Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
- Emergencias y Catástrofes
- Empresas del Estado y Corporaciones
- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución de ENAMI que constituye y modifica los estatutos de ENAMI Litio SpA, entendiéndolo como regularización, y ordena que en lo sucesivo remita estos actos oportunamente a toma de razón.
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La Contraloría concluye que al programa de lista de espera ejecutado por el Servicio de Salud Araucanía Sur no le aplica el artículo 7° de la ley N° 21.722, y que el límite del 5% de la glosa 06 solo rige para el personal a honorarios del ítem consultoría, no para quienes ejecutan las prestaciones.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional de Juventudes Rurales, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades responsables deben ceñirse a sus atribuciones legales. Además, ordena inutilizar espacios en blanco en futuros instrumentos.
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La Contraloría toma razón de la resolución N° 161 de CORFO que aprueba los contratos del Salar de Atacama, pero sujeta su eficacia a condiciones: el control previo de la filial de Codelco y que cualquier baja de su participación bajo el 50% se formalice por acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría no puede pronunciarse sobre la legalidad del Acuerdo CODELCO-SQM ni sobre la consulta indígena, porque los Tribunales de Justicia ya resolvieron esas materias, y solo iniciará una auditoría sobre el contrato con Morgan Stanley y otros aspectos denunciados.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático – Sector Infraestructura, con alcances: el plan no tiene carácter normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales y al presupuesto vigente.
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La Contraloría concluye que no procede invalidar el certificado del SAG de 2020, pues la servidumbre no era requisito exigible al emitirse y ya transcurrió el plazo legal de invalidación.
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La Contraloría concluye que el decreto N° 29 de 2025 del Ministerio de Salud, al afectar a un número indeterminado de personas, debió publicarse íntegramente en el Diario Oficial y no en extracto, por lo que ese ministerio debe regularizar a la brevedad dicha publicación.
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La Contraloría aclara que el traslado del Gobernador Regional en vehículos institucionales debe sujetarse al límite de 300 litros mensuales, sin que su domicilio en otra comuna obligue al servicio a costear un mayor consumo. Además, levanta la observación sobre viáticos de faena, pues los traslados de los funcionarios no son diarios ni a sectores apartados.
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La Contraloría concluye que el GORE de Aysén no está impedido de transferir recursos a EMPORCHA para ampliar el Muelle N°1, pues la Ley de Presupuestos lo autoriza mediante convenios de programación, y que el Plan Maestro sí está publicado.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el Gobierno Regional de Los Lagos suscriba un convenio de programación y uno de mandato con EMPORMONTT para construir la Nueva Zona Primaria Extrapuerto, pues la Ley de Presupuestos lo permite; pero los actos que transfieran recursos sobre 5.000 UTM deben someterse a toma de razón.
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La Contraloría concluye que los gobiernos regionales pueden celebrar convenios de programación para transferir recursos a empresas públicas destinados a inversión en proyectos de desarrollo regional, por lo que no advierte irregularidad en los convenios de Antofagasta y Magallanes.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Turismo, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades responsables no pueden exceder sus atribuciones legales al implementarlo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Salud, con alcances: las acciones deben sujetarse a la ley y a las atribuciones de cada entidad, con financiamiento disponible y expediente detallado.
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Durante el periodo eleccionario, las medidas expulsivas solo pueden decretarse previo sumario instruido por la Contraloría, pero ello no impide continuar tramitando el procedimiento disciplinario, pudiendo notificarse la sanción tras los 60 días posteriores a la elección.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático Sector Salud, con alcances: las acciones deben sujetarse a la ley y al presupuesto anual, y no se pronuncia sobre su mérito.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara beneficiario y aprueba el convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Felipe para financiar infraestructura en la Escuela Bernardo O'Higgins Riquelme, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deben reintegrarse los recursos no rendidos ni ejecutados conforme al artículo 26 de la ley N° 21.722.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara beneficiario y aprueba el convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Esteban para financiar infraestructura en la Escuela Básica Libertad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deben reintegrarse los recursos observados, no rendidos o no ejecutados conforme al artículo 26 de la ley N° 21.722, lo que deberá constar en actos futuros.
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La Contraloría concluye que las labores de resguardo interno que funcionarios públicos realizan en sus propias reparticiones no constituyen seguridad privada según la ley N° 21.659, por lo que quedan fuera de su ámbito de regulación.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Minería, con alcances: el plan no es normativo y sus acciones deben sujetarse a la ley y al presupuesto.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que un chileno con doble nacionalidad que vive en Chile debe portar pasaporte chileno para salir del país, sin perjuicio de convenios que admitan otro documento; solo los nacionalizados en el extranjero pueden entrar con pasaporte extranjero.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación del Huillín, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales al implementarlo.
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La Contraloría instruye al nuevo Servicio de Auditoría Interna de Gobierno sobre su coordinación con el ente fiscalizador, la reserva de información y las auditorías excepcionales. Concluye que el SAIG queda sometido a su plena fiscalización y control preventivo de juridicidad.
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El dictamen concluye que el decreto N° 66, de 1977, que desafectó terrenos de la Reserva Forestal Río Blanco, está vigente aunque no se publicó en el Diario Oficial, pues sus efectos comenzaron con su total tramitación.
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La Contraloría toma razón del documento que da cumplimiento a resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre sanciones por la situación de Haití, con el alcance de que la primera resolución ya fue dispuesta por el decreto N° 304, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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La Contraloría concluye que no se acreditó que colaboradores accedieran a información privilegiada en el concurso de residencias, pero instruye al servicio abstenerse en lo sucesivo de reunirse con potenciales interesados sin garantizar igualdad de condiciones y transparencia.
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La Contraloría aclara que las asociaciones municipales sí pueden prestar servicios de capacitación remunerados, pues ello se relaciona con sus fines y se solventa conforme al artículo 145 de la ley N° 18.695.
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La Contraloría rechaza la reposición de Cerro Navia y confirma que la exfuncionaria debe recibir remuneraciones hasta el pago total de su bonificación por retiro voluntario, pues su renuncia solo cesa con ese entero. El municipio debe regularizar la situación en 30 días.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Agricultura que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático Silvoagropecuario, con alcances: las medidas deben ceñirse a la ley, ciertos comités solo asesoran y las mesas no son vinculantes.
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La Contraloría concluye que el Servicio actuó conforme a derecho al evaluar y rechazar la propuesta de la Corporación Opción, pues la comisión evaluadora fue designada previamente y los puntajes se fundamentaron adecuadamente. Desestima el reclamo por no advertirse infracción al principio de estricta sujeción a las bases.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza y aprueba la modificación de un convenio con la Municipalidad de Valdivia, aunque con alcance por la demora en su tramitación, e instruye a la Dirección de Educación Pública a suscribir oportunamente estos actos.
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La Contraloría no da curso a la resolución de la CONADI que aprueba el financiamiento para adquirir predios para Inés del Carmen Lemún Saavedra, porque ese gasto no se ajusta al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas ni a su imputación presupuestaria, y debe gestionarse como compensación por daños.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Agrícola Los Tréboles SpA, confirmando que el SII notificó válidamente solo en el correo registrado, sin vulnerar la confianza legítima ni el debido proceso, al aplicar literalmente el artículo 11 bis del Código Tributario.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una transferencia de recursos de emergencia a la Delegación Presidencial Regional de Ñuble, por ajustarse a derecho, con alcances sobre dos errores en sus fundamentos.
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La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO sobre cotizaciones durante licencias médicas fue dictada dentro de sus atribuciones legales y no presenta ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Casinos de Juego no tiene competencia para fiscalizar los juegos de azar en línea ilegales, aunque debe denunciarlos y accionar judicialmente; tampoco procede extender la autoexclusión a plataformas web.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Programa Oceánico Nacional, con alcances: sus objetivos no son normativos y deben sujetarse a la ley y al presupuesto, sus plazos son referenciales y debe constar el informe del artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
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La Contraloría concluye que el MINVU no debe fiscalizar la fabricación de tubos y perfiles de acero, pues excede la LGUC y la OGUC, y que oficializar normas técnicas es una decisión de mérito de los ministerios, sin obligación al respecto.
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La Contraloría concluye que la ANID se excedió al declarar inadmisible la propuesta de la Universidad Católica por el cambio de rol de su directora alterna, pues las bases son imprecisas y, ante la duda, debe prevalecer la admisión de la oferta. Ordena permitir el cambio y evaluar la propuesta.
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La Contraloría concluye que la inclusión de palbociclib, ribociclib y abemaciclib en una misma categoría terapéutica fue una decisión técnica y discrecional debidamente fundamentada por la autoridad sanitaria, por lo que no advierte ilegalidad ni arbitrariedad y desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga el Acuerdo que crea la Fundación UE-ALC, con el alcance de que se omitió en sus considerandos la mención a la III Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América Latina y el Caribe y la Unión Europea.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con alcances: interpreta restrictivamente ciertas funciones de auditoría, presupuesto y apostilla conforme a la normativa vigente.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Convenio Marco de Colaboración entre Chile y la OEI, con el alcance de que su vigencia se cuenta desde el acuse de recibo de la OEI a la notificación chilena de aprobación.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara alerta sanitaria en Concón, Quintero y Puchuncaví, con alcance formal por un error en la compaginación y orden de sus páginas, que debe evitarse y corregirse para su publicación ordenada en el Diario Oficial.
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La Contraloría concluye que el INDH actuó dentro de su competencia legal al presentar acciones judiciales por el "estallido social", pero debe cumplir sus funciones con eficiencia y eficacia, resguardando sus recursos fiscales.
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La Contraloría concluye que el municipio debe abstenerse de gastar recursos en enmarcar y exhibir fotografías del alcalde, pues no cumple una finalidad pública y asocia indebidamente la gestión municipal a su persona.
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La Contraloría concluye que la SMA actuó correctamente al informar la denuncia e iniciar la fiscalización, pero no puede mantener indefinida la decisión sobre el procedimiento sancionatorio. Debe resolverla fundadamente en 30 días.
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La contaminación del agua no se financia por el PREH como emergencia hídrica, pero la Subsecretaría del Interior la trata como interrupción del servicio de agua potable, por lo que la solicitud debe presentarse a su UGRE vía SENAPRED.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el acuerdo que modifica el convenio Chile-Corea sobre vacaciones y trabajo, con el alcance de que debe consignar los datos del acuerdo original de 2015 que se omiten.
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La Contraloría toma razón de la resolución de SENDA que modifica un convenio con el Servicio de Salud del Maule, con alcances: entiende que se trata de una regularización y observa que faltó la fórmula "tómese razón".