Contraloría General de la República
Educación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre educación, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónTemas de educación
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que los Servicios Locales de Educación Pública están obligados a constituir consejos de la sociedad civil (COSOC), pues los Consejos Locales de Educación (CLEP) no reemplazan esa obligación legal. Deben establecerlos a la mayor brevedad.
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La Contraloría concluye que los contratos a honorarios o del Código del Trabajo irregulares celebrados en 2023 pueden renovarse, pues la ley N°21.647 autorizó mantenerlos sin distinguir si cumplían la normativa, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que la ANID no puede adjudicar el concurso de becas porque omitió publicar la convocatoria en un diario de circulación nacional, requisito exigido por el reglamento y las bases. Debe subsanarlo publicando el aviso y abriendo un nuevo plazo de postulación.
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El pago del bono del artículo 59 de la ley N° 20.883 lo realiza el sostenedor respectivo (municipio o servicio local), con fondos que le transfiere el Ministerio de Educación, al que corresponde concederlo y resolver reclamos.
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Los decretos que regulan las Becas Bicentenario y Nacionales de Postgrado no exigen un registro de becas otorgadas ni de su devolución o retribución. Contraloría concluye que, por excepción, desde 2024 la ANID debe generar ese registro para las Becas Nacionales y establecer un sistema de control exhaustivo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el presupuesto 2024 de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo el acto contenga solo esa aprobación y los respaldos vayan en instrumento separado.
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La Contraloría concluye que el docente no cumple el requisito de 20 horas contratadas al 31 de julio de 2021 para la titularidad de la ley N° 19.648, pero debe reevaluarse su solicitud bajo la ley N° 21.176, considerando su rol de docente de aula.
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Las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, que exigen renuncia voluntaria, no pueden percibirse junto con la indemnización del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que requiere cese no imputable al funcionario. El SLEP debe informar a las recurrentes para que opten.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el presupuesto 2024 de la Universidad de Santiago de Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe publicarse conforme al artículo 50 de la ley N° 18.591, omisión que el acto no señalaba.
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El dictamen concluye que no procedía pagar el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal, por lo que es válido exigir su reintegro; sin perjuicio de ello, las docentes pueden solicitar condonación o facilidades de pago conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336.
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La Contraloría toma razón del decreto N° 127, de 2023, de Educación, que aprueba la metodología de ordenación de establecimientos educacionales, con el alcance de que rige sin solución de continuidad respecto del decreto N° 17, de 2014.
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La Contraloría concluye que el inmueble del Jardín Infantil Semillitas de Plata, al compartirse con una sede vecinal y no destinarse exclusivamente a educación, queda excluido del traspaso al SLEPA, aplicando la excepción del artículo decimoctavo transitorio de la ley N° 21.040, y ordena rectificar la resolución que lo traspasó.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, con el alcance de que, en lo sucesivo, el detalle de actividades y gastos debe constar en el convenio y no en un anexo.
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La Contraloría concluye que la UTEM actuó correctamente al rechazar declaraciones juradas firmadas electrónicamente, pues la normativa exige firma ante notario como solemnidad específica, aplicando la excepción a la equivalencia de firma electrónica. Se desestima el reclamo.
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La jubilación termina la relación laboral desde que la institución previsional la concede, sin que el acto administrativo posterior altere ese cese. No obstante, el SLEPA puede reincorporar al docente jubilado conforme al artículo 54 de la ley N° 21.526, si sus funciones se vinculan directamente al Plan de Mejoramiento Educativo.
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La Contraloría analiza si una exfuncionaria de la Universidad de Atacama puede recibir el bono del artículo 4° de la ley N° 20.374 junto con la bonificación por retiro de la ley N° 20.996. Concluye que no procede, pues ese bono exigía cumplir la edad a más tardar el 31 de diciembre de 2011, lo que no ocurre en su caso.
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Las multas que INTEGRA cobre a terceros son ingresos propios que debe destinar solo a los fines públicos convenidos, no reintegrarlos; y no procede restituir multas no cobradas o mal calculadas, aunque el Ministerio debe regularlo en futuros convenios.
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El dictamen concluye que los CFT estatales, como el de Arica y Parinacota, pueden efectuar operaciones de ahorro o adquirir instrumentos de renta fija sin autorización previa del Ministro de Hacienda, aplicando la excepción del artículo 36 de la ley N° 18.267, siempre que se resguarde su misión institucional y se ajusten a las normas de contratación pública.
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La Contraloría se abstiene de dar curso al documento que modifica el D.U. N° 20, de 2020, de la Universidad de Santiago, porque no está afecto a toma de razón; antes debe regularizarse la omisión de haber sometido ese D.U. a dicho trámite.
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La Contraloría concluye que, por errores de la Universidad de Valparaíso y la Subsecretaría, corresponde permitir excepcionalmente a las exfuncionarias postular en 2023 al bono por retiro de la ley N° 20.996, pues debió corresponderles ese beneficio y no el de la ley N° 21.043.
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La Universidad de Antofagasta puede crear y administrar un hospital clínico y cobrar por prestaciones de salud, pero no puede delegar su administración ni funciones asistenciales en su fundación, que solo puede colaborar; deberá asumir la gestión e informar un cronograma en 30 días hábiles.
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Los excedentes de la subvención del artículo 1° de la ley N° 19.464 no pueden destinarse a otros fines ni redistribuirse, pues deben usarse solo para el incremento remuneracional de los asistentes de la educación. Contraloría concluye que el SLEP Puerto Cordillera debe restituir esos saldos.
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La Contraloría concluye que, aunque los docentes postularon al bono postlaboral fuera del plazo legal, un error del servicio empleador no puede perjudicarlos; por excepción, ordena reenviar sus solicitudes para que Tesorerías las tramite extraordinariamente y les conceda el beneficio si cumplen los demás requisitos.
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Las instituciones de educación superior que no se presenten al proceso de acreditación institucional deben quedar sujetas a la supervisión del CNED, sin exigir acreditación previa, mediante resolución de no acreditación de la CNA. La supervisión se inicia con la notificación de esa resolución, sin depender de los recursos de apelación.
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La Contraloría concluye que, por excepción, el tiempo trabajado en el DAEM debe contarse para la asignación de antigüedad del personal traspasado a los SLEP, pues la ley interpretativa lo ordena desde la vigencia de la ley N° 21.040. Por ello, el SLEPAS debe regularizar y pagar a la recurrente considerando esos años.
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La licencia médica no impide el cese de asistentes de la educación por la causal del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.109, pero el despido solo produce efectos una vez pagadas las cotizaciones previsionales; además, la denuncia de hostigamiento debe tramitarse primero en el protocolo interno municipal.
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Los asistentes de la educación de un Servicio Local no pueden ser contratados como docentes de reemplazo, pues sus estatutos no prevén esa compatibilidad. Excepcionalmente, solo pueden cubrir una clase puntual ante ausencia transitoria de un docente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el formato tipo de convenio para proyectos de universidades estatales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los ítems financiados como transferencias de capital deben corresponder a gastos de inversión o formación de capital.
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La Contraloría cambia su jurisprudencia: en procesos disciplinarios de asistentes de la educación de un Servicio Local se puede designar fiscal o investigador regido por las leyes N°s. 18.834, 19.070 o 21.109, siempre que no dependa del inculpado y tenga igual o mayor jerarquía, comparada por nivel remuneratorio.
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El dictamen concluye que el tiempo servido como encargado de convivencia escolar, por ser una función técnico-pedagógica, debe computarse para acceder a la titularidad docente de la ley N° 19.648, acogiendo así la consulta del SLEPC.
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El dictamen aclara que el monto de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 se fija con el acto que transfiere los recursos, aplicando el reajuste vigente a esa fecha. Concluye que corresponde el reajuste de 2022, no el de 2023, rechazando el reclamo.
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La Contraloría concluye que, por efecto retroactivo de la ley N° 21.544, los años trabajados como manipuladora de alimentos deben incluirse en la base de cálculo de la bonificación por retiro de la exfuncionaria, ordenando al municipio reliquidar íntegramente sus beneficios.
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La Contraloría concluye que solo debe traspasarse al Servicio Local la porción del inmueble efectivamente destinada a la Escuela Pampa Guanaco, no todo el terreno, por lo que el municipio debe informar la subdivisión y pedir a la DEP rectificar la resolución que traspasó las 40 hectáreas.
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La contratación de asesorías externas para los concursos de directores debe regirse por la ley N° 19.886 y su reglamento, eligiendo el proveedor mediante licitación o trato directo, y no por trato directo fundado como antes se concluyó. Reconsidera el dictamen N° 70.912 de 2012.
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La Contraloría concluye que el permiso gremial mínimo de 11 horas semanales de los dirigentes comunales del Colegio de Profesores puede imputarse tanto a horas lectivas como no lectivas, fijándose de común acuerdo con el director, por lo que no se aplica la regla del reglamento que las considera solo actividad no lectiva.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Miguel Pérez Gamboa, exdirectivo de la Universidad de Chile, y confirma que no le corresponde la bonificación de la ley N° 20.996, pues pertenecía al estamento directivo y no al no académico ni profesional.
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La Contraloría concluye que la condonación del saldo del crédito universitario procede por el solo ministerio de la ley tras pagar 12 o 15 años de cuotas, aunque no se hayan presentado las declaraciones anuales de ingresos, por lo que corresponde condonar la deuda de la recurrente.
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La Contraloría concluye que, como la ley N° 20.529 no fija plazo de prescripción de la multa, se aplica supletoriamente el Código Civil: prescribe en tres años desde que el acto sancionatorio queda ejecutoriado, y la SEREMI de Educación debe declararla si el interesado la alega.
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El dictamen concluye que a los CFT no les aplica el Estatuto Administrativo, sino sus estatutos y el Código del Trabajo, por lo que se desestima el reclamo y no se observa la contratación del docente sin título profesional.
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La Contraloría concluye que, por excepción y para no perjudicar a quienes actuaron de buena fe, el bono de la ley N° 20.305 debe pagarse a los 11 exfuncionarios desde el mes siguiente a sus primeras postulaciones, no desde la segunda.
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La Contraloría concluye que, por excepción, el artículo 55 de la ley N° 21.405 permite a las universidades estatales otorgar el bono compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 a funcionarios mayores de 70 años afiliados al antiguo sistema previsional del IPS, sin exigir afiliación al sistema de capitalización individual.
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El Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar solo cubre créditos para adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional, no otros ya propiedad del sostenedor. Por ser normas de orden público con efectos excepcionales, no pueden extenderse ni convenirse esas limitaciones sobre bienes distintos.
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La exdirectora de un DAEM no traspasada al SLEP tiene derecho a indemnización de cargo fiscal, pero debe pagarla la Municipalidad de Putre, con fondos que le transfiera el Ministerio de Educación, sin intereses ni reajustes.
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La CNA consultó si puede prorrogar acreditaciones de carreras y postgrados sin norma legal que lo prevea. Contraloría concluye que la situación ya se resolvió con el artículo 58 de la ley N° 21.526 y que la CNA no puede prorrogarlas por reglamento o resolución, salvo ley expresa.
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La Contraloría concluye que la normativa interna de las universidades sobre acoso sexual debe incorporarse en los convenios, pero no puede ser vinculante para ambas partes cuando ello afecte las potestades disciplinarias de organismos públicos, por lo que la SES debe modificar su oficio circular.
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La Contraloría concluye que la renuncia anticipada de la docente quedó sin efecto porque cumplió la edad para jubilar después de derogarse la indemnización del artículo 73, por lo que el SLEPAS actuó correctamente al no terminar su relación laboral ni pagarle indemnización.
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La Contraloría concluye que el SLEPH debe subdividir los terrenos de las escuelas Ignacio Carrera Pinto y Gualberto Kong Fernández, manteniendo solo la parte destinada a fines educacionales y devolviendo al Fisco el resto, donde funcionan dependencias municipales ajenas a ese fin.
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La UTEM puede castigar créditos incobrables del Servicio de Bienestar conforme al artículo 39 letra g) de la ley N° 21.094, no la ley N° 18.382, pero requiere que la prescripción de las acciones de cobro sea declarada judicialmente, no pudiendo la universidad declararla.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que, aplicando la excepción del artículo 48 de la ley N° 21.094, la UTEM puede contratar a honorarios al Coordinador Académico de Convenio del programa con el SENCE, por tratarse de un proyecto específico con financiamiento propio.
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El artículo 80 de la ley N° 21.306 permite postular al bono postlaboral de la ley N° 20.305 dentro del plazo extraordinario, aunque no se haya solicitado junto con la renuncia voluntaria. Se concluye que los exdocentes tienen derecho a percibirlo.