Contraloría General de la República
Compras Públicas (Ley 19.886)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Compras Públicas (Ley 19.886), del más reciente al más antiguo. Página 28.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Temas de Compras Públicas (Ley 19.886)
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que la DGAC actuó dentro de sus facultades al exigir en las bases de licitación contar con maquinaria específica para el servicio de aseo, pues fijar especificaciones técnicas es facultad de la entidad licitante y no se apreció arbitrariedad.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación privada para adquirir vehículos, por ajustarse a derecho, aunque con alcances: el servicio debe precisar una cláusula confusa en la etapa de aclaraciones y revisar regulaciones sobre personas naturales y uniones temporales que no serán invitadas.
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La Contraloría concluye que las jefaturas de los organismos públicos deben controlar que las suscripciones digitales a medios de prensa se usen solo conforme a lo pactado, y no se pronuncia sobre eventuales infracciones a la propiedad intelectual por monitoreo de noticias, por ser materia de tribunales.
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Carabineros aplicó correctamente la multa por entrega tardía de los sables, pues estimó insuficientes los antecedentes invocados como caso fortuito y la Contraloría no advierte irregularidad en esa decisión.
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La Contraloría concluye que las empresas no pudieron implementar el sistema biométrico porque la JUNAEB no entregó las autorizaciones requeridas, y se abstiene de pronunciarse sobre la eventual manipulación de antecedentes por estar sometida a los tribunales.
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Las corporaciones municipales no requieren acuerdo del concejo para contratos sobre 500 UTM, pues este órgano no las integra; y sus trabajadores, no siendo funcionarios públicos, pueden formar comisiones evaluadoras de licitaciones, aplicándose excepcionalmente esa regla.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E115354 de 2021, confirmando que la sanción aplicada por la DCCP fue proporcional, y descarta la omisión de denuncia, pues no se detectaron pagos en exceso en la gran compra.
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La Contraloría concluye que el término anticipado del contrato de señalética dispuesto por el Ejército fue ajustado a las bases, pues el proveedor no entregó la totalidad de los bienes en el plazo ofertado, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el Ejército debe exigir garantía de fiel cumplimiento en toda adquisición financiada por la ley N° 21.174, sin excepciones, aunque puede aceptar cualquier instrumento idóneo, no solo boletas bancarias.
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La Contraloría concluye que la licitación de JUNAEB se ajustó a derecho: el comportamiento contractual anterior puede evaluarse sin impedir la participación de empresas con incumplimientos previos, Consorcio Merkén SpA no ofertó y la eventual colusión corresponde a la Fiscalía Nacional Económica.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al rechazar la ampliación de plazo por no acreditarse el caso fortuito, pero, aplicando una excepción a la regla general, ordena ajustar la multa a un tope máximo, pues las bases no lo fijaban.
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La Contraloría concluye que, acreditada la fecha cierta de entrega de las cartas certificadas, el plazo para reponer se cuenta desde esa entrega, sin sumar los tres días del artículo 46 de la ley N° 19.880, por lo que los recursos fueron extemporáneos y no reprocha las resoluciones de JUNAEB.
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La Contraloría concluye que la DCCP actuó correctamente al terminar anticipadamente el convenio marco de Importadora Helico por no renovar oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, causal expresamente prevista en las bases, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que la DCCP actuó correctamente al declarar inadmisible la oferta de Edukim S.A., porque su patente comercial no estaba vigente al cierre de las ofertas y la ley N° 21.207 no prorroga automáticamente las patentes, por lo que se desestima el reclamo.
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La prenda sin desplazamiento y el mandato de cobro suscritos por el proveedor con un privado son válidos según el derecho común y no transfieren el contrato ni impiden al CRS fiscalizar, multar o terminar anticipadamente; los pagos solo proceden certificada la recepción conforme.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal, pues el adjudicatario no acreditó la experiencia exigida al Jefe de Asesoría en construcción de puentes.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba las bases de esa licitación, porque su monto la exime de ese trámite; remite el documento y le aplican los controles de reemplazo.
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La Contraloría concluye que el sistema de boletas electrónicas del SII se implementó conforme a la normativa y a las bases de licitación, desestimando los reclamos: la modalidad offline operó al iniciar su obligatoriedad y las notas de crédito no estaban exigidas en dichas bases.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el addéndum N° 2 del convenio, entendiendo que el plazo máximo de ejecución de los servicios de carena es de 718 días corridos, dato omitido en la cláusula tercera.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una modificación al contrato de servicios tecnológicos del Sistema de Transporte Público de Santiago con Sonda S.A., reiterando al ministerio que debe arbitrar medidas para licitar con la debida anticipación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases específicas del concurso “Conectividad para la Educación 2030”, con alcances: corrige referencias erróneas sobre la fecha y decreto de la modificación del convenio de transferencia, el monto único de subsidio y el número del oficio circular.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Salud Pública obró fuera de la ley al elegir directamente a dos agencias de viaje para la intermediación hotelera de "Fronteras Protegidas", sin licitación ni acto administrativo fundado, incumpliendo el artículo 9° de la ley N° 18.575. Ordena remitir antecedentes a la Fiscalía para investigar eventuales responsabilidades.
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Carabineros hizo efectiva la garantía de fiel cumplimiento para cobrar multas impagas, pero como su monto excedía el de las multas, la Contraloría concluye que debe restituirse el remanente al proveedor, informando en 30 días.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB actuó dentro de sus facultades al incluir en las bases de licitación criterios laborales acordados con federaciones de manipuladoras, desestimando el reclamo.
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La Contraloría concluye que JUNAEB calculó correctamente la multa del Control C4, aplicando la fórmula de las bases de licitación, por lo que desestima el reclamo de la empresa.
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La Contraloría concluye que, aunque las bases de estas licitaciones no fijaron un tope máximo de multas, por excepción y por esta vez se debe aplicar como tope el establecido en otras bases similares que sí cumplan esa exigencia reglamentaria.
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La Contraloría revisó el reclamo sobre la licitación de Carabineros y verificó que la empresa adjudicada sí presentó todos los anexos exigidos, incluido el cuestionado. Concluye que las bases no exigen firmar todos los documentos del portal, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que dos personas contratadas por el ISL bajo la ley N° 19.886 debieron ser designadas a contrata, por lo que, como excepción, les reconoce fuero maternal y ordena reincorporarlas y pagarles las remuneraciones adeudadas.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la prestación del servicio de transporte marítimo en Aysén, autoriza la contratación directa y aprueba el contrato, pero observa que en lo sucesivo esas contrataciones deben licitarse oportunamente y precisa el monto de otras contraprestaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 3, de 2022, entendiendo que altera el calendario del anexo N° 6 de las bases específicas, pues esa resolución ya produjo efectos, y precisa que las boletas de garantía no excluyen otros instrumentos.
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La Contraloría concluye que las bases de la licitación de licencias de software no afectaron la libre concurrencia, pues fijar especificaciones técnicas es facultad discrecional de la DCCP y esta realizó el análisis técnico y económico exigido. Desestima las alegaciones del reclamante.
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La compra ágil es una modalidad especial de trato directo que permite a la entidad elegir al proveedor, sin obligación de escoger el menor precio salvo que existan convenios marco. Contraloría concluye que la Universidad de Chile se ajustó a la normativa y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme al contrato al multar a FYK Comercial por entregar fuera de plazo, pues el término anticipado tras 20 días era facultativo y la empresa no invocó fuerza mayor oportunamente.
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La Contraloría concluye que debe abstenerse de pronunciarse sobre la reclamación contra el SERVEL por declarar inadmisible una oferta, pues solo puede fiscalizar sus cuentas, no sus decisiones administrativas, dada su autonomía constitucional.
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La Contraloría concluye que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea actuó conforme a las bases al declarar inadmisible la oferta de Fabrimetal S.A., porque esta no cumplió los requisitos técnicos exigidos, aplicando estrictamente la regla de sujeción a las bases.
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La Municipalidad de Villarrica actuó correctamente al iniciar la invalidación de la adjudicación, pues la empresa adjudicataria no acreditó ser persona natural o jurídica, requisito exigido en las bases. Ello sin perjuicio de su derecho al pago por los servicios efectivamente prestados.
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Carabineros consulta si puede adquirir directamente una lancha policial de ASMAR mediante un convenio de colaboración. Contraloría concluye que no procede esa exclusión, porque ASMAR no está comprendida en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263; solo cabe trato directo si se acredita una causal legal debidamente fundamentada.
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La Contraloría revisó la licitación de alimentación escolar de la JUNAEB y concluyó que se ajustó a las bases y a la normativa, por lo que no hay reproche que formular; además, no le corresponde pronunciarse sobre libre competencia, materia de la Fiscalía Nacional Económica.
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La Contraloría concluye que Correos de Chile puede encargar a terceros labores de reparto, conforme a su normativa, y que Repártelo SpA está inscrita en el Registro de Transportistas, por lo que la contratación cuestionada no es irregular.
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La Contraloría concluye que la FACH actuó conforme a las reglas del proceso al declarar inadmisible la oferta de BSEL por no acompañar un documento exigido como requisito excluyente, aclarado en la etapa de consultas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Mejoramiento Borde Costero Playa Las Machas, Arica", por omitir el título habilitante, faltar fundamento a la adjudicación extemporánea, existir discordancias en los planos y observaciones sobre el permiso de edificación y las certificaciones de factibilidad.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para adquirir insumos de laboratorio, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la Subsecretaría debe aplicar al proveedor la medida prevista en la cláusula sexta por el incumplimiento del plazo de entrega.