Dirección del Trabajo · Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Contratación y Terminación Docente
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Contratación y Terminación Docente, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, que incluye Contratación y Terminación Docente, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la EducaciónPronunciamientos
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ORD. N°5714 Estatuto Docente; Anexo de contrato; Negativa a firmar; Periodo de interrupcion de las actividades escocales; Convocatoria a realizar actividades de perfeccionamiento o curriculares no lectivas; Da respuesta a consulta que indica
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ORD. N°5716 Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley Nº20.501; Renuncia voluntaria; Ejercicio; Da respuesta a consulta que indica.
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ORD. N°5099 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Extensión horaria a contrata; A la profesional de la educación Sra. Ana María Guzmán Tapia, quien cumple funciones docentes propiamente tal en la Escuela Los Bosquinos, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01
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ORD. N°5102 Estatuto Docente; Actividades curriculares no lectivas; Horas extraordinarias; Contrato a honorarios; Procedencia; No resulta procedente que la Fundación Educacional El Salvador y el personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, pacten horas extraordinarias para la realización de los talleres extra programáticos a realizar entre los meses de marzo a noviembre de cada año, como tampoco contratos a hono
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ORD. N°4863 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; requisito de antigüedad; Da respuesta a consulta que indica.
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ORD. N°4837 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de antigüedad; A la Sra. Leticia Carrasco Zúñiga, no le asiste el derecho a que su actual empleadora, la Corporación Municipal de Melipilla le considere los años servidos a contrata en la Municipalidad de Curacaví, para efectos de acceder al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804.
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ORD. N°4701 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Horas de docencia de aula; 1) El docente Juan Pablo Bustamante Vásquez, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus corr
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ORD. N°4617 Estatuto Docente; Sumario Administrativo; Censura; Efectos; Da respuesta a consulta que indica.
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ORD. N°4448 Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Horas destinadas a actividades curriculares no lectivas; Acuerdo entre las partes; El Centro Educativo Salesianos de Alameda no se encuentra facultado para determinar anualmente, en forma unilateral o por su sola voluntad, la actividades curriculares no lectivas a realizar por el docente en su calidad de profesor jefe, como tampoco, las horas que el trabajador debe destinar a cada una de ellas.
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ORD. N°4383 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Labores directivas a nivel central; Bono zonas extremas; 1) No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Queilén, con los alcances referidos en el cuerpo del presente oficio, pacte con los trabajadores que prestan servicios en el nivel central de dicha entidad como Jefe Administrativo, Jefe de Finanzas, Jefe de Personal, Técnicos del Área y Jefe del Departamento de Educación,
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ORD. N°4321 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°20.804; A la docente Sra. Consuelo Reina Parra Gras, quien presta servicios en el Liceo Polivalente Esmeralda, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, no le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, atendido que al 31.07.2014 s
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ORD. N°3574 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Renuncia Voluntaria; Indemnización; Da respuesta a consulta que indica.
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ORD. N°3175 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de antigüedad; El docente Miguel Ángel Andrade Díaz, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, no cumple al 31.07.2014, con el mínimo de tres años continuos como tampoco de cuatro años discontinuos, ambos a contrata, que exige la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada e
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ORD. N°3190 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Actividades curriculares no lectivas; La Corporación Municipal de Educación de la Florida no se encuentra facultada para exigir a su personal docente la realización de actividades curriculares no lectivas, si las mismas no se encuentran pactadas expresa o tácitamente en el contrato de trabajo.
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ORD. N°2838 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; 1) Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los docentes a contrata que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que realizan dichos pro
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ORD. N°2741 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas; 1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado po
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ORD. N°2655 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficios Titularidad; Ley N°20.804; Requisitos; Las veinte horas de docencia de aula exigidas como mínimo para acceder al beneficio de la titularidad de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, deben haberse cumplido durante los tres años continuos o cuatro años discontinuos de desempeño del profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Cor
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ORD. N°2484 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisitos; Profesional de la educación autorizado para impartir clases de religión; Accede al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, aquel contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo título de prof
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ORD. N°2497 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas; Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación y a los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de
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ORD. N°2389 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Profesional de educación diferencial que se desempeña en el Programa de integración Escolar; Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de la Corpora
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ORD. N°2390 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Profesional de educación diferencial que se desempeña en el Programa de Integración Escolar; Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Munici
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ORD. N°2093 Estatuto de Salud; Modalidad de contratación; Funciones transitorias; Para determinar la modalidad de contratación del personal que realiza funciones transitorias, asociadas a programas anuales de salud y financiadas con recursos provenientes del Servicio de Salud, en el marco de convenios celebrados con este último, debe atenderse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2033 Contrato de Trabajo; Estipulaciones; Modelo de prevención del artículo 4 de la ley Nº 20.393; Atiende consulta de SINATRAN.
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ORD. N°1025 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Funciones de reemplazo; Resulta jurídicamente procedente designar a don Henry Williams Wilson Manríquez, como director reemplazante de la Escuela de las Artes y de las Tecnologías, dependiente de esa Corporación, por un lapso que no exceda de seis meses contados desde que el director dejó de ejercer sus funciones, siempre que el mismo reúna los requisitos contemplados en el artículo 24 del Estatuto Docente para ingresar a la dotación respectiv
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ORD. N°1035 Personal técnico especialista; Calificación; Sobre contratación de personal extranjero "técnico especialista".
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ORD. N°834 Remuneración; Descuentos; Permiso para cumplir funciones de concejal; Cláusula Tácita; La Sociedad Educacional Cordillera Los Volcanes Ltda., sostenedora de la Escuela Particular N°239, Los Volcanes, no se encuentra facultada a descontar de las remuneraciones del docente, don Juan Carlos Serón Altamirano, quien presta servicios en dicho establecimiento educacional, los permisos utilizados en virtud de la Ley N° N°20.742, para ejercer legalmente el cargo de concejal de la Municipalidad
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ORD. N°631 Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado y particular pagado; Feriado anual; Obligación de realizar actividades curriculares no lectivas o de perfeccionamiento; 1) El empleador se encuentra facultado para convocar a los docentes del establecimiento educacional particular subvencionado, San Antonio, hasta por tres semanas consecutivas durante el período de interrupción de las actividades escolares, para capacitación y/o actividades curriculares no lectiva
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ORD. N°742 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Calificación del despido; Estatuto Docente; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución N°12 de 15.01.2015 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, que puso término al contrato de trabajo de don Gustavo Alejandro Collarte Inzunza, por la causal de salud incompatible prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, correspondiendo dicha
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ORD. N°633 Estatuto Docente; Término de contrato por salud irrecuperable; Derecho a indemnización; Corporación Municipal; Atiende presentación que indica.
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ORD. N°631 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Establecimiento Educacional Particular pagado; Feriado anual; 1) El empleador se encuentra facultado para convocar a los docentes del establecimiento educacional particular subvencionado, San Antonio, hasta por tres semanas consecutivas durante el período de interrupción de las actividades escolares, para capacitación y/o actividades curriculares no lectivas, tales como preparación de material didáctico, planifica
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ORD. N°537 Manipuladoras de alimentos; Establecimientos educacionales; Períodos de inactividad laboral; Derecho a remuneración; Prórroga de contratos de trabajo; Atiende presentación que indica.T.: 1) Instrucciones de 27.01.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
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ORD. N°4416 Contrato de Trabajo; Colegio Particular Subvencionado; Continuidad Laboral; Modificación total o parcial; Alteración de dominio, posesión o mera tenencia de la empresa; En consecuencia, a la luz de las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto de sus empleadores don Manuel Giovanetti Gallardo y la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda., existe continuidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo
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ORD. N°4353 Contrato de Trabajo; Estipulaciones mínimas; Lugar de prestación de servicios; Jardines infantiles; No se encuentra ajustada a derecho la cláusula relativa al lugar de prestación de los servicios de los contratos de trabajo suscritos entre don Eugenio Senerman Mandel y los trabajadores que laboran en los jardines infantiles de su propiedad. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
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ORD. Nº2446 Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral; Informa sobre continuidad de contrato de trabajo de trabajadora docente que indica.
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ORD. Nº2584 Contrato de Trabajo; Prestaciones. Informa consultas sobre legislación laboral aplicable a casos que indica.
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ORD. N°2119 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Asistentes de Tráfico Part Time; Empresa Express de Santiago Santiago Uno; 1) Resulta jurídicamente procedente pactar en un contrato de trabajo una cláusula de confidencialidad, incluso para regir más allá del tiempo de su duración, en la medida que respete la necesaria idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la obligación impuesta, por tanto, atendida la indeterminación en tal sentido de la cláusula novena de los contratos individuales
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ORD. N°2074 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Sostenedor; Facultades; Distribución de Jornada de Trabajo; El sostenedor del Colegio Instituto Superior de Comercio San Joaquin Vera Morales (INSUCO 2), establecimiento educacional regido por el D.L. N°3.166 de 1980, no se encuentra facultado para fijar anualmente, en forma unilateral, la distribución de la jornada de trabajo del personal docente, debiendo las partes llegar a un acuerdo al respecto.
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ORD. N°1968 Docente, Sector Municipal; Dirigente; Colegio de Profesores; Prohibición de Modificación unilateral pacto; La Corporación Municipalidad de la Florida no puede modificar unilaterlmente el pacto celebrado con fecha 14.03.2003, con le docente de su dependencia que tiene la calidad de dirigente regional del Colegio de Profesores A.G., consistente en el otorgamiento de 22 horas cronológicas correspondientes a la jornada semanal de dicho trabajador, con la finalidad de que este último pue
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ORD. N°1084 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Termino contrato de Trabajo; Causal; Prorroga de Contrato; A la Asistente de la educación, doña Alejandra Lagos Lasch, desvinculada del establecimiento educacional particular subvencionado, "Credere" el 15 de enero de 204, le asiste el derecho a que su contrato de trabajo se prorrogue hasta el 28 de febrero del año en curso, debiendo dicha empleadora pagarle remuneración por el período de media entre e
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ORD. N°593 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a honorarios; El personal que labora en los programas especiales a que se refiere la presente solicitud se rige por la Ley N°19.378 y sus reglamentos, en los términos expuestos en el presente oficio, y por lo tanto, debe entenderse aclarado en tal sentido lo resuelto en Ordinario N!3160, de 13.07.12.
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ORD. N°4858 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la Titularidad; A don Luis Alberto Maturana Jorquera no le asiste el beneficio de la titularidad en la dotación docente de la Corporación Municipal de Educación de Puente Alto, respecto de catorce horas de extensión horaria pactadas en marzo de 2001, para labores de orientación.
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ORD. N°4107 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Cláusula Tácita; Actividades curriculares no lectivas; 1) La "Planificación de Clases", constituye una actividad curricular no lectiva, consignada en el artículo 20 N°3 letra d), del Decreto N°453, de 1991, Reglamentario del Estatuto de los Profesionales de la Educación. 2) Las actividades curriculares no lectivas a realizar por un docente que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser e
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ORD. N°3738 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Contrato de Trabajo; Cláusula Tácita; 1) Las actividades curriculares no lectivas a realizar por un docente que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes, de tal manera que si dicha actividad no se encuentra estipulada, el docente no está obligado a realizarla, salvo la existencia de una cláusula tácita al
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ORD. N°3428 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Plan de Mejoramiento de la Educación; Subvención Escolar Preferencial, SEP; Emite pronunciamiento acerca de diversas materias relacionadas con los profesionales de la educación que prestan servicios docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial SEP, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin.
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ORD. N°3210 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sistema de Atención Primaria de Salud; Contrato de Trabajo a honorario; En relación a la contratación de personal bajo la modalidad de honorarios es necesario señalar que este Servicio mediante dictamen N°5873/388, de 30.11.1998, ha determinado que ello resulta procedente, sólo si es para realizar labores accidentales que no sean las habituales de la entidad, pudiendo efectuarse la respectiva no solo para hacer este tipo de labores.
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ORD. N°3223 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Concurso Público; En estas circunstancias, encontrándose el sector privado en el área de competencia de esta Dirección, no cabe sino concluir que corresponde a este Servicio interpretar y fijar el sentido y alcance de las normas legales por las cuales los docentes de las Corporaciones Municipales se rigen, aplicando para ello los elementos de interpretación de la ley y sus principios, entre ellos el denominado de analogía o "a pari", cuando n
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ORD. N°2277 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.501; Precisa situación que indica en relación con Ordinario N°2065, de 22.05.2013.
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ORD. N°2226 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por Retiro voluntario; Renuncia voluntaria; Ley N°20.501; Indemnización; Terminación de Contrato de Trabajo; Causales; No resulta procedente asimilar a la renuncia irrevocable prevista en el artículo 9° transitorio de la ley N°20.501, las causales de terminación de contrato de trabajo prevista en la cláusula decimoprimera del instrumento celebrado entre la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los trabajadores del est
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ORD. N°2146 Estatuto docente; Corporación Municipal; Programa de Equidad y Calidad de la Educación Pública; Ley N°20.501; Contrato a Honorario; Bonificación por retiro voluntario; En la especie no existe inconveniente legal alguno para que don Bernardino Uribe Santana, sea contratado para realizar labores de psicopedagogo, con cargo a la subvención escolar preferencial, vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin, en los términos descritos en el
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ORD. N°2065 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.501; Emite pronunciamiento acerca del derecho que la habría asistido a doña Eunice Mellado Carrasco para acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 9° transitorio de la Ley N°20.501 respecto de su ex empleadora, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.