Contraloría General de la República
Empleo Público
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Empleo Público, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoTemas de Empleo Público
- Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial
- Calificaciones
- Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
- Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
- Contrata, Prórroga y No Renovación
- Destinaciones, Comisiones y Subrogancia
- Honorarios y Código del Trabajo
- Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
- Otros (Empleo Público)
- Plantas, Encasillamiento y Traspasos
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el nuevo artículo 27 del Código del Trabajo, sobre flexibilidad horaria para padres de niños hasta 12 años, se aplica al personal de la Secretaría Administrativa de la Comisión Ingresa desde su entrada en vigor, con los requisitos y limitaciones que la norma señala.
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La Contraloría concluye que el ascenso de un funcionario suspendido preventivamente debe regir retroactivamente desde la fecha que le habría correspondido, pues el "alzamiento" de la suspensión equivale a dejarla sin efecto, aplicando la excepción del artículo 30 inciso segundo del DFL N° 1.791.
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La Contraloría concluye que la Armada debe devolver los descuentos hechos sin autorización del funcionario y abstenerse de repetirlos, pues no consta su aceptación; en cambio, no advierte irregularidades en sus calificaciones ni en los transbordos dispuestos.
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La modificación que permite a extranjeros con permiso de residencia ingresar a la Administración del Estado no se aplica a las municipalidades, pues solo cambió el estatuto general y no el municipal. Concluye que se mantiene vigente la exigencia de nacionalidad chilena para ingresar a una municipalidad.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó conforme a derecho al delegar en el director jurídico la facultad de poner término a contratos a honorarios, por lo que acoge la reposición y deja sin efecto el oficio que había acogido el reclamo de la señora Cornejo.
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La COMPIN solo evalúa la irrecuperabilidad de la salud del funcionario, no su compatibilidad con el cargo; si la declara recuperable, el alcalde puede igualmente declarar la salud incompatible.
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La Contraloría concluye que, como el Registro de Deudores no informa el monto mensual de la pensión, el empleador debe pedir al interesado, junto con la autorización, los antecedentes judiciales que lo acrediten; sin ellos no procede la contratación o renovación.
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El dictamen confirma que el tiempo de traslado hacia y desde el lugar de un cometido funcionario no constituye jornada extraordinaria, pues durante ese desplazamiento no se realizan labores efectivas por orden de la autoridad, salvo excepciones como carga, estiba o retorno con tareas.
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La Contraloría instruye sobre la aplicación de la Ley Karin en organismos públicos con personal regido por el Código del Trabajo, complementando el dictamen N° E516610. Concluye que las víctimas tienen derechos equivalentes al inculpado y que las investigaciones deben remitirse a la Contraloría, sin aplicarse la validación por silencio de la Inspección del Trabajo.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2023, de Educación, porque la regulación de los académicos por horas de clases atenta contra la carrera funcionaria y no se ajusta a la ley N° 21.094, y porque falta un régimen transitorio para los actuales profesores por horas.
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La Contraloría concluye que no procede contratar a honorarios a esos profesionales de la salud, pues realizarían labores propias y permanentes de la SUSESO, lo que contraviene los artículos 2° y 11 de la ley N° 18.834.
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La Contraloría concluye que si la comisión de servicios se renueva por más de seis meses en una localidad distinta, la funcionaria pierde el derecho a seguir percibiendo la asignación de zona, pues deja de residir permanentemente donde se le pagaba.
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El teletrabajo del Código del Trabajo no se aplica a los funcionarios públicos regidos por ese código, como los de las Corporaciones de Asistencia Judicial; estos solo pueden acceder al teletrabajo del artículo 66 de la ley N° 21.526, con los criterios de selección del artículo 102 de la ley N° 21.647.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 27, de 2023, de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Magallanes, porque su artículo 14, letra h), restringe garantías constitucionales de igualdad y libertad sindical, excediendo la ley delegatoria.
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La Contraloría concluye que el personal del SAMU no puede ejercer el derecho del artículo 66 quáter del Código del Trabajo para ausentarse a emergencias de Bomberos, pues sus funciones continuas e ininterrumpidas de atención prehospitalaria no pueden desatenderse, aplicando así una excepción a la regla general.
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El dictamen aclara que la inhabilidad por destitución en corporaciones municipales se acredita solo con declaración jurada simple, sin registros adicionales; si se descubre falsedad, se cesa al funcionario y se denuncia penalmente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E420672 de 2023, manteniendo que corresponde a los ministerios definir fundadamente qué títulos habilitan para inscribirse en las especialidades de Ingeniería Civil, analizando mallas curriculares. Además, ordena a la Dirección General de Obras Públicas esclarecer e informar sobre las denuncias de inscripciones y contrataciones que no cumplirían los requisitos.
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La Contraloría concluye que la bonificación adicional del artículo 8° de la ley N° 21.135 para trabajadores de cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo se calcula con las reglas generales: jornada máxima de 44 horas semanales y proporcional si es inferior.
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La Contraloría concluye que los funcionarios con licencia médica que conservan su calificación anterior sí tienen derecho a la bonificación de estímulo por desempeño de la ley N° 19.528, por lo que la SEC debe revisar el caso y regularizar el pago si corresponde.
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El fuero maternal protege a las expertas del Comité de Prevención contra la Tortura más allá de los cuatro años de su cargo, pero sin convertir su contrato en indefinido, pues la continuidad es una imposición legal y no voluntad del empleador.
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La Contraloría concluye que fue ilegal el despido de una asistente de la educación de la Municipalidad de Santiago, pues el decreto no acreditó la causal invocada y contradijo el PADEM 2024. Ordena reincorporarla y pagarle las remuneraciones por el tiempo indebidamente alejada.
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La Contraloría concluye que no procede financiar con recursos de convenios transferidos (MIDESO, SENDA, SENCE, FOSIS) las remuneraciones de quienes pasaron de honorarios a contrata por el decreto alcaldicio N° 2.840, de 2023, pues esos convenios no constituyen funciones propias del municipio y el traspaso no se ajustó a la ley N° 21.526 ni al dictamen N° E296951, de 2023.
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La Contraloría concluye que la reducción gradual de jornada de la ley N° 21.561 también aplica a funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, y que, sin acuerdo, desde abril de 2024 debe rebajarse una hora diaria en uno de los cinco días semanales.
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El director de consultorio con contrato indefinido previo no puede ascender de nivel mientras ejerza ese cargo directivo, porque queda exceptuado de las normas sobre carrera funcionaria; solo puede volver a su plaza original al término de su período.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre las denuncias genéricas de FENAGORE porque no identifica concursos ni funcionarios afectados, y rechaza los reclamos específicos al constatar que no hubo vicios de validez ni discriminación.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Carlos actuó correctamente al contratar indefinidamente a los recurrentes solo por las horas que desempeñaban a plazo fijo al 29 de septiembre de 2023, pues la ley N° 21.308 busca regularizar esos contratos, no aumentar la jornada.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 237, de 2020, del INJUV es ilegal, pues creó un subdepartamento que duplica funciones del Departamento de Administración y Finanzas y altera la estructura fijada por el DFL N° 1, de 1992, sin respetar la normativa orgánica; el INJUV deberá regularizar la materia por la vía correspondiente.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso de radios comunitarias, entendiendo que el plazo para evaluar propuestas es el del anexo N° 6 y no el del artículo 11° de dichas bases.
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La Contraloría concluye que los contratos a honorarios o del Código del Trabajo irregulares celebrados en 2023 pueden renovarse, pues la ley N°21.647 autorizó mantenerlos sin distinguir si cumplían la normativa, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la asignación especial de la ley N° 21.044 para 2024, con alcances: corrige montos anuales de dos funcionarios y advierte diferencias de cargos y de cálculo respecto de la información en SIAPER.
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La Contraloría concluye que se ajustó a derecho rechazar la autorización a la empresa porque uno de sus socios dejó Carabineros por una medida disciplinaria, incumpliendo el requisito de idoneidad cívica exigido a todos los socios.
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La Contraloría toma razón del decreto con fuerza de ley que fija la planta de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con el alcance de que el grado de licenciado solo habilita para postular a altos cargos directivos si otorga formación similar a un título profesional y la universidad lo declara terminal y no conducente a título.
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La Contraloría aclara que el tiempo de estudios como Aspirante en la Escuela de Investigaciones Policiales no cuenta para los 38 años de servicios exigidos para el retiro absoluto en la PDI, pues no es desempeño efectivo. Rechaza reconsiderar el dictamen N° 30.318, de 2019, por referirse a una situación distinta y no aplicable a la PDI.
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La Contraloría reitera que los registros de consultores de MOP y MINVU definen las especialidades habilitadas, correspondiendo a esas carteras resolver fundadamente los casos dudosos según las mallas curriculares. Respecto de Saneamiento Ambiental rural, confirma que el profesional competente depende del contenido del proyecto, aplicando el criterio de ingeniería civil cuando implique obras regidas por esa técnica.
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La Contraloría aclara que la asignación de responsabilidad superior del artículo 7° del decreto ley N° 1.770 se extiende a profesionales contratados según el artículo 13 del decreto ley N° 1.608 sin exigir asimilación a la planta directiva, bastando el grado 4° o superior y el decreto supremo que la otorgue.
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La subrogante del cargo vacante de Defensora de la Niñez debió percibir el sueldo del cargo titular, por haberse extendido la subrogancia alrededor de cinco meses y no generar doble gasto; en cambio, los demás funcionarios con mayor carga laboral no tienen derecho a subrogancia, sin perjuicio de retribuir labores extraordinarias mediante anexo al contrato.
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El alcalde cesó válidamente por renuncia aceptada antes de quedar firme la sentencia condenatoria, generándose la vacancia del cargo. El secretario municipal debe citar de inmediato al concejo para elegir al nuevo alcalde que complete el período.
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La Contraloría concluye que las conductas denunciadas por el Director de Control de Las Condes no constituyen acoso laboral, pues responden a facultades legales de jefatura, y que carece de competencia sobre la concejala involucrada.
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Las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, que exigen renuncia voluntaria, no pueden percibirse junto con la indemnización del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que requiere cese no imputable al funcionario. El SLEP debe informar a las recurrentes para que opten.
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La Contraloría concluye que el Hospital puede contratar a honorarios a sus enfermeros con asignación de dedicación exclusiva (ley N° 20.909) para el proyecto de listas de espera, sin que pierdan el beneficio, siempre que trabajen fuera de jornada y mantengan la exclusividad con el mismo recinto.
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La jubilación termina la relación laboral desde que la institución previsional la concede, sin que el acto administrativo posterior altere ese cese. No obstante, el SLEPA puede reincorporar al docente jubilado conforme al artículo 54 de la ley N° 21.526, si sus funciones se vinculan directamente al Plan de Mejoramiento Educativo.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de San Ramón contra el oficio que anuló la no renovación de contratas, pues no se acreditó el déficit presupuestario ni la razón para prescindir solo de esos funcionarios. Debe cumplirse el oficio N° E183575, de 2022.
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La asignación de antigüedad del decreto ley N° 249 debe incluirse en el cálculo de la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, pues es remuneración permanente; excluirla generaría enriquecimiento sin causa. La actuación del Servicio se ajusta a derecho.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Subsecretaría debe contratar un seguro de salud en EE.UU. o proveer los fondos para los funcionarios chilenos allí destinados, pues ni el sistema público ni el privado cubren prestaciones en el extranjero y ya se les descuenta el 7% de salud.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia las circunstancias para ejecutar estudios, asesorías y obras de recuperación de conectividad vial de la Ruta 7, con alcances: debe precisarse que puede cumplirse de inmediato y que la minuta fue firmada por subrogante.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, un funcionario municipal no puede conservar su cargo de planta al asumir un empleo de Alta Dirección Pública, pues la ley municipal no admite esa compatibilidad; por ello, Uribe Barahona cesó en su cargo municipal desde el 21 de marzo de 2023.
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Las contrataciones a honorarios para proyectos FIC pueden rendirse como gasto de esos fondos si están directamente vinculadas al proyecto y previstas en el convenio, pese a la prohibición general de financiar gastos en personal. Así se concluye, aplicando una excepción a la regla general, para 2022 y 2023.
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La Contraloría concluye que las labores de aseo y mantenimiento de las recurrentes en la Casa de Huéspedes Coraceros corresponden al numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por exigir continuidad, y no al numeral 7, por lo que se rechaza su solicitud de descanso semanal adicional del artículo 38 bis.
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La Contraloría concluye que, ante la diversidad de títulos de ingeniería, corresponde a los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda definir fundadamente qué títulos habilitan para inscribirse en las especialidades de Ingeniería Civil, analizando mallas curriculares y proyectos, sin reparos a lo informado.
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La Contraloría concluye que no procede reemplazar a los funcionarios traspasados al Código del Trabajo por la ley N° 21.526, pues no existe habilitación expresa para ello; solo se permite exceder los límites de gasto en personal mientras esos traspasados se mantengan en sus cargos.