Contraloría General de la República
Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, del más reciente al más antiguo. Página 10.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosTemas de Remuneraciones y Derechos Funcionarios
- Asignaciones y Sobresueldos
- Bonos, Aguinaldos y Reajustes
- Descuentos, Reintegros y Condonaciones
- Feriados y Permisos
- Incentivos por Desempeño
- Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
- Licencias Médicas
- Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
- Protección a la Maternidad y Sala Cuna
- Viáticos y Cambio de Residencia
Pronunciamientos
-
La Contraloría concluye que los funcionarios no dirigentes que asistieron a reuniones gremiales autorizadas dentro de la jornada laboral no tienen derecho a remuneración por ese tiempo, salvo que devuelvan las horas, pues la ley solo exceptúa a los directores gremiales.
-
La Contraloría concluye que, salvo los directivos de planta excluidos por ley, el jefe de servicio debe dictar un acto administrativo fundado que identifique las jefaturas no directivas y demás funcionarios que no podrán teletrabajar, ponderando la continuidad del servicio.
-
La Contraloría concluye que un funcionario con licencia médica parcial rechazada debe devolver solo las remuneraciones de las medias jornadas no trabajadas, pero no las asignaciones de los artículos 9° de la ley N° 20.212 y sexto de la ley N° 19.882, pagadas al año siguiente, porque nunca dejó de pertenecer al equipo que cumplió las metas.
-
SERNAPESCA usó mal las cuentas de Remesas al registrar licencias médicas, duplicando la cuenta Banco Estado y distorsionando la cuenta de Recaudación de Terceros. Contraloría concluye que debe corregir esos saldos y modificar su procedimiento contable conforme al anexo adjunto.
-
La Contraloría concluye que el MINVU no puede pagar íntegramente los honorarios durante licencias maternales o por enfermedad grave de hijo menor de un año, ni exigir devoluciones, salvo para quienes no cotizan; sí puede cubrir la diferencia entre el subsidio y los honorarios pactados.
-
La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige haber sido nombrado o contratado bajo las modalidades que indica esa norma, sin incluir las compras de servicios personales; por ello, no procede reconocerlo a quienes prestaron labores bajo esa modalidad.
-
La Contraloría concluye que el origen de los recursos no impide reconocer el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 a una profesional a honorarios financiada por convenios con el servicio de salud, pues la norma solo exige continuidad y jornada mínima. Ordena al municipio verificar los demás requisitos y, si corresponde, otorgar el beneficio.
-
La Contraloría concluye que, al no acreditarse que las 11 horas se contrataron bajo compra de servicios, deben entenderse a honorarios y, por excepción, reconoce el fuero maternal, ordenando reintegro y pago de honorarios adeudados.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, debe pagarse la diferencia de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, pues hubo postulación tácita al pedir la bonificación adicional, y que no corresponde aplicar el tope de 90 UF al feriado proporcional.
-
El dictamen concluye que, para el reajuste de la ley N° 21.526, debe atenderse al grado económico efectivamente pagado: quienes perciben un sueldo superior al grado 9 reciben $264.000 mensuales, no el 12%. Ordena a las instituciones ajustar sus pagos.
-
La Contraloría cambia su criterio: un funcionario que ya usó parte de su feriado puede completar los días adicionales cuando alcanza la antigüedad que da derecho al feriado progresivo. Reconsidera la jurisprudencia anterior y reconoce, de forma extraordinaria, el beneficio a la recurrente.
-
La Contraloría concluye que los servicios de salud deben entregar elementos de protección personal a los funcionarios que trasladan droga decomisada, pero no procede pagarles la asignación de estímulo del artículo 28 letra b) de la ley N° 19.664 ni otra similar por riesgo, pues no cumplen los requisitos legales.
-
El descuento del 50% de remuneraciones por suspensión prorrogada tras proponerse la destitución no vulnera el fuero maternal, pues el vínculo y grado se mantienen. Gendarmería debe resolver pronto el sumario e informar; el reintegro dependerá del resultado.
-
El traspaso de honorarios a contrata del FOSIS puede realizarse en 2023, no en 2022, y no procede para quienes trabajan en los programas de Habitabilidad Chile Solidario y Autoconsumo. La renta bruta debe incluir el componente base y el incremento por desempeño institucional, pero no el incremento colectivo.
-
El período trabajado a honorarios no se computa para el feriado progresivo del artículo 103 de la ley N° 18.834, pues solo cuentan los años como dependiente, acreditados mediante certificación previsional. El dictamen E173171, de 2022, no altera ese régimen de derechos y obligaciones.
-
La Contraloría toma razón del documento que fija el monto de recaudación de deuda morosa 2022 y el porcentaje de asignación de estímulo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el año inicial de la suma es 2022 y no 2021.
-
La Contraloría concluye que la solicitante no cumple el requisito de desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409 para acceder al descanso reparatorio, porque sus contratas de reemplazo tuvieron interrupciones de hasta ocho días.
-
La Contraloría concluye que la excepción del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903 solo aplica a quienes se incorporan a cargos técnico-pedagógicos desde el 25 de abril de 2019, no a quienes ya los ejercían antes, por lo que el recurrente no tiene derecho a la asignación reclamada.
-
La Contraloría elimina la exigencia de certificación del Ministerio de Educación para pagar directamente a la funcionaria el beneficio de sala cuna cuando su hijo menor de dos años con enfermedad grave no puede asistir y no existe sala cuna con atención domiciliaria, pues tales establecimientos no pueden prestar ese servicio.
-
La funcionaria debe restituir las remuneraciones percibidas durante sus licencias médicas rechazadas, pero no el bono compensatorio de sala cuna, pues este no es remuneración sino una prestación de seguridad social. Se ordena al CRS regularizar esa situación.
-
La Contraloría concluye que, aunque la COMPIN declare irrecuperable la salud de un funcionario de Gendarmería, si la Comisión Médica Central de Carabineros lo considera apto, el Director Nacional puede declarar su salud incompatible si superó seis meses de licencia en dos años.
-
La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 también beneficia al personal de los servicios médicos de DIPRECA, no solo al Hospital de Carabineros, si apoyaron la pandemia y cumplen los demás requisitos legales.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio y concluye que quienes, en parte del período exigido, usaron un permiso especial para permanecer en su domicilio sin teletrabajar, aunque luego retomaran labores presenciales, no tienen derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409.
-
La Contraloría reconsidera su jurisprudencia y concluye que la compensación del feriado proporcional debe incluir, además de los días hábiles, domingos, festivos y sábados, aplicando la excepción al criterio anterior.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409 porque no cumplió el requisito de desempeño continuo ni el mínimo de once horas semanales promedio mensual exigidos.
-
El dictamen concluye que el cese de la asignación por funciones críticas se ajustó a derecho, pues la funcionaria dejó de desempeñar labores calificadas como críticas tras su destinación, y el fuero maternal solo protege el sueldo del grado, no las demás remuneraciones.
-
El dictamen concluye que el derecho a sala cuna sigue siendo, por regla general, de la madre trabajadora, y solo excepcionalmente del padre si tiene el cuidado personal del menor por sentencia judicial o fallecimiento de la madre. Rechaza la reconsideración solicitada.
-
La Contraloría concluye que el Hospital Naval debe pagar el bono COVID-19 a la funcionaria, pues cumplía los requisitos y el no pago oportuno fue un error imputable al empleador, no a ella, aunque la ley ya no esté vigente.
-
La Contraloría concluye que los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo deben cumplir una jornada ordinaria de 45 horas semanales, sin que pueda pactarse una menor, pero se abstiene de pronunciarse sobre el caso concreto del Tribunal Electoral Regional por ser un órgano jurisdiccional ajeno a la Administración del Estado.
-
La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 también aplica, como excepción a la regla general, al personal civil y militar (TENS) que se desempeñó en centros clínicos, médicos, subcentros y enfermerías militares del Ejército, aunque no dependan orgánicamente de un hospital institucional, siempre que hayan asumido labores de apoyo en el combate del COVID-19.
-
La Contraloría concluye que es procedente el cobro de gastos administrativos (1% o 3% del sueldo base) que la DIBICAR descuenta a funcionarios que subarriendan viviendas de MUTUCAR, pues se basa en cláusulas contractuales y en la normativa institucional sobre descuentos a favor de organismos internos.
-
La Contraloría concluye que las breves interrupciones contractuales (3 días) no rompen la continuidad exigida por la ley N° 21.409, por lo que la recurrente tiene derecho al descanso reparatorio, siempre que acredite haber desempeñado las funciones específicas del numeral 6 del artículo 2°.
-
El director ejecutivo de ENAER, por serlo, integra obligatoriamente el directorio de su filial DTS, lo que constituye una función inherente a su cargo público. Concluye que no tiene derecho a percibir dieta, pues su labor ya está retribuida por su remuneración en ENAER.
-
La Contraloría concluye que, por excepción, la ex-asistente de educación tiene derecho al pago del feriado proporcional tras el término de su contrato, y ordena al municipio pagarlo e informar en 15 días hábiles.
-
La Contraloría concluye que el cobro del 80% de la caución de permanencia al exfuncionario del Ejército por su renuncia voluntaria tras 7 años y 26 días se ajusta a derecho, pues la normativa no exime del pago por continuar en otro órgano de la Administración del Estado.
-
La Contraloría revisa si corresponde pagar la asignación de zona y quién debe costear las horas de permiso gremial de un dirigente. Concluye rechazando la asignación de zona, pero acoge parcialmente el recurso y corrige que el Ministerio, no la asociación, pague las remuneraciones por las horas autorizadas.
-
La Contraloría concluye que los hospitales deben pagar la movilización a los internos de medicina de la UFRO y la colación solo si ya alimentan a sus funcionarios; la universidad no está obligada, pero puede aportar esos beneficios vía convenio.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409 porque no desempeñó funciones durante el período exigido, aunque sus ausencias se debieran a licencias y permisos.
-
La alerta sanitaria por viruela del mono permite aplicar el artículo 206 bis del Código del Trabajo a los servidores públicos, que pueden optar por teletrabajo si sus funciones lo permiten. No se aplica el inciso segundo, pues no hubo cierre de establecimientos educacionales.
-
La exclusión del descanso reparatorio de la ley N° 21.409 afecta a todos los funcionarios de exclusiva confianza del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, sin excepción, pues la Contraloría carece de facultades para modificar la ley.
-
Los Comités Ético Científico tienen autonomía técnica en la evaluación de investigaciones, pero ello no los desvincula del organismo donde funcionan ni exime a sus integrantes funcionarios del control jerárquico de la jornada laboral por la autoridad superior.
-
La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de la Municipalidad de Maipú contra el dictamen N° E266332, de 2022, porque el desacuerdo con el criterio interpretativo no constituye un error de hecho ni se aportan nuevos antecedentes esenciales.
-
La Contraloría concluye que los descuentos en la pensión del recurrente están autorizados por ley y no son irregulares, salvo el préstamo del FAS, que no puede exceder el 25% de la pensión. Además, ordena a DIPRECA fijar límites a los descuentos voluntarios.
-
La Contraloría concluye que el personal del Hospital Penitenciario, policlínicos, enfermerías y unidades de salud de Gendarmería tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, aunque no esté expresamente mencionado, por cumplir la misma función pandémica.
-
El tema principal es si corresponde pagar feriado proporcional y compensación por labores esenciales a un asistente de la educación cesado. Concluye que no procede el feriado proporcional, pero sí compensar el feriado no usado por labores esenciales, aplicando una excepción.
-
El dictamen determina si el Ministro de Agricultura puede recibir dieta por presidir el consejo directivo de la FIA y concluye que no corresponde, pues ese rol deriva de su función pública y lo prohíbe el artículo 25 de la Ley de Presupuestos 2022.
-
La Contraloría concluye que, aunque la designación de la funcionaria es nula por parentesco con una concejala, su fuero maternal prevalece: el cese se ejecutará al terminar esa protección o al acogerse el desafuero, lo que ocurra primero.
-
La Contraloría concluye que el beneficio de jardín infantil puede otorgarse, como ajuste razonable y mediante reembolso, para niños con discapacidad o enfermedad que asisten a centros especializados no parvularios, siempre que acrediten condición, gasto e institución.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente y mientras dure la alerta sanitaria por COVID-19, se puede pagar una suma de dinero a madres o padres con derecho a sala cuna para costear el cuidado de sus hijos en casa, sin que deban restituir lo ya recibido.
-
La Contraloría concluye que la indemnización por renuncia no voluntaria de altos directivos públicos solo procede cuando terminen los procesos que determinen su responsabilidad; con indicios de responsabilidad, no corresponde pagarla aún, reconsiderando el criterio anterior.