Dirección del Trabajo · Contrato Individual, Terminación y Finiquito
Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, que incluye Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y FiniquitoPronunciamientos
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ORD. N°389 Contrato de Trabajo; Cláusula Tácita; Salida anticipada en vísperas de festivos 25 de diciembre y 01 de enero; No resulta jurídicamente procedente que la empresa Canal 13 SpA, proceda a suprimir unilateralmente el beneficio de salida anticipada de los trabajadores, los días que son vísperas de los festivos correspondientes al 25 de diciembre y 01 de enero cuando estas fechas coinciden con día hábil, como también, la aplicación del beneficio los días viernes anteriores a esas festivida
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ORD. N°363 Trabajadores Portuarios; Los trabajadores que desarrollan las funciones de reexpedición de contenedores; consolidado de celulosa; consolidado de madera; posicionamiento de contenedores vacíos; y posicionamiento de contenedores con carga para la empresa DP World Lirquén S.A., pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional vigente, por lo que deben cumplir
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ORD. N°349 Territorialidad de la legislación laboral; La ley laboral chilena solo rige dentro del territorio de la República, por tanto, los trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera correspondiente, aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile.
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ORD. N°251 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador; Calidad de socio y Trabajador; No se configuran en los hechos los requisitos copulativos que este Servicio señala que la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, por reunir en una sola persona las condiciones de socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad. De esta forma procede el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas
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ORD. N°161 Empresa; Alteración de Dominio; Posesión o mera Tenencia; Efectos; Principio de Continuidad Laboral; Por tal razón, si opera algún cambio en la empresa, no se requiere que las partes deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ning
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ORD. N°22 Contrato individual de Trabajo; Sociedad de Personas; Los socios de sociedades de personas serán trabajadores dependientes de la sociedad para la cual trabajan si se dan los requisitos indicados en el cuerpo de este informe, y en tal caso, corresponderá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 515 del Código del Trabajo.
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ORD. N°6 Trabajadores Portuarios; Calificación; Los trabajadores que desarrollan labores en lanchas para la empresa Muelle de Penco, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.
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ORD. N°1493 Vínculo de Subordinación y Dependencia; La confusión de voluntades entre la sociedad y la de los socios individualizados y respecto de la que son socios mayoritarios, impide que en los hechos se manifieste el vínculo de subordinación y dependencia, elemento central que exige el legislador para sostener la existencia de la relación de trabajo.
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ORD. N°1370 Trabajadores de supermercados multifuncionales; Principio de certeza jurídica en las relaciones de trabajo; Flexibilidad en el ámbito laboral; No resulta conforme a derecho el modelo operacional que propone la empresa acorde a los fundamentos contenidos en el presente informe, en tanto, infringe de múltiples formas el principio de certeza jurídica acerca de la naturaleza de los servicios que deben prestar los trabajadores al interior de un supermercado.
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ORD. N°1248 Principio de continuidad laboral; Modificaciones totales o parciales, Alteración Dominio, posesión o mera tenencia; 1. Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos laborales ni la subsistencia de los contratos de trabajo o instrumentos colectivos, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador. 2. La decisión de reformar los estatutos sindicales corresponde sea adoptada por la asamblea sindical extra
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ORD. N°1173 Contrato de Trabajo; Principio de Continuidad laboral; Alteración de dominio, posesión o mera tenencia de la empresa; Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.
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ORD. N°1135 Contrato individual de Trabajo; Naturaleza Jurídica; Contrato por obra o faena transitoria; Para determinar la naturaleza jurídica de los contratos de trabajo celebrados por la Federación, y respecto a los contratos por obra o faena, se debe considerar lo expuesto en Dictamen N°954/9 de 15.03.2019, así como lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°1106 Facultades de administración y dirección del empleador; Grupos de empresas; Empleador residente en el extranjero; Servicios en Chile; 1. El Nuevo Modelo Operativo "Hispam", del Grupo Telefónica es ilegal conforme concluyó el Ord. N°308 de 03.03.2023. 2. En relación con las numerosas preguntas realizadas estas han sido respondidas conforme al contenido desarrollado en el presente informe. 3. El "Sistema de Retribución Variable (SRV)" es improcedente, en tanto incorpora elementos de in
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ORD. N°1056 Trabajador extranjero; Personal técnico especialista; Calificación; Exención establecida en la Ley N°18.156; Procedencia; Retiro de fondos previsionales; El trabajador técnico extranjero podrá exceptuarse de cotizaciones previsionales, si se den a su respecto, todos los requisitos señalados en el artículo 1° de la Ley N°18.156.
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ORD. N°986 Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; La confusión de voluntades con la sociedad que representa el socio individualizado y respecto de la que es, a su vez, socio mayoritario, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
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ORD. N°931 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario; El Sra. XXXXXXX XXXXXX, no mantiene una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la sociedad por Meular Borderio Spa.
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ORD. N°808 Contrato individual de Trabajo; Funciones; Salud y Seguridad en el Trabajo; Deber de protección; 1. No se ajusta a derecho que las funciones de los guardias de seguridad que deben concurrir al establecimiento o local ante la activación del sistema de alarmas no se encuentren contempladas en los contrato de trabajo; por no estipularse de manera expresa en sus contratos de trabajo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Código del Trabajo. 2. Por su parte, correspo
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ORD. N°706 Trabajador extranjero; Situación migratoria irregular; Paso no habilitado; El contrato de trabajo suscrito con un extranjero que se encuentra en Chile en situación migratoria irregular por ingresar al país por paso no habilitado, no valida su condición migratoria irregular ni tampoco la infracción del empleador por la contravención a las normas migratorias.
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ORD. N°692 Vinculación Jurídica; Subordinación; Conductores de transporte colectivo urbano de pasajeros; Si las afirmaciones vertidas en la presentación son efectivas, podríamos inferir que la empresa de Transporte Fenur S.A., estaría, en los hechos, actuando como el empleador de los conductores por los que se consulta.
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ORD. N°682 Personal excluido de la limitación de jornada; 1.- La existencia de una relación laboral cuya sujeción a límites temporales está puesta en duda, debe ser una cuestión que se analice a través de una fiscalización en terreno en cada caso en particular. 2.- El inciso segundo del articulo 22 del Código del Trabajo, ha establecido quienes están excluidos de la limitación de jornada de trabajo. A su vez, el literal a) del artículo 42 del Código del Trabajo ha señalado circunstancias que hac
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ORD. N°591 Vínculo subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; La confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por la ley para sostener la existencia de relación laboral.
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ORD. N°513 Trabajador edificio; Contrato de Trabajo; Administración condominios; La relación existente entre el ocurrente, quien se desempeña como administrator, y la Comunidad Edificio Torres de Tajamar no puede ser calificada como una relación de índole laboral, por corresponder a un contrato de administración de naturaleza civil.
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ORD. N°487 Trabajadores de Ferrocarriles; Turno de espera y llamado; Naturaleza Jurídica; Jornada de Trabajo; Traslados; Jornada Pasiva; 1.- El turno de espera o llamada, no constituye jornada ordinaria de trabajo, pues, la sola circunstancia de encontrarse a disposición del empleador durante el lapso correspondiente a la ejecución de dicho turno permite concluir que no está prestando servicios efectivos, aun cuando ello se deba a causas o imputables a su persona, de manera tal que en dichas opo
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ORD. N°428 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y administrador de la empresa; El Sr. XXXXXXX XXXXXX, no mantiene una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad Ecotec Ingeniería Ltda.
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ORD. N°411 Trabajadores Agrícolas; Contrato de Trabajo; Vínculo de Subordinación y dependencia; Conforme a la citada jurisprudencia, los elementos fácticos precedentes, que revisten la calidad de determinantes del vínculo de subordinación y dependencia, deben configurarse y definirse en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que presente la respectiva presentación de servicios. Precisado lo anterior, cabe reiterar a usted que, su consulta refiere a una situación irregular que
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ORD. N°420 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; El señor XXXXX XXXXX XXXX no podría mantener una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Comercial Marshall y Salas Spa. Por el contrario, o existiría inconveniente jurídico en que la señora XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX y el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXX mantuviesen una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la mencionada empresa.
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ORD. N°308 Empleador Extranjero; Facultades de Administración y Dirección del Empleador; Servicios en Chile; 1.- La adopción por parte del empleador de una nueva modalidad de dirección empresarial, de organización del trabajo y, en general, toda reestructuración sustantiva en la forma de ejecución y control de los servicios que prestan los dependientes de la empresa, que se traduzca, por ejemplo, en un nuevo diseño interno de las jerarquías en cambios en la manera de establecer instrucciones, e
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ORD. N°221 Trabajadores Portuarios; Los trabajadores que realizan las labores de mecánicos al interior de la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. no pueden ser calificados como trabajadores portuarios fundamentalmente para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional precitada.
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ORD. N°188 Contrato individual de trabajo; En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo.
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ORD. N°195 Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; Al no reunir ninguno de los socios consultados los requisitos copulativos respecto a la calidad de socios mayoritarios con facultades de representación, no existiría impedimento legal en ambos para efectos de firmar contrato de trabajo, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°198 Contrato individual de trabajo; En caso de negativa del trabajador de firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo.
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ORD. N°182 Relación laboral extinguida; Finalización del procedimiento administrativo por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes; Conforme dispone el inciso 2° del artículo 40 de la Ley N°19.880, el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento de fecha 23.05.2022, debe entenderse finalizado enta la imposibilidad material de continuarlo por la causal sobreviniente consistente en la e
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ORD. N°84 Vínculo subordinación y dependencia; Subcontratación; 1. La jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha sostenido que el vínculo de trabajo se caracteriza por la concurrencia en cada caso de los requisitos contenidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, los que se deben manifestar en forma copulativa, siendo el elemento central de subordinación y dependencia el que caracteriza a todo vínculo laboral. 2. La doctrina vigente de la Dirección del Trabajo señala que no proc
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ORD. N°92 Declaración único Empleador; Fusión de empresas; Suspensión del Proceso Negociación colectiva; Prácticas antisindicales; 1.- La ley dispone la suspensión del proceso de negociación colectiva en cuanto a su inicio, así como la vigencia del instrumento colectivo vigente, hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia definitiva que se pronuncia sobre la demanda de unidad económica o único empleador entre un conjunto de empresas. 2.- En caso de fusión de empresas no se afectan los der
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ORD. N°42 Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; El socio es accionista minoritario de la empresa "Integráfica SpA", por lo tanto, no se configuran en los hechos los requisitos copulativos que en ocasiones anteriores han justificado que este Servicio declare en un caso concreto la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia, esto es, la reunión en una sola persona de las condicines de: socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación
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ORD. N°2211 Catástrofe pública; Situaciones de emergencia; Incendios; Deber de protección de los trabajadores; Remuneraciones; Caso Fortuito o fuerza mayor; Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile; Ante las situaciones de emergencia o catástrofe, como el incendio que actualmente afecta a la comuna de Viña del Mar, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2157 Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, No pago; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2054 Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; Relación de Trabajo; El Sr. Tomás Diban Lever, no mantiene una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la Sociedad Medempresas Ltda.
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ORD. N°2026 Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, no pago; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1943 Vínculo subordinación y dependencia; Devolución de cotizaciones AFC; Este Servicio no tiene antecedentes suficientes que puedan justificar la inexistencia de vínculo de subordinación y dependencia entre los Sres. Sergio Del Sante Bunster y Francisco del Sante Bunster en relación con la empresa DELSANTEK S.A., RUT N°76.1113002-0.
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ORD. N°1881 Estatuto docente; Corporación municipal; Cláusula tácita; Establecimiento Educacional; Es aplicable la doctrina de la cláusula tácita respecto de docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de San José de Maipo, sin perjuicio de la constatación en terreno que puede efectuar este Servicio.
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ORD. N°1727 Acoso Sexual; Denuncia; En los casos donde exista una denuncia de acoso sexual, en el contexto de las relaciones laborales, siempre deberán aplicarse a las normas y procedimientos contenidos en el Código del Trabajo, por sobre otros procedimientos dispuestos en distintas leyes.
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ORD. N°1689 Contrato de Trabajo; Acoso Laboral;
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ORD. N°1691 Trabajador extranjero; Personal técnico especialista; Calificación; Porcentaje de contratación; 1.- La calificación del trabajador extranjero técnico especialista, es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimiento para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha el
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ORD. N°1659 Recolectores de basura; Ley N°20.744;
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ORD. N°1676 Principio de ajenidad; Ley 21.220; Competencia Dirección del Trabajo; 1. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que hayan prestado el servicio educacional de forma remota, a partir de las disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente, por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. 2. Las obligaciones que tienen los docentes y asistentes de la educación que prestan el servicio educacional a distancia, debido a la emergenci
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ORD. N°1677 Docentes; Establecimiento particular subvencionado; Contrato de trabajo; Ley Nº21.220; Jornada; Mediación derechos fundamentales; Remuneraciones durante la huelga; 1. La falta de contrato escrito para el año 2020 no supone la inexistencia de este, ya que su escrituración es requerida por el legislador solo para efectos probatorios. 2. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que hayan prestado el servicio educacional de forma remota, a partir
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ORD. N°1635 Vínculo subordinación y dependencia; Ley especial; Concepto de empleador; 1.- Toda modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tendencia de la empresa, obliga al nuevo empleador a respetar el contrato individual o colectivo de trabajo, especialmente los efectos que se derivan de dicho pacto, como son los derechos y obligaciones de los trabajadores, dentro de los cuales se protege y conserva la antigüedad laboral de cada uno de estos. 2.- Según lo disponen las normas es
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ORD. N°1556 Contrato individual de trabajo; Empresa individual; Responsabilidad Limitada; Resulta jurídicamente improcedente que el único constituyente de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que regula la Ley N°19.857, pueda tener la calidad de dependiente de la misma, porque la especial estructura de esa persona jurídica impide al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del trabajador, pues su voluntad se confunde con la del ente jurídico.
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ORD. N°1448 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; La accionista mayoritaria que además tiene la administración y representación de la sociedad no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.