Contraloría General de la República
Empleo Público
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Empleo Público, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoTemas de Empleo Público
- Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial
- Calificaciones
- Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
- Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
- Contrata, Prórroga y No Renovación
- Destinaciones, Comisiones y Subrogancia
- Honorarios y Código del Trabajo
- Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
- Otros (Empleo Público)
- Plantas, Encasillamiento y Traspasos
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que procede aplicar la modalidad de trabajo a distancia solicitada para la funcionaria con discapacidad visual, como ajuste razonable y excepción a la regla general, siempre que ella consienta y se resguarden las condiciones señaladas.
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La Contraloría concluye que la DNSC no acreditó los fundamentos del trato directo para contratar la asesoría externa, debiendo evitar su repetición; no obstante, como la consultoría ya se ejecutó, la Municipalidad de Santa Juana debe pagarla para evitar un enriquecimiento sin causa.
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La Contraloría concluye que no procede autorizar teletrabajo permanente desde el extranjero, pues la ley exige al menos tres jornadas presenciales semanales; en cambio, el funcionario puede pedir permiso sin goce de remuneraciones hasta por dos años, sin perder antigüedad.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen de 2002: como la integración de la comisión calificadora está regulada expresamente en la ley N° 19.378, no cabe aplicar supletoriamente la ley N° 18.883 para agregar un representante de los funcionarios.
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La Contraloría concluye que el tiempo trabajado a honorarios no sirve para cumplir el año de servicio que exige el feriado al ingresar a contrata, y que el feriado pendiente de un funcionario se extingue al terminar su contrata, sin poder usarse luego a honorarios.
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La Contraloría concluye que el decreto que fija un nuevo orden de subrogación del Director de Educación Pública es legal, pues solo rige para ausencias o impedimentos temporales, no para vacancias, y que el nombramiento de la señora Sáez se ajustó a derecho.
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Los funcionarios de planta que renuncian a una contrata compatible para ser destinados al extranjero no pueden volver a ser designados a contrata al retornar mientras esté vigente la suspensión de compatibilidad de las Leyes de Presupuestos 2024 y 2025.
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La Contraloría mantiene que el personal del SENADIS regido por el Código del Trabajo no puede postular a concursos de cargos del tercer nivel jerárquico, pues la ley N° 18.834 exige pertenecer a un servicio regido por ese Estatuto. Rechaza reconsiderar el dictamen N° 63.170 de 2015.
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La Contraloría concluye que, para el traspaso de personal a honorarios a la contrata en el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, basta poseer el grado de licenciado, sin exigir que sea terminal, pues la norma no distingue y equipara licenciatura y título profesional.
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El dictamen concluye que las contrataciones a honorarios de las consultantes, pagadas con recursos transferidos por SENDA mediante una cuenta complementaria, no se rigen por el dictamen N° E173171 de 2022, por lo que se desestiman sus requerimientos.
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La Contraloría concluye que, al ser la afiliación voluntaria y no permitirse pertenecer a más de una asociación, la nueva afiliación caduca la anterior; por excepción, la Dirección del Trabajo debe verificar cuál está vigente y descontar solo esa cuota.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales y a honorarios pueden realizar actividades políticas fuera de su jornada y con recursos propios, sin usar su cargo o recursos públicos en beneficio propio; no constató infracción en el caso de Karla Rubilar.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó correctamente al convocar un concurso público en 2023, pues la obligación de concurso interno solo aplica si al 30 de septiembre se excede el 20% de contratos a plazo fijo, condición que no se cumplía. Se desestima el reclamo.
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El dictamen concluye que el Programa de Empleo Protegido es una herramienta transitoria de rehabilitación, no una relación laboral, por lo que el Hospital de Angol no actuó irregularmente al poner término a la participación del usuario.
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La asignación de mérito del artículo 30 bis de la ley N° 19.378 solo corresponde a quienes tenían la calidad de funcionarios al momento de los procesos calificatorios y mantengan ese vínculo al momento del pago. La Contraloría concluye que el municipio debe pagarla únicamente a esos funcionarios, y no a los exfuncionarios desvinculados antes del entero.
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La Contraloría concluye que la declaración de vacancia por salud incompatible no puede impedir el pago de los bonos por retiro voluntario ya asignados, por lo que ordena dejar sin efecto esa resolución y pagar las bonificaciones y remuneraciones hasta la fecha de renuncia.
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La glosa 03 prohíbe que INIA, FIA, IFOR y CIREN recontraten al personal cuya indemnización legal se financió con cargo a la misma asignación presupuestaria, y solo permite indemnizaciones legales, no voluntarias.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Obras Hidráulicas puede exigir boleta de honorarios e informe mensual durante licencia médica para pagar la diferencia no cubierta por el subsidio, y que las retenciones son correctas; remite la desafiliación de la Isapre a la Superintendencia de Salud.
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El dictamen concluye que, entre 2023 y 2026, los traspasos de trabajadores a honorarios a la contrata municipal se rigen por la ley N° 21.526 y no por el dictamen N° E173171 de 2022, aplicándose como excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que los funcionarios que renunciaron a contratos indefinidos para postular a plazo fijo sí cumplen el requisito de tres años y podían participar en el concurso interno de la ley N° 21.308, pero ordena al municipio acreditar sus exigencias académicas o invalidar los traspasos.
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La Contraloría concluye que el SLEP Maule Costa se apartó de la ley al convocar concursos públicos separados para 26 cargos a contrata, en vez de un único concurso cerrado para el personal DAEM. No obstante, aplicando la buena fe, permite que los designados conserven sus cargos.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general, el funcionario mantiene el derecho a la asignación de zona durante una comisión de servicio inferior a seis meses, pues conserva su residencia. Ordena al Ejército regularizar su situación y dejar sin efecto la resolución que exigía restituir esas sumas.
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La Contraloría concluye que las asociaciones de funcionarios no tienen derecho a integrar los comités de selección de personal no titular, bastando la participación que fije la autoridad; así, el criterio del Hospital Base de Valdivia de incluir solo al gremio más representativo es válido y se desestima el reclamo.
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La Contraloría mantiene que los funcionarios que no son dirigentes gremiales y asisten a asambleas sindicales dentro de la jornada deben devolver ese tiempo para recibir remuneraciones, pues no existe norma legal que autorice pagarlas. Rechaza la reconsideración solicitada.
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La Contraloría concluye que, aunque la servidora a honorarios no tuvo licencias maternales ni recibió subsidio, el municipio debe pagarle la diferencia entre el subsidio que le habría correspondido y sus honorarios, por fuerza mayor no imputable a ella.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 33, quienes buscan ascender sobrepasando a funcionarios de mayor antigüedad no pueden usar abonos de tiempo y deben cumplir la permanencia efectiva en el grado.
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La renuncia voluntaria de la administradora municipal se perfeccionó antes de la sesión de remoción, por lo que cesó por aceptación de renuncia y prevalece esa causal. La convocatoria de los concejales era procedente y el municipio debió darle curso.
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La Contraloría concluye que, tratándose de capacitaciones autogestionadas bajo la modalidad de comisión de servicio del artículo 76 de la ley N° 18.834, no procede exigir al funcionario una caución o compromiso de permanencia, pues esa norma no contempla tales obligaciones.
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La Contraloría concluye que no se acoge la denuncia de conflicto de interés, pues el asesor a honorarios vendió sus acciones de la consultora el 30 de agosto de 2022, pocas semanas después de asumir, sin que se advierta vulneración al principio de probidad en ese período acotado.
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La Contraloría concluye que las bases de los concursos del Gobierno Regional de Los Lagos cumplieron la normativa y que evaluar las preguntas de la prueba es una cuestión de mérito del comité de selección, por lo que desestima los reclamos; además, no puede pronunciarse sobre personas no individualizadas o cuya identidad se pidió reservar.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E111565 de 2021, manteniendo que los funcionarios que accedieron a cargos sujetos a la EUS deben percibir las remuneraciones de ese régimen, sin que proceda revisar las pensiones ya tomadas razón.
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La Contraloría toma razón del decreto con fuerza de ley que fija la planta directiva de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, con el alcance de que quienes tienen contratos a honorarios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024 cumplen el requisito del artículo primero transitorio N° 5 de la ley N° 21.663.
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La Contraloría concluye que existe un vacío legal sobre la subrogación de un gobernador regional que va a segunda vuelta, pues la ley no regula su ausencia para ese evento, y reitera el deber de probidad y abstención política de autoridades y funcionarios.
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La Contraloría concluye que el plazo de desempeño a contrata que genera confianza legítima es materia litigiosa, pues la Corte Suprema fijó cinco años frente a los dos anteriores. Por ello, se abstendrá de pronunciarse sobre estos casos en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos del personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, por exceder o contravenir la ley delegatoria y presentar errores formales.
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La Contraloría concluye que un título profesional otorgado por un instituto profesional sí habilita para postular al Curso de Formación de la Academia Diplomática, por lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe adecuar las futuras bases de admisión, eliminando la exigencia de título universitario.
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La Contraloría aclara que la obligación de rendir caución depende de si el funcionario efectivamente tiene a su cargo recaudar, administrar o custodiar fondos o bienes, no de la naturaleza del servicio. Corresponde a la jefatura de la DICREP determinarlo en cada nombramiento o asignación de funciones.
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La Contraloría concluye que la Comisión Ingresa no puede aplicar el teletrabajo del Código del Trabajo, por lo que debe eliminar esas cláusulas de sus contratos; solo puede usar el teletrabajo autorizado por la ley N° 21.652, con sus límites.
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La Contraloría concluye que renovar con menos horas a un docente con fuero gremial es improcedente, pues el fuero exige mantener la misma jornada; si acredita su fuero, el municipio debe restituir la carga horaria y renovar en iguales condiciones.
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La Contraloría concluye que la exigencia de título profesional para ascender en la Reserva Militar rige solo desde el dictamen N° 86.469, de 2013, y no afecta a quienes ya eran oficiales de reserva antes de esa fecha, por lo que estos pueden ascender cumpliendo los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que no procede financiar con fondos de la transferencia la indemnización por años de servicio si se recontrata inmediatamente al mismo personal, pues ello desnaturaliza el gasto público. Instruye a JUNJI prohibir expresamente esa práctica y recuperar los fondos.
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La Contraloría acoge el recurso de revisión y reconsidera su dictamen anterior, reconociendo que al recurrente le asistió la confianza legítima de que su contrata sería renovada, por lo que el municipio debe reincorporarlo y pagarle las remuneraciones adeudadas.
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La Contraloría reconsidera sus oficios previos y concluye que la no renovación de la contrata del señor Carrasco Schafer estuvo debidamente fundada, pues el acto explicó las razones por las que sus servicios ya no eran necesarios.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Copiapó debe pagar a la recurrente, trabajadora a honorarios, solo la diferencia entre el subsidio maternal que ella cobre directamente en FONASA y el total de sus honorarios, previa acreditación del monto del subsidio y de la cotización del 7%.
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La Contraloría concluye que el cargo grado 9° de ingeniero en tránsito puede proveerse por quienes tengan títulos afines otorgados por la Universidad Tecnológica Metropolitana o el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez, al no impartirse esa carrera exacta.
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El dictamen concluye que en los concursos internos de la ley N° 21.308 no se aplica el criterio del dictamen N° 42.208, de 2017, sino el límite de puntaje de capacitación del artículo 54 del decreto N° 1.889, de 1995.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 991, de 2023, se ajustó solo parcialmente a la ley: excluye al personal a honorarios a suma alzada del universo de teletrabajo y debe preferir a funcionarios con cuidado de menores de 14 años o personas con dependencia severa.
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La Contraloría concluye que, al asimilar a contrata a funcionarios provenientes de honorarios, debe descontarse el impuesto a la renta para calcular la remuneración líquida, pues de lo contrario se reducirían sus ingresos. Ordena a la Subsecretaría regularizar la situación de las recurrentes.
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La instrucción de exigir abandonar el Programa de Inversión en la Comunidad a quienes sumen pensiones superiores al ingreso mínimo es conforme a la normativa. Respecto del recurrente, al no acreditarse el monto total de sus pensiones, la Delegación debe informar a Contraloría en 20 días hábiles.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su jurisprudencia y confirma que el tiempo trabajado a honorarios no sirve para acceder a la liberación de guardia nocturna, pues la ley N° 15.076 exige desempeño como funcionario público y no contempla esa calidad.