Contraloría General de la República
Compras Públicas (Ley 19.886)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Compras Públicas (Ley 19.886), del más reciente al más antiguo. Página 27.
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Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Temas de Compras Públicas (Ley 19.886)
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al declarar inadmisible la oferta de Transportes Viani por no presentar, ni corregir dentro de plazo, el certificado de cumplimiento laboral y previsional exigido en las bases, desestimando el reclamo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Hospital Regional de Copiapó y confirma que incurrió en infracción al no cumplir los requisitos del inciso noveno del artículo 4° de la ley N° 19.886, pues la excepción invocada no fue acreditada.
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El ISL no puede contratar mediante la ley N° 19.886 a personas naturales que prestan servicios de salud de la ley N° 16.744, pues esas labores deben cubrirse con personal de planta o a contrata. Contraloría ordena regularizar la situación de los peticionarios en 60 días.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos de la licitación de telefonía y banda ancha móvil de Carabineros, con alcances: en aclaraciones debe precisarse el precio en la cláusula séptima y cómo se aplicarán las multas si las líneas se adjudican a distintos proveedores.
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La Contraloría concluye que la SEGPRES regularizó correctamente la situación al someter a toma de razón la modificación del contrato que superó el monto exento, por lo que no hay reproche que formular.
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La Contraloría toma razón de la resolución N° 9, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que aprueba las bases de una licitación, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberá precisarse que la garantía de cumplimiento puede ser tomada por un tercero a nombre del adjudicatario, que también se hará efectiva ante la infracción de la letra i) del N° 8.6.6 y que el tope máximo de multas es el del párrafo segundo del N° 8.6.5.
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La Fuerza Aérea, como organismo público afecto a la ley N° 19.886, debe pagar sus facturas dentro del plazo legal o el pactado, y si no lo hace debe pagar intereses y comisiones de la ley N° 19.983 y asumir responsabilidad administrativa.
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La Contraloría concluye que, al no acreditarse que las 11 horas se contrataron bajo compra de servicios, deben entenderse a honorarios y, por excepción, reconoce el fuero maternal, ordenando reintegro y pago de honorarios adeudados.
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La Contraloría revisó los reclamos sobre la licitación de la Subsecretaría de Educación y concluyó que el adjudicatario sí cumplió los requisitos de las bases y que el acta de evaluación está fundada, por lo que desestima todos los reclamos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases técnicas y administrativas de la licitación, con alcances: precisa el sentido de cláusulas sobre término de contrato, fija en 25 los buses a suministrar y corrige el período de acreditación de experiencia del fabricante.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación para recursos educativos, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe precisar en el Sistema de Compras la hora de apertura de las ofertas económicas, omitida en el cronograma.
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La Contraloría concluye que fue improcedente adjudicar el convenio marco a un solo proveedor, pues la ley exige un catálogo con varios adjudicados, salvo que solo uno cumpla los requisitos; ordena corregir las bases a futuro.
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El ISL contrató bajo la ley N° 19.886 a personas naturales para prestar servicios de salud que debían cubrirse con personal de planta o a contrata, lo que no corresponde. Contraloría concluye que debe regularizar la situación de los peticionarios si aún mantienen el vínculo contractual.
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La Contraloría concluye que las bases de licitación de la Fuerza Aérea y el uso de los fondos FAMEFA y FOSSAP para financiar equipamiento médico y gastos administrativos se ajustan a la ley N° 19.465, por lo que no formula observaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la licitación y aprueba las bases para la asesoría al Sistema de Transporte Público de Santiago, con alcances: los indicadores ADET y Control de Limpieza no se extienden a concesiones de uso de vías, y corrige referencias normativas y de contenido en las bases.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a derecho al retrotraer el procedimiento para subsanar un vicio, rechazar las alegaciones de caso fortuito y aplicar la multa, absteniéndose sobre la excepción de contrato no cumplido por estar en tribunales.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases de licitación del subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Magallanes, con alcances: la tarifa por demora es de $50.000 diarios y las notas al pie 1 y 2 corresponden a las 3 y 4.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme al contrato al terminar anticipadamente el servicio por incumplimientos del proveedor y cobrar la garantía de fiel cumplimiento, sin advertir irregularidad en el rechazo del caso fortuito ni en el cobro de la garantía de anticipo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y el modelo de contrato para el servicio de reproducción de documentos del MOP, con alcances: no se advierte el sentido de la alusión a la ley de presupuestos y las obligaciones laborales pueden acreditarse con cualquier antecedente idóneo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la USACH y mantiene la representación del trato directo con su sociedad relacionada, pues el rector y directivos participan en su dirección, configurando un conflicto de intereses que afecta la imparcialidad y la probidad, aunque la ley no prevea expresamente ese caso.
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La Contraloría concluye que a las corporaciones municipales les aplica la ley N° 19.886 y su reglamento en todas sus contrataciones, incluso con recursos propios, y que las resoluciones las firma quien tenga poder de decisión según sus estatutos.
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La Contraloría rechaza el reclamo sobre la asignación de raciones, pues su modificación se debió a la pandemia de COVID-19, y ordena a la JUNAEB abstenerse de informar multas no aplicadas conforme al procedimiento de las bases.
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La Contraloría concluye que Junaeb debió suscribir un contrato para el "Plan Protege Calle" 2020, pues no podía aplicar las bases del Programa de Alimentación Escolar a servicios distintos; debe evitar que esto se repita. Las condiciones y pagos disputados son litigiosos y ajenos a su competencia.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba respuestas y modificaciones a las bases de la licitación de exploración de aguas subterráneas en Biobío, por ajustarse a derecho, aunque solo controla preventivamente las modificaciones sujetas a toma de razón, no las materias exentas de ese trámite.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos de una licitación privada, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que no se advierte el sentido de ciertas regulaciones sobre personas naturales y uniones temporales que no serán invitadas.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases de licitación para concesionar establecimientos de revisión técnica, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se omitió citar el decreto N° 60, de 2021, sobre vidrios polarizados, y ordena comunicar individualmente la resolución a quienes compraron las bases.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de kits tecnológicos, con el alcance de que en la etapa de aclaraciones se precise cómo se calculará el tope máximo de multas cuando un mismo oferente se adjudique dos o más ítems.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Chacalluta, con alcances por su dictación tardía y errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría concluye que la exigencia de contratar la póliza de garantía de permanencia con el ex ISE o su continuadora carece de vigencia, pues esa entidad se extinguió legalmente. Por tanto, los apoderados pueden contratarla con cualquier aseguradora autorizada.
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La Contraloría concluye que la adjudicación a JETH Servicios SpA nunca produjo efectos porque no fue notificada válidamente en el portal, por lo que el Ejército pudo dejarla sin efecto mediante la resolución exenta N° 273, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó conforme a las bases al modificar las fechas de apertura y declarar inadmisible la oferta del recurrente por incumplir un requisito técnico excluyente, desestimando sus reclamos y descartando un perjuicio fiscal.
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La Contraloría concluye que la DCCP deberá permitir en futuras licitaciones de convenios marco la adjudicación a varios proveedores, pues el mecanismo de adjudicación primaria y secundaria no está contemplado en la ley ni en el reglamento, y desestima los demás reclamos.
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El tema principal es si el Minvu debe pagar al contratista hasta el 70% de los kilos estimados en la licitación, pese a haber solicitado menos servicios. Concluye que no corresponde compensarlo, pues las cantidades eran estimativas y el pago se debe solo por los kilos efectivamente lavados y planchados.
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La Contraloría concluye que la FACH debe devolver a la empresa el monto pagado por el arriendo del espacio ferial de FIDAE 2020, pues al no realizarse la feria retuvo el dinero sin contraprestación, generando un enriquecimiento sin causa.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó correctamente al rechazar la tercera entrega de arroz de Aceitera San Fernando, pues el producto no cumplía las exigencias de la intención de compra (vida útil mínima, rotulado sanitario y etiquetado sobre la marca original).
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La compra ágil permite al servicio elegir la cotización que cumpla sus exigencias, no necesariamente la más barata, y debe dejar constancia de sus motivos. Contraloría concluye que el SNPC se ajustó a la normativa y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que la DCCP puede fijar criterios de evaluación y exigir códigos de barra en los convenios marco, y que el Ministerio de Hacienda solo ejerce supervigilancia, no fiscalización directa; desestima así las alegaciones de la asociación recurrente.
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La Contraloría concluye que, al no constar la instalación del remarcador eléctrico, Carabineros debe calcular el consumo eléctrico según el mecanismo de la inspección técnica y liquidar el contrato, informando en 10 días.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del suministro de raciones alimenticias 2023-2026, por ajustarse a derecho, con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema de compras la fecha de apertura económica y la garantía de seriedad, y corregir referencias legales.
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La Contraloría concluye que JUNAEB incumplió los plazos de ajuste y pago previstos en las bases, por lo que debe regularizar los procesos pendientes y responder fundadamente las objeciones, sin alterar la modalidad de pago pactada.
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La Contraloría concluye que el Estado Mayor Conjunto podía exigir el retiro presencial de las bases en la licitación, pues correspondía al interesado adoptar las medidas para participar, y desestima el reclamo al no advertirse imposibilidad, ya que podía retirarlas un representante o apoderado.
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La Contraloría concluye que la SEREMI actuó conforme a las bases al declarar inadmisibles las ofertas de 2019 y 2020 por faltar documentos esenciales, y no halló irregularidades en la licitación de 2021, por lo que rechaza el reclamo.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Turismo evaluó correctamente el criterio de preselección de oferentes, conforme a las bases y a las pautas elaboradas por la comisión evaluadora, por lo que desestima el reclamo del recurrente.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a las bases al terminar anticipadamente el contrato, porque los conos entregados no coincidían con la muestra aceptada, aunque el proveedor alegue mejor calidad.
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La Contraloría concluye que la multa aplicada a la Universidad Católica por la pérdida de 12 grabaciones es procedente, pues se configuró el supuesto de las bases, y desestima los reclamos de extemporaneidad y de falta de abstención, sin invalidar los actos.
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La Contraloría concluye que JUNAEB actuó correctamente al no pagar precios de excepción en marzo y abril de 2020, pues el servicio no se suspendió, sino que se prestó mediante canastas, modalidad distinta a la original.
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La PDI consulta si puede usar las bases tipo de la Central de Abastecimiento de Salud para una licitación. Contraloría concluye que no procede, pues deben aprobarlas el propio servicio, salvo la excepción de las bases tipo aprobadas por ChileCompra.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría General de Gobierno no acreditó documentadamente la causal de trato directo invocada para contratar una asesoría creativa, pues no demostró las facultades especiales del proveedor, y debe evitar que esto se repita.
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La Contraloría concluye que la Tesorería General de la República actuó conforme a las bases y al contrato al suspender los servicios de transporte y no pagarlos durante la pandemia, pues los pagos estaban asociados a viajes efectivamente realizados.
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La Contraloría concluye que JUNAEB actuó correctamente al no pagar precios de excepción entre el 16 y 31 de marzo de 2020, pues el servicio no se suspendió: se siguió prestando mediante canastas, modalidad distinta acordada con las empresas.