren seguridad especial o dan fe pública, lo que debe determinarse caso a caso.
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La Contraloría concluye que Metro S.A., por ser sociedad estatal con más del 50% de participación y sin convenio con ChileCompra, solo le aplica el capítulo VII de la ley N° 19.886, por lo que no advierte infracción en la licitación denunciada; además, se declara incompetente sobre derechos laborales y pide a Metro informar sobre la adjudicación.
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La Contraloría concluye que el manual de aseguramiento de la calidad es válido y exigible al personal a honorarios, pues sus obligaciones ya están en sus convenios, aunque el MINSAL debe aprobarlo formalmente y mencionarlo en futuros contratos.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Ñuñoa se excedió en sus competencias al permitir que inspectores municipales cursen multas por consumo de alcohol en la vía pública, pues esa facultad corresponde a Carabineros, por lo que debe dejar sin efecto o adecuar su ordenanza.
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La Contraloría concluye que la JAC carece de fundamento para negarse a licitar las 4 frecuencias Santiago-Lima disponibles, pues existen interesados y la ley no le permite postergar indefinidamente su asignación; debe adoptar las medidas para asignarlas conforme a la normativa e informar en 20 días hábiles.
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La Contraloría revisa las alegaciones de la Corporación Colegio Alemán contra sanciones de la Superintendencia de Educación y concluye que no hubo irregularidades en el procedimiento sancionatorio, desestimando todos los reclamos.
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La Contraloría concluye que no corresponde financiar con fondos públicos la defensa jurídica privada de un exministro de Estado acusado constitucionalmente, pues el derecho a defensa del artículo 90 del Estatuto Administrativo solo ampara a quienes conservan la calidad de servidores, y el exministro ya había cesado en funciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica la OGUC en materia de técnicas habilitantes alternativas al permiso de obras, con alcance: esas declaraciones juradas regirán desde la publicación del decreto en zonas declaradas afectadas por catástrofe, y el Ministerio deberá publicar junto a él los formularios respectivos.
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La Contraloría toma razón, con alcances e instrucciones, de la resolución que aprueba el contrato especial de operación del litio entre el Estado y ENAMI Litio SpA, exigiendo que la filial mantenga su calidad de desarrolladora fijada por decreto y que un representante del Ministerio de Minería integre el comité de gobernanza.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el acuerdo con la FAO, con dos alcances: las recomendaciones de las mesas de coordinación no son vinculantes y debe corregirse la referencia al "párrafo 6" del Acuerdo Básico de 1960.
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La Contraloría concluye que la contratación de una prima del Presidente en ENAMI no infringe la ley, pues la inhabilidad legal solo alcanza el tercer grado de consanguinidad. El Instructivo Presidencial N° 3 no es norma vinculante que invalide contrataciones.
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La Contraloría concluye que ENAMI no acreditó haber usado los procedimientos concursales legales para elegir a Río Tinto como socio del proyecto de litio Salares Altoandinos, y anuncia una fiscalización, aunque validó el decreto que fija las condiciones del CEOL.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el acuerdo entre la Agencia de Calidad de la Educación y la IEA sobre la participación de Chile en la evaluación ICILS 2028, con el alcance de que su prórroga automática hasta 2031 solo podrá extenderse excepcionalmente por caso fortuito o fuerza mayor acreditados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena citar a junta extraordinaria de accionistas de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., con el alcance de que su primer visto debe decir "Notario de Santiago" y no "Notario de Antofagasta".
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el acuerdo entre la Agencia de Calidad de la Educación y la IEA sobre la participación de Chile en TIMSS 2027, con el alcance de que su prórroga automática hasta 2030 solo puede extenderse excepcionalmente por caso fortuito o fuerza mayor.
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La Contraloría concluye que el SERMIG actuó correctamente al rechazar la solicitud de gratuidad, pues esta es una excepción a la regla general de pago y su negativa estuvo debidamente fundada.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen que validó la campaña del MINTRA sobre la reforma de pensiones, pues se ajustó a la ley N° 19.896 al informar una iniciativa sujeta a aprobación legislativa, sin coaccionar el debate.
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La Contraloría concluye que la TGR no tiene competencia para excluir deudas mediante la resolución impugnada, pues fue la ley la que fijó las obligaciones a prescribir, por lo que debe dictar un acto declarativo ajustado a la ley.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la alerta sanitaria por los incendios, pero hace presente que el nombre correcto de la región agregada es "La Araucanía", conforme al artículo 9° de la ley N° 21.074.